ORDEN SCO/2446/2004, de 19 de julio, por la que se convocan subvenciones para el fomento de actividades de alto interés sanitario en el año 2004.

En los Presupuestos Generales del Estado para el año 2004, en concreto

en la aplicación presupuestaria 26.01.411A.483, se prevén subvenciones

destinadas al fomento de actividades de alto interés sanitario, en el marco

de la competencia estatal para la promoción del desarrollo de estudios

e investigaciones en el ámbito de la salud pública.

En este sentido, de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto

de la base tercera de la Orden SCO/2388/2004, de 9 de julio, (Boletín

Oficial del Estado núm. 172, de 17 de julio de 2004), por la que se establecen

las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento

de actividades de alto interés sanitario y en la Ley 38/2003, de 17 de

noviembre, General de Subvenciones, se convocan mediante la presente

Orden las subvenciones correspondientes al ejercicio 2004, para lo cual

tengo a bien disponer:

Primero. Objeto, finalidad y condiciones.

1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones

por importe de 210.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria

26.01.411A.483 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Sanidad y

Consumo para el ejercicio 2004, destinadas a financiar, en parte,

actividades de alto interés en el campo de la salud pública y de la asistencia

sanitaria que se desarrollen durante el año 2004, en concreto:

Actividades que se organicen en forma de congresos, seminarios,

simposios o similares y que tengan carácter internacional, nacional o

autonómico, de trascendencia para todo el sistema sanitario, relacionadas con

las patologías de mayor morbilidad y/o mortalidad y con los problemas

de salud y de atención sanitaria mas relevantes a nivel nacional.

Iniciativas coincidentes con campañas, programas o prioridades del

Ministerio de Sanidad y Consumo y que en el año 2004 son los siguientes:

a) Planes integrales.

b) Atención sociosanitaria.

c) Uso racional del medicamento.

d) Modernización del Sistema Nacional de Salud. Recursos Humanos.

e) Enfermedades raras.

f) Promoción de la Salud.

g) Ordenación de las Prestaciones. Coste-efectividad.

h) Gestión sanitaria. Innovación organizativa orientada a resultados

de la salud.

i) Evaluación de la innovación tecnológica orientada a resultados de

la salud.

j) Variabilidad de la práctica clínica. Guías clínicas.

2. Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria la

financiación de las actividades de administración ordinaria propias de las

instituciones o entidades solicitantes, así como los programas de salud de

Entes Públicos Territoriales o Institucionales. Asimismo, quedarán

expresamente excluidas las solicitudes de ayuda para la organización de cursos

o estudios de cualquier nivel educativo de la enseñanza pública o privada,

a distancia o presenciales.

3. La cuantía de la subvención ascenderá, con carácter general, a

un máximo de 6.000 euros. Con carácter excepcional y atendiendo al

presupuesto de la actividad, se podrán conceder cantidades superiores hasta

el límite de 25.000 euros, debiendo la Comisión de Valoración motivar

en estos casos las razones que justifican la propuesta. No obstante la

subvención no podrá sobrepasar, en ningún caso, el 50% del coste de la

actividad subvencionada.

4. No obstante, tanto la concesión de la subvención, como su concreta

cuantía, quedarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias en

la aplicación a que se hace referencia en el punto 1 de este apartado.

5. Dichas subvenciones se concederán de acuerdo con un

procedimiento tramitado en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Requisitos para solicitar la subvención.

1. Podrán solicitar las subvenciones a que se refiere el apartado

primero, las fundaciones, asociaciones, colegios profesionales, instituciones

y otras entidades sin fines de lucro, públicas o privadas, que estando

legalmente constituidas y con ámbito de actuación en todo el territorio

nacional, realicen actividades de alto interés sanitario, en el campo de

la salud pública y de la asistencia sanitaria y que estén en disposición

de acreditar los siguientes requisitos:

a) Carecer su actividad de fines de lucro.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones

tributarias y de la Seguridad Social.

c) Disponer de estructura y capacidad de gestión suficientes para

realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención.

d) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de

beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003,

de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se acreditará a través

de los medios previstos en el apartado 7 del mismo artículo.

2. No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Comunidades

Autónomas, las entidades que integran la Administración Local, las

universidades públicas o los organismos y entes del sector público estatal.

Tercero. Solicitudes, plazos y documentación.

1. Las solicitudes de subvención se dirigirán al Ilmo. Sr. Subsecretario

de Sanidad y Consumo en el modelo que se adjunta como anexo I,

pudiéndose presentar en el Registro General del Ministerio de Sanidad y Consumo,

Paseo del Prado 18-20, 28014 Madrid, o por cualquiera de los medios

previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. El plazo para presentar las solicitudes será desde el día siguiente

a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado

hasta el 10 de septiembre de 2004.

