RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2004, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se homologa a la Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ribeira para impartir los cursos de especialidad marítima de Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima y Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.

Efectuada solicitud de homologación por la Escuela Oficial

Náutico-Pesquera de Ribeira, para impartir los cursos de especialidad marítima de

Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima

y Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad

Marítima, vista la documentación aportada y el informe de la Capitanía Marítima

de Villagarcía, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden FOM

2296/2004, de 4 de septiembre (BOE núm. 226, de 20 de septiembre) por

la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales

de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón

Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la

competencia profesional,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Homologar a la Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ribeira,

para impartir los cursos de especialidad de:

Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad

Marítima.

Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad

Marítima.

Segundo.-Esta homologación tendrá validez por dos años, a partir de

la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pudiéndose

prorrogar a la vista de la Memoria, planes de estudios, prácticas y demás

documentación que presente el centro de formación sobre los cursos

realizados en base a esta homologación y se solicite antes de la fecha de

su expiración.

Tercero.-Respecto a la formación objeto de la presente Resolución que

se imparte durante una asignatura o módulo de enseñanzas integradas

en la Formación Profesional Reglada, la Escuela Oficial Náutico-Pesquera

de Ribeira deberá comunicar por medios telemáticos y papel antes de

comenzar el curso escolar, la asignatura o módulo en la que se dan los

contenidos referidos al certificado correspondiente, las fechas estimadas

de impartición, la forma de hacer las practicas, y las fechas y lugares

de las mismas en los casos en que se hagan en un lugar externo al Centro.

El acta se remitirá de acuerdo con el procedimiento de comunicación

y plazos establecidos en los epígrafes Quinto y Sexto, una vez se complete

la formación y se referirá solo a la formación del certificado

correspondiente.

Cuarto.-En un plazo no inferior a quince días antes de la celebración

de cada curso no relacionados en el epígrafe Tercero, la Escuela Oficial

Náutico-Pesquera de Ribeira informará a la Subdirección General de

Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima y a las Capitanías Marítimas

de Primera correspondientes, mediante fax y medios telemáticos, y

preferentemente informáticos o electrónicos, las fechas de inicio y finalización

del curso a impartir, así como la distribución del contenido del curso

en las fechas de desarrollo del mismo y la relación de los formadores,

instructores y evaluadores del curso correspondiente acompañada del

curriculum profesional, con la cualificación y experiencia de aquellos que

no hayan participado en cursos anteriores o que no consten en el

expediente de homologación.

En el caso de cursos a impartir en el exterior de la Escuela Oficial

Náutico-Pesquera de Ribeira, deberá además detallar el lugar donde se

va a impartir el curso, con las características del equipamiento material

que se va a utilizar.

Quinto.-En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a

la finalización del curso, la Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ribeira

remitirá a la Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación

Marítima, mediante medios telemáticos, y preferentemente informáticos

o electrónicos, los datos de los alumnos que hayan superado el curso,

de acuerdo con los contenidos determinados en el Anexo IV de la Orden

FOM 2296/2002 de 4 de septiembre.

Sexto.-Además, en el plazo no superior a una semana desde la

finalización del curso correspondiente, la Escuela Oficial Náutico-Pesquera

de Ribeira remitirá acta oficial correspondiente a la Subdirección General

de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima.

Séptimo.-Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso

realizado, se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante

el oportuno certificado oficial a la vista de las actas o el certificado emitido

por el centro de formación, con los contenidos determinados en el Anexo

V de la Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre.

Octavo.-Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se

adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la

Subdirección General de de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima podrá

llevar a cabo inspecciones de los mismos.

Noveno.-El personal que participe en los cursos deberá estar amparado

por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la

realización de los mismos.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 31 de marzo de 2004.-EL Director general, José Luis López-Sors

González.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Tráfico, Seguridad y Contaminación

Marítima.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 98 del Jueves 22 de Abril de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Fomento.

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