ORDEN ECI/442/2005, de 15 de febrero, por la que se modifica la de 22 de diciembre de 1992, por la que se establecen las titulaciones y estudios de primer ciclo, así como los complementos de formación para el acceso a las enseñanzas de segundo ciclo conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Antropología Social y Cultural.

Por Orden de 22 de diciembre de 1992 (Boletín Oficial del Estado de 13 de enero de 1993), ampliada por la de 10 de diciembre de 1993 (Boletín Oficial del Estado de 27 de diciembre), dictada en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1380/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título oficial de Licenciado en Antropología Social y Cultural y las directrices generales propias de sus planes de estudios, se concretaron las titulaciones y los estudios de primer ciclo necesarios para cursar dichas enseñanzas.El carácter pluridisciplinar que caracteriza a la Licenciatura de Antropología Social y Cultural, así como la heterogeneidad existente entre las titulaciones que actualmente dan acceso a esta Licenciatura, justifica modificar la citada Orden, en el sentido de permitir el acceso a estas enseñanzas de sólo segundo ciclo, desde cualquier titulación de carácter oficial o desde cualquier primer ciclo de estudios universitarios oficiales.En su virtud, a propuesta del Consejo de Coordinación Universitaria de 25 de octubre de 2004, dispongo:

Primero.-Se modifica la Orden de 22 de diciembre de 1992 (Boletín Oficial del Estado de 13 de enero de 1993), ampliada por la de 10 de diciembre de 1993 (Boletín Oficial del Estado de 27 de diciembre), por la que se establecen las titulaciones y estudios de primer ciclo, así como los complementos de formación para el acceso a las enseñanzas de segundo ciclo conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Antropología Social y Cultural, en el sentido de incluir el acceso directo a la citada Licenciatura, sin complementos de formación, de quienes se encuentren en posesión de cualquier título universitario de carácter oficial o hayan superado un primer ciclo de estudios universitarios oficiales.

Segundo.-La Secretaría de Estado de Universidades e Investigación dictará cuantas resoluciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden, en el ámbito de sus competencias.

Tercero.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 15 de febrero de 2005.

SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 50 del Lunes 28 de Febrero de 2005. Disposiciones generales, Ministerio De Educación Y Ciencia.

Notas

  • Entrada en vigor el 1 de marzo de 2005.

Materias

  • Antropología Social y Cultural
  • Títulos académicos y profesionales

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