ORDEN ECD/727/2004, de 26 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Rosa Luxemburgo.

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación

Rosa Luxemburgo, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26

de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de

Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero

(BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones

de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de

marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por D. Gabriel Muñiz

Fernández, EV Equipamiento para la Vivienda, S.L., Desarrollos

Inmobiliarios La Rosa, S.A., y Rosa Luxemburgo, Sociedad Gestora, S.A., en

Madrid, el 14 de enero de 2004, según consta en la escritura pública número

cuarenta y siete, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid

D. Alfredo Barrau Moreno.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle

Marqués de Monteagudo 8, 3.o planta, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de sesenta

mil euros (60.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido

totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la

escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero,

figuran como fines de la Fundación los siguientes: "La defensa, asistencia,

educación, formación, promoción y fomento del principio constitucional

enunciado en el artículo 47 de la Carta Magna al proclamar el derecho

de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada".

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se

encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono

gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Gabriel

Muñiz Fernández, Vicepresidente: Rosa Luxemburgo, Sociedad Gestora,

S.A., representada por D. José Luis Moreno Vaquero, Vocales: EV

Equipamiento para la Vivienda, S.L., representada por D. Igor Muñiz Velasco

y Desarrollos Inmobiliarios La Rosa, S.A., representada por Doña Catrina

Benito Leborans, Secretaria no patrono: Doña Asunción Fuentes Gutiérrez.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos

indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho

a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por

Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de

marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de

febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario

General Técnico del Departamento las competencias relativas al

Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del

Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las

Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la

idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional,

procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de

Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de

competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro,

subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción

de la Fundación Rosa Luxemburgo en el Registro de Fundaciones del

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento

de la denominada Fundación Rosa Luxemburgo, de ámbito estatal, con

domicilio en Madrid, calle Marqués de Monteagudo 8, 3.o planta, así como

del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes

de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 26 de febrero de 2004.-La Secretaria General Técnica, por

delegación (O.M. 1-Febrero-2001, BOE del 9), Rosa Rodríguez Pascual.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 71 del Martes 23 de Marzo de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.

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