RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2004, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración firmado entre el INIA y la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la conservación de las estirpes de cerdo ibérico en el Centro de Investigaciones Agropecuarias Dehesón del Encinar.

El Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología

Agraria y Alimentaria (INIA), en nombre y representación de este Organismo

Autónomo del Ministerio de Ciencia y Tecnología, en virtud del Real

Decreto 874/2002, de 2 de agosto, por el que se dispone su nombramiento y

actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 9 del

Estatuto del INIA, y de otra parte, el Consejero de Agricultura de la Junta

de Comunidades de Castilla-La Mancha, en representación de la misma

en virtud del Decreto 114/2003, de 29 de julio, han formalizado, con fecha

15 de diciembre de 2003, un Convenio de Colaboración, para la

conservación de las estirpes de cerdo ibérico en el Centro de Investigaciones

Agropecuarias -Dehesón del Encinar-, cuyo texto figura a continuación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General dispone

su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de febrero de 2004.-El Director General, Adolfo Cazorla

Montero.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE

AGRICULTURA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA

MANCHA, Y EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA

AGRARIA Y ALIMENTARIA PARA LA CONSERVACIÓN DE LAS

ESTIRPES DE CERDO IBÉRICO EN EL CENTRO DE INVESTIGACIONES

AGROPECUARIAS "DEHESÓN DEL ENCINAR"

En Madrid, a 15 de diciembre de 2003.

REUNIDOS

De una parte, el Excma. Sra. D.a Mercedes Gómez Rodríguez, Consejera

de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (en

lo sucesivo la Consejería), con CIF S-911001-D, con sede en 45002 Toledo,

calle Pintor Matías Moreno, 4, en representación de la misma, en virtud

del Decreto 114/2003, de 29 de julio, con capacidad jurídica para firmar

Convenios de colaboración conforme al artículo 5.1.d) del Decreto

253/2003, de 29 de julio, por el que se le atribuyen competencias en materia

de autorización de gastos, contratación, subvenciones, expedientes de

contratación y convenios.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Pedro Morenés Eulate, Presidente del

Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria

(en lo sucesivo INIA), con CIF Q-2821013-F, con sede en Madrid, Ctra.

de La Coruña, km. 7,5, en representación del mismo, en virtud del Real

Decreto 874/2002, de 2 de agosto, por el que se dispone su nombramiento

y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 9 del

Estatuto del INIA, aprobado por el Real Decreto 1951/2000, de 1 de

diciembre.

Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y

reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente

Convenio.

EXPONEN

Primero.-Que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene,

en el ámbito de su territorio, competencia exclusiva en cuanto al fomento

de la investigación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148.1.17.a

de la Constitución y en el 31.1.15.a de su Estatuto de Autonomía.

Segundo.-Que el INIA, organismo autónomo, adscrito al Ministerio de

Ciencia y Tecnología por el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de

reestructuración de los Departamentos Ministeriales, actúa conforme a

lo establecido en el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el

que se aprueba el Estatuto de dicho Organismo y conforme al amparo

de la competencia que en materia de fomento y coordinación general de

la investigación científica y técnica atribuye al Estado el artículo

149.1.15.a de la Constitución.

Tercero.-Que el Real Decreto 3418/1983, de 28 de diciembre, sobre

traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma

de Castilla-La Mancha en materia de investigación agraria (BOE de 10

de febrero de 1984) establece que entre las funciones del Estado que asume

la Comunidad Autónoma se encuentran las siguientes:

a) La dirección y gestión de todas las unidades de investigación que

se traspasan.

b) La tramitación de los proyectos de investigación agraria, de interés

para su territorio, para su posible inclusión en los programas nacionales.

c) La coordinación, en su territorio, entre investigación,

experimentación, divulgación e información agraria.

d) La suscripción de convenios en materia de investigación y

experimentación agraria con organismos y entidades públicas y privadas,

siempre que no sean entidad ni organismo internacional.

