RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2004, de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan los premios IMSERSO "Infanta Cristina 2004".

Por Orden TAS/3226/2004, de 30 de septiembre (B.O.E. n.o 243 de 8

de octubre), se modificaron los Premios IMSERSO "Infanta Cristina".

El artículo 3 de la Orden TAS/3226/2004, de 30 de septiembre, establece

que estos Premios se convocarán anualmente mediante Resolución de la

Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, que

regulará las bases comunes y específicas de cada premio, así como su número

y su cuantía.

A tenor de lo expuesto, por la presente Resolución, se convocan los

Premios IMSERSO "Infanta Cristina" 2004 que se regirán de acuerdo con

lo estipulado en las bases que, como Anexo I, se acompaña a la presente

Resolución.

Los gastos producidos por esta convocatoria se imputarán a los créditos

consignados en el programa 35.91 aplicación 22.660 del Presupuesto de

Gastos y Dotaciones del Instituto de Mayores y Servicio Sociales del

corriente ejercicio económico.

Madrid, 8 de octubre de 2004.-El Director General, Ángel Rodríguez

Castedo.

ANEXO I

Premios IMSERSO "Infanta Cristina" 2004

BASES COMUNES A TODAS LAS MODALIDADES DE LOS PREMIOS

Primera.-Los candidatos a los Premios objeto de la presente

convocatoria deberán ser personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,

españolas, o legalmente establecidas en España, o de nacionalidad de cualquiera

de los Estados de Iberoamérica.

Segunda.-El plazo de admisión de candidaturas finalizará el 30 de

noviembre de 2004.

Tercera.-Las solicitudes podrán enviarse por correo certificado al

Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Avda. de la Ilustración, s/n, con

vuelta a Ginzo de Limia, 58, 28029 Madrid, o entregarse personalmente

en el Registro General de este Instituto, planta cero, indicando en el sobre,

Premios IMSERSO "Infanta Cristina 2004" así como la modalidad para

la que se presenten. También podrán presentarse en los registros y oficinas

a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13

de enero.

Las solicitudes, para participar en la presente convocatoria deberán

formalizarse en el Modelo que figura como Anexo II y además de los

documentos y certificados exigidos en las bases específicas que regulan cada

una de las modalidades, irán acompañadas de:

Para las personas físicas: Las solicitudes serán suscritas por el

solicitante o solicitantes y acompañadas de Documento Nacional de Identidad

o Pasaporte.

Para las personas jurídicas: Las solicitudes deberán ser suscritas por

sus representantes autorizados y acompañadas de la siguiente

documentación:

Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o documento, que legal

o reglamentariamente lo sustituya, demostrativo de la identidad del

representante de la persona jurídica, así como el nombramiento o poder

suficiente para representar a aquella.

Documento que acredite la constitución legal de las mismas y su

inscripción en el registro correspondiente, en el caso de que este requisito

fuera exigible en el país donde tenga su domicilio social.

Número de identificación fiscal de la persona jurídica.

Todos los documentos que se presenten deberán ser originales o copias

autentificadas conforme a la legislación vigente.

Cuarta.-Si la documentación presentada con la solicitud no reuniera

alguno de los requisitos establecidos en esta convocatoria o cualquiera

de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, se requerirá a las personas físicas o jurídicas

solicitantes para que, en el plazo de 10 días, subsanen las faltas o acompañen

los documentos preceptivos, todo ello de acuerdo con el artículo 71.1 de

la citada Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Quinta.-Los trabajos podrán estar realizados en castellano o en

cualquiera de las lenguas oficiales reconocidas por la Constitución Española,

debiendo enviar, en su caso, traducción del texto o subtitulación en

castellano.

Sexta.-La configuración y soporte de las memorias solicitadas en las

distintas modalidades de Premios recogidas en la presente convocatoria

se ajustará a lo siguiente:

Las páginas de la memoria, mecanografiadas por una sola cara y

numeradas, se configurarán en formado A4 (210 x 297 mm), con interlineado

sencillo y un tamaño mínimo de letra de 12 puntos, si bien podrán utilizarse

tamaños inferiores (10 puntos mínimo) para gráfico e ilustraciones en

color, siempre que resulten inteligibles.

