RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2003, de la Secretaría General de Turismo, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía, la Consejería de Cultura de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la Asociación de Municipios Ribera del Cabriel y la Agrupación Provincial de Hostelería y Turismo de Cuenca, para el desarrollo de un Plan de Dinamización Turística en el Valle del Cabriel.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/92, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" del Convenio de Colaboración suscrito entre

el Ministerio de Economía, la Consejería de Cultura de la Comunidad

Autónoma de Castilla-La Mancha, la Asociación de Municipios Ribera del Cabriel

y la Agrupación Provincial de Hostelería y Turismo de Cuenca, para el

desarrollo de un Plan de Dinamización Turística en el Valle del Cabriel.

Madrid, 24 de noviembre de 2003.-El Secretario General de Turismo,

Germán Porras Olalla.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE

ECONOMÍA, LA CONSEJERÍA DE CULTURA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE CASTILLA-LA MANCHA, LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS

RIBERA DEL CABRIEL Y LA AGRUPACIÓN PROVINCIAL DE HOSTELERÍA

Y TURISMO DE CUENCA, PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN DE

DINAMIZACIÓN TURÍSTICA EN EL VALLE DEL CABRIEL

En la Reserva Natural de las Hoces del Cabriel, a 7 de noviembre

de 2003.

REUNIDOS

De una parte: el Ilmo. Sr. D. Miguel Crespo Rodríguez, en su calidad

de Subsecretario del Ministerio de Economía, nombrado por Real Decreto

676/2000, de 5 de mayo, y actuando de conformidad con el apartado

segundo f de la Orden de 25 de julio de 2001, que delega la competencia que

para la suscripción de convenios corresponde al titular del Departamento

según lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en redacción dada por el artículo segundo de la

Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de aquélla.

De otra: la Excma. Sra. D.a Araceli Muñoz de Pedro, Consejera de

Cultura de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en representación

de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en virtud de lo dispuesto

en el artículo 6 de la Ley 7/1997 de 5 de septiembre del Gobierno y del

Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y en el Decreto 119/2003, de

7 de julio por el que se nombra Consejera de Cultura y autoriza la firma

de este Convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad

Autónoma de Castilla-La Mancha de fecha 9 de Septiembre de 2003.

De otra: D. Rogelio Pardo Gabaldón, como Presidente de la Asociación

de Municipios Ribera del Cabriel, formada por los municipios de Mira,

Vellora, Enguidanos, La Pesquera, Minglanilla, Villalpardo e Iniesta;

nombrado por acuerdo de la Asamblea General de fecha 24 de septiembre

de 2003, y facultado por acuerdo de dicha Asamblea para la suscripción

del presente convenio, actuando en virtud de la representación que le

otorga este acuerdo y al amparo de lo dispuesto en el artículo 33.1 de

los estatutos de la Asociación , en virtud de lo establecido en el Disposición

Adicional Quinta de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases

de Régimen Local.

Y de otra: la Sra. D.a Jennifer Morter Presidenta de la Agrupación

Provincial de Hostelería y Turismo de Cuenca por acuerdo de

nombramiento de fecha 5 de noviembre de 2001, en virtud del artículo

vigesimoquinto del Estatuto de la Asociación que le otorga potestad para la

firma de este Convenio.

Todos reconocen en la representación que ostentan capacidad para

formalizar el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

Que la Administración General del Estado en virtud de las competencias

reservadas al Estado por el artículo 149.1.13 de la Constitución en materia

de planificación y coordinación económica general, así como del principio

de cooperación, ha elaborado el Plan Integral de Calidad Turística Española

(PICTE) 2000-2006, que fue aprobado por la Conferencia Sectorial de

Turismo el 5 de octubre de 1999 y por el Consejo de Ministros de 3 de diciembre

del mismo año, y que persigue la mejora de la calidad del sector turístico

español, así como la cooperación entre todos los agentes públicos y privados

para lograr ese objetivo.