Asimismo, en el Real Decreto ya mencionado, figuran como

competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado

entre otras las siguientes:

a) La definición de objetivos básicos y directrices generales a nivel

nacional de la política sectorial de investigación agraria.

b) La coordinación general de los proyectos recogidos en los

programas de investigación agraria, incluyendo su seguimiento y control.

c) La difusión, en el ámbito nacional, de los resultados de los

programas de investigación agraria, así como la explotación de los derivados

de los programas de ámbito nacional.

Cuarto.-Que de acuerdo con el apartado E del Anexo 1 del citado

Real Decreto 3418/1983, de 28 de diciembre, se traspasó a la Comunidad

Autónoma de Castilla-La Mancha el Centro de Investigaciones Agropecuaria

denominado el "Dehesón del Encinar", situado en Oropesa (Toledo) con

una superficie de 700 ha, incluyendo, también, los edificios, maquinaria

agrícola, laboratorios y otro material inventariable.

Quinto.-Que en el Dehesón del Encinar se mantiene una piara

experimental de cerdo ibérico, compuesta por las estirpes Torbiscal y

Guadyerbas, que constituye un excepcional patrimonio español de gran valor

científico, por las razones siguientes:

a) Proceden de la fusión de cuatro piaras (dos españolas, Campanario

y Puebla y dos portuguesas, Ervideira y Caldeira) establecidas en 1945,

por lo que son el principal reservorio genético de linajes de cerdo ibérico,

hoy desaparecidos o en peligro de extinción.

b) Es una fuente permanente de suministro de reproductores de cerdo

ibérico, de origen acreditado, a ganaderos de Andalucía, Extremadura,

Castilla-La Mancha y Castilla y León.

c) El riguroso control genealógico, observado en el Centro de "El

Dehesón del Encinar", permite disponer de 22 generaciones de genealogía

completa y de un banco de datos productivos y genealógicos con más de 13.000

camadas y 88.000 animales, que hace posible la realización de estudios

aplicables a la evaluación genética de cerdos ibéricos y constituye el

material biológico de diversos proyectos de investigación.

d) En este sentido, la estirpe Guadyerbas está siendo utilizada en

estudios orientados a la detección de genes que afectan a la calidad de

carne de cerdo (Proyecto SC00-057) y a la prolificidad (Proyecto

AGL2000-1229-C03) en colaboración con el Institut de Recerca i Tecnologia

Agroalimentáries y la Universidad Autónoma de Barcelona. Asimismo, en

los últimos años se ha iniciado la caracterización genética y fisiológica

de ambas estirpes y la creación de un banco de germoplasma que optimice

su gestión genética (Proyecto RZ01-028-C2) así como el estudio del efecto

de la alimentación en premontanera sobre la incorporación tisular de

lípidos en el cerdo ibérico.

Sexto.-Que la conservación de ambas estirpes se ha venido realizando

por el Servicio de Investigación y Tecnología Agraria (en lo sucesivo SIA)

de Castilla-La Mancha y el INIA. El SIA se ha responsabilizado de aportar

el personal y los gastos de conservación y mantenimiento de las

instalaciones y equipamiento necesario para el alojamiento y manejo de la

piara. El INIA se ha encargado del suministro de piensos, tratamientos

sanitarios, vacunaciones, el pequeño material de manejo, así como de la

gestión genética de ambas estirpes, a cargo de investigadores del

Departamento de Mejora Genética Animal.

Séptimo.-Que es de interés para ambos organismos que el presente

Convenio constituya el cauce jurídico para reforzar y potenciar esta

colaboración, de forma institucionalizada y coordinada, con el fin de asegurar

una mayor eficacia y calidad en las actividades de conservación e

investigación de las citadas estirpes, lo cual redundará en beneficio de la

producción ganadera.

Octavo.-Que el gasto derivado del presente convenio, al ser plurianual,

ha obtenido la preceptiva autorización del Consejo de Ministros, tal como

dispone el artículo 74.4 del Texto Refundido de la Ley General

Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de

septiembre.

Por todo ello, acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá

de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El objeto del presente Convenio es

asegurar la ejecución de las actividades de carácter permanente de

conservación de las estirpes Torbiscal y Guadyerbas de cerdos ibéricos en

el Centro de Investigación Agropecuaria situado en "El Dehesón del

Encinar", Oropesa (Toledo), de acuerdo con las normas de reposición y planes

de apareamiento que minimizan la pérdida de la variabilidad genética.