La memoria se confeccionará en soporte papel y soporte informático.

El soporte informático será un CD Rom o disquete conteniendo la memoria

en archivo ".doc" (Microsoft Word) o archivo ".pdf" ( Acrobat).

A fin de evitar problemas de distorsión, todos los gráficos que se

incluyan en la memoria deberán estar insertados en las páginas del archivo

de Microsoft Word.

Séptima.-No podrá concurrir a esta convocatoria el personal que preste

servicios retribuidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Octava.-La presentación de candidaturas supone la plena aceptación

por parte del candidato y, en su caso, del proponente de todas las bases

que regulan la convocatoria. No serán admitidos los trabajos que no reúnan

los requisitos establecidos en las mismas.

Novena.-El Jurado deberá emitir la propuesta de concesión de los

Premios antes de 15 días a partir de la fecha de finalización de la

presentación de candidaturas.

Décima.-Los Premios consistirán en un trofeo y en la dotación

económica establecida para cada uno de ellos en las bases específicas. El

Premio Honorífico y los Premios al Mérito Social, no conllevan dotación

económica. Los Premios podrán declararse desiertos o, en su caso, serles

reconocido un accesit.

Undécima.-Las obras presentadas que no resulten premiadas, podrán

ser retiradas dentro del plazo de tres meses, salvo que hayan sido objeto

de recurso, desde la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial

del Estado, siendo destruidas las que no sean retiradas en dicho plazo.

BASES ESPECÍFICAS

Premio Honorífico

Primera.-Podrán ser presentadas a esta modalidad, todas aquellas

personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que hayan destacado de

forma sobresaliente por su trayectoria en la mejora de las condiciones

de vida de las personas mayores y/o personas en situación de dependencia

y sus familias cuidadoras. Este Premio Honorífico no conlleva dotación

económica.

Se pretende premiar una acción solidaria individual o colectiva de

interés general, desarrollada durante un amplio periodo de tiempo, dirigida

a los colectivos del ámbito competencial del Instituto de Mayores y Servicios

Sociales.

Este Premio se concederá a propuesta de personas físicas o jurídicas,

públicas o privadas, sin que sea posible que los concursantes lo soliciten

por sí mismos.

Segunda.-La propuesta deberá ir acompañada de, una memoria

explicativa, (por duplicado) que no excederá de 30 folios, exponiendo la labor

desarrollada por las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

Tercera.-En la memoria explicativa, sin perjuicio de que los

proponentes expongan otras informaciones que consideren de interés, deberán

constar los siguientes datos:

Justificación de la propuesta.

Descripción y objetivo de la labor solidaria desarrollada.

Tiempo de desarrollo.

Sector de población al que va dirigido.

Número de beneficiarios.

Cuarta.-La valoración se realizará teniendo en cuenta los siguientes

criterios:

La trascendencia tanto cuantitativa como cualitativa, de la obra de

los candidatos en la mejora de la calidad de vida de las personas mayores

y personas en situación de dependencia y sus familias cuidadoras.

La dilatada ejecutoria en el tiempo de la labor desarrollada.

El carácter altruista o solidario de las actividades.

El grado de compromiso de la persona o entidad.

En el caso de que la propuesta se refiera a personas jurídicas, se tendrá

en cuenta además en la valoración:

La transparencia en la gestión, la participación de los usuarios y la

evaluación continua de resultados.

La accesibilidad a los recursos, la humanización de los servicios y

la satisfacción de los usuarios.

La innovación y calidad, eficacia y eficiencia de la gestión de los

servicios.

Premios al Mérito Social

Primera.-El Instituto de Mayores y Servicios Sociales podrá conceder,

con carácter exclusivamente honorífico y sin dotación económica, premios

al mérito social para reconocer públicamente la labor realizada, a lo largo

de la vida, por hombres y mujeres, voluntarios o profesionales, que se

hayan destacado por su especial dedicación al servicio de las personas

mayores, o de las personas en situación de dependencia y sus familias

cuidadoras.

