ORDEN de 18 de mayo de 2004, de la Consejería de Cultura, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la "Fundación Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre".

Visto el expediente tramitado en orden al reconocimiento por esta

Consejería del interés general de la "Fundación Real Escuela Andaluza

de Arte Ecuestre", su calificación como Fundación Cultural, así como su

correspondiente inscripción, esta Consejería lo resuelve con la decisión

que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos

y fundamentos de derecho.

Hechos

Primero.-Con fecha 15 de julio de 2003, ante el Notario del Ilustre

Colegio de Sevilla, don Simón Alfonso Pobes Layunta, fue otorgada

escritura de constitución de la denominada "Fundación Real Escuela Andaluza

de Arte Ecuestre", registrada con el número 603 de su protocolo.

Segundo.-En la escritura de constitución comparecen, como

fundadores, la Junta de Andalucía y la Diputación de Cádiz. En la escritura

de constitución, se contempla la voluntad de transformar el Real Patronato

de la Escuela Andaluza de Arte Ecuestre en fundación, la dotación

consistente en la cantidad de 601.012 euros, ingresada a nombre de la

Fundación en entidad de crédito y ahorro Caixa Cataluña, así como el

patrimonio de la Fundación según balance incorporado a dicha escritura de

constitución. Además, se incluye la identificación de las personas que

integran el Patronato, así como los Estatutos de la Fundación. El Patronato

se encuentra constituido por el Presidente de la Junta de Andalucía como

Presidente, el titular de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta

de Andalucía como Vicepresidente primero, el Presidente de la Diputación

de Cádiz como Vicepresidente segundo, el Alcalde de Jerez de la Frontera,

el titular de la Viceconsejería de Turismo y Deporte de la Junta de

Andalucía, un representante con rango al menos de Director General de la

Consejería de la Junta de Andalucía que tenga atribuida las competencias

en materia de Turismo, designado por su Consejero, un representante

con rango al menos de Director General de la Consejería de la Junta de

Andalucía que tenga atribuidas las competencias en materia de Ganadería,

designado por su Consejero, un representante con rango al menos de

Director General de la Consejería de la Junta de Andalucía que tenga atribuidas

las competencias en materia de Cultura, designado por su Consejera, un

representante con rango al menos de Director General de la Consejería

de la Junta de Andalucía que tenga atribuidas las competencias en materia

de Formación Ocupacional Profesional, designado por su Consejero, dos

Diputados Provinciales de Cádiz designados por su Presidente, el titular

de la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Turismo y Deporte

de la Junta de Andalucía, un representante del Ministerio de Defensa,

un representante de reconocido prestigio en el Arte Ecuestre nombrado

por el Patronato a propuesta de su Presidente.

Tercero.-En los Estatutos de la Fundación consta la denominación

de la entidad, los fines y objetivos de la misma, en particular:

1. Fomentar y proteger la ganadería caballar y sus industrias

derivadas.

2. Difusión del arte ecuestre a través de una Escuela Especial que

sería al mismo tiempo de formación de las profesiones especiales

relacionadas con la ganadería caballar y exposición permanente sobre el

caballo, los enganches y las industrias afines.

3. Profundizar y dar a conocer los aspectos históricos, educativos

culturales del Arte Ecuestre dentro de la Comunidad Autónoma de

Andalucía y especialmente en la provincia de Cádiz.

4. Fomentar el Arte Ecuestre, la ganadería caballar y las industrias

derivadas como recurso turístico dando a conocer la Real Escuela como

centro de atracción turística.

5. Fomentar el respeto y la cultura del caballo andaluz entendiéndolo

como parte de la identidad andaluza.

6. Colaborar con las Autoridades y Organismos estatales,

autonómicos, provinciales, comarcales y locales en proyectos de interés a los fines

que se persiguen.

7. Establecer relaciones con entidades similares o afines, públicas

o privadas, para el intercambio de conocimientos y en su caso organización

de actos relacionados con el Arte Ecuestre y la ganadería caballar.

8. Colaborar en programas de investigación básica sobre la cría

caballar e industrias derivadas.

9. Cualquier actividad que ayude a conocer el Arte Ecuestre.

Además, se establece su domicilio en la avenida Duque de Abrantes,

Palacio Recreo de las Cadenas de la ciudad de Jerez de la Frontera (Cádiz);

su ámbito de actuación se desarrollará principalmente dentro del territorio

de la Comunidad Autónoma de Andalucía; las reglas básicas para la

aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para

la determinación de los beneficiarios, así como todo lo relativo al órgano

de gobierno y representación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas

otras de aplicación general relativas a la constitución de las fundaciones

recogidas en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en la

constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita. Se han

observado, en particular, las determinaciones de la Ley en cuanto a fines y

beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para fundar, modalidad y

forma de constitución, contenido de la escritura de constitución y de los

propios Estatutos, así como el resto de las prescripciones sobre gobierno,

patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción de las

Fundaciones.

Segundo.-Por lo que se refiere a la escritura de constitución de la

Fundación cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la

identificación de los fundadores, su voluntad de constituir una fundación, la

dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación, los Estatutos

y la identificación de las personas que integran su órgano de gobierno.

Tercero.-Sobre el contenido de los Estatutos de la Fundación, se hace

constar en los mismos, la denominación de la entidad, los fines

fundacionales, el domicilio y ámbito territorial en el que ha de desarrollar

principalmente sus actividades, las reglas básicas para la aplicación de los

recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la

determinación de los beneficiarios, así como el órgano de gobierno y

representación, su composición, reglas para la designación y sustitución de sus

miembros, causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar

y adoptar acuerdos.

Cuarto.-El artículo 35.1 de la Ley 50/2002, establece que la inscripción

de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que

corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines

de interés general y a la suficiencia de la dotación, considerándose

competente a tal efecto la Secretaría General Técnica de esta Consejería; la

misma estima que aquéllos son culturales y de interés general y que puede

considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción.

Quinto.-Esta Consejería es competente para resolver por razón de la

materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13

de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo

informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría

Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes

expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de

general aplicación, así como lo previsto en la Disposición Transitoria

primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de

Autonomía para Andalucía, he resuelto:

1.o Reconocer el interés general de la "Fundación Real Escuela

Andaluza de Arte Ecuestre".

2.o Calificarla como Fundación de carácter Cultural, y

3.o Disponer su inscripción en el Registro de Fundaciones de

Andalucía, y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y

en el Boletín Oficial del Estado.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se

podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería

en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo

de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a contar desde

el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en

los artículos 109, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el

artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de

la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 18 de mayo de 2004.-La Consejera, Rosario Torres Ruiz.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 154 del Sábado 26 de Junio de 2004. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma De Andalucía.

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