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La Orden de 3 de agosto de 2001, por la que se crea y regula el Premio
Nacional de Arquitectura del entonces Ministerio de Fomento, establece
los criterios generales que lo han de regir y, en particular, los relativos
a su carácter, finalidad, periodicidad, dotación y procedimiento de
concesión. Asimismo, dispone la convocatoria anual del Premio mediante una
Orden que, entre otros aspectos, ha de establecer la composición del Jurado,
en lo que se refiere a los miembros que no sean natos. La Orden de 9
de septiembre de 2004 del Ministerio de Vivienda, adecua la composición
del Jurado.
En su virtud, he tenido a bien disponer:
Primero. Convocatoria y bases.-Se convoca el Premio Nacional de
Arquitectura 2003 del Ministerio de Vivienda, que se regirá por lo
establecido en la Orden del Ministerio de Fomento de 3 de agosto de 2001
("Boletín Oficial del Estado" de 14 de septiembre) y por la Orden de
Ministerio de Vivienda de 9 de septiembre de 2004, así como por las bases
que figuran en el anexo.
Segundo. Designación de miembros del Jurado.-Formarán parte del
Jurado del Premio Nacional de Arquitectura 2003, el Presidente y los demás
miembros natos a que se refiere expresamente la Orden del Ministerio
de Vivienda de 9 de septiembre de 2004, entre los que se incluye a D.
Miguel Fisac Serna, en su calidad de premiado en la anterior convocatoria
y, además, como miembros no natos: el Director General de Relaciones
Culturales y Científicas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación, el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales del
Ministerio de Cultura, el Presidente de la Sección de Arquitectura de la Real
Academia de Bellas Artes de San Fernando, el Presidente del Consejo
Superior de los Colegios de Arquitectos de España y el Director de la
Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la Universidad Politécnica
de Madrid.
Tercero.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 9 de septiembre de 2004.
TRUJILLO RINCÓN
ANEXO
Bases del Premio Nacional de Arquitectura 2003 del Ministerio
de Vivienda
Primera.-El Premio Nacional de Arquitectura 2003 del Ministerio de
Vivienda se otorgará como recompensa y reconocimiento a la meritoria
labor profesional de un arquitecto cuya aportación sobresaliente y
continuada, realizada fundamentalmente en España y valorada con criterios
objetivos, haya puesto de relieve los aspectos sociales, económicos,
estéticos y tecnológicos de la Arquitectura.
Segunda.-El Premio Nacional de Arquitectura 2003 del Ministerio de
Vivienda estará dotado con un diploma acreditativo y una cuantía
económica de 30.000 euros, que no podrá dividirse y que se satisfará con
cargo al crédito 17.09.432 A 640 de los Presupuestos Generales del Estado
para 2004. El arquitecto que resulte premiado facilitará el acceso a su
archivo para la eventual elaboración de un libro.
Tercera.-La propuesta de candidatos, que deberá ser razonada y
dirigida a la Secretaría del Jurado, corresponde, exclusivamente, a los
miembros del mismo y a las Organizaciones, Instituciones y Corporaciones que
tengan acreditada vinculación con la Arquitectura.
No podrán ser candidatos los arquitectos que hayan desempeñado,
durante los cinco años anteriores a la presente convocatoria, algún puesto
o cargo en el Ministerio de Fomento, organismos autónomos, entidades
públicas empresariales, entes públicos o sociedades estatales de él
dependientes.
Cuarta.-El plazo límite para la propuesta de candidatos finalizará a
los treinta días hábiles de la entrada en vigor de la Orden de la convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado".
Quinta.-El Premio Nacional de Arquitectura 2003 del Ministerio de
Vivienda se fallará por un Jurado cuyas normas de procedimiento y régimen
de votaciones se acomodarán a lo establecido en el apartado Tercero de
la Orden del Ministerio de Fomento de 3 de agosto de 2001 ("Boletín Oficial
del Estado" de 14 de septiembre).
Sexta.-El Jurado procederá, en el plazo máximo de treinta días hábiles,
a contar desde la fecha límite de la propuesta de candidatos, a adoptar
su decisión respecto a la concesión del Premio Nacional de Arquitectura
2003 del Ministerio de Vivienda, que será razonada.
Séptima.-La concesión del Premio Nacional de Arquitectura 2003 del
Ministerio de Vivienda será publicada en el "Boletín Oficial del Estado",
mediante Resolución del Presidente del Jurado y su entrega se efectuará,
en un acto público, con la solemnidad y la difusión adecuadas.
Octava.-La aceptación del Premio Nacional de Arquitectura 2003 del
Ministerio de Vivienda llevará consigo la de sus normas reguladoras.
Novena.-Las comunicaciones relacionadas con el Premio Nacional de
Arquitectura 2003 del Ministerio de Vivienda deberán dirigirse a la
Secretaría del Jurado del mismo, sita en la Subdirección General de Arquitectura,
Paseo de la Castellana, 67 (despacho C-510), 28071 Madrid.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 219 del Viernes 10 de Septiembre de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Vivienda.