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- Espagne
Visto el expediente incoado en el Área de Industria
y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid,
a instancia de "Red Eléctrica de España Sociedad
Anónima", con domicilio en La
Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes 177,
solicitando la autorización administrativa de la
modificación de la instalación arriba citada.
Resultando que la línea a 220 KV
"Almaraz-Villaverde" fue autorizada para simple circuito por
Resolución de la Dirección General de Industria
del Ministerio de Industria de fecha 13 de junio
de 1961, autorizándose un segundo circuito por
Resolución de la Dirección General de la Energía
del Ministerio de Industria de fecha 30 de noviembre
de 1963.
Resultando que de conformidad con lo establecido
en el artículo 154 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, el Consorcio
Urbanístico de Parla Este ha solicitado a "Red
Eléctrica de España Sociedad Anónima" la modificación
de la línea "Almaraz-Villaverde", entre los apoyos
números 397 y 410 dado que con motivo del Plan
General del Municipio de Parla es preciso realizar
el desvío de la línea en el tramo citado a fin de
adecuar al Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas
de Alta Tensión los cruzamientos que presenta con
el mencionado Plan General.
Resultando que sometida la petición de "Red
Eléctrica de España Sociedad Anónima" a información
pública, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 125 del citado Real Decreto 1955/2000, no
se han presentado alegaciones ni oposición alguna
durante el plazo reglamentario.
Resultando que de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 127 y 131 del mismo Real Decreto
1955/2000, se solicitó informe y establecimiento
de condicionados a los ayuntamientos de Parla y
Torrejón de Velasco, a la Demarcación de
Carreteras del Estado del Ministerio de Fomento, y a
RENFE (Mantenimiento de Infraestructuras),
informando favorablemente la viabilidad del proyecto
el Ministerio de Fomento y no contestando los
Ayuntamientos ni a la petición de informe ni a
su reiteración, por lo que de conformidad con lo
establecido en los citados artículos ha de entenderse
que no existe oposición al proyecto y son aceptadas
las especificaciones técnicas propuestas por el
peticionario.
Resultando que por Mantenimiento de
Infraestructuras de RENFE se contesta a la petición de
informe y condicionado manifestando que para la
ejecución de las obras se deberá presentar ante la
Gerencia de Infraestructura y Vía la correspondiente
solicitud, a la vista de la cual se redactará el oportuno
condicionado.
Resultando que por "Red Eléctrica de España
Sociedad Anónima" es contestada esta alegación
y enviada a dicha Sociedad, indicando:
Conforme a la normativa aplicable, Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, se elaboró por "Red
Eléctrica de España Sociedad Anónima" la separata
del proyecto con los bienes y servicios afectados
de RENFE, al objeto de que por la misma se emitiese
el correspondiente condicionado técnico.
Ha de entenderse que la Dirección de
Infraestructura AVE, Mantenimiento de Infraestructura de
RENFE, cuenta con toda la documentación técnica
para establecer el oportuno condicionado técnico
que habrá de regir la autorización que se solicite
en su día por parte de "Red Eléctrica de España
Sociedad Anónima", una vez aprobado el proyecto
de ejecución de la instalación eléctrica.
Resultando que el proyecto de modificación de
la instalación y su estudio de impacto ambiental
han sido sometidos al Procedimiento de Evaluación
de Impacto Ambiental, habiendo sido formulada
la correspondiente Declaración de Impacto
Ambiental mediante Resolución de la Secretaría General
de Medio Ambiente del Ministerio de Medio
Ambiente de fecha 5 de Febrero de 2004.
Visto el informe favorable emitido por el Área
de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno
en Madrid.
Considerando que se han cumplido los trámites
reglamentarios establecidos en el Real
Decreto1955/2000, de 1 de diciembre.
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto:
Autorizar a "Red Eléctrica de España Sociedad
Anónima" la modificación del trazado del circuito
de su propiedad de la línea eléctrica aérea a 220
KV "Almaraz-Villaverde" en el tramo comprendido
entre los apoyos números 397 y 410, compartidos
en doble circuito con el circuito de la misma línea
propiedad de INALTA, en la provincia de Madrid,
cuyas características principales son:
Origen: La variación del trazado comienza en un
nuevo apoyo de anclaje numero 398 situado a 12
metros del actual en dirección al apoyo numero
399 sobre la misma traza existente.
Final: Nuevo apoyo de anclaje numero 409 que
entronca con la actual traza.
En la variante de la línea se instalarán, además,
los apoyos números 399, 399-bis, 400, 400-bis, 401,
401-bis, 402, 403, 403-bis, 404, 405, 405-bis, 406,
407, 407-bis y 408, desmontándose los existentes.
Los apoyos números 407 y 410 no varían su
posición, pero los vanos 407-408 y 409-410
modifican su longitud.
Todos los elementos implicados en los
cruzamientos con el ferrocarril y la autopista R-4 cumplirán
los requisitos de seguridad reforzada.
Numero de circuitos: Uno, dúplex.
Conductores: De aluminio-acero tipo GULL de
381 milímetros cuadrados.
Cables de tierra: Dos, de acero recubierto de
aluminio.
Apoyos: Para doble circuito en configuración
doble bandera, constituidos por perfiles metálicos
de angulares de alas iguales.
Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio
templado.
Cimentaciones: Independientes para cada pata del
apoyo, de hormigón en masa.
Puestas a tierra: En todos los apoyos mediante
varillas de acero descarburado, de forma que la
resistencia máxima de difusión a tierra no supere los
valores que se establecen en el Reglamento de Líneas
Eléctricas Aéreas de Alta Tensión.
Longitud de la modificación: 6.470 metros.
Términos municipales afectados: Parla y Torrejón
de Velasco.
La finalidad de la modificación del trazado de
la línea es su adaptación a las obras previstas por
el Consorcio Urbanístico de Parla con motivo de
la Revisión del Plan General del Municipio.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el Excelentísimo Señor
Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial
y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo
de un mes, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo
14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado.
Madrid, 18 de febrero de 2004.-La Directora
General, Carmen Becerril Martínez.-9.343.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 71 del Martes 23 de Marzo de 2004. Anuncios, Ministerio De Economía.