Que la Consejería de Cultura de la Comunidad Autónoma de Castilla-La

Mancha, en virtud de las competencias atribuidas por el apartado 1.18

del artículo 31 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma

de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982 de 10 de agosto,

ha desarrollado, asimismo en el ejercicio de sus competencias, diferentes

actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la

Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas para la

modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la

demanda.

Que la Asamblea General de la Asociación de Municipios Ribera del

Cabriel, en virtud de las competencias que le atribuye la Disposición

Adicional V de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local,

de 2 de abril, ha elaborado diversos proyectos para la mejora turística

de los municipios asociados en relación con las líneas estratégicas y los

programas de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y de la

Consejería de Cultura de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Que los empresarios entienden que la mejora de la calidad turística

del Valle del Cabriel ha de plantearse a través de un continuo esfuerzo

empresarial de mejora y modernización de sus instalaciones y de la

diversificación y aumento en la prestación de servicios.

Que todas las partes consideran que la mejora de la competitividad

turística del Valle del Cabriel y su sostenibilidad económica, social y

medio-ambiental precisa de una mejora de la calidad del medio urbano

y natural del municipio, una ampliación y mejora de los servicios públicos,

una adaptación a las tendencias de la demanda y la puesta en valor de

nuevos recursos turísticos.

Que la confluencia de los planteamientos y programas de todas las

partes aconseja la coordinación de sus actuaciones y la realización conjunta

de proyectos con la finalidad de lograr la excelencia turística del municipio

con el máximo rendimiento de los recursos empleados.

Por ello las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias,

acuerdan suscribir el presente convenio con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Se declara a la Asociación de Municipios Ribera del Cabriel,

Destino Piloto para la aplicación de un Plan de Dinamización Turística,

el cual se concretará en la realización de actuaciones con los siguientes

objetivos:

Aumento de la calidad de los servicios turísticos del destino.

Mejora del medio urbano y natural de los municipios.

Ampliación y mejora de los espacios de uso público.

Aumento, diversificación y mejora de la oferta complementaria.

Puesta en valor de recursos turísticos.

Creación de nuevos productos.

Sensibilización e implicación de la población y agentes locales en una

cultura de la calidad.

Segunda.-Para una mejor consecución de los objetivos del Plan de

Dinamización Turística del Valle del Cabriel y dentro del ejercicio de sus

respectivas competencias y fines, las partes firmantes se comprometen

respectivamente a:

El Ministerio de Economía:

Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y

apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que converjan con los

objetivos del Plan de Dinamización Turística.

Interesar a otros departamentos de la Administración General del

Estado, a través de la Comisión Interministerial de Turismo, en la adopción

de iniciativas y solución de problemas de carácter turístico de los

municipios.

La Consejería de Cultura de la Comunidad Autónoma de Castilla-La

Mancha:

Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y de

apoyo al sector, los proyectos turísticos de los municipios que converjan

con los objetivos del Plan de Dinamización Turística.

La Asociación Municipios Ribera del Cabriel:

Procurar el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las

realizaciones del Plan de Dinamización Turística entre la población y los

agentes turísticos de los municipios.

Velar por el desarrollo de la actividad turística en los municipios que

integran la Asociación, en el ejercicio de sus competencias.

Fomentar la sostenibilidad económica, social y medioambiental de los

municipios y especialmente la calidad del medio ambiente urbano y natural

y la de los servicios públicos.

Evitar el crecimiento incontrolado de los núcleos turísticos y de la

oferta de alojamiento.

Velar por el estricto cumplimiento de la normativa urbanística y de

ordenación territorial.

La Agrupación Provincial de Hostelería y Turismo de Cuenca:

Estimular entre sus asociados la adopción de iniciativas y proyectos

que atiendan a la modernización y mejora de los establecimientos, a la

elevación de la calidad de los servicios, a la ampliación de la oferta

complementaria y, en general, a la mejora de la competitividad.

