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Visto el expediente tramitado en orden al reconocimiento por esta
Consejería del interés general de la "Fundación Real Escuela Andaluza
de Arte Ecuestre", su calificación como Fundación Cultural, así como su
correspondiente inscripción, esta Consejería lo resuelve con la decisión
que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos
y fundamentos de derecho.
Hechos
Primero.-Con fecha 15 de julio de 2003, ante el Notario del Ilustre
Colegio de Sevilla, don Simón Alfonso Pobes Layunta, fue otorgada
escritura de constitución de la denominada "Fundación Real Escuela Andaluza
de Arte Ecuestre", registrada con el número 603 de su protocolo.
Segundo.-En la escritura de constitución comparecen, como
fundadores, la Junta de Andalucía y la Diputación de Cádiz. En la escritura
de constitución, se contempla la voluntad de transformar el Real Patronato
de la Escuela Andaluza de Arte Ecuestre en fundación, la dotación
consistente en la cantidad de 601.012 euros, ingresada a nombre de la
Fundación en entidad de crédito y ahorro Caixa Cataluña, así como el
patrimonio de la Fundación según balance incorporado a dicha escritura de
constitución. Además, se incluye la identificación de las personas que
integran el Patronato, así como los Estatutos de la Fundación. El Patronato
se encuentra constituido por el Presidente de la Junta de Andalucía como
Presidente, el titular de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta
de Andalucía como Vicepresidente primero, el Presidente de la Diputación
de Cádiz como Vicepresidente segundo, el Alcalde de Jerez de la Frontera,
el titular de la Viceconsejería de Turismo y Deporte de la Junta de
Andalucía, un representante con rango al menos de Director General de la
Consejería de la Junta de Andalucía que tenga atribuida las competencias
en materia de Turismo, designado por su Consejero, un representante
con rango al menos de Director General de la Consejería de la Junta de
Andalucía que tenga atribuidas las competencias en materia de Ganadería,
designado por su Consejero, un representante con rango al menos de
Director General de la Consejería de la Junta de Andalucía que tenga atribuidas
las competencias en materia de Cultura, designado por su Consejera, un
representante con rango al menos de Director General de la Consejería
de la Junta de Andalucía que tenga atribuidas las competencias en materia
de Formación Ocupacional Profesional, designado por su Consejero, dos
Diputados Provinciales de Cádiz designados por su Presidente, el titular
de la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Turismo y Deporte
de la Junta de Andalucía, un representante del Ministerio de Defensa,
un representante de reconocido prestigio en el Arte Ecuestre nombrado
por el Patronato a propuesta de su Presidente.
Tercero.-En los Estatutos de la Fundación consta la denominación
de la entidad, los fines y objetivos de la misma, en particular:
1. Fomentar y proteger la ganadería caballar y sus industrias
derivadas.
2. Difusión del arte ecuestre a través de una Escuela Especial que
sería al mismo tiempo de formación de las profesiones especiales
relacionadas con la ganadería caballar y exposición permanente sobre el
caballo, los enganches y las industrias afines.
3. Profundizar y dar a conocer los aspectos históricos, educativos
culturales del Arte Ecuestre dentro de la Comunidad Autónoma de
Andalucía y especialmente en la provincia de Cádiz.
4. Fomentar el Arte Ecuestre, la ganadería caballar y las industrias
derivadas como recurso turístico dando a conocer la Real Escuela como
centro de atracción turística.
5. Fomentar el respeto y la cultura del caballo andaluz entendiéndolo
como parte de la identidad andaluza.
6. Colaborar con las Autoridades y Organismos estatales,
autonómicos, provinciales, comarcales y locales en proyectos de interés a los fines
que se persiguen.
7. Establecer relaciones con entidades similares o afines, públicas
o privadas, para el intercambio de conocimientos y en su caso organización
de actos relacionados con el Arte Ecuestre y la ganadería caballar.
8. Colaborar en programas de investigación básica sobre la cría
caballar e industrias derivadas.
9. Cualquier actividad que ayude a conocer el Arte Ecuestre.
Además, se establece su domicilio en la avenida Duque de Abrantes,
Palacio Recreo de las Cadenas de la ciudad de Jerez de la Frontera (Cádiz);
su ámbito de actuación se desarrollará principalmente dentro del territorio
de la Comunidad Autónoma de Andalucía; las reglas básicas para la
aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para
la determinación de los beneficiarios, así como todo lo relativo al órgano
de gobierno y representación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas
otras de aplicación general relativas a la constitución de las fundaciones
recogidas en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en la
constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita. Se han
observado, en particular, las determinaciones de la Ley en cuanto a fines y
beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para fundar, modalidad y
forma de constitución, contenido de la escritura de constitución y de los
propios Estatutos, así como el resto de las prescripciones sobre gobierno,
patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción de las
Fundaciones.
Segundo.-Por lo que se refiere a la escritura de constitución de la
Fundación cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la
identificación de los fundadores, su voluntad de constituir una fundación, la
dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación, los Estatutos
y la identificación de las personas que integran su órgano de gobierno.
Tercero.-Sobre el contenido de los Estatutos de la Fundación, se hace
constar en los mismos, la denominación de la entidad, los fines
fundacionales, el domicilio y ámbito territorial en el que ha de desarrollar
principalmente sus actividades, las reglas básicas para la aplicación de los
recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la
determinación de los beneficiarios, así como el órgano de gobierno y
representación, su composición, reglas para la designación y sustitución de sus
miembros, causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar
y adoptar acuerdos.
Cuarto.-El artículo 35.1 de la Ley 50/2002, establece que la inscripción
de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que
corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines
de interés general y a la suficiencia de la dotación, considerándose
competente a tal efecto la Secretaría General Técnica de esta Consejería; la
misma estima que aquéllos son culturales y de interés general y que puede
considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción.
Quinto.-Esta Consejería es competente para resolver por razón de la
materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13
de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo
informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría
Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes
expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de
general aplicación, así como lo previsto en la Disposición Transitoria
primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de
Autonomía para Andalucía, he resuelto:
1.o Reconocer el interés general de la "Fundación Real Escuela
Andaluza de Arte Ecuestre".
2.o Calificarla como Fundación de carácter Cultural, y
3.o Disponer su inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía, y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y
en el Boletín Oficial del Estado.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se
podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería
en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a contar desde
el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 109, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el
artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 18 de mayo de 2004.-La Consejera, Rosario Torres Ruiz.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 154 del Sábado 26 de Junio de 2004. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma De Andalucía.