Se consideran actividades permanentes, las relativas a la conservación

y mantenimiento de las instalaciones de alojamiento de la piara, el cuidado,

manejo y reproducción de los animales, los tratamientos sanitarios y

vacunaciones, el suministro del pienso necesario y la adquisición o renovación

del pequeño material auxiliar.

Segunda. Actuación de la Partes.

1. La Consejería se compromete a:

Aportar los gastos de conservación y mantenimiento de las

instalaciones, cercas interiores y perimetrales de la finca y equipos.

Poner a disposición de las actividades de conservación el personal

necesario para manejo de la piara.

La asistencia veterinaria del ganado.

Facilitar, en el marco del Plan Nacional de I+D+I vigente en el plazo

de duración del presente convenio, la propuesta y eventual realización

de proyectos de investigación basados en las citadas estirpes cuyos

objetivos y plan de trabajo sean compatibles con el buen funcionamiento del

SIA "Dehesón del Encinar".

2. EL INIA se compromete a:

Llevar a cabo las tareas de gestión genética (elección de reproductores

y diseño del programa de apareamientos), necesarias para la adecuada

conservación de la piara de cerdos ibéricos.

Aportar los gastos correspondientes a piensos, tratamientos sanitarios,

vacunaciones y pequeño material auxiliar.

Tercera. Evaluación económica.-De acuerdo con lo expuesto en el

Anexo al presente Convenio, el presupuesto total del mismo,

correspondiente al plazo de duración previsto, asciende a setecientos cuarenta y

cuatro mil cuatrocientos diecisiete euros (744.417 euros) que se

distribuyen, en función de las anualidades y aportaciones de cada parte, de

la forma siguiente: (Ver imagen página 9189)

Aportaciones ( euros)

Organismo

2003 2004 2005 Total

INIA . . . . . . . . . . . . . 54.554 54.554 54.554 163.662

Consejería . . . . . . 193.585 193.585 193.585 580.755

Total . . . . . . . 248.139 248.139 248.139 744.417

Cuarta. Forma de pago.-De la aportación del INIA, expresada en

la cláusula anterior, este organismo pagará anualmente a la Consejería

solamente la cantidad correspondiente al coste de los piensos, tratamientos

y vacunaciones, material de manejo y pequeñas instalaciones, que asciende

a la cantidad de 52.154 euros/año. El resto de la aportación del INIA (2.400

euros/año) corresponde a los gastos de coordinación que llevará a cabo el

equipo de investigación de este Instituto.

Los pagos a la Consejería se realizarán con cargo al concepto

presupuestario 20.204.542J.750 y se realizarán de una sola vez en el segundo

trimestre del año.

Quinta. Comisión de Seguimiento.-La coordinación del presente

Convenio será realizada por una Comisión de Seguimiento integrada el

Subdirector General de Investigación y Tecnología del INIA, un representante

del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, el Jefe del Servicio

de Investigación y Tecnología Agraria y el Jefe del Servicio de Desarrollo

Rural de la Delegación de Agricultura y Medio Ambiente de Toledo, por

parte de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. Asimismo, se

integrarán en la Comisión el investigador y el técnico, nombrados por

el INIA y la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, respectivamente,

que se relacionan en el Anexo al presente Convenio.

Esta Comisión de Seguimiento tendrá una primera reunión de

planificación de las actividades previstas en el Convenio, dentro del mes

siguiente a la firma del mismo, y, posteriormente, se reunirá cada cuatro

meses o cuando se crea conveniente, a petición de cualquiera de las partes.

Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

Examinar el desarrollo de las actividades del Convenio.

Modificar la planificación de las actividades cuando las circunstancias

lo requieran.

Resolver las discrepancias, dudas o conflictos que se presenten en

el desarrollo de las actividades del Convenio.

La Comisión de Seguimiento, en todo lo no específicamente previsto,

se ajustará a las normas del Capítulo II del Título II, de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Régimen de Personal.-El régimen del personal de cada una

de las partes, si desarrolla alguna actividad en sede de la otra, deberá

respetar las normas de funcionamiento interno sin que en ningún caso

se altere su relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a la otra

parte.