Difundir la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de

Dinamización Turística entre sus asociados.

Participar activamente en el diagnóstico y propuesta de actuaciones

para el cumplimiento de los fines del Convenio.

Promover actuaciones con vistas a garantizar la continuidad de los

impulsos generados por el Plan.

Tercera.-Las actuaciones previstas en el presente Plan de Dinamización

Turística, se valoran en 2.160.000 euros (dos millones ciento sesenta mil

euros), que se financiarán conjuntamente por las Administraciones

Públicas, y la Asociación de Municipios Ribera del Cabriel.

El Convenio se desarrollará a través de la ejecución de proyectos,

determinados anualmente, que atiendan a los objetivos, especificados en la

Cláusula Primera.

La aportación de cada una de las tres Administraciones será de 720.000

Euros (setecientos veinte mil euros).

Cuarta.-Las aportaciones del Ministerio de Economía se efectuarán

con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Total

Anualidad

-euros

Anualidad Ejercicio

Presupuestario

2003

-euros

2004

-euros

2005

-euros

1.a Aportación . . . . . . 230.056 - - 230.056

2.a Aportación . . . . . . - 139.784 - 139.784

3.a Aportación . . . . . . - - 350.160 350.160

La aportación del Ministerio de Economía, en 2003, se imputará a

la aplicación presupuestaria 24.17.751A.765 de la Secretaría General de

Turismo, y las de años sucesivos a las aplicaciones presupuestarias

correspondientes y se abonarán tras la aprobación por la Comisión de

Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente.

Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por

circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no

pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal motivo se

solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por

parte del Ministerio de Economía, Secretaría General de Turismo, y por

tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada

a la prestación de garantía, que habrá de constituirse en metálico o en

aval bancario, y que cubra el importe no justificado e intereses de demora,

hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas

y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad

correspondiente. A estos efectos, se considerará que las aportaciones de todas las

partes correspondientes a la anualidad de que se trate han dejado de

justificarse proporcionalmente.

La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos

o en sus sucursales, a disposición la Secretaría General de Turismo con

sujeción a lo dispuesto en el Título II, capítulo I ó III del Reglamento

de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997

de 7 de febrero.

No obstante lo anterior, el Ministerio de Economía ajustará el pago

anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año anterior

haya resultado cumplida la aportación convenida por las otras partes de

este Convenio.

La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos

correspondientes a cada anualidad se realizará mediante la presentación

de los siguientes documentos al Ministerio de Economía:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado

en relación con los objetivos propuestos.

Informe escueto por cada actuación.

Informe sobre las repercusiones del Plan en la prensa.

Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso

correspondiente que se justifica.

Informe del Secretario de la Asociación de las obligaciones reconocidas

imputadas a cada proyecto.

Certificado del Secretario de la Asociación, de la realización de las

actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados

correspondientes a los mismos, con el V.o B.o del Presidente de la Comisión de

Seguimiento.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control

financiero y de fiscalización que correspondan a otros órganos del Estado,

por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales

o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión

realizada.

En el caso de tratarse de regiones objetivo 1, con el fin de poder justificar

dicha aportación ante los órganos competentes de la Comisión Europea,

deberán aportarse las copias compulsadas de las facturas originales de

las actuaciones del Plan que se soliciten.

En el caso de desarrollarse con cargo al plan actuaciones enfocadas

a la mejora de la calidad de empresas o instituciones turísticas, la Secretaría

General de Turismo pondrá a disposición del plan la metodología ya

desarrollada por ésta para tal fin.

