ORDEN de 5 de marzo de 2004, de la Consejería de Cultura, por la que se ratifica el acuerdo de extinción de la Fundación Patrimonio del Albaicín y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Visto el expediente de extinción de la Fundación Patrimonio del

Albaicín en el Registro de Fundaciones de Andalucía, se resuelve con la decisión

que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos

y fundamentos de derecho.

Hechos

1.o La Fundación Patrimonio del Albaicín fue constituida mediante

escritura otorgada en fecha 3 de febrero de 1998 ante el Notario del Ilustre

Colegio de Granada, don Julián Peinado Ruano, registrada con el número

308 de su protocolo.

2.o Mediante Orden de esta Consejería de fecha 18 de junio de 1998,

la Fundación Patrimonio del Albaicín fue reconocida, calificada e inscrita

en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico,

Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, siendo su fin principal

la revitalización integrada del Albaicín, a través de la rehabilitación y

restauración del Patrimonio Arquitectónico y Monumental, defensa del

Medio Ambiente y promoción y difusión cultural, artística y científica de

los bienes patrimoniales que sean de interés para la comunidad y la

recuperación y fomento de las artes y oficios tradicionales del barrio.

3.o Don Carlos Ángel Mas Samper, en su condición de Secretario del

Patronato de la Fundación ha elevado a público, mediante escritura

otorgada ante el Notario don Julián Peinado Ruano del Ilustre Colegio de

Granada, el acuerdo del Patronato de la Fundación de fecha 6 de mayo

de 2003 sobre extinción de la Fundación Patrimonio del Albaicín, la

memoria justificativa de la concurrencia de la causa de extinción por

imposibilidad de cumplimiento del fin fundacional, balance de la Fundación

en la fecha en que se adopta el acuerdo de extinción, la propuesta de

designación de liquidadores, la propuesta de actuación de los mismos,

así como el proyecto de distribución de los bienes y derechos resultantes

de la liquidación.

Fundamentos de Derecho

1.o Los artículos 31 y 32 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de

Fundaciones establecen como causa de extinción de la Fundación, la

imposibilidad de realización del fin fundacional, siendo necesario acuerdo a

tal efecto del Patronato, ratificado por el Protectorado. Tal modificación

habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro

de Fundaciones de Andalucía.

2.o Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas otras

de aplicación general relativas a la extinción de la Fundación recogidas

en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

3.o Esta Consejería es competente para resolver por razón de la

materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de

septiembre, de Estructura Orgánica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo

informe emitido por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad

de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultural, y teniendo en cuenta

los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes

y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la disposición

transitoria primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de

Estatuto de Autonomía para Andalucía, he resuelto:

1.o Ratificar el acuerdo de extinción de la Fundación Patrimonio del

Albaicín, acordada por su Patronato con fecha 6 de mayo de 2003.

2.o Ordenar la inscripción del mencionado acuerdo en el Registro

de Fundaciones de Andalucía y su publicación en el "Boletín Oficial de

la Junta de Andalucía" y en el "Boletín Oficial del Estado".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se

podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería

en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo

dispuesto en la nueva redacción dada a los artículos 109, 116 y 117 de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46 y siguientes de la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 5 de marzo de 2004.-El Consejero, Enrique Moratalla Molina.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 98 del Jueves 22 de Abril de 2004. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma De Andalucía.

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