3. Sólo se podrá presentar una solicitud por actividad que irá firmada

por el representante legal de la entidad y acompañada de la siguiente

documentación:

a) Copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada del

documento acreditativo de la identidad del solicitante y poder bastante

que acredite su representación.

b) Copia con el carácter de autentica o fotocopia compulsada de los

Estatutos, debidamente legalizados.

c) Certificado de la relación nominal de los miembros componentes

de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud,

firmado por el representante legal de la entidad o algún otro cargo del

órgano directivo.

d) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

e) Programa, o en su defecto, Memoria detallada de actividades

previstas, presupuesto de gasto, fecha y lugar de la realización y la relación

provisional de intervinientes, y número estimado de asistentes o

participantes en el evento.

f) Declaración expresa de todas las ayudas públicas y privadas

solicitadas y/o concedidas por la misma actividad.

g) Número de personas integrantes de la entidad solicitante.

h) Memoria de las actividades realizadas en el ejercicio anterior.

i) Acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de

las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social de acuerdo con lo

dispuesto en las Órdenes de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre

de 1987.

j) Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones para

obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del

artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

en la forma prevista en el apartado 7 del mismo artículo.

4. Al objeto de conseguir una mayor eficacia y racionalización de

los trámites administrativos a llevar a cabo en la concesión de estas

subvenciones, siempre que ello sea posible, no se exigirán los documentos

cuya información obre en poder de este Ministerio, en aplicación del

artículo 35 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. En ese caso, el solicitante de la subvención deberá hacer constar

la fecha y Órgano o dependencia del Departamento en que fueron

presentados, siempre que no hayan variado los datos o las circunstancias

desde la fecha en que se presentaron o enviaron al Ministerio de Sanidad

y Consumo y no hayan transcurrido mas de cinco años desde la finalización

del procedimiento al que correspondan.

6. Cuando las solicitudes sean incompletas o no se acompañen todos

los documentos reseñados, se requerirá al interesado para que subsane

la falta o aporte los documentos preceptivos, en el plazo de diez días

hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido

de su petición, archivándose sin más trámite.

Cuarto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del

procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión se realizará por

el Gabinete Técnico de la Subsecretaría, en los términos previstos en el

artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Para la evaluación de las solicitudes y la propuesta de concesión,

conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones,

se constituirá una Comisión de Valoración, adscrita a la Subsecretaría

del Departamento, cuya composición es la establecida en la base cuarta

de la Orden SCO/2388/2004, de 9 de julio, de bases reguladoras para la

concesión de estas subvenciones.

3. La resolución del procedimiento corresponderá al titular del

Departamento.

Quinto. Criterios de Valoración.

Para la concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden se

tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Presupuesto de la actividad.

b) Coincidencia de las actividades con campañas, programas o

prioridades del Ministerio de Sanidad y Consumo señaladas en el apartado

primero.

c) Repercusión, relevancia e interés objetivo del evento.

d) Número de intervinientes y participantes.

e) Proyección del evento, preferentemente proyección estatal.

Difusión de la actividad. Trascendencia en los medios de comunicación.

Sexto. Plazo de resolución y notificación.

1. En el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la

propuesta por el órgano instructor, el titular del Departamento dictará

resolución de adjudicación que será motivada de acuerdo con lo previsto en

el apartado cuarto de la Orden Ministerial por la que se establecen las

Bases Reguladoras de la subvención.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del

procedimiento será de seis meses desde la publicación de esta convocatoria.

Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se

entenderá desestimada la solicitud de ayuda.

3. Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá

interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha

dictado, en el plazo de un mes si la resolución es expresa y tres en caso

de silencio administrativo, o ser impugnada directamente ante el orden

jurisdiccional contencioso administrativo, en el plazo de dos meses si es

expresa la resolución y seis meses en caso de silencio administrativo,

de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46 de la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

ContenciosoAdministrativa.

4. La notificación de la resolución se realizará en el plazo de los

diez días siguientes al de adopción de la resolución, conforme a lo dispuesto

en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Séptimo. Justificación de los gastos.

Los beneficiarios estarán obligados a justificar la realización de las

actividades que han sido objeto de la subvención, antes del 15 de diciembre

de 2004.

Octavo. Entrada en vigor.

La presente Orden tendrá efectos al día siguiente de su publicación

en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 19 de julio de 2004.

SALGADO MÉNDEZ

ANEXO : (Ver imagen página 26876)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 176 del Jueves 22 de Julio de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Sanidad Y Consumo.

Otras ediciones del BOE

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031

Dernière édition du BOE

Dernière édition du BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...