Se pretende premiar a las personas que realizan una labor ejemplar,

voluntaria o profesional, dentro de las administraciones públicas,

organizaciones no gubernamentales o empresas de economía social o de

mercado.

Segunda.-Los Premios al Mérito Social, se concederán a propuesta

de cualquier persona u organismo, sin que sea posible que las personas

lo soliciten para sí mismas.

Aquellas personas u organismos que consideren que una determinada

persona física es merecedora de este reconocimiento, por conocer su

destacada labor, podrá dirigirse al Instituto de Mayores y Servicios Sociales

y efectuar la propuesta correspondiente, aportando una memoria

explicativa.

Tercera.-En la memoria explicativa, sin perjuicio de que los

proponentes expongan otras informaciones que consideren de interés, deberán

constar los siguientes datos:

Justificación de la propuesta.

Descripción y objetivo de la labor solidaria desarrollada.

Tiempo de desarrollo.

Sector de población al que va dirigido.

Número de beneficiarios.

Cuarta.-La valoración se realizará teniendo en cuenta los siguientes

criterios:

La ejemplaridad de la labor realizada.

La dilatada ejecutoria en el tiempo de la labor desarrollada.

El carácter altruista o solidario de la labor.

La especial entrega y el carácter abnegado de la labor.

La cercanía y calidez en el trato.

Premio a las Experiencias Innovadoras

Primera.-Podrán presentarse a este Premio, las personas jurídicas,

públicas o privadas, que desarrollen experiencias innovadoras por su

contenido, por las tecnologías aplicadas o por la novedad en los programas

desarrollados dirigidos a las personas mayores y/o personas en situación

de dependencia y sus familias cuidadoras.

Segunda.-Los solicitantes deberán presentar una memoria explicativa

con un máximo de 50 folios en la que se hará constar:

Justificación de la propuesta.

Descripción y objetivo de la iniciativa innovadora.

Tiempo de desarrollo.

Sector de población al que va dirigido.

Aportaciones nuevas al sector.

Importancia.

Tercera.-Los trabajos presentados deberán estar relacionados con los

siguientes campos:

Envejecimiento activo.

Dependencia.

Servicios Sociales.

Cuarta.-La valoración se hará teniendo en cuenta los siguientes

criterios:

Su carácter modélico.

Su capacidad de mejora y de innovación.

La posibilidad de transferencias de los avances e innovaciones.

El efecto multiplicador en la dinamización y mejora del sector.

Quinta.-Este Premio está dotado con hasta 15.000 Euros.

Premio a Estudios e Investigaciones Sociales

Primera.-Podrán presentarse a este Premio, las personas físicas o

jurídicas, públicas o privadas, que hayan realizado estudios o investigaciones

que contribuyan de forma relevante al conocimiento y/o a la mejora de

los servicios sociales especializados en la atención a los colectivos

encomendados al Instituto de Mayores y Servicios Sociales

Segunda.-Los trabajos de investigación deberán versar sobre estudios

sociales o económicos.

Deberán ser inéditos y con una extensión no inferior a 100 folios.

Los trabajos podrán venir acompañados de los gráficos, descripciones

o cualquier elemento que ayude al Jurado a la toma de sus decisiones.

Tercera.-La valoración de los trabajos se efectuará teniendo en cuenta

la aportación de nuevos datos, informaciones o conocimientos sobre los

sectores de población atendidos por el Instituto de Mayores y Servicios

Sociales, así como sobre las políticas, recursos, programas y servicios

dirigidos a estos colectivos.

Cuarta.-La dotación económica de este premio será de hasta 15.000 euros.

Premio I+D+i en Nuevas Tecnologías y Ayudas Técnicas

Primera.-Podrán presentarse a este Premio, las personas físicas o

jurídicas, públicas o privadas, que hayan realizado proyectos de I+D+i o de

accesibilidad en entornos, productos y servicios que contribuyan a la

mejora de la calidad de vida de las personas mayores y/o de las personas

en situación de dependencia y de sus familias.

