RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2003, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación al informe de los Sectores Públicos Autonómico y Local, ejercicio 1999.

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas,

en su sesión del día 17 de noviembre de 2003, a la vista del informe

remitido por este Alto Tribunal acerca del informe de los Sectores Públicos

Autonómico y Local, ejercicio 1999, acuerda:

1. Instar al Tribunal de Cuentas a que examine las posibles soluciones,

tanto legales como administrativas, que hagan posible que aquellas

Comunidades Autónomas, los organismos autónomos y sus entes públicos que

no hayan implantado el Plan General de Contabilidad Pública lo efectúen

en el plazo más breve posible.

2. Instar al Tribunal de Cuentas a que analice las posibles soluciones

legales para que las Comunidades Autónomas y sus entes públicos efectúen

la rendición de cuentas ante ese Tribunal de Cuentas dentro de los plazos

legalmente establecidos.

3. Instar a las Comunidades Autónomas a que imputen al presupuesto

las variaciones netas de operaciones de endeudamiento a corto plazo y

que las operaciones de endeudamiento a largo plazo, las imputen

correctamente, de acuerdo con los principios y normas contables públicos

aplicables.

4. Instar a las Comunidades Autónomas a que procedan al

renocimiento adecuado de los derechos en concepto de recursos procedentes

del Fondo de Compensación Interterritorial, según lo establecido en la

Ley 29/1990, de 26 de diciembre, reguladora del Fondo de Compensación

Interterritorial.

5. Instar a las Comunidades Autónomas a que se reconozcan los

derechos adecuadamente cuando esté acreditado al devengo de los ingresos

correspondientes, especialmente cuando se trate de los derechos

procedentes de Fondos estructurales de la Unión Europea.

6. Instar a las Comunidades Autónomas a que procedan a un adecuado

registro de los derechos pendientes de cobro, dada la importancia que

tiene para el cálculo correcto del Remanente de Tesorería.

7. Instar a las Comunidades Autónomas a que los registros de las

operaciones de inventarios del inmovilizado material se incluyan todos

los bienes y estén correctamente valorados, además de dotar las

correspondientes amortizaciones, con el objeto de que las cifras representantivas

del Resultado y del Patrimonio estén en concordancia con la realidad

económico-financiera de cada Comunidad.

8. Instar a las Comunidades Autónomas a que la contabilización de

las operaciones de endeudamiento a largo plazo formalizadas por sus

Administraciones Generales para la financiación de las correspondientes

inversiones, se realicen atendiendo a los principios contables públicos,

implantando sistemas contables auxiliares para el registro de los gastos con

financiación afectada, tal y como exige el artículo 14.2 de la Ley Orgánica de

Financiación de las Comunidades Autónomas.

9. Instar a las Comunidades Autónomas a que se cumpla con los

requisitos regulados por la normativa aplicable en materia de subvenciones.

10. Instar a las Comunidades Autónomas a que se optimicen los

controles internos con relación a los avales que otorgan las Administraciones

Generales, al objeto de permitir valorar su situación y así avaluar el riesgo

derivado de los avales otorgados a fin de ejercicio.

11. Instar al Gobierno para que en el PGE se concreten las inversiones

a realizar o fomentar por las Comunidades Autónomas con los recursos

del Fondo de Compensación Interterritorial, con el objeto de poder hacer

un mejor seguimiento y control de la ejecución de dichas actuaciones.

12. Instar a las Comunidades Autónomas a que se potencie la

adjudicación de contratos de obras públicas por el sistema ordinario de la

subasta.

13. Instar a las Comunidades Autónomas, en virtud del artículo 3

del RPPTFHN, para que fomenten las agrupaciones de municipios para

el sostenimiento en común de los puestos de Secretaría.

14. Instar al Tribunal de Cuentas a que analice las posibles soluciones,

tanto legales, como administrativas, que hagan posible que aquellas

Entidades Locales que, o bien no rinden sus cuentas, o bien lo hacen de forma

incompleta, lo hagan en los plazos y condiciones que establece la legislación

vigente.

15. Instar al Tribunal de Cuentas a que analice las posibles soluciones,

tanto legales como administrativas, que hagan posible que todas las

Entidades Locales aporten los contratos formalizados en cumplimiento de los

artículos 39 y 40 de la LFTCu y artículo 58 de la Ley de Contratos de

Administraciones Públicas y 57 RDL 2/2000.

16. Instar al Gobierno a:

Dictar las normas con arreglo a las cuales las Entidades Locales han

de confeccionar las relaciones de puestos de trabajo, la descripción de

trabajo-tipo y las condiciones requeridas para su creación en virtud de

la atribución que confiere al Estado el artículo 90.2 de la Ley reguladora

de las Bases de Régimen Local.

Restringir los supuestos de nombramiento y cese contemplados en el

artículo 99.2 de la LRBRL, en relación con la provisión en el sistema

de libre designación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios

con habilitación de carácter nacional.

17. Instar al Tribunal de Cuentas a que analice las posibles soluciones,

tanto legales como administrativas, que hagan posible que todas las

Entidades Locales cumplan rigurosamente la legislación vigente en materia

de contratación administrativa.

Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de noviembre de 2003.-El

Presidente, Gabino Puche Rodríguez-Acosta.-El Secretario, Juan Antonio

García-Talavera Casañas.

(En suplemento aparte se publica el informe correspondiente)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 56 del Viernes 5 de Marzo de 2004. Otras disposiciones, Cortes Generales.

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