Je veux savoir à propos de…
![Espagne](/misc/flags_iso/32/es.png)
- Espagne
En los Presupuestos Generales del Estado para el año 2004, en concreto
en la aplicación presupuestaria 26.01.411A.483, se prevén subvenciones
destinadas al fomento de actividades de alto interés sanitario, en el marco
de la competencia estatal para la promoción del desarrollo de estudios
e investigaciones en el ámbito de la salud pública.
En este sentido, de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto
de la base tercera de la Orden SCO/2388/2004, de 9 de julio, (Boletín
Oficial del Estado núm. 172, de 17 de julio de 2004), por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento
de actividades de alto interés sanitario y en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se convocan mediante la presente
Orden las subvenciones correspondientes al ejercicio 2004, para lo cual
tengo a bien disponer:
Primero. Objeto, finalidad y condiciones.
1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones
por importe de 210.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria
26.01.411A.483 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Sanidad y
Consumo para el ejercicio 2004, destinadas a financiar, en parte,
actividades de alto interés en el campo de la salud pública y de la asistencia
sanitaria que se desarrollen durante el año 2004, en concreto:
Actividades que se organicen en forma de congresos, seminarios,
simposios o similares y que tengan carácter internacional, nacional o
autonómico, de trascendencia para todo el sistema sanitario, relacionadas con
las patologías de mayor morbilidad y/o mortalidad y con los problemas
de salud y de atención sanitaria mas relevantes a nivel nacional.
Iniciativas coincidentes con campañas, programas o prioridades del
Ministerio de Sanidad y Consumo y que en el año 2004 son los siguientes:
a) Planes integrales.
b) Atención sociosanitaria.
c) Uso racional del medicamento.
d) Modernización del Sistema Nacional de Salud. Recursos Humanos.
e) Enfermedades raras.
f) Promoción de la Salud.
g) Ordenación de las Prestaciones. Coste-efectividad.
h) Gestión sanitaria. Innovación organizativa orientada a resultados
de la salud.
i) Evaluación de la innovación tecnológica orientada a resultados de
la salud.
j) Variabilidad de la práctica clínica. Guías clínicas.
2. Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria la
financiación de las actividades de administración ordinaria propias de las
instituciones o entidades solicitantes, así como los programas de salud de
Entes Públicos Territoriales o Institucionales. Asimismo, quedarán
expresamente excluidas las solicitudes de ayuda para la organización de cursos
o estudios de cualquier nivel educativo de la enseñanza pública o privada,
a distancia o presenciales.
3. La cuantía de la subvención ascenderá, con carácter general, a
un máximo de 6.000 euros. Con carácter excepcional y atendiendo al
presupuesto de la actividad, se podrán conceder cantidades superiores hasta
el límite de 25.000 euros, debiendo la Comisión de Valoración motivar
en estos casos las razones que justifican la propuesta. No obstante la
subvención no podrá sobrepasar, en ningún caso, el 50% del coste de la
actividad subvencionada.
4. No obstante, tanto la concesión de la subvención, como su concreta
cuantía, quedarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias en
la aplicación a que se hace referencia en el punto 1 de este apartado.
5. Dichas subvenciones se concederán de acuerdo con un
procedimiento tramitado en régimen de concurrencia competitiva.
Segundo. Requisitos para solicitar la subvención.
1. Podrán solicitar las subvenciones a que se refiere el apartado
primero, las fundaciones, asociaciones, colegios profesionales, instituciones
y otras entidades sin fines de lucro, públicas o privadas, que estando
legalmente constituidas y con ámbito de actuación en todo el territorio
nacional, realicen actividades de alto interés sanitario, en el campo de
la salud pública y de la asistencia sanitaria y que estén en disposición
de acreditar los siguientes requisitos:
a) Carecer su actividad de fines de lucro.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y de la Seguridad Social.
c) Disponer de estructura y capacidad de gestión suficientes para
realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención.
d) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de
beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se acreditará a través
de los medios previstos en el apartado 7 del mismo artículo.
2. No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Comunidades
Autónomas, las entidades que integran la Administración Local, las
universidades públicas o los organismos y entes del sector público estatal.
Tercero. Solicitudes, plazos y documentación.
1. Las solicitudes de subvención se dirigirán al Ilmo. Sr. Subsecretario
de Sanidad y Consumo en el modelo que se adjunta como anexo I,
pudiéndose presentar en el Registro General del Ministerio de Sanidad y Consumo,
Paseo del Prado 18-20, 28014 Madrid, o por cualquiera de los medios
previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2. El plazo para presentar las solicitudes será desde el día siguiente
a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado
hasta el 10 de septiembre de 2004.