Quinta.-Las aportaciones de la Consejería de Cultura de la Comunidad

Autónoma de Castilla-La Mancha, se efectuarán con arreglo al siguiente

cuadro de distribución de anualidades:

Total

Anualidad

-euros

Anualidad Ejercicio

Presupuestario

2003

-euros

2004

-euros

2005

-euros

1.a Aportación . . . . . . 170.284 - - 170.284

2.a Aportación . . . . . . - 279.716 - 279.716

3.a Aportación . . . . . . - - 270.000 270.000

La Consejería de Cultura de la Comunidad Autónoma de Castilla-La

Mancha en el 2003 efectuará su aportación con cargo a sus presupuestos,

aplicación presupuestaria 2005751A76525, y las de años sucesivos, con

cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes y se abonará

tras la aprobación por la Comisión de Seguimiento de los proyectos a

ejecutar anualmente de conformidad con el cuadro de distribución de

anualidades especificado en la presente cláusula.

Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por

circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no

pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal motivo se

solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por

parte de la Consejería de Cultura, y por tanto el abono anticipado de

la siguiente anualidad, estará condicionada a la prestación de garantía,

que habrá de constituirse en metálico o aval bancario, y que cubra el

importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Administración

autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad

las actuaciones de la anualidad correspondiente. A estos efectos, se

considerará que las aportaciones de todas las partes correspondientes a la

anualidad de que se trate han dejado de justificarse proporcionalmente.

La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos,

a disposición de la Consejería de Cultura, con sujeción a lo dispuesto

en el artículo 84 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por

el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-la

Mancha.

No obstante lo anterior, la Consejería de Cultura ajustará el pago

anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año anterior

haya resultado cumplida la aportación convenida por la otra parte de

este Convenio.

La justificación documental de la aplicación de los fondos

correspondientes a cada anualidad a la Consejería de Cultura se realizará del mismo

modo que el establecido por el Ministerio de Economía en la Cláusula

Cuarta del presente Convenio.

Sexta.-La Asociación de Municipios Ribera del Cabriel efectuará sus

aportaciones con cargo a las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto

General aprobado, conforme al siguiente cuadro de distribución de

anualidades:

Total

Anualidad

-euros

Anualidad Ejercicio

Presupuestario

2003

-euros

2004

-euros

2005

-euros

1.a Aportación . . . . . . 240.000 - - 240.000

2.a Aportación . . . . . . - 240.000 - 240.000

3.a Aportación . . . . . . - - 240.000 240.000

Las aportaciones de cada una de las partes se ingresarán en una cuenta

que la Asociación de Municipios Ribera del Cabriel determina de

conformidad con lo establecido en la cláusula siguiente.

Séptima.-La Asociación de Municipios Ribera del Cabriel, como

ejecutora de las actuaciones materiales derivadas del presente Convenio, de

acuerdo con todas las partes ingresará las aportaciones de las

administraciones firmantes y de la Asociación de Municipios de Ribera del Cabriel

y cualesquiera otras que deriven de la ejecución del presente convenio,

en una cuenta de carácter restringido, que hará frente a las obligaciones

derivadas de las actuaciones del plan debidamente autorizadas por la

Comisión de Seguimiento y que quedará afectada a las mismas.

Octava.-Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Dinamización

sin personalidad jurídica, formada por los representantes de las partes

firmantes, que tendrá las siguientes atribuciones:

Aprobar anualmente los proyectos en que se concreten las actuaciones

a llevar a cabo, excepto los de la primera anualidad, cuya aprobación

se ha de haber producido por las Administraciones intervinientes y la

Asociación de Municipios Ribera del Cabriel al suscribir el Convenio.

Proceder a la revisión y adecuación de las actuaciones siempre que

lo aconsejen las circunstancias.

Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para

su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines

perseguidos.

Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor

organización y funcionamiento del Convenio.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

Actuar, sin perjuicio de las competencias de la correspondiente Mesa

de Contratación, como Comisión Asesora para elaborar informes al órgano

de contratación de la Asociación correspondiente, en las adjudicaciones

de los contratos que afecten al Plan de Dinamización, excepto en aquellos

casos en los que la Comisión renuncie expresamente a ello.

Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia

sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución y justificación

de las actuaciones, con una antelación mínima de dos meses.

