RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2004, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y MUFACE en materia de gestión de prestaciones sanitarias.

Con fecha 31 de marzo de 2004 se suscribió el Convenio de colaboración

entre la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma

de Extremadura y la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado

(MUFACE) en materia de gestión de prestaciones sanitarias.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio que figura

como anexo de esta Resolución.

Madrid, 22 de abril de 2004.-La Directora general, Carmen Román

Riechmann.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Consumo

de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Mutualidad de

Funcionarios Civiles del Estado en materia de gestión de prestaciones

sanitarias.

En Madrid, a 31 de marzo de 2004.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Guillermo Fernández Vara, Consejero

de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en

función de su cargo y en ejercicio de las facultades que le están conferidas

en el Decreto 210/2001 de 27 de diciembre, por el que se aprueba la

estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo y en virtud

de Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 27 de enero de 2004

De otra, el Ilmo. Sr. D. Isaías López Andueza, Director General de

la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), actuando

en nombre y representación de la mencionada institución, en uso de las

facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997,

de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los Órganos de

Gobierno, Administración y Representación de MUFACE.

EXPONEN

Primero.-Que MUFACE, como Entidad que tiene a su cargo la gestión

del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles

del Estado, presta a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros servicios,

la asistencia sanitaria conforme a lo establecido en el Real Decreto

Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido

de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado,

y en el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por

Decreto 843/1976, de 18 de marzo.

Segundo.-Que MUFACE, debido al ámbito nacional de su actuación

y la dimensión de su colectivo, no dispone de un cuerpo facultativo

especializado en la gestión de determinadas prestaciones sanitarias. Por ello,

con fecha 30 de mayo de 1985, suscribió un convenio de colaboración

con el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) en virtud del cual este

último ha venido apoyando a MUFACE en funciones de asesoramiento

e informe técnico-sanitario vinculadas a la gestión de determinadas

prestaciones sanitarias. La intensificación de las relaciones de colaboración

entre ambas instituciones aconsejó la ampliación y mejora del instrumento

de colaboración, por lo que el 1 de junio de 1998 MUFACE suscribió un

nuevo convenio de colaboración con el INSALUD en materia de gestión

de prestaciones sanitarias, que se extiende, entre otros ámbitos, al apoyo

técnico-sanitario que MUFACE precise en la gestión de sus prestaciones

y que se realiza a través de los facultativos del Cuerpo Sanitario de la

Seguridad Social. Dicho Convenio se ha prorrogado de año en año, por

acuerdo de ambas partes, extendiéndose su vigencia hasta el año 2002.

Tercero.-Que por el Real Decreto 1477/2001, de 27 de diciembre, sobre

traspaso a la Comunidad Autónoma de Extremadura de las funciones y

servicios del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) se establece en

su artículo segundo que quedan traspasados a dicha Comunidad las

funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, medios

personales y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos

que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas. En dichos

Anexos se especifica que esa Comunidad debe asumir, entre otras, las

funciones de inspección de servicios y gestión de las prestaciones sanitarias

que hasta ese momento venía realizando el INSALUD -Anexo B), 1,

f)y que se subrogará en los derechos y obligaciones derivados de los

Convenios suscritos por el INSALUD -Anexo F), 5-.

Cuarto.-Que se estima conveniente que dichos informes y

asesoramiento a los Servicios Provinciales de MUFACE sean encomendados a

facultativos dependientes de la Administración Sanitaria y, en concreto,

al Cuerpo Sanitario de Inspección transferido a la Comunidad Autónoma

de Extremadura, por lo que el 11 de enero de 2003 se suscribe Convenio

de Colaboración por MUFACE con esta Consejería para la prestación de

dichas funciones, que ha estado en vigor hasta el 31 de diciembre de

dicho año.

Quinto.-Que la carga de trabajo que representan las funciones

antedichas, no justifica, por parte de MUFACE, ni la asignación de personal

con tales cometidos como función específica, ni la creación de puestos

de trabajo con carácter concreto. No obstante, para el año 2004 las

funciones a desarrollar por el Cuerpo Sanitario de Inspección van a

incrementarse considerablemente, por lo que no es posible prorrogar el

Convenio para el 2003, considerándose necesario suscribir un nuevo

instrumento, con similar objeto y contenido pero con un incremento superior

en la cuantía al previsto en la cláusula décima del citado Convenio para

el supuesto de prórroga.

Sexto.-Que la colaboración entre MUFACE y la Consejería de Sanidad

y Consumo responde a los principios de eficacia y coordinación a los

que están obligadas, en tanto que Administraciones Públicas, en virtud

del artículo 3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A tal efecto las Entidades firmantes consideran conveniente la

formalización del presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La colaboración entre MUFACE y la Consejería de Sanidad

y Consumo se extenderá a los siguientes ámbitos:

a) Racionalización de la prestación de la asistencia sanitaria.

b) Gestión de la prestación farmacéutica.

c) Gestión de la prestación ortoprotésica.

d) Acreditación de proveedores sanitarios privados.

e) Apoyo técnico a la gestión de prestaciones.

Segunda.-MUFACE y la Consejería de Sanidad y Consumo llevarán

a cabo, dentro de sus competencias, con la periodicidad que se determine,

los cruces de sus respectivas bases de datos, con el fin de comprobar

el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para la cobertura

de la asistencia sanitaria de los asegurados integrados en sus colectivos

correspondientes.