Séptima. Comienzo de efectos y duración.-El presente Convenio, que

surtirá efectos desde el día de su firma, se extenderá hasta el 31 de

diciembre de 2005.

Octava. Resolución del Convenio.-El presente Convenio podrá ser

resuelto por acuerdo mutuo y voluntario de las partes o por Acuerdo

Motivado de una de ellas por incumplimiento de alguna de las cláusulas

del mismo, lo que deberá comunicarse a la otra fehacientemente, previa

audiencia de la misma y con, al menos, un mes de antelación.

Novena. Régimen Jurídico y Resolución de Conflictos.-El presente

Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1.c) del Texto

Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,

aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de

aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto

legal, para resolver dudas y lagunas que pudieran producirse.

Las cuestiones litigiosas a que se pueda dar lugar la interpretación,

modificación, efectos o resolución del presente Convenio serán resueltas

en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las

discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia del orden

jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo

convenido, ambas partes firman el presente Convenio en triplicado

ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.

La Consejera de Agricultura, Mercedes Gómez Rodríguez.-El Presidente

del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria,

Pedro Morenés Eulate.

ANEXO

Protocolo técnico

1. Organización

Los técnicos responsables de las actividades del Convenio y

pertenecientes a la Comisión de Seguimiento, son los siguientes:

Don Luis Silió López, investigador responsable de las actividades del

INIA, referentes a la piara de cerdos ibéricos.

Don Félix Valcárcel Sancho, técnico nombrado por la Consejería de

Agricultura y Medio Ambiente para este cometido.

2. Metodología y efectivos animales

El programa de conservación de Torbiscal cuenta con unos efectivos

reproductores de 20 machos y 80 hembras, intervalo generacional de 3

años y un diseño orientado a maximizar el censo efectivo mediante una

estructura familiar equilibrada y apareamientos de mínimo parentesco,

resueltos mediante programación lineal. Un plan similar, con unos efectivos

de 8 machos y 24 hembras, se aplica a la estirpe Guadyerbas, negra lampiña.

Con 3 parideras agrupadas por año y destete a los 42 días se obtienen

1,8 partos por hembra y año con 7 lechones destetados por camada (5

en Guadyerbas dada su elevada consanguinidad). Dos tercios de los

animales destetados se someten a un testaje hasta los 4 meses de edad, en

el que se registra su crecimiento y espesor de grasa, tras el que se eligen

los animales de reposición (1/3 anual de los efectivos reproductores).

3. Aportación anual del INIA : (Ver imágenes páginas 9190 y 9191)

3.1 Piensos.

3.1.1 Estirpe Torbiscal.

Consumo

N.o de

animales Tipo de piensoTipo de animal

Kg/cabeza.año Total (kg)

20 Verracos . . . . . . . . . . . . . . . Mantenimiento . . . . 820 16.400

80 Cerdas . . . . . . . . . . . . . . . . . Mantenimiento . . . . 400 32.000

80 Cerdas . . . . . . . . . . . . . . . . . Gestación-lactación. 490 39.200

1.000 Lechones . . . . . . . . . . . . . . Pre-starter . . . . . . . . . 5 5.000

1.000 Lechones . . . . . . . . . . . . . . Arranque . . . . . . . . . . 15 15.000

200 Marranos testaje . . . . . . Crecimiento . . . . . . . 85 17.000

30 Primales (R 12 meses). Mantenimiento . . . . 400 12.000

Resumen:

Tipo de pienso Consumo (t) Precio ( euros)

Pre-starter . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,0 1.050 5.250

Arranque . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15,0 280 4.200

Crecimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17,0 240 4.080

Gestación-lactación . . . . . . . . . . . . 39,2 210 8.232

Mantenimiento-gestación . . . . . . 60,4 200 12.080

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33.842

3.1.2 Estirpe Guadyerbas.

Consumo

N.o de

animales Tipo de piensoTipo de animal

Kg/cabeza.año Total (kg)