Proponer el nombramiento del gerente, conforme a los principios de

igualdad, publicidad y concurrencia.

Dirigir la labor de la gerencia y autorizar y fiscalizar sus gastos.

Acordar, motivadamente, la aplicación de los remanentes a que se

refiere la cláusula novena.

La Comisión de Seguimiento se regirá por las siguientes normas:

Estará formada por: el Secretario General de Turismo o el funcionario

de su Centro Directivo que él designe, así como un representante de la

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

por parte de la Administración General del Estado; el Director General

de Turismo y el funcionario de su Centro Directivo que el designe, por

parte de la Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha, el Presidente

y el Vicepresidente de la Asociación de Municipios por parte de la

Asociación de Municipios Ribera del Cabriel, el Presidente y persona que

este designe, por parte de la Agrupación Provincial de Hostelería y Turismo

de Cuenca.

Se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas

todas las Administraciones firmantes.

Podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos o técnicos que

considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto.

El Presidente de la Asociación de Municipios o la persona en quien

delegue presidirá la Comisión de Seguimiento.

Como Secretario actuará el Gerente del Plan. En caso de vacante actuará

como Secretario de la Comisión el Secretario del la Asociación de

Municipios.

Se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros

lo solicite y, en todo caso, trimestralmente.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de las partes representadas,

excepto la aprobación de las actuaciones, su modificación y la concesión

de prórroga del plazo de ejecución y justificación que exigirá la unanimidad

de las Administraciones y de la Asociación de Municipios Ribera del

Cabriel.

Novena.-La Comisión de Seguimiento determinará anualmente,

excepto en la primera anualidad, y de acuerdo con los objetivos de la Cláusula

Primera, las actuaciones a realizar.

De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas

de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las

realizadas, la Comisión de Seguimiento podrá acordar motivadamente:

A) destinarlos a financiar la realización de otras actuaciones cuyo

coste fuera superior al previsto, o bien

B) aplicarlos a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución

de los objetivos establecidos en la cláusula primera, siempre que no

suponga la necesidad de nuevas aportaciones.

Décima.-Con el fin de gestionar, aplicar y ejecutar el Plan de

Dinamización Turística se creará, sin personalidad jurídica, una Gerencia del

Plan como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento.

Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:

Impulsar las actuaciones del Plan.

Difundir el Plan.

Colaborar en la reflexión estratégica sobre el Plan de Dinamización

de la Asociación de Municipios Ribera del Cabriel como destino turístico.

Efectuar propuestas de actuaciones.

Procurar la coordinación del Plan de Dinamización con otras

actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones

representadas en el Convenio.

Recabar la documentación precisa para la justificación de las

actuaciones del Plan a que se refiere la cláusula cuarta del presente convenio

y en particular la referida al FEDER en los casos en que sea preciso.

Ejercer la secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan.

Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.

La contratación y el pago de las remuneraciones de la Gerencia

corresponderá al Asociación de Municipios Ribera del Cabriel y se realizará

con cargo a los fondos asignados al Plan, aunque dicha Gerencia dependa

a todos los efectos de la Comisión.

Undécima.-Antes de la firma del presente Convenio, y como condición

previa para su puesta en vigor, las instituciones firmantes fijarán el

programa de actuaciones que deberá ser ejecutado durante la primera

anualidad y propondrán, en su caso, a la Asociación de Municipios Ribera

del Cabriel, la convocatoria del puesto de gerente. El programa de

actuaciones de primera anualidad se firmará junto con el convenio, uniéndose

como Anexo al mismo.

La Asociación de Municipios Ribera del Cabriel procederá a la

convocatoria del puesto de Gerente, pero no llevará a cabo su adjudicación

hasta que, constituida la Comisión de Seguimiento, ésta proponga a la

persona que ha de ser contratada, conforme a lo dispuesto en la cláusula

octava. La Asociación de Municipios Ribera del Cabriel podrá imputar

los gastos derivados del procedimiento de selección del gerente a los

correspondientes presupuestos del Plan, una vez firmado éste.

