SEGUNDO Protocolo por el que se atribuyen al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas determinadas competencias en materia de interpretación del Convenio sobre la Ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980, hecho en Bruselas el 19 de diciembre de 1988.

SEGUNDO PROTOCOLO POR EL QUE SE ATRIBUYEN

AL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES

EUROPEAS DETERMINADAS COMPETENCIAS EN

MATERIA DE INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO

SOBRE LA LEY APLICABLE A LAS OBLIGACIONES

CONTRACTUALES, ABIERTO A LA FIRMA EN ROMA

EL 19 DE JUNIO DE 1980

Las Altas Partes Contratantes del Tratado Constitutivo

de la Comunidad Económica Europea,

Considerando que el Convenio sobre la Ley aplicable

a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en

Roma el 19 de junio de 1980, denominado en adelante

"el Convenio de Roma", entrará en vigor una vez

depositado el séptimo instrumento de ratificación, de

aceptación o de aprobación;

Considerando que la aplicación uniforme de las

normas fijadas por el Convenio de Roma requiere el

establecimiento de un mecanismo que garantice la

uniformidad de su interpretación y que, a tal efecto, conviene

atribuir competencias adecuadas al Tribunal de Justicia

de las Comunidades Europeas, aun antes de que el

Convenio de Roma entre en vigor con respecto a la totalidad

de los Estados miembros de la Comunidad Económica

Europea;

Han dedicido celebrar el presente Protocolo y han

designado con tal fin como plenipotenciarios:

Su Majestad el Rey de los Belgas:

Paul de Keersmaeker,

Secretario de Estado de Asuntos Europeos y de

Agricultura, adjunto al Ministro de Relaciones Exteriores.

Su Majestad la Reina de Dinamarca:

Knud Erik Tygesen,

Secretario de Estado.

El Presidente de la República Federal de Alemania:

Irmgard Adam-Schwaetzer,

Ministro adjunto de Asuntos Exteriores.

El Presidente de la República Helénica:

Théodoros Pangalos,

Ministro suplente de Asuntos Exteriores.

Su Majestad el Rey de España:

Francisco Fernández Ordóñez,

Ministro de Asuntos Exteriores.

El Presidente de la República Francesa:

Philippe Louët,

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.

El Presidente de Irlanda:

Brian Lenihan,

Viceprimer Ministro y Ministro de Asuntos Exteriores.

El Presidente de la República Italiana:

Gianni Manzolini,

Secretario de Estado de Asuntos Exteriores.

Su Alteza Real el Gran Duque de Luxemburgo:

Jacques Poos,

Vicepresidente del Gobierno, Ministro de Asuntos

Exteriores, de Comercio Exterior y de Cooperación,

Ministro de Economía y de Clases Medias, Ministro del Tesoro.

Su Majestad la Reina de los Países Bajos:

H. van den Broek,

Ministro de Asuntos Exteriores.

El Presidente de la República Portuguesa:

JoaZo de Deus Pinheiro,

Ministro de Asuntos Exteriores.

Su Majestad la Reina del Reino Unido de Gran Bretaña

e Irlanda del Norte:

Lynda Chalker,

Secretario de Estado de Asuntos Exteriores y del

Commonwealth.

Quienes, reunidos en el seno del Consejo de las

Comunidades Europeas, después de haber intercambiado sus

plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1.

1. El Tribunal de Justicia de las Comunidades

Europeas tendrá, con respecto al Convenio de Roma, las

competencias que le confiere el Primer Protocolo relativo

a la interpretación por el Tribunal de Justicia de las

Comunidades Europeas del Convenio sobre la ley aplicable

a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en

Roma el 19 de junio de 1980, celebrado en Bruselas

el 19 de diciembre de 1988. El Protocolo sobre el

Estatuto del Tribunal de Justicia de las Comunidades

Europeas y el Reglamento de procedimiento del Tribunal de

Justicia serán aplicables.

2. El Reglamento de procedimiento del Tribunal de

Justicia se adaptará y completará, si fuere necesario,

con arreglo al artículo 188 del Tratado constitutivo de

la Comunidad Económica Europea.

Artículo 2.

El presente Protocolo será sometido a ratificación de

los Estados signatarios. Los instrumentos de ratificación

serán depositados en poder del Secretario General del

Consejo de las Comunidades Europeas.

Artículo 3.

El presente Protocolo entrará en vigor el primer día

del tercer mes siguiente al depósito del instrumento de

ratificación del Estado signatario que proceda a dicha

formalidad en último lugar.

Artículo 4.

El presente Protocolo, redactado en un ejemplar único

en lenguas alemana, danesa, española, francesa, griega,

inglesa, irlandesa, italiana, neerlandesa y portuguesa,

cuyos diez textos son igualmente auténticos, se

depositará en los archivos de la Secretaría General del Consejo

de las Comunidades Europeas. El Secretario General

remitirá una copia certificada conforme a cada uno de

los Gobiernos de los Estados signatarios.

El presente Protocolo entró en vigor de forma general

y para España el 01-08-2004.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 28 de septiembre de 2004.-El Secretario

General Técnico, Ignacio Matellanes Martínez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 243 del Viernes 8 de Octubre de 2004. Disposiciones generales, Ministerio De Asuntos Exteriores Y De Cooperación.

Notas

  • Entrada en vigor el 1 de agosto de 2004.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 28 de septiembre de 2004.

Materias

  • Acuerdos internacionales
  • Contratos
  • Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

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