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Con fecha 31 de marzo de 2004 se suscribió el Convenio de colaboración
entre la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado
(MUFACE) en materia de gestión de prestaciones sanitarias.
En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio que figura
como anexo de esta Resolución.
Madrid, 22 de abril de 2004.-La Directora general, Carmen Román
Riechmann.
ANEXO
Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Consumo
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Mutualidad de
Funcionarios Civiles del Estado en materia de gestión de prestaciones
sanitarias.
En Madrid, a 31 de marzo de 2004.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Guillermo Fernández Vara, Consejero
de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
función de su cargo y en ejercicio de las facultades que le están conferidas
en el Decreto 210/2001 de 27 de diciembre, por el que se aprueba la
estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo y en virtud
de Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 27 de enero de 2004
De otra, el Ilmo. Sr. D. Isaías López Andueza, Director General de
la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), actuando
en nombre y representación de la mencionada institución, en uso de las
facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997,
de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los Órganos de
Gobierno, Administración y Representación de MUFACE.
EXPONEN
Primero.-Que MUFACE, como Entidad que tiene a su cargo la gestión
del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles
del Estado, presta a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros servicios,
la asistencia sanitaria conforme a lo establecido en el Real Decreto
Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado,
y en el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por
Decreto 843/1976, de 18 de marzo.
Segundo.-Que MUFACE, debido al ámbito nacional de su actuación
y la dimensión de su colectivo, no dispone de un cuerpo facultativo
especializado en la gestión de determinadas prestaciones sanitarias. Por ello,
con fecha 30 de mayo de 1985, suscribió un convenio de colaboración
con el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) en virtud del cual este
último ha venido apoyando a MUFACE en funciones de asesoramiento
e informe técnico-sanitario vinculadas a la gestión de determinadas
prestaciones sanitarias. La intensificación de las relaciones de colaboración
entre ambas instituciones aconsejó la ampliación y mejora del instrumento
de colaboración, por lo que el 1 de junio de 1998 MUFACE suscribió un
nuevo convenio de colaboración con el INSALUD en materia de gestión
de prestaciones sanitarias, que se extiende, entre otros ámbitos, al apoyo
técnico-sanitario que MUFACE precise en la gestión de sus prestaciones
y que se realiza a través de los facultativos del Cuerpo Sanitario de la
Seguridad Social. Dicho Convenio se ha prorrogado de año en año, por
acuerdo de ambas partes, extendiéndose su vigencia hasta el año 2002.
Tercero.-Que por el Real Decreto 1477/2001, de 27 de diciembre, sobre
traspaso a la Comunidad Autónoma de Extremadura de las funciones y
servicios del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) se establece en
su artículo segundo que quedan traspasados a dicha Comunidad las
funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, medios
personales y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos
que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas. En dichos
Anexos se especifica que esa Comunidad debe asumir, entre otras, las
funciones de inspección de servicios y gestión de las prestaciones sanitarias
que hasta ese momento venía realizando el INSALUD -Anexo B), 1,
f)y que se subrogará en los derechos y obligaciones derivados de los
Convenios suscritos por el INSALUD -Anexo F), 5-.
Cuarto.-Que se estima conveniente que dichos informes y
asesoramiento a los Servicios Provinciales de MUFACE sean encomendados a
facultativos dependientes de la Administración Sanitaria y, en concreto,
al Cuerpo Sanitario de Inspección transferido a la Comunidad Autónoma
de Extremadura, por lo que el 11 de enero de 2003 se suscribe Convenio
de Colaboración por MUFACE con esta Consejería para la prestación de
dichas funciones, que ha estado en vigor hasta el 31 de diciembre de
dicho año.
Quinto.-Que la carga de trabajo que representan las funciones
antedichas, no justifica, por parte de MUFACE, ni la asignación de personal
con tales cometidos como función específica, ni la creación de puestos
de trabajo con carácter concreto. No obstante, para el año 2004 las
funciones a desarrollar por el Cuerpo Sanitario de Inspección van a
incrementarse considerablemente, por lo que no es posible prorrogar el
Convenio para el 2003, considerándose necesario suscribir un nuevo
instrumento, con similar objeto y contenido pero con un incremento superior
en la cuantía al previsto en la cláusula décima del citado Convenio para
el supuesto de prórroga.
Sexto.-Que la colaboración entre MUFACE y la Consejería de Sanidad
y Consumo responde a los principios de eficacia y coordinación a los
que están obligadas, en tanto que Administraciones Públicas, en virtud
del artículo 3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A tal efecto las Entidades firmantes consideran conveniente la
formalización del presente Convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-La colaboración entre MUFACE y la Consejería de Sanidad
y Consumo se extenderá a los siguientes ámbitos:
a) Racionalización de la prestación de la asistencia sanitaria.
b) Gestión de la prestación farmacéutica.
c) Gestión de la prestación ortoprotésica.
d) Acreditación de proveedores sanitarios privados.
e) Apoyo técnico a la gestión de prestaciones.
Segunda.-MUFACE y la Consejería de Sanidad y Consumo llevarán
a cabo, dentro de sus competencias, con la periodicidad que se determine,
los cruces de sus respectivas bases de datos, con el fin de comprobar
el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para la cobertura
de la asistencia sanitaria de los asegurados integrados en sus colectivos
correspondientes.
