RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2004, de la Dirección General de Política Energética y Minas, para la nueva certificación de un colector solar plano, marca Centro, modelo C 260 E, fabricado por Termicol Energía Solar, S. L.

Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la

solicitud presentada por Termicol Energía Solar, S.L., con domicilio social

en Polígono Industrial La Isla, C/ Río Viejo, 12, en Dos Hermanas, 41700

Sevilla para la nueva certificación de un colector solar, marca Centro y

modelo C 260 E.

Recibido escrito en el que Termicol y Centro Holding España, S.A.

acuerdan la cesión por parte de la primera a la segunda del derecho a

usar la marca Centro en los captadores solares Termicol T130-S fabricados

y homologados por ella;

Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación

exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya certificación

se solicita, y que el laboratorio Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial,

mediante dictamen técnico con clave CA/RPT/4451/003/INTA/03, y la

entidad colaboradora Novotec, por certificado de clave SE-NH-TE-IA-01, han

hecho constar respectivamente que el tipo o modelo presentado cumple

todas las especificaciones actualmente establecidas por Orden de 28 de

julio de 1980 sobre exigencias técnicas de los paneles solares,

Esta Dirección General, de acuerdo con lo establecido en la referida

disposición ha resuelto certificar el citado producto, con la contraseña

de certificación NPS- 1204, y con fecha de caducidad el día 2 de abril

de 2006, definiendo como características técnicas del modelo o tipo

certificado las que se indican a continuación, debiendo el interesado presentar,

en su caso, el certificado de conformidad de la producción antes del 2

de abril de 2006.

Esta certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita

y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o

disposición que le sea aplicable.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en

las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión

cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior

anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que

de ello pudieran derivarse.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe

interponer, potestativamente, el recurso de reposición en el plazo de un mes

contado desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución, ante

el Secretario de Estado de Economía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña

y Mediana Empresa, previo al contencioso-administrativo, conforme a lo

previsto en el artículo 116.1 de la Ley 4/1999 de 14 de enero, que modifica

la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Marca: Centro.

Modelo: C 260 E.

Características:

Material absorbente: Cobre.

Tratamiento superficial: Recubrimiento selectivo.

Superficie útil: 2,60 m2.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 5 de abril de 2004.-La Directora General, Carmen Becerril

Martínez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 98 del Jueves 22 de Abril de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.

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