Anuncio de la Dirección General de Servicios Sociales y Dependencia relativo a aviso de notificación de 10 de mayo de 2004, al Centro de Estudios Juveniles, calle Princesa, 3, duplicada 202; 28010 Madrid.

Por medio del presente anuncio, una vez agotadas

todas las posibilidades de entregar el escrito a la

Entidad, se pone en conocimiento del Centro de

Estudios Juveniles, que tuvo su último domicilio

conocido en la calle Princesa, 3; 28010 de Madrid.

Que con fecha 26 de de marzo de 2004 y

transcurrido el plazo para presentar alegaciones, la

Secretaria General de Asuntos Sociales dictó la siguiente

Resolución, según anexo que se encuentra a su

disposición en la Dirección General de Servicios

Sociales y Dependencia:

Declarar el incumplimiento parcial en la

justificación de la aplicación de la subvención percibida

por la Entidad Centro de Estudios Juveniles con

NIF G-79289112 en el año 1998 y la obligación

de proceder al reintegro de 22.055,58 euros,

correspondientes a la incorrecta justificación de parte de

la subvención por los motivos que se indican en

el anexo que a este escrito se acompañan, y a la

falta de justificación de la reinversión de los intereses

generados por la subvención según cálculo basado

en el interés legal del dinero. Dicha cuantía no

incluye los intereses de demora que se calcularán de

conformidad con lo establecido en el artículo 36

de la Ley General Presupuestaria.

De la presente Resolución, de conformidad con

lo previsto en el art. 3 de la Orden Ministerial de

Economía y Hacienda de 23 de julio de 1996, se

dará traslado en el plazo de 10 días a la Delegación

Provincial del Ministerio de Economía y Hacienda

correspondiente a su domicilio, a fin de que inicie

el procedimiento de recaudación de reintegro.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos,

significando que la presente Resolución pone fin

a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra

la misma recurso potestativo de reposición ante el

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el plazo

de un mes, contado a partir del día siguiente al

de su recepción, de conformidad con lo establecido

en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley

4/1999, o bien impugnarse directamente ante la Sala

de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses contados en

la forma indicada, de acuerdo con lo previsto en

la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 10 de mayo de 2004.-El Director

general, Manuel Porras Muñoz.-&26.197.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 135 del Viernes 4 de Junio de 2004. Anuncios, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.

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