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Visto el expediente tramitado en orden al reconocimiento por esta
Consejería del interés general de la "Fundación Vélez Rubio C.F.", su
calificación como Fundación Cultural, así como su correspondiente
inscripción, esta Consejería lo resuelve con la decisión que figura al final, a
la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de
derecho.
Hechos
1. Con fecha 3/9/2003, ante el Notario del Ilustre Colegio de Granada,
doña M.a del Pilar López Alés, fue otorgada escritura de constitución de
la denominada "Fundación Vélez Rubio C.F.", registrada con el número
1027 de su protocolo.
2. En la escritura de constitución comparecieron, como fundadores,
D. Diego Conrado García Tudela, D. José Torrente Martínez, D. Juan Ramón
Teruel Gómez, D. José Huertas Gea, D. Ginés Ruiz Parra, D. Sebastián
Martínez Valiente, D. Antonio García Cotes, D. Manuel Molina Romero,
D. Jerónimo Reina Martínez, D. Luis Sánchez García, D. José Manuel Sevilla
Soria, D. Juan Carlos Martínez García; intervienen D. Diego Conrado García
Tudela, D. José Torrente Martínez y D. Juan Ramón Teruel Gómez, en
su propio nombre y derecho como fundadores y además en nombre y
representación de D. Juan Miguel Merlos Molina, D. Cristóbal Torrente
Méndez, D. Blas Díaz Gea, D. Juan Miguel Tudela Olivares, D. Julián Antonio
González González, D. Juan García Cotes, D. Miguel Ángel Molina Larrosa,
D. Francisco Gea Cayuela, D. Mateo Aranega Sánchez, D. Patrocinio Motos
Egea, D. José Torrente Martínez, D. Blas Motos García, D. Juan Francisco
Azor Gallardo, D. Fernando Ruiz López, D. Jesús Manchón García, D.
Silvestre Egea Soriano, D. Manuel Molina Navarro, D. José Torrente Méndez,
D. Justo Belmonte García, D. Antonio Pérez Arcas, D. Juan Bautista Pérez
Celdrán, D. Alfonso Reina Martínez, D. Antonio Clemente Reche Castillo,
D. Julián Martínez García, D. Francisco Sánchez Merlos, D. José Luis Cruz
Armarios, D. Miguel Ángel Reche García, D. Miguel Castillo Martínez,
D. Inocencio Granados Teruel, D. Ramón Cortés Fernández, D. Domingo
Tudela Olivares, D.a M.a Inmaculada Soriano Pérez, D. Jesús Arres Mateos,
D. Miguel López Puche, D. Miguel Poveda Torrente, D. Juan López Mondéjar,
D. Julián Martínez Valiente, D. Diego Tudela Fernández, D. Pedro Pérez
Celdrán, D. Joaquín López Juárez, D. Antonio Pérez Morales, D. Bartolomé
Morales Heredia, D. Juan Antonio Morales Heredia, D. Juan Miguel Oliver
Martínez, D. Enríquez Rodríguez Cabrera, D. Juan Carlos Cortés Prieto,
D. Damián Con López, D. Emilio Sebastián Torrente Egea, D. Antonio
Olivares Mateos, D. Juan José Gea Rodríguez, D. José Molina García,
D. Diego Campos Sánchez, D. José Poveda Poveda, D. Fernando Poveda
Torrente, D. Antonio Romero Guirao, D. Antonio Soriano Pérez, D.
Francisco Campillo Rubio, D. Antonio Sola Porcel, D. Adolfo Jacobo Soto
Carrillo, D. Diego Fernández Olivares, D. Fernando Oña Aranera, D. Miguel
Castillo Ruiz, D. José Rojo Gandía, D. Antonio Torrecillas Belmonte,
D. Emilio Egea Acedo, D. Jaime López Morales, D. Jesús Joaquín López
Gea, D. José Giner García, D. Juan Torrente Motos, D. Juan José Cabrera
Sánchez, D. Pedro Antonio Tudela Fernández, D. José Cerdán Molina,
D.a M.a Gema Castillo Ruiz, D. Antonio Viedma Cayuela, D. Miguel Castillo
Teruel, D. Juan Molina Aranda, D. Luis Crisol Sánchez, D. Pedro Juan
Ferraro Valera, D. Juan Chacón Berbel, D. Serafín Segovia Bautista, D.
Juan Andrés Pérez Barceló, D. Pedro Antonio Cabrera Belmonte, D.