Duodécima.-La ejecución y justificación de los proyectos aprobados

por la Comisión corresponderá a la Asociación de Municipios Ribera del

Cabriel.

El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones será de

un año, a partir de la fecha del acuerdo de la Comisión de Seguimiento

en que se determinen.

En la primera anualidad el plazo de un año se contabilizará desde

la firma del Convenio.

Decimotercera.-Con el objeto de hacer el Plan más visible, tanto para

la población local como para visitantes y turistas, y por tanto facilitar

la política de comunicación del mismo, necesariamente se realizarán las

siguientes actuaciones:

Edición de un tríptico para su difusión entre residentes y turistas

de la existencia del Plan de Dinamización de sus objetivos generales y

actuaciones concretas en el destino. Se realizarán al menos tres ediciones,

en las que se informará de las actuaciones realizadas en cada anualidad.

Sesión informativa, mediante un acto público dirigido al empresariado,

medios de comunicación y población en general, para informar de los

objetivos y actuaciones del Plan de Dinamización.

Paneles en los accesos al municipio, con el diseño que se acuerde,

y el texto "Destino Piloto de Dinamización Turística".

Paneles informativos en las obras que se realicen con cargo al

presupuesto del Plan de Dinamización, en todo o en parte.

En todas las publicaciones, material gráfico, trípticos y paneles a que

se refiere la presente cláusula, financiadas en todo o en parte con el

presupuesto del Plan, se incluirá la leyenda "Plan de Dinamización Turística

de Valle del Cabriel" así como la imagen institucional de todos los firmantes

del Convenio. En el caso de tratarse de regiones objetivo 1, se hará constar

además de lo señalado en el párrafo anterior, el logotipo del FEDER.

Decimocuarta.-El presente convenio tendrá una duración de cuatro

años a partir de la fecha de su firma, excepto en lo que se refiere al

compromiso de aportación financiera, que será de tres años. No obstante

podrá producirse su resolución antes de cumplido este plazo por mutuo

acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En

este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de

las otras al menos con dos meses de antelación a la finalización de la

anualidad en curso, de modo que la denuncia surta efectos a partir de

la anualidad siguiente.

Decimoquinta.-El régimen jurídico aplicable a este convenio, en lo

que respecta a las administraciones públicas que de él son parte, es el

establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26

de noviembre, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de

Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución

de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

Decimosexta.-Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación

y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en

la cláusula octava, serán de conocimiento y competencia del Orden

Jurisdiccional Contencioso Administrativo.

Y en prueba de conformidad lo firman, por sextuplicado ejemplar los

intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-El

Subsecretario del Ministerio de Economía, Miguel Crespo Rodríguez.-El

Secretario de Estado de Comercio y Turismo, Francisco Utrera Mora.-La

Consejera de Cultura de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,

Araceli Muñoz de Pedro.-El Presidente de la Asociación de Municipios

Ribera del Cabriel, Rogelio Pardo Gabaldón.-La Presidenta de la

Agrupación Provincial de Hostelería y Turismo de Cuenca, Jennifer Morter.

ANEXO DE APROBACIÓN DE ACTUACIONES DE 1.a ANUALIDAD

Se aprueban las actuaciones definidas por las partes firmantes en acta

de fecha 9/05/2003.

El Subsecretario del Ministerio de Economía, Miguel Crespo

Rodríguez.-El Secretario de Estado de Comercio y Turismo, Francisco Utrera

Mora.-La Consejera de Cultura de la Comunidad Autónoma de Castilla-La

Mancha, Araceli Muñoz de Pedro.-El Presidente de la Asociación de

Municipios Ribera del Cabriel, Rogelio Pardo Gabaldón.-La Presidenta de la

Agrupación Provincial de Hostelería y Turismo de Cuenca, Jennifer Morter.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 302 del Jueves 18 de Diciembre de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.

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