Tercera.-MUFACE y la Consejería de Sanidad y Consumo llevarán a
cabo análisis comparados de la prestación farmacéutica a fin de mejorar
los instrumentos de gestión disponibles. Asimismo, ambas instituciones
establecerán los cauces precisos que permitan un mejor control del gasto
farmacéutico.
Cuarta.-MUFACE y la Consejería de Sanidad y Consumo llevarán a
cabo análisis comparados de la prestación ortoprotésica, en particular
en relación con la utilización de dicha prestación; asimismo se establecerán
los procedimientos para la utilización conjunta de los datos de la prestación
que permitan la mejora de los instrumentos de gestión.
Quinta.-MUFACE y la Consejería de Sanidad y Consumo se facilitarán
mutuamente la información sobre acreditación de sus respectivos
proveedores sanitarios privados.
Sexta.-La Consejería de Sanidad y Consumo prestará a MUFACE, a
través de los facultativos miembros de la especialidad de inspección médica
del cuerpo de titulares superiores de la Junta de Extremadura, el apoyo
técnico-sanitario que precise en la gestión de sus prestaciones. El apoyo
técnico se materializará en el informe médico de los expedientes de
prestaciones y en el asesoramiento técnico a MUFACE en las Comisiones Mixtas
Provinciales con las Entidades de Seguro concertadas. El lugar de
realización de esta actividad podrá ser, indistintamente, la sede del Servicio
Provincial de MUFACE o el lugar donde el inspector médico lleve a cabo
habitualmente sus funciones; siempre en virtud de las necesidades que,
en cada momento, precise el desarrollo de su trabajo.
Séptima.-Los Servicios Provinciales de MUFACE, a efectos de
programación de la actividad de apoyo contemplada en la cláusula SEXTA,
elaborarán una previsión de las actividades que van a ser requeridas de
la Inspección de Servicios Sanitarios y que remitirán a la Consejería de
Sanidad y Consumo. Ésta designará el inspector o inspectores médicos
a los que se les haya encomendado el apoyo técnico, y conjuntamente
con los Servicios Provinciales de MUFACE, concretarán los términos en
que se hará efectiva la colaboración a que se refiere la mencionada cláusula
sexta.
Octava.-Como compensación por los gastos que puedan ocasionarse
como consecuencia de la colaboración que se establece en la cláusula
SEXTA, MUFACE abonará a la Consejería de Sanidad y Consumo con carácter
anual, la cantidad de 11.683,96 euros, que se financiará con cargo a la aplicación
presupuestaria 22.102.412L.259.
El pago se hará efectivo por parte de MUFACE, en dos plazos: en
el primer cuatrimestre de 2004 la cantidad de 3.829,83 euros y durante el
mes de diciembre de 2004 la cantidad restante, es decir, 7.854,13 euros. Ambas
cantidades se abonarán a la cuenta que en cada momento especifique
la Consejería de Sanidad y Consumo.
El presente Convenio queda sometido a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio para financiar las
obligaciones derivadas del mismo.
Novena.-El presente Convenio entrará en vigor el día de su suscripción
y será válido hasta el 31 de diciembre de 2004.
Décima.-Para la resolución de cuantas cuestiones pudieran surgir en
relación con la interpretación o cumplimiento del presente Convenio se
creará una comisión paritaria compuesta por dos miembros en
representación de MUFACE, nombrados por el Director General de este Organismo,
y un representante de la Delegación del Gobierno en dicha Comunidad
Autónoma, nombrado por el Delegado del Gobierno en Extremadura, por
parte de la Administración General del Estado y tres miembros en
representación de la Consejería de Sanidad y Consumo, nombrados por el titular
de dicha Consejería.
Esta comisión se regirá por lo establecido en esta cláusula de acuerdo
con el artículo 22.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, sin perjuicio de que las dudas o lagunas que puedan
suscitarse durante su funcionamiento, se resuelvan de acuerdo con las normas
contenidas en el capítulo II, Título II de dicha Ley.
La comisión se reunirá siempre que lo requiera cualquiera de las partes,
que comunicará a la otra lugar, día, hora y cuestiones a tratar en la reunión.
Si en ésta no se resuelven las discrepancias entre las partes en alguna
cuestión, la misma se elevará a las autoridades firmantes de este Convenio,
a efectos de que, de mutuo acuerdo, determinen la actuación a seguir.
Undécima.-El presente convenio tiene naturaleza administrativa,
rigiendo en su desarrollo y para su interpretación el ordenamiento jurídico
administrativo, con expresa sumisión de las partes firmantes a la
jurisdicción contencioso administrativa en caso de conflictos que no puedan
ser resueltos en la forma indicada en la cláusula undécima.
En todo caso, y de conformidad con el artículo 3.2 del Texto Refundido
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por
Real Decreto 2/2000, de 16 de junio, las dudas o lagunas que en la
interpretación y ejecución de este convenio puedan suscitarse se resolverán
aplicando los principios contenidos en dicha Ley.
Y en prueba de conformidad, se formaliza y se firma el presente
Convenio por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados
en el encabezamiento.
El Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, Guillermo Fernández Vara.-El Director general de la
Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), Isaías López
Andueza.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 116 del Jueves 13 de Mayo de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Administraciones Públicas.