3. Sólo se podrá presentar una solicitud por actividad que irá firmada
por el representante legal de la entidad y acompañada de la siguiente
documentación:
a) Copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada del
documento acreditativo de la identidad del solicitante y poder bastante
que acredite su representación.
b) Copia con el carácter de autentica o fotocopia compulsada de los
Estatutos, debidamente legalizados.
c) Certificado de la relación nominal de los miembros componentes
de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud,
firmado por el representante legal de la entidad o algún otro cargo del
órgano directivo.
d) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
e) Programa, o en su defecto, Memoria detallada de actividades
previstas, presupuesto de gasto, fecha y lugar de la realización y la relación
provisional de intervinientes, y número estimado de asistentes o
participantes en el evento.
f) Declaración expresa de todas las ayudas públicas y privadas
solicitadas y/o concedidas por la misma actividad.
g) Número de personas integrantes de la entidad solicitante.
h) Memoria de las actividades realizadas en el ejercicio anterior.
i) Acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de
las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social de acuerdo con lo
dispuesto en las Órdenes de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre
de 1987.
j) Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones para
obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en la forma prevista en el apartado 7 del mismo artículo.
4. Al objeto de conseguir una mayor eficacia y racionalización de
los trámites administrativos a llevar a cabo en la concesión de estas
subvenciones, siempre que ello sea posible, no se exigirán los documentos
cuya información obre en poder de este Ministerio, en aplicación del
artículo 35 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. En ese caso, el solicitante de la subvención deberá hacer constar
la fecha y Órgano o dependencia del Departamento en que fueron
presentados, siempre que no hayan variado los datos o las circunstancias
desde la fecha en que se presentaron o enviaron al Ministerio de Sanidad
y Consumo y no hayan transcurrido mas de cinco años desde la finalización
del procedimiento al que correspondan.
6. Cuando las solicitudes sean incompletas o no se acompañen todos
los documentos reseñados, se requerirá al interesado para que subsane
la falta o aporte los documentos preceptivos, en el plazo de diez días
hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
de su petición, archivándose sin más trámite.
Cuarto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del
procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento de concesión se realizará por
el Gabinete Técnico de la Subsecretaría, en los términos previstos en el
artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Para la evaluación de las solicitudes y la propuesta de concesión,
conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones,
se constituirá una Comisión de Valoración, adscrita a la Subsecretaría
del Departamento, cuya composición es la establecida en la base cuarta
de la Orden SCO/2388/2004, de 9 de julio, de bases reguladoras para la
concesión de estas subvenciones.
3. La resolución del procedimiento corresponderá al titular del
Departamento.
Quinto. Criterios de Valoración.
Para la concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden se
tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
a) Presupuesto de la actividad.
b) Coincidencia de las actividades con campañas, programas o
prioridades del Ministerio de Sanidad y Consumo señaladas en el apartado
primero.
c) Repercusión, relevancia e interés objetivo del evento.
d) Número de intervinientes y participantes.
e) Proyección del evento, preferentemente proyección estatal.
Difusión de la actividad. Trascendencia en los medios de comunicación.
Sexto. Plazo de resolución y notificación.
1. En el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la
propuesta por el órgano instructor, el titular del Departamento dictará
resolución de adjudicación que será motivada de acuerdo con lo previsto en
el apartado cuarto de la Orden Ministerial por la que se establecen las
Bases Reguladoras de la subvención.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del
procedimiento será de seis meses desde la publicación de esta convocatoria.
Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se
entenderá desestimada la solicitud de ayuda.
3. Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha
dictado, en el plazo de un mes si la resolución es expresa y tres en caso
de silencio administrativo, o ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso administrativo, en el plazo de dos meses si es
expresa la resolución y seis meses en caso de silencio administrativo,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
ContenciosoAdministrativa.
4. La notificación de la resolución se realizará en el plazo de los
diez días siguientes al de adopción de la resolución, conforme a lo dispuesto
en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Séptimo. Justificación de los gastos.
Los beneficiarios estarán obligados a justificar la realización de las
actividades que han sido objeto de la subvención, antes del 15 de diciembre
de 2004.
Octavo. Entrada en vigor.
La presente Orden tendrá efectos al día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 19 de julio de 2004.
SALGADO MÉNDEZ
ANEXO : (Ver imagen página 26876)
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 176 del Jueves 22 de Julio de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Sanidad Y Consumo.