Fernando Poveda Puertas, D. Diego Aranega Martínez, D. Santiago Martínez
Teruel, D. Francisco Martínez Teruel, D. Amador Pascual Cañabate Pérez,
D. Antonio Luis Rueda Rubio, D. Miguel Ángel Martos Ruiz, D. José Jiménez
Carrasco, D. Juan Miguel López Morales, D. José Martínez Serrano, D.
Vicente García Egea, D. Manuel Teruel García, D. Miguel Castillo Mateos,
D. Roque García Romero, D. José Luis Heredia Celdrán, D. Francisco Guirao
Avellana, D. Aniceto Martínez Gea, D. José Antonio Navarro López, D.
Juan Vilar Benítez, D. Felipe Teruel García, D. Diego Antonio Fernández
García, D. Juan Francisco Jiménez Fernández, D. Emilio Domene Domene,
D. Antonio Pérez Romero, D. Joaquín Gregorio Limonchi Sarabia, D. José
Gea Asensio, D. Sebastián Navarro Martínez, D. Juan Bautista Heredia
Celdrán, D. Antonio Jesús Aranega Arcas, D. José María Cerezuela López,
D. José Antonio Ruzafa Sánchez, D. Crescencio Manuel Fernández Reverte,
Doña M.a del Carmen Mateos Olivares, D. Alfonso López Motos, D. Marcial
Aranega García, D. Antonio Heredia Martínez, D. Emilio Jesús López
Ramón, D. Domingo Fernández Navarrete, D. Gregorio Torrente Martínez,
D. Francisco Cerezuela Sánchez, D. Antonio Teruel Reche, D. Miguel Reche
Castillo, D. Pedro Antonio Guirao Oliver, D. Pascual Soriano Molina, D.
Sandalio Sánchez Andreo, D. José Ramal Navarro, D. José Manuel Martínez
García, D. José Torrente García, D. Diego Heredia Torrente, D. Antonio
Giner García, D. Andrés Martínez Jordán, D. Diego Gea Cayuela, D. Lázaro
Sánchez García, D. Diego García Pérez, D. Jerónimo Torrente García, D.
Pedro Aliaga Romero, D. Juan José Sánchez Merlos, D. Andrés López
Álvarez, D. Joaquín Pérez Reche, D. Domingo Quiles Galera, D. Aurelio
Rodríguez Vázquez, D. José Luis Pérez Barceló, D. Diego Segura González, D.
Pedro Carricondo Guirao, D. Miguel García García, D. Jaime Morales
Fernández, D.a Elena Mateos Sánchez, D. Mateo Molina Cotés, D. Miguel García
Gea, D. José Antonio Poveda Torrente, D. José Martínez Gázquez, D. Ramón
García Hellín, D. José Ramón Benítez López, D. Antonio Tudela Olivares,
D. Miguel Martínez Carlos Manchón, D. Andrés Villanueva Rizos, D. Miguel
Quintín Martínez Pérez, D. Miguel López Mondéjar, D. Juan Bautista Gómez
Cervantes, D. Alfonso Vilar Benítez, D. Alfonso Heredia Torrente, D.
Antonio Carrillo Gea, D. Miguel Molina Molina, D. Andrés Rodríguez Ros, D.
Julián González García, D. Antonio Poveda Puertas, D. Antonio Caro Cotes,
D. Ramón Jiménez Gómez, D. Jesús Perpetuo Socorro Cabrera Jordán,
D. Antonio Alarcos Rodríguez, D. Román Adán López, D. Antonio Martínez
Díaz, D. Pedro Jiménez Romero, D. Manuel Fernández Ruiz, D. Gabriel
Mellinas Pérez, D. Simón Sánchez Teruel, D. Ginés Reche Castillo, D. José
Olivares Moreno, D. Pedro Egea González y D. Juan José Parra García.