Tercera.-MUFACE y la Consejería de Sanidad y Consumo llevarán a

cabo análisis comparados de la prestación farmacéutica a fin de mejorar

los instrumentos de gestión disponibles. Asimismo, ambas instituciones

establecerán los cauces precisos que permitan un mejor control del gasto

farmacéutico.

Cuarta.-MUFACE y la Consejería de Sanidad y Consumo llevarán a

cabo análisis comparados de la prestación ortoprotésica, en particular

en relación con la utilización de dicha prestación; asimismo se establecerán

los procedimientos para la utilización conjunta de los datos de la prestación

que permitan la mejora de los instrumentos de gestión.

Quinta.-MUFACE y la Consejería de Sanidad y Consumo se facilitarán

mutuamente la información sobre acreditación de sus respectivos

proveedores sanitarios privados.

Sexta.-La Consejería de Sanidad y Consumo prestará a MUFACE, a

través de los facultativos miembros de la especialidad de inspección médica

del cuerpo de titulares superiores de la Junta de Extremadura, el apoyo

técnico-sanitario que precise en la gestión de sus prestaciones. El apoyo

técnico se materializará en el informe médico de los expedientes de

prestaciones y en el asesoramiento técnico a MUFACE en las Comisiones Mixtas

Provinciales con las Entidades de Seguro concertadas. El lugar de

realización de esta actividad podrá ser, indistintamente, la sede del Servicio

Provincial de MUFACE o el lugar donde el inspector médico lleve a cabo

habitualmente sus funciones; siempre en virtud de las necesidades que,

en cada momento, precise el desarrollo de su trabajo.

Séptima.-Los Servicios Provinciales de MUFACE, a efectos de

programación de la actividad de apoyo contemplada en la cláusula SEXTA,

elaborarán una previsión de las actividades que van a ser requeridas de

la Inspección de Servicios Sanitarios y que remitirán a la Consejería de

Sanidad y Consumo. Ésta designará el inspector o inspectores médicos

a los que se les haya encomendado el apoyo técnico, y conjuntamente

con los Servicios Provinciales de MUFACE, concretarán los términos en

que se hará efectiva la colaboración a que se refiere la mencionada cláusula

sexta.

Octava.-Como compensación por los gastos que puedan ocasionarse

como consecuencia de la colaboración que se establece en la cláusula

SEXTA, MUFACE abonará a la Consejería de Sanidad y Consumo con carácter

anual, la cantidad de 11.683,96 euros, que se financiará con cargo a la aplicación

presupuestaria 22.102.412L.259.

El pago se hará efectivo por parte de MUFACE, en dos plazos: en

el primer cuatrimestre de 2004 la cantidad de 3.829,83 euros y durante el

mes de diciembre de 2004 la cantidad restante, es decir, 7.854,13 euros. Ambas

cantidades se abonarán a la cuenta que en cada momento especifique

la Consejería de Sanidad y Consumo.

El presente Convenio queda sometido a la existencia de crédito

adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio para financiar las

obligaciones derivadas del mismo.

Novena.-El presente Convenio entrará en vigor el día de su suscripción

y será válido hasta el 31 de diciembre de 2004.

Décima.-Para la resolución de cuantas cuestiones pudieran surgir en

relación con la interpretación o cumplimiento del presente Convenio se

creará una comisión paritaria compuesta por dos miembros en

representación de MUFACE, nombrados por el Director General de este Organismo,

y un representante de la Delegación del Gobierno en dicha Comunidad

Autónoma, nombrado por el Delegado del Gobierno en Extremadura, por

parte de la Administración General del Estado y tres miembros en

representación de la Consejería de Sanidad y Consumo, nombrados por el titular

de dicha Consejería.

Esta comisión se regirá por lo establecido en esta cláusula de acuerdo

con el artículo 22.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, sin perjuicio de que las dudas o lagunas que puedan

suscitarse durante su funcionamiento, se resuelvan de acuerdo con las normas

contenidas en el capítulo II, Título II de dicha Ley.

La comisión se reunirá siempre que lo requiera cualquiera de las partes,

que comunicará a la otra lugar, día, hora y cuestiones a tratar en la reunión.

Si en ésta no se resuelven las discrepancias entre las partes en alguna

cuestión, la misma se elevará a las autoridades firmantes de este Convenio,

a efectos de que, de mutuo acuerdo, determinen la actuación a seguir.

Undécima.-El presente convenio tiene naturaleza administrativa,

rigiendo en su desarrollo y para su interpretación el ordenamiento jurídico

administrativo, con expresa sumisión de las partes firmantes a la

jurisdicción contencioso administrativa en caso de conflictos que no puedan

ser resueltos en la forma indicada en la cláusula undécima.

En todo caso, y de conformidad con el artículo 3.2 del Texto Refundido

de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por

Real Decreto 2/2000, de 16 de junio, las dudas o lagunas que en la

interpretación y ejecución de este convenio puedan suscitarse se resolverán

aplicando los principios contenidos en dicha Ley.

Y en prueba de conformidad, se formaliza y se firma el presente

Convenio por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados

en el encabezamiento.

El Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de

Extremadura, Guillermo Fernández Vara.-El Director general de la

Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), Isaías López

Andueza.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 116 del Jueves 13 de Mayo de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Administraciones Públicas.

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