Je veux savoir à propos de…
![Espagne](/misc/flags_iso/32/es.png)
- Espagne
El Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, por el que
se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión
de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación,
en su artículo 5.1 dispone que las Administraciones educativas,
de acuerdo con sus respectivas ofertas de empleo procederán a
realizar la convocatoria para la provisión de plazas autorizadas
en dicha oferta de empleo.
La Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica del
Gobierno de Canarias por Orden de 23 de mayo de 2003 (Boletín
Oficial de Canarias de 2 de junio de 2003), hizo pública la
convocatoria de procedimientos selectivos de ingreso y acceso al
Cuerpo de Inspectores de Educación.
Desarrollado todo el procedimiento que marcaba la Orden de
convocatoria, por Resolución de 1 de diciembre de 2003 (B.O.C
del 15 de diciembre) del Director General de Personal, se aprueba
el expediente del procedimiento selectivo convocado por la citada
Orden de 23 de mayo de 2003.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real
Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre
Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Personal
de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno
de Canarias, ha dispuesto:
Primero.-Nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo de
Inspectores de Educación a los seleccionados en el procedimiento
selectivo convocado por Orden de 23 de mayo de 2003, que
aparecen relacionados en el Anexo de esta Orden, con indicación
del Número de Registro de Personal que les corresponde.
Segundo.-Los nombrados a través de la presente Orden se
considerarán ingresados como funcionarios de carrera del Cuerpo
de Inspectores de Educación con efectos de 15 de diciembre
de 2003.
Tercero.-Contra esta Orden que es definitiva en la vía
administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica
6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano
que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Madrid, 19 de febrero de 2004.-La Ministra, P.D. (O.M.
1-2-2001, B.O.E del 9), el Director general, Gregorio Moreno
López.
Ilmo. Sr. Director general de Programación Económica Personal
y Servicios.
ANEXO
Cuerpo: 0510 Inspectores de Educación
N.R.P.: 78433358 35A0510. Apellidos y nombre: Medina
Medina, Antonio. D.N.I.: 78433358. Puntuación: 9,50.
N.R.P.: 42035341 57A0510. Apellidos y nombre: Rodríguez
Díaz, Carmen Rosa. D.N.I.: 42035341. Puntuación: 9,00.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 56 del Viernes 5 de Marzo de 2004. Autoridades y personal, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.