ORDEN ECD/729/2004, de 26 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Sociedad Española de Endocrinología Pediátrica (Fundación Seep).

Examinado el expediente incoado a instancia de D. Fernando Vargas

Torcal, solicitando la inscripción de la Fundación Sociedad Española de

Endocrinología Pediátrica (Fundación Seep), en el Registro de Fundaciones

del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en

la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento

de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real

Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento

del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real

Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Sociedad

Española de Endocrinología Pediátrica, en Madrid, el 11 de agosto de

2003, según consta en la escritura pública número dos mil trescientos

sesenta y seis, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid D.

Antonio Fernández-Golfin Aparicio.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Poeta Miguel

Hernández, número 23, principal, 03201 de Elche (Alicante), y su ámbito

es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta

mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido

totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la

escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero,

figuran como fines de la Fundación los siguientes: "Promover el desarrollo

de programas específicos de estudio e investigación en el campo de las

Ciencias de la Salud y especialmente lo referido a la problemática de

la población infantil, teniendo sus fines un carácter Científico-Docente,

Sanitario y Social."

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se

encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono

gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D.

Jesús-María Garagorri Otero, Vicepresidente: D. Jesús Argente Oliver,

Tesorero: D. José Luis Lechuga Campoy, Secretario: Doña Isolina Riaño Galán,

Vicesecretario: D. Fernando Vargas Torcal, Vocales: Doña Laura Audí

Parera y D. Juan Pedro López Siguero.

En la escritura de constitución, y otros documentos, públicos y privados

con firma legitimada por notario, consta la aceptación de los cargos

indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho

a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por

Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de

marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de

febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario

General Técnico del Departamento las competencias relativas al

Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del

Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las

Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la

idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional,

procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de

Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de

competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro,

subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción

de la Fundación Sociedad Española de Endocrinología Pediátrica

(Fundación Seep) en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento

de la denominada Fundación Sociedad Española de Endocrinología

Pediátrica (Fundación Seep), de ámbito estatal, con domicilio en la calle Poeta

Miguel Hernández, número 23, principal, 03201 de Elche (Alicante), así

como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los

antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 26 de febrero de 2004.-La Secretaria General Técnica, P.D.

(O. 1-Febrero-2001, BOE del 9), Rosa Rodríguez Pascual.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 71 del Martes 23 de Marzo de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.

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