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Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo de la
empresa Eurocontrol, S.A. (publicado en el BOE de 29.11.01) (Código de Convenio
n.o 9002012), que fue suscrito con fecha 12 de diciembre de 2003, de
una parte, por los designados por la Dirección de la Empresa en
representación de la misma, y de otra, por el Comité de Empresa en
representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre
registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el
correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la
Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 3 de marzo de 2004.-La Directora General, Soledad Córdova
Garrido.
ANEXO AL ACTA N.o 7 DEL 28/11/2003 DE LA REUNIÓN PARA LA
NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE LA EMPRESA EUROCONTROL, S. A.
DEL AÑO 2004
En Madrid, a doce de diciembre de dos mil tres, reunidos, de una
parte, el Comité de Empresa de Eurocontrol, y la parte empresarial que
se relacionan al pie, han firmado los acuerdos adoptados en la reunión
del pasado día 28.11.2003 y que se adjuntan a continuación:
1. Revisión salarial: Se acuerda una revisión de las tablas salariales
del convenio para el año 2004 del IPC interanual al mes de octubre de
2003 (2,6%) más un 0,5%. Es decir, un incremento del 3,1%. Para el año
2005 se revisará la tabla del año 2004 en el IPC interanual a octubre
del 2004 más un 0,4%.
2. Gastos: Para el año 2004 se aplicarán los siguientes importes de
dietas. 50 euros para la dieta de hasta 3 días con justificante de la pernocta,
la de hasta 3 días sin justificante queda en el precio actual de 40,44 euros,
la de larga duración, es decir, la de más de tres días, se incrementa en
el IPC interanual a octubre de 2003, es decir, a 37,84 euros. Los importes
de las comidas serán de 9,62 euros y el precio del kilómetro para vehículo
propio de 0,2173 euros. Para el año 2005 se aplicará el IPC interanual a octubre
de 2004 a todos estos conceptos.
3. Jornada anual: Se acuerda que la jornada de trabajo será en
cómputo anual de 1.784 horas. Además se incluye en el artículo 22 el siguiente
párrafo: "La jornada de trabajo en cómputo anual será de 1.784 horas
para el año 2004 y 2005.
La distribución de la jornada, y dadas las peculiaridades de la actividad
de Eurocontrol, estará condicionada por la jornada que deba cumplirse
en la empresa cliente, respetándose en todo caso el límite máximo de
jornada anual pactada en el presente Convenio Colectivo, sin perjuicio
de la consideración de nocturnidad o festividad que pudiera
corresponderle".
4. Gratificación por hijo: las gratificaciones por nacimiento de hijo
que se produzcan a partir del 1 de enero de 2004 será de 120 euros.
En todos los demás puntos permanece vigente el Convenio Colectivo
publicado en el BOE con fecha 29/11/2001.
Se acuerda la presentación del mismo al Ministerio de Trabajo para
su publicación en el BOE.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 71 del Martes 23 de Marzo de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.