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Con fecha 2 de abril de 2004 se ha suscrito el Convenio de Colaboración
entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia, para el desarrollo de planes de formación continua
acogidos al III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones
Públicas de 11 de enero de 2001. De conformidad con lo establecido en
el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, resuelvo publicar en el Boletín Oficial del Estado el Convenio
que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 12 de abril de 2004.-El Secretario de Estado, Julio
Gómez-Pomar Rodríguez.
ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Administraciones
Públicas y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el
desarrollo de Planes de Formación Continua acogidos al III Acuerdo
de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 11 de enero
de 2001
En Madrid a 2 de abril de 2004
REUNIDOS
De una parte: La Excma. Sra. doña Julia García-Valdecasas Salgado,
en su calidad de Ministra de Administraciones Públicas y en virtud de
la competencia conferida por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3
de julio de 1998, publicado por Resolución de 8 de julio de 1998, de la
Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales y la
Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
De otra parte: La Excma. Sra. doña Inmaculada García Martínez,
Consejera de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
que actúa en nombre y representación de la citada Comunidad Autónoma.
Ambas partes se reconocen plena competencia y capacidad para firmar
el presente Convenio de Colaboración y a tal efecto
EXPONEN
Primero.-Que el artículo 149.1.18.a de la Constitución reserva al Estado
competencia exclusiva sobre las bases de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas, que en todo caso garantizarán a los administrados
un tratamiento común ante ellas.
Que de acuerdo con ello y conforme a lo establecido en el Estatuto
de Autonomía para la Región de Murcia, corresponde a la Comunidad
Autónoma, en el marco de la regulación general del Estado, el desarrollo
legislativo y la ejecución en materia de Régimen Jurídico de la
Administración de la citada Comunidad Autónoma.
Segundo.-Que la Comisión General para la Formación Continua, es
el órgano de composición paritaria al que corresponde ordenar la
Formación Continua en las Administraciones Públicas.
Que es competencia especial de esta Comisión acordar la distribución
de los fondos disponibles para la financiación de los planes de Formación
Continua.
Tercero.-Que la Disposición Adicional vigésima quinta de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el 2004, articula la financiación
de la Formación Continua en las Administraciones Públicas para el
presente ejercicio.
Que el importe correspondiente será transferido desde el Instituto
Nacional de Empleo al Instituto Nacional de Administración Pública, de
acuerdo con lo establecido en la citada disposición adicional de la Ley
de Presupuestos Generales del Estado para 2004.
Cuarto.-Que la Comisión de Formación Continua de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, aprobará el Plan de Formación Continua
promovido por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y lo
remitirá a la Comisión General para la Formación Continua para su
consideración en el marco de los criterios establecidos en el III AFCAP.
Quinto.-Que una vez aprobado definitivamente el Plan de Formación
Continua promovido por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
y de acuerdo con lo previsto en el III Acuerdo de Formación Continua
en las Administraciones Públicas de 11 de enero de 2001, dicho Plan será
desarrollado según lo establecido en la Orden Ministerial de 11 de enero
de 2001, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo
de planes de formación en el marco del III Acuerdo de Formación Continua
en la Administraciones Públicas de 11 de enero de 2001 y en el presente
Convenio de Colaboración.
Sexto.-Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, una vez
aprobado su plan de formación por la Comisión General para la Formación
Continua, podrá solicitar a esta Comisión modificaciones a dicho Plan,
debiendo entenderse por modificación una alteración sustancial en el
presupuesto o contenido del plan de formación referido a la sustitución o
incorporación de acciones formativas no previstas en el plan de formación
inicial o adaptado. En ningún caso, se considerará modificación la
reincorporación de acciones formativas contempladas en el plan inicial. Las
solicitudes de modificación deberán remitirse con anterioridad a la fecha
límite del 15 de noviembre a la Secretaría de la Comisión General para
la Formación Continua.
Por lo que, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de
Colaboración con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.El presente Convenio tiene por objeto
establecer la colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas
y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada por la
Consejería de Hacienda, para el desarrollo de Planes de Formación
Continua acogidos al III Acuerdo de Formación Continua en las
Administraciones Públicas.
Segunda. Ámbito de Aplicación.-El ámbito del Convenio se extiende
a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, pudiendo afectar a
los empleados públicos que presten sus servicios en el territorio de dicha
Comunidad Autónoma y cuya participación esté prevista en el Plan de
Formación.
Tercera. Financiación del Plan.-El Ministerio de Administraciones
Pública, a través del Instituto Nacional de Administración Pública,
mediante Resolución del Director del INAP en ejercicio de las competencias en
materia presupuestaria que le atribuye el Real Decreto 1661/2000, de 29
de septiembre, y con cargo a su presupuesto, financiará el Plan de
Formación Continua objeto del presente Convenio con un importe de
924.436,29 euros. Se procederá a poner a disposición de las Entidades
Promotoras designadas por la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, de una sola vez y tras la firma del presente Convenio, los importes
de los planes de formación aprobados de conformidad con los plazos de
ejecución previstos en el correspondiente plan de formación continua,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 de la Orden Ministerial
de 11 de enero de 2001.
Cuarta. Destino de los fondos.-La Entidad Promotora destinará los
fondos librados por el Instituto Nacional de Administración Pública a los
gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de las acciones
formativas previstas en el Plan de Formación Continua aprobado.
Quinta. Entidad Promotora.-La Entidad Promotora a la que se refiere
la cláusula anterior, será la que designe la Consejera de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia firmante del presente Convenio.
Sexta. Seguimiento del Convenio.-El seguimiento del presente
Convenio corresponde a la Comisión General para la Formación Continua,
sin perjuicio de lo previsto en el artículo 17 del III Acuerdo de Formación
Continua en las Administraciones Públicas.
Séptima. Resolución de conflictos.-El presente Convenio tiene
naturaleza administrativa, rigiendo en su desarrollo y para su interpretación
el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las
partes a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en caso de conflictos.
En todo caso y de conformidad con el art. 3.2 del Texto Refundido de
la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobada por Real
Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, las dudas o lagunas que en
la interpretación o ejecución de este Convenio pudieran suscitarse, se
resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley. De los litigios
que pudieran plantearse en la aplicación e interpretación de este Convenio
conocerá la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Octava. Acreditación de actividad.-La Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia acreditará la realización de la actividad de acuerdo con
lo previsto en la Ley General Presupuestaria.
Novena. Comprobación y Control de los Fondos.-De acuerdo con
lo establecido en el párrafo segundo del artículo 4.5 de la Orden Ministerial
de 11 de enero de 2001 por la que se aprueban las bases reguladoras
para el desarrollo de planes de formación en el marco del III AFCAP,
las actuaciones de comprobación de la gestión de los fondos previstos
en la cláusula tercera de este Convenio y las de control financiero, se
llevarán a cabo por los órganos competentes a tal efecto de la Comunidad
Autónoma.
Décima. Vigencia del Convenio.-Este Convenio producirá efectos
durante el ejercicio presupuestario de 2004.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en triplicado
ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 98 del Jueves 22 de Abril de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Administraciones Públicas.