ORDEN JUS/1931/2004, de 8 de junio, por la que se establecen las bases de la concesión de subvenciones a las Asociaciones Profesionales de Fiscales y Secretarios Judiciales.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado establece en el concepto presupuestario 486 del programa 142-A del Departamento de Justicia, la cuantía máxima destinada a fomentar la realización de actividades que mejoren el servicio de la justicia por parte de las Asociaciones profesionales de Fiscales y Secretarios Judiciales.

Con el fin de dar cumplimiento a los principios de objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, así como el de publicidad que rigen en materia de concesión de subvenciones contenidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede aprobar las siguientes bases reguladoras de la concesión de las citadas subvenciones que se ajustan a lo dispuesto en el artículo 17 de la mencionada Ley 38/2003:

Primera.-El objeto de la subvención son las actividades y estudios que puedan realizar las Asociaciones Profesionales de Fiscales y Secretarios Judiciales legalmente constituidas, encaminadas al Servicio de la justicia en general y en particular aquéllas que tienen por objeto una participación activa en los proyectos para la reforma de la justicia, actualmente en fase de implantación y desarrollo.

Segunda.-Serán beneficiarios las citadas Asociaciones Profesionales de Fiscales y Secretarios Judiciales legalmente constituidas que no estén incursas en las prohibiciones que para obtener dicha condición se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en las que concurran las circunstancias previstas en las presentes bases y que se establezcan en las respectivas convocatorias.

Además, para poder ser beneficiarios deberán contar con una representación igual o superior al 5 por 100 del total del colectivo.

Las solicitudes habrán de presentarse en el plazo que se determine en la convocatoria y que en ningún caso será superior a 20 días hábiles a partir de la fecha de publicación de la resolución de convocatoria, y se presentarán en la forma y acompañada de la documentación que en dicha resolución se establezca.

Tercera.-El procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 22 de la Ley 38/2003, procediendo el órgano competente para su concesión a prorratear el importe global máximo destinado dicha subvención entre los beneficiarios de la misma.

Cuarta.-Para el otorgamiento de la concesión se tendrán en cuenta las propuestas de las actividades a realizar o Congresos y Jornadas que tengan por objeto la mejora y modernización de la Administración de Justicia.

En ningún caso se concederán subvenciones destinadas a cubrir los gastos de funcionamiento interno de las asociaciones solicitantes.

Quinta.-Para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención se tendrá en cuenta el número de asociados y su importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, sola o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales, supere el coste del programa de actividades de que se trate.

Sexta.-Con carácter anual el Ministerio de Justicia procederá a la convocatoria de estas subvenciones de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y con arreglo a las presentes bases.

La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará por el Ministerio de Justicia. La concesión será acordada, en el plazo de quince días desde la terminación de la instrucción, mediante resolución del Secretario de Estado de Justicia que será motivada, y en la que se harán constar además del solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía de la misma, las solicitudes desestimadas.

La Resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 59 de la citada Ley.

Contra dicha Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.

Séptima.-Las Asociaciones subvencionadas deberán rendir justificación ante el Ministerio de Justicia del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos de la subvención.

A tal efecto, declararán las actividades realizadas financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos que se acreditarán mediante facturas y demás documentos probatorios equivalentes con validez en el tráfico jurídico mercantil.

La cuenta justificativa se presentará en el plazo de un mes a contar desde la finalización de la actividad o programa subvencionado.

Octava.-Cuando las actividades hayan sido financiadas además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberán acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Novena.-El incumplimiento de la obligación de justificar el gasto en los términos establecidos, o si la justificación fuera insuficiente, dará lugar al reintegro de la subvención en las condiciones establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Décima.-La Intervención General de la Administración General del Estado será competente para el control financiero de las subvenciones, sin perjuicio de las funciones que la Constitución y las Leyes atribuyen al Tribunal de Cuentas, teniendo las Asociaciones subvencionadas la obligación de prestar la colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que les correspondan.

La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negación a los efectos de reintegro previsto en el artículo 37 de la citada Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de las restantes sanciones que puedan corresponder.

Undécima.-La concesión de una subvención al amparo de las presentes bases no comporta obligación alguna por parte del Ministerio de Justicia de conceder subvenciones en los próximos ejercicios para programas similares.

Duodécima.-En la elaboración de la presente Orden se ha seguido el procedimiento previsto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, habiendo sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada del Ministerio de Justicia.

Madrid, 8 de junio de 2004.

LÓPEZ AGUILAR

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 150 del Martes 22 de Junio de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.

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