8 Verracos . . . . . . . . . . . . . . . Mantenimiento . . . . 720 5.760

24 Cerdas . . . . . . . . . . . . . . . . . Mantenimiento . . . . 400 9.600

24 Cerdas . . . . . . . . . . . . . . . . . Gestación-lactación. 400 9.600

240 Lechones . . . . . . . . . . . . . . Pre-starter . . . . . . . . . 5 1.200

240 Lechones . . . . . . . . . . . . . . Arranque . . . . . . . . . . 20 4.800

50 Marranos testaje . . . . . . Crecimiento . . . . . . . 85 4.250

20 Primales (R 12 meses). Mantenimiento . . . . 400 8.000

Resumen:

Tipo de pienso Consumo (t) Precio ( euros)

Pre-starter . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,20 1.050 1.260

Arranque . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,80 280 1.344

Crecimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,25 240 1.020

Gestación-lactación . . . . . . . . . . . . 9,60 210 2.016

Mantenimiento-gestación . . . . . . 23,36 200 4.672

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.312

3.1.3 Total piensos: 44.154 euros.

3.2 Tratamientos y vacunaciones.

El programa sanitario incluye desparasitaciones, vacunación del mal

rojo, aplicaciones de hierro y bacteriana, así como eventuales tratamientos

con antibióticos.

El importe de esta partida es el siguiente:

Estirpe Torbiscal: 1.500 euros.

Estirpe Guadyerbas: 500 euros.

Total: 2.000 euros.

3.3 Material de manejo:

Se considera imprescindible la existencia de una dotación

presupuestaria que permita atender gastos no alimentarios ni sanitarios como

adquisición o renovación de material auxiliar de manejo (crótales, lazos y cepos

de sujeción), material de extracción de sangre para chequeos serológicos

y para la recogida de semen e inseminación artificial con semen

crioconservado cuando pueda ser necesario. El importe total de esta partida

es de 6.000 euros.

3.4 Gastos de coordinación.

El seguimiento, coordinación y trabajos de experimentación en la

dehesa ocasionan los gastos siguientes:

Conceptos Euros

Coordinación de experiencias sobre la piara de cerdos

(dietas y locomoción) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.000

Costes indirectos (20 %) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 400

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.400

3.5 Resumen de la aportación anual del INIA.

Conceptos Euros

Piensos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44.154

Tratamientos y vacunaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.000

Material de manejo y pequeñas instalaciones . . . . . . . . . . . . 6.000

Coordinación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.400

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54.554

4. Aportación anual de la Consejería de Agricultura y Medio

Ambiente

4.1 Personal.

El coste del personal para el cuidado y manejo del ganado es el siguiente:

Conceptos Euros

Encargado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16.500

Oficial 1.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 98.950

Tractorista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14.135

Especialista de laboratorio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13.630

Oficiales 2.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27.070

Asistencia veterinaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.400

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 172.685

4.2 Conservación y mantenimiento.

En este apartado se determina los costes anuales de conservación y

mantenimiento de las instalaciones y equipos que se utilizarán en la

conservación de la piara.

Conceptos Euros

Unidades de cría . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.500

Unidades de control y recría . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.200

Unidades de cubrición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 900

Unidades de verracos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 600

Corrales cercas, interiores y perimetrales . . . . . . . . . . . . . . . . 810

Abrevaderos y comederos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.500

Almacén . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 600

Instalación eléctrica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 240

Sistema de calefacción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150

Básculas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 180

Medidores de espesor de tocino . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 900

Consumo de energía eléctrica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.020

Consumo de carburantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 300

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20.900

4.3 Resumen de la aportación anual de la Consejería de Agricultura

y Medio Ambiente.

Personal: 172.685 euros.

Conservación y mantenimiento: 20.900 euros.

Total: 193.585 euros.

5. Resumen general

Aportaciones anuales de las partes:

Aportación anual del INIA: 54.554 euros.

Aportación anual de la Consejería: 193.585 euros.

Total: 248.139 euros.

Aportaciones totales de las partes:

Aportación anual del INIA: 163.662 euros.

Aportación anual de la Consejería: 580.755 euros.

Total: 744.417 euros.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 49 del Jueves 26 de Febrero de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Ciencia Y Tecnología.

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