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- Espagne
Visto el expediente de indulto de don David Montes de Oca Blanca,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador,
condenado por el Juzgado de lo Penal número 15, de Barcelona, en sentencia
de fecha 10 de abril de 2000, como autor de un delito de robo con fuerza
en las cosas, a la pena de un año de prisión, con las accesorias de
inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo
de la condena, por hechos cometidos en el año 1997, a propuesta del
Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 15 de octubre de 2004,
Vengo en conmutar a don David Montes de Oca Blanca la pena privativa
de libertad pendiente de cumplimiento por otra de 360 días de multa,
a satisfacer en cuotas diarias de dos euros, cuyo inicio y forma de
cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de
que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde
la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 15 de octubre de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 260 del Jueves 28 de Octubre de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.