Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Red Eléctrica de España Sociedad Anónima" la modificación del trazado del circuito de su propiedad de la línea eléctrica aérea a 220 KV "Almaraz-Villaverde", en el tramo comprendido entre los apoyos 397 y 410, compartidos en doble circuito con el circuito de la misma línea propiedad de INALTA, en la provincia de Madrid.

Visto el expediente incoado en el Área de Industria

y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid,

a instancia de "Red Eléctrica de España Sociedad

Anónima", con domicilio en La

Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes 177,

solicitando la autorización administrativa de la

modificación de la instalación arriba citada.

Resultando que la línea a 220 KV

"Almaraz-Villaverde" fue autorizada para simple circuito por

Resolución de la Dirección General de Industria

del Ministerio de Industria de fecha 13 de junio

de 1961, autorizándose un segundo circuito por

Resolución de la Dirección General de la Energía

del Ministerio de Industria de fecha 30 de noviembre

de 1963.

Resultando que de conformidad con lo establecido

en el artículo 154 del Real Decreto 1955/2000,

de 1 de diciembre, por el que se regulan las

actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de autorización

de instalaciones de energía eléctrica, el Consorcio

Urbanístico de Parla Este ha solicitado a "Red

Eléctrica de España Sociedad Anónima" la modificación

de la línea "Almaraz-Villaverde", entre los apoyos

números 397 y 410 dado que con motivo del Plan

General del Municipio de Parla es preciso realizar

el desvío de la línea en el tramo citado a fin de

adecuar al Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas

de Alta Tensión los cruzamientos que presenta con

el mencionado Plan General.

Resultando que sometida la petición de "Red

Eléctrica de España Sociedad Anónima" a información

pública, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 125 del citado Real Decreto 1955/2000, no

se han presentado alegaciones ni oposición alguna

durante el plazo reglamentario.

Resultando que de acuerdo con lo dispuesto en

los artículos 127 y 131 del mismo Real Decreto

1955/2000, se solicitó informe y establecimiento

de condicionados a los ayuntamientos de Parla y

Torrejón de Velasco, a la Demarcación de

Carreteras del Estado del Ministerio de Fomento, y a

RENFE (Mantenimiento de Infraestructuras),

informando favorablemente la viabilidad del proyecto

el Ministerio de Fomento y no contestando los

Ayuntamientos ni a la petición de informe ni a

su reiteración, por lo que de conformidad con lo

establecido en los citados artículos ha de entenderse

que no existe oposición al proyecto y son aceptadas

las especificaciones técnicas propuestas por el

peticionario.

Resultando que por Mantenimiento de

Infraestructuras de RENFE se contesta a la petición de

informe y condicionado manifestando que para la

ejecución de las obras se deberá presentar ante la

Gerencia de Infraestructura y Vía la correspondiente

solicitud, a la vista de la cual se redactará el oportuno

condicionado.

Resultando que por "Red Eléctrica de España

Sociedad Anónima" es contestada esta alegación

y enviada a dicha Sociedad, indicando:

Conforme a la normativa aplicable, Real Decreto

1955/2000, de 1 de diciembre, se elaboró por "Red

Eléctrica de España Sociedad Anónima" la separata

del proyecto con los bienes y servicios afectados

de RENFE, al objeto de que por la misma se emitiese

el correspondiente condicionado técnico.

Ha de entenderse que la Dirección de

Infraestructura AVE, Mantenimiento de Infraestructura de

RENFE, cuenta con toda la documentación técnica

para establecer el oportuno condicionado técnico

que habrá de regir la autorización que se solicite

en su día por parte de "Red Eléctrica de España

Sociedad Anónima", una vez aprobado el proyecto

de ejecución de la instalación eléctrica.

Resultando que el proyecto de modificación de

la instalación y su estudio de impacto ambiental

han sido sometidos al Procedimiento de Evaluación

de Impacto Ambiental, habiendo sido formulada

la correspondiente Declaración de Impacto

Ambiental mediante Resolución de la Secretaría General

de Medio Ambiente del Ministerio de Medio

Ambiente de fecha 5 de Febrero de 2004.

Visto el informe favorable emitido por el Área

de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno

en Madrid.

Considerando que se han cumplido los trámites

reglamentarios establecidos en el Real

Decreto1955/2000, de 1 de diciembre.

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto:

Autorizar a "Red Eléctrica de España Sociedad

Anónima" la modificación del trazado del circuito

de su propiedad de la línea eléctrica aérea a 220

KV "Almaraz-Villaverde" en el tramo comprendido

entre los apoyos números 397 y 410, compartidos

en doble circuito con el circuito de la misma línea

propiedad de INALTA, en la provincia de Madrid,

cuyas características principales son:

Origen: La variación del trazado comienza en un

nuevo apoyo de anclaje numero 398 situado a 12

metros del actual en dirección al apoyo numero

399 sobre la misma traza existente.

Final: Nuevo apoyo de anclaje numero 409 que

entronca con la actual traza.

En la variante de la línea se instalarán, además,

los apoyos números 399, 399-bis, 400, 400-bis, 401,

401-bis, 402, 403, 403-bis, 404, 405, 405-bis, 406,

407, 407-bis y 408, desmontándose los existentes.

Los apoyos números 407 y 410 no varían su

posición, pero los vanos 407-408 y 409-410

modifican su longitud.

Todos los elementos implicados en los

cruzamientos con el ferrocarril y la autopista R-4 cumplirán

los requisitos de seguridad reforzada.

Numero de circuitos: Uno, dúplex.

Conductores: De aluminio-acero tipo GULL de

381 milímetros cuadrados.

Cables de tierra: Dos, de acero recubierto de

aluminio.

Apoyos: Para doble circuito en configuración

doble bandera, constituidos por perfiles metálicos

de angulares de alas iguales.

Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio

templado.

Cimentaciones: Independientes para cada pata del

apoyo, de hormigón en masa.

Puestas a tierra: En todos los apoyos mediante

varillas de acero descarburado, de forma que la

resistencia máxima de difusión a tierra no supere los

valores que se establecen en el Reglamento de Líneas

Eléctricas Aéreas de Alta Tensión.

Longitud de la modificación: 6.470 metros.

Términos municipales afectados: Parla y Torrejón

de Velasco.

La finalidad de la modificación del trazado de

la línea es su adaptación a las obras previstas por

el Consorcio Urbanístico de Parla con motivo de

la Revisión del Plan General del Municipio.

Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso de alzada ante el Excelentísimo Señor

Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial

y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo

de un mes, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo

14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado.

Madrid, 18 de febrero de 2004.-La Directora

General, Carmen Becerril Martínez.-9.343.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 71 del Martes 23 de Marzo de 2004. Anuncios, Ministerio De Economía.

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