En la escritura de constitución, se contempla la voluntad de constituir
una fundación y la dotación consistente en la cantidad de 1.772.624 euros
con 95 centímos de euro, ingresada a nombre de la Fundación en entidad
de crédito y ahorro Caja Rural Intermediterránea. Además, se incluye la
identificación de las personas que integran el Patronato, así como los
Estatutos de la Fundación. El primer Patronato se encuentra constituido
por D. Diego Conrado García Tudela como Presidente, D. Juan Ramón
Teruel Gómez como Secretario, D. José Torrente Martínez como
Contador-Tesorero, y como Vocales los siguientes: D. Miguel Poveda Torrente,
D. Antonio Pérez Morales, D. Ginés Ruiz Parra, D. Blas Díaz Gea, D.
Sebastián Martínez Valiente, D. Antonio García Cotes, D. Manuel Molina Romero,
D. Antonio Reche Castillo, D. Miguel Castillo Teruel, D. Juan Miguel Merlos
Molina, D. Cristóbal Torrente Méndez, D. Julián Martínez García, D. José
Luis Heredia Celdrán, D. Jerónimo Reina Martínez, D. Inocencio Félix Arias
Llamas, D. Fernando de la Cierva Carrasco, D. José Manuel Llamas Elvira,
D. Luis Sánchez García, el Presidente, Vicepresidente y Secretario de la
Asociación Deportiva Vélez Rubio C. F., que actualmente son D. José Huerta
Gea, D. José Manuel Sevilla Soria y don Juan Carlos Martínez García,
respectivamente, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Vélez Rubio,
que en la actualidad es D. José Luis Cruz Armario, el Director de un
Centro Oficial de Enseñanza Primaria o Secundaria, aún sin designar,
y el Juez Magistrado Titular del Juzgado de Vélez Rubio, que actualmente
es D.a Lourdes Sánchez Esquinas.
3. En los Estatutos de la Fundación consta la denominación de la
entidad, los fines y objetivos de la misma, en particular "La Fundación
tiene carácter benéfico y perseguirá como fines fundacionales de interés
general el fomento de la práctica del deporte en general y del fútbol en
especial, en el municipio de Vélez Rubio, Almería". Además, se establece
su domicilio en la calle Carrera del Mercado, s/n del término municipal
de la ciudad de Vélez Rubio; su ámbito de actuación se desarrollará
principalmente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía;
las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de
los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así
como todo lo relativo al órgano de gobierno y representación.
Fundamentos de Derecho
1. Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas otras de
aplicación general relativas a la constitución de las fundaciones recogidas
en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en la constitución
de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita. Se han observado, en
particular, las determinaciones de la Ley en cuanto a fines y beneficiarios,
domicilio y dotación, capacidad para fundar, modalidad y forma de
constitución, contenido de la escritura de constitución y de los propios
Estatutos, así como el resto de las prescripciones sobre gobierno, patrimonio
y actividad, modificación, fusión y extinción de las Fundaciones.
2. Por lo que se refiere a la escritura de constitución de la Fundación
cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la identificación de
los fundadores, su voluntad de constituir una fundación, la dotación, su
valoración y la forma y realidad de su aportación, los Estatutos y la
identificación de las personas que integran su órgano de gobierno.
3. Sobre el contenido de los Estatutos de la Fundación Vélez Rubio
C. F., se hace constar en los mismos, la denominación de la entidad, los
fines fundacionales, el domicilio y ámbito territorial en el que ha de
desarrollar principalmente sus actividades, las reglas básicas para la aplicación
de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la
determinación de los beneficiarios, así como el órgano de gobierno y
representación, su composición, reglas para la designación y sustitución de
sus miembros, causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar
y adoptar acuerdos.
4. En definitiva, la documentación exigible para el reconocimiento
solicitado como Fundación Cultural y su posterior inscripción ha sido
cumplimentada conforme prescribe el artículo 6 de la Orden de 3 de julio
de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones
Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades
Análogas de Andalucía.
5. El artículo 5.1 de la Ley 50/2002, establece que la inscripción de
las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que
corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines
de interés general y a la suficiencia de la dotación, considerándose
competente a tal efecto la Secretaría General Técnica de esta Consejería; la
misma estima que aquéllos son culturales y de interés general y que puede
considerarse que la dotación es, en principio, suficiente para la inscripción.
6. Esta Consejería es competente para resolver por razón de la
materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de
septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo
informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría
Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes
expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de
general aplicación, así como lo previsto en la Disposición Transitoria
Primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de
Autonomía para Andalucía, ha resuelto:
1.o Reconocer el interés general de la "Fundación Vélez Rubio C. F.".
2.o Calificarla como Fundación de carácter Cultural, y
3.o Disponer su inscripción en la Sección 1.a del Registro de
Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y
Entidades Análogas de Andalucía, y su publicación en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se
podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería
en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a contar desde
el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 109, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el
artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 13 de enero de 2004.-La Consejera, Carmen Calvo Poyato.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 53 del Martes 2 de Marzo de 2004. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma De Andalucía.