RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2004, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se da publicidad a las Cuentas Anuales de la Entidad.

En aplicación a lo dispuesto en el apartado 6 de punto primero de

la Orden del Ministerio de Hacienda, de 28 de junio de 2000, por la que

se regula la obtención y rendición de cuentas a través de soporte

informático para organismos públicos a los que sea de aplicación la Instrucción

de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se hace

público el resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2003.

Madrid, 18 de octubre de 2004.-El Presidente, Carlos Bustelo García

del Real.

III. Memoria de organización

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) fue creada

por el Real Decreto-Ley 6/1996, de 7 de junio, revistiendo la forma de

entidad de derecho público de las comprendidas en el artículo 6.5 del

Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (TRLGP), adscrita al

Ministerio de Fomento, con personalidad jurídica propia y plena capacidad

pública y privada.

En la actualidad, es un organismo público de los previstos en el

apartado 1 de la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de

abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General

del Estado, dotado de personalidad jurídica y plena capacidad pública

y privada. Está adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

(antes Ciencia y Tecnología).

Se rige por lo dispuesto en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General

de Telecomunicaciones, así como por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el ejercicio de las funciones públicas que esta

Ley le atribuye y supletoriamente por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de de la Administración General del

Estado, así como por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General

Presupuestaria.

El objetivo principal del Organismo es el establecimiento y supervisión

de las obligaciones específicas que hayan de cumplir los operadores en

los mercados de telecomunicaciones y el fomento de la competencia en

los mercados de los servicios audiovisuales, conforme a lo previsto por

su normativa reguladora, la resolución de los conflictos entre los

operadores y, en su caso, el ejercicio como órgano arbitral de las controversias

de los mismos.

La CMT está regida por un Consejo formado por un Presidente, un

Vicepresidente y siete Consejeros nombrados por el Gobierno a propuesta

del Ministerio de Economía y del Ministerio de Industria, Turismo y

Comercio (antes Ciencia y Tecnología).

A 31 de diciembre de 2003 el Consejo estaba formado por las siguientes

personas:

Presidente: D. Carlos Bustelo García del Real.

Vicepresidenta: D.a Elisa Robles Fraga.

Consejeros:

D.a Gloria Calvo Díaz.

D. Luis Bermúdez Odriozola.

D. Crisanto Plaza Bayón.

D. Ignacio Miguel Fernández.

D. Reinaldo Rodríguez Illera.

D. José Pascual González Rodríguez.

D. Antoni Elías Fusté.

Secretario: D. Jaime Velázquez Vioque.

En cuanto al régimen económico, la CMT tiene patrimonio propio

estando sus recursos integrados por:

a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio y los productos

y rentas del mismo.

b) Los ingresos obtenidos por la liquidación de las tasas devengadas

por la realización de actividades de prestación de servicios y los derivados

del ejercicio de las competencias y funciones a que se refiere el

apartado 3 del artículo 48 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General

de Telecomunicaciones. No obstante, la recaudación procedente de la

actividad sancionadora de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones

se ingresará en el Tesoro Público.

La CMT no ha tenido que recurrir a transferencias del Ministerio de

Economía, ni del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, (antes

Ciencia y Tecnología), habiendo financiado su actividad e inversiones con los

recursos obtenidos por la liquidación de tasas y cánones, así como por

la gestión de su patrimonio.

En cuanto al régimen presupuestario, la CMT está obligada a elaborar

anualmente un anteproyecto de presupuesto con la estructura fijada por

el Ministerio de Hacienda para su integración en los Presupuestos

Generales del Estado.

El presupuesto de la CMT tiene carácter estimativo.

Asimismo el control económico y financiero se efectúa conforme a

lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

En cuanto al régimen contable, la CMT está sometida al Plan General

de Contabilidad Pública, rindiendo sus cuentas de acuerdo con la

Resolución de 28 de diciembre de 2000, de la Intervención General de la

Administración del Estado por la que se aprueba la adaptación del Plan General

de Contabilidad Pública a aquellos Organismos Públicos cuyo presupuesto

de gastos tenga carácter estimativo.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 271 del Miércoles 10 de Noviembre de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Industria, Turismo Y Comercio.

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