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Considerando que la Nora y el Acueducto de la Ñora, en Murcia, tiene
de acuerdo con el Real Decreto 3249/1982, de 12 de noviembre, en relación
con la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio,
del Patrimonio Histórico Español, la consideración de Bien de Interés
Cultural, con la categoría de Monumento ;
Visto el informe emitido por el Servicio de Patrimonio Histórico
favorable a la incoación del expediente de delimitación del entorno de
protección de este Monumento ;
Considerando lo que disponen los artículos 9 de la Ley 16/1985, de
25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 11.2 del Real Decreto
111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha Ley, modificado
por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, y en virtud de las atribuciones
que me confiere el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia 7/1984, de 24 de enero, transferidas
por Real Decreto 3031/1983, de 21 de septiembre ;
1) Incoar expediente de delimitación del entorno de protección de
Noria y el Acueducto de la Ñora, en Murcia.
El entorno de protección queda delimitado en el Anexo que se adjunta
a la presente Resolución.
2) Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones
vigentes.
3) Dar traslado de esta Resolución al Ayuntamiento de Murcia y
hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 11.1, 16 y 19.1 y 3 de
la Ley 16/1985, de 25 de junio, todas las actuaciones que hayan de realizarse
en el Monumento o en su entorno no podrán llevarse a cabo, sin la previa
autorización expresa de esta Dirección General, quedando en suspenso,
en su caso, los efectos de las licencias ya otorgadas. Será preceptiva la
misma autorización para colocar en el Monumento o en su entorno
cualquier clase de rótulo, señal o símbolo.
4) Que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 12.2 del Real Decreto
111/1986, de 10 de enero, para el desarrollo parcial de la Ley 16/1985,
se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos,
y al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación
preventiva.
) Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el "Boletín
Oficial de la Región de Murcia" y en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Murcia, 29 de julio de 2004.-El Director General, José Miguel Noguera
Celdrán.
ANEXO
El entorno de protección de la Noria y Acueducto de la Ñora, se
configura longitudinalmente, abarcando ambos lados del Monumento. El
entorno se describe de la siguiente forma:
Tomamos como eje longitudinal la línea imaginaria que parte de la
intersección de la Calle Mayor con la Calle Carrera y la Calle La Rueda
en el punto que coincide con las casa catalogadas en el PGOU como
2ED.Yr03, hasta la Noria. Esta línea continúa por la Acequia Mayor Aljufía
hasta llegar a la Casa del Molino, catalogada en el PGOU como 2ED-Yr02.
En el entorno quedan afectadas las Manzanas catastrales 84600, 87609
y 87600 completas que corresponden a espacios tantos urbanos como
rústicos que se sitúan a ambos lados del Acueducto. Se incluye la Acequia
Mayor Aljufía que discurre por la Calle de la Rueda y por la Carretera
de La Ñora, por los límites de las manzanas 87608, 88600, 88608 y 88605.
En el frente opuesto a los bienes declarados BIC, quedan afectadas
las siguientes manzanas: 86611, 86604, 86695, 87604 y 88605.
Queda también incluido el espacio que se ubica paralelo al acueducto
desde la Acequia Aljufía, hasta la de Churra la Nueva que incluye las
parcelas 150, 166, 167, 168, 169, 175, 176, 286.
En el entorno quedan inscritos los siguientes inmuebles:
Acueducto de la Noria de la Huera, en La Ñora, que comienza a la
altura del Carril de la Rajicas, y que discurre a la largo de toda la Calle
de la rueda, hasta llegar a la propia Noria o Rueda de la Ñora, catalogado
con la Noria como 1EL-Yr01.
Casa del Molino, situada en la Manzana 88605, parcela 1, catalogada
como 2ED.Yr02.
Casas en la Calle Mayor catalogada como ED.Yr03.
Acequias: Acequia Mayor Aljufía, Acequias Menores Churra la Vieja
y Churra La Nueva.
Restos del antiguo convento de los Jerónimos ocultos frente a la Rueda.
Este entorno está justificado por constituir su entorno visual y
ambiental en el que cualquier intervención puede suponer una alteración de las
condiciones de percepción del bien y carácter del espacio que lo rodea.
Todo ello según plano adjunto.
PLANO : (Ver imagen página 31034)
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 219 del Viernes 10 de Septiembre de 2004. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma De La Región De Murcia.