Segunda.-Los trabajos contendrán, por duplicado, una memoria de

la investigación, con una extensión no superior a 200 folios, que podrán

venir acompañados de los gráficos, descripciones o cualquier elemento

que ayude al Jurado a la toma de sus decisiones.

En la memoria explicativa del proyecto se detallará, la naturaleza

innovadora del mismo o el avance o progreso que supone respecto a la tecnología

vigente, y una explicación de su repercusión en la calidad de vida de

las personas mayores y/o de las personas en situación de dependencia

y de sus familias.

Tercera.-Los trabajos presentados deberán estar relacionados con uno

o más de los siguientes campos:

Ayudas Técnicas.

Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

Informática.

Robótica.

Biotecnología.

Transporte.

Señalización.

Prevención, protección y cuidado personal.

Tareas domésticas.

Vivienda y domótica.

Espacios públicos urbanizados, infraestructura y edificación.

Bienes y servicios a disposición del público.

Relaciones con las Administraciones Públicas.

Cuarta.-La valoración de los trabajos se efectuará teniendo en cuenta

su carácter innovador, el progreso o avance que represente el desarrollo

del proyecto de accesibilidad o de la nueva tecnología o ayuda técnica,

su viabilidad técnica y económica y su impacto en la mejora de la calidad

de vida y de la autonomía de las personas mayores o de las personas

en situación de dependencia.

Quinta.-La dotación económica de este Premio será de hasta

15.000 Euros.

Premio a la Calidad

Primera.-Podrán presentarse a este Premio las personas jurídicas,

públicas o privadas, que estén desarrollando sistemas de gestión de calidad

sobresalientes en el campo de los servicios sociales, que repercutan en

la mejora de la atención de las personas mayores y/o personas dependientes

y de sus familias cuidadoras.

Segunda.-Se deberá remitir, por duplicado, una memoria descriptiva,

que se ajustará a las siguientes especificaciones:

Portada (1 página): Nombre de la organización, logotipo y título del

"programa" que se presenta.

Copia del formulario de participación.

Índice general de contenidos (1 página).

Presentación de la organización, incluyendo funciones y actividades,

estructura orgánica y principales servicios prestados y, en su caso, relación

de siglas o acrónimos utilizados (máximo 2 páginas).

Cuerpo del documento descriptivo del "programa" desarrollado

(máximo 50 páginas). La memoria describirá la gestión de la entidad siguiendo

los criterios del modelo EFQM de Excelencia.

No se tendrán en cuenta, a la hora de su evaluación las páginas que

excedan de las indicadas para este apartado.

Tercera.-La valoración se realizará teniendo en cuenta las evidencias

mostradas en la memoria en relación a cada uno de los criterios del modelo

EFQM, versión 2003, adaptación a la Administración Pública. Este modelo

puede solicitarse a la Dirección General de Inspección, Evaluación y

Calidad de los Servicios, encontrándose asimismo disponible en su página

de internet http://www.igsap.map.es/calidad/calidad.htm (apartado

"Modelo EFQM").

Criterios:

Liderazgo.

Política y Estrategia.

Personas.

Alianzas y Recursos.

Procesos.

Resultado en los clientes.

Resultado en las personas.

Resultados en la sociedad.

Resultados clave.

Cuarta.-La dotación económica de este Premio será de hasta

15.000 euros.

Premios de Comunicación

Prensa, Radio, Televisión, Página Web y Fotografía

Primera.-Podrán ser presentados a esta modalidad de Premios los

artículos o reportajes, programas de radio, programas de televisión, páginas

web y fotografías que hayan contribuido de forma relevante a la

sensibilización e información de la sociedad y a la participación e integración

social de las personas mayores y/o personas dependientes y sus familias

cuidadoras.

Los artículos, reportajes o fotografías de prensa, programas de radio

o televisión tienen que haber sido publicados o emitidos durante el periodo

comprendido entre el 1 de octubre de 2003 y el 15 de noviembre de 2004.

