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SEGUNDO PROTOCOLO POR EL QUE SE ATRIBUYEN
AL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES
EUROPEAS DETERMINADAS COMPETENCIAS EN
MATERIA DE INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
SOBRE LA LEY APLICABLE A LAS OBLIGACIONES
CONTRACTUALES, ABIERTO A LA FIRMA EN ROMA
EL 19 DE JUNIO DE 1980
Las Altas Partes Contratantes del Tratado Constitutivo
de la Comunidad Económica Europea,
Considerando que el Convenio sobre la Ley aplicable
a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en
Roma el 19 de junio de 1980, denominado en adelante
"el Convenio de Roma", entrará en vigor una vez
depositado el séptimo instrumento de ratificación, de
aceptación o de aprobación;
Considerando que la aplicación uniforme de las
normas fijadas por el Convenio de Roma requiere el
establecimiento de un mecanismo que garantice la
uniformidad de su interpretación y que, a tal efecto, conviene
atribuir competencias adecuadas al Tribunal de Justicia
de las Comunidades Europeas, aun antes de que el
Convenio de Roma entre en vigor con respecto a la totalidad
de los Estados miembros de la Comunidad Económica
Europea;
Han dedicido celebrar el presente Protocolo y han
designado con tal fin como plenipotenciarios:
Su Majestad el Rey de los Belgas:
Paul de Keersmaeker,
Secretario de Estado de Asuntos Europeos y de
Agricultura, adjunto al Ministro de Relaciones Exteriores.
Su Majestad la Reina de Dinamarca:
Knud Erik Tygesen,
Secretario de Estado.
El Presidente de la República Federal de Alemania:
Irmgard Adam-Schwaetzer,
Ministro adjunto de Asuntos Exteriores.
El Presidente de la República Helénica:
Théodoros Pangalos,
Ministro suplente de Asuntos Exteriores.
Su Majestad el Rey de España:
Francisco Fernández Ordóñez,
Ministro de Asuntos Exteriores.
El Presidente de la República Francesa:
Philippe Louët,
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.
El Presidente de Irlanda:
Brian Lenihan,
Viceprimer Ministro y Ministro de Asuntos Exteriores.
El Presidente de la República Italiana:
Gianni Manzolini,
Secretario de Estado de Asuntos Exteriores.
Su Alteza Real el Gran Duque de Luxemburgo:
Jacques Poos,
Vicepresidente del Gobierno, Ministro de Asuntos
Exteriores, de Comercio Exterior y de Cooperación,
Ministro de Economía y de Clases Medias, Ministro del Tesoro.
Su Majestad la Reina de los Países Bajos:
H. van den Broek,
Ministro de Asuntos Exteriores.
El Presidente de la República Portuguesa:
JoaZo de Deus Pinheiro,
Ministro de Asuntos Exteriores.
Su Majestad la Reina del Reino Unido de Gran Bretaña
e Irlanda del Norte:
Lynda Chalker,
Secretario de Estado de Asuntos Exteriores y del
Commonwealth.
Quienes, reunidos en el seno del Consejo de las
Comunidades Europeas, después de haber intercambiado sus
plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,
Han convenido lo siguiente:
Artículo 1.
1. El Tribunal de Justicia de las Comunidades
Europeas tendrá, con respecto al Convenio de Roma, las
competencias que le confiere el Primer Protocolo relativo
a la interpretación por el Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas del Convenio sobre la ley aplicable
a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en
Roma el 19 de junio de 1980, celebrado en Bruselas
el 19 de diciembre de 1988. El Protocolo sobre el
Estatuto del Tribunal de Justicia de las Comunidades
Europeas y el Reglamento de procedimiento del Tribunal de
Justicia serán aplicables.
2. El Reglamento de procedimiento del Tribunal de
Justicia se adaptará y completará, si fuere necesario,
con arreglo al artículo 188 del Tratado constitutivo de
la Comunidad Económica Europea.
Artículo 2.
El presente Protocolo será sometido a ratificación de
los Estados signatarios. Los instrumentos de ratificación
serán depositados en poder del Secretario General del
Consejo de las Comunidades Europeas.
Artículo 3.
El presente Protocolo entrará en vigor el primer día
del tercer mes siguiente al depósito del instrumento de
ratificación del Estado signatario que proceda a dicha
formalidad en último lugar.
Artículo 4.
El presente Protocolo, redactado en un ejemplar único
en lenguas alemana, danesa, española, francesa, griega,
inglesa, irlandesa, italiana, neerlandesa y portuguesa,
cuyos diez textos son igualmente auténticos, se
depositará en los archivos de la Secretaría General del Consejo
de las Comunidades Europeas. El Secretario General
remitirá una copia certificada conforme a cada uno de
los Gobiernos de los Estados signatarios.
El presente Protocolo entró en vigor de forma general
y para España el 01-08-2004.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 28 de septiembre de 2004.-El Secretario
General Técnico, Ignacio Matellanes Martínez.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 243 del Viernes 8 de Octubre de 2004. Disposiciones generales, Ministerio De Asuntos Exteriores Y De Cooperación.