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Por medio del presente anuncio, una vez agotadas
todas las posibilidades de entregar el escrito a la
Entidad, se pone en conocimiento del Centro de
Estudios Juveniles, que tuvo su último domicilio
conocido en la calle Princesa, 3; 28010 de Madrid.
Que con fecha 26 de de marzo de 2004 y
transcurrido el plazo para presentar alegaciones, la
Secretaria General de Asuntos Sociales dictó la siguiente
Resolución, según anexo que se encuentra a su
disposición en la Dirección General de Servicios
Sociales y Dependencia:
Declarar el incumplimiento parcial en la
justificación de la aplicación de la subvención percibida
por la Entidad Centro de Estudios Juveniles con
NIF G-79289112 en el año 1998 y la obligación
de proceder al reintegro de 22.055,58 euros,
correspondientes a la incorrecta justificación de parte de
la subvención por los motivos que se indican en
el anexo que a este escrito se acompañan, y a la
falta de justificación de la reinversión de los intereses
generados por la subvención según cálculo basado
en el interés legal del dinero. Dicha cuantía no
incluye los intereses de demora que se calcularán de
conformidad con lo establecido en el artículo 36
de la Ley General Presupuestaria.
De la presente Resolución, de conformidad con
lo previsto en el art. 3 de la Orden Ministerial de
Economía y Hacienda de 23 de julio de 1996, se
dará traslado en el plazo de 10 días a la Delegación
Provincial del Ministerio de Economía y Hacienda
correspondiente a su domicilio, a fin de que inicie
el procedimiento de recaudación de reintegro.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos,
significando que la presente Resolución pone fin
a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra
la misma recurso potestativo de reposición ante el
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el plazo
de un mes, contado a partir del día siguiente al
de su recepción, de conformidad con lo establecido
en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley
4/1999, o bien impugnarse directamente ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses contados en
la forma indicada, de acuerdo con lo previsto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 10 de mayo de 2004.-El Director
general, Manuel Porras Muñoz.-&26.197.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 135 del Viernes 4 de Junio de 2004. Anuncios, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.