Segunda.-Se deberá presentar el siguiente material:

Prensa:

a) Se podrá participar con un sólo artículo o con varios hasta un

máximo de seis. Los artículos podrán haber sido publicados con nombre,

seudónimo o sin firma. En estos dos últimos casos, el Director de la

publicación deberá certificar el nombre del autor.

b) Dos ejemplares o fotocopias de cada artículo publicado,

especificando los datos completos del concursante, título, fecha de publicación

y medio en que se ha publicado.

c) Autorización para la reproducción y difusión de los artículos

premiados.

Radio:

a) Selección de guiones, no superior a seis, de la serie de programas

emitidos. Los guiones se remitirán por duplicado.

b) Una sola copia, en cinta cassette o CD, de los programas

presentados, tal como fueron emitidos.

c) Certificado del Director de la emisora, en la que se acredite el

título, fecha y hora de emisión y composición del equipo realizador.

d) Autorización para la utilización de los programas premiados para

los fines del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Televisión:

a) Una copia en vídeo, en formato VHS, sistema español o DVD de

los trabajos presentados, hasta un máximo de seis.

b) Certificado del Director de la emisora, en la que se acredite el

título, fecha, hora de emisión y composición del equipo realizador.

c) Declaración de que no existen problemas de reproducción de la

imagen de las personas que aparezcan en los trabajos presentados,

responsabilizándose de las posibles reclamaciones que por este motivo

pudieran originarse.

d) Autorización para la utilización de los programas premiados para

los fines del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Web:

a) Dirección y mapa de la Web.

b) Función, finalidad y contenidos.

c) Accesibilidad a las personas con discapacidad.

d) Estadística de visitas.

e) Otros datos que el concursante considere de interés.

Fotografía:

a) Se podrá participar con una fotografía, un reportaje fotográfico,

o fotografías de prensa, hasta un máximo de seis fotografías.

Se podrá premiar tanto una sola fotografía como el conjunto de

fotografías presentadas.

b) La fotografía, en blanco y negro o color, y con título, se enviará

en tamaño mínimo de 18 x 24 cm. montadas en cartón.

También pueden presentarse diapositivas en formato de 35 milímetros

o mayor.

c) Declaración de que no existen problemas de reproducción de la

imagen de las personas que aparecen en las fotografías presentadas,

responsabilizándose de las posibles reclamaciones que por este motivo

pudieran originarse.

d) Para el supuesto de fotografía de prensa, los concursantes deberán

presentar también certificado del director de la empresa editora en la

que fue publicada, indicando medio y fecha de publicación.

Tercera.-Los artículos premiados podrán ser reproducidos y

difundidos a través de las revistas y publicaciones del Instituto de Mayores

y Servicios Sociales, indicándose siempre los datos del autor.

Los programas de radio y televisión premiados podrán ser emitidos

y difundidos en todos aquellos actos institucionales, jornadas informativas,

etc., en los que intervenga el Instituto de Mayores y Servicios Sociales

y que considere que su difusión pueda resultar de interés para los objetivos

que tiene encomendados el Instituto.

Las fotografías premiadas podrán ser reproducidas y difundidas a

través de revistas y publicaciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales

así como en todos aquellos actos institucionales y jornadas informativas

en los que intervenga el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y que

considere que su difusión pueda resultar de interés para los objetivos

que tienen encomendados el Instituto.

Cuarta.-La valoración se realizará teniendo en cuenta:

La originalidad en el enfoque del tema.

El alto nivel de divulgación alcanzado.

El carácter innovador de los trabajos presentados.

El espacio y el tiempo dedicado al tema.

La calidad técnica y rigor expositivo.

La continuidad en el tratamiento del tema.

Quinta.-La dotación económica de estos premios será la siguiente:

Prensa hasta 12.000 euros.

Radio hasta 12.000 euros.

Televisión hasta 12.000 euros.

Página Web hasta 12.000 euros.

Fotografía hasta 6.000 euros.

ANEXO (ver imágenes páginas 36326 y 36327).

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 265 del Miércoles 3 de Noviembre de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.

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