ORDEN SCO/3524/2003, de 12 de diciembre, por la que se modifica la Orden SCO/2958/2003, de 23 de octubre, por la que se determinan nuevos conjuntos de presentaciones de especialidades farmacéuticas y se aprueban los correspondientes precios de referencia.

La Orden SCO/2958/2003, de 23 de octubre, determina nuevos conjuntos de presentaciones de especialidades farmacéuticas y aprueba los correspondientes precios de referencia, conforme al artículo 94.6 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, que modifica la configuración del sistema de precios de referencia en la financiación de medicamentos con cargo a fondos de la Seguridad Social o a fondos estatales afectos a la sanidad.

La Disposición transitoria única de la Orden citada establece el calendario según el cual lo dispuesto por la norma, señaladamente lo relativo al gasto financiado con cargo a fondos de la Seguridad Social o a fondos estatales afectos a la sanidad, será plenamente efectivo.

Habida cuenta que el gasto farmacéutico público correspondiente al mes de septiembre de 2003 presenta una acentuada tendencia al alza, resulta necesario adelantar las fechas de efectividad plena de la Orden con el fin de lograr los efectos pretendidos por la misma.

En consecuencia, se modifica la citada Disposición transitoria única, adelantando en un mes la plena efectividad de lo por ella dispuesto.

Por otra parte, el adelantamiento de tales fechas lleva consigo que, al no estar obligados los laboratorios farmacéuticos a suministrar productos con nuevos precios hasta el 26 de diciembre de 2003, los almacenes de distribución y las oficinas de farmacia deben adquirir presentaciones con cartonaje no actualizado hasta prácticamente la fecha de plena efectividad de los nuevos precios, lo que podría provocar que, en esas fechas y con el fin de evitar la acumulación de existencias no adaptadas a la nueva regulación, se retrajese la demanda generando, en consecuencia, un cierto riesgo de desabastecimiento de los productos afectados. Por ello resulta imprescindible prever asimismo, a través de la adición a la Orden SCO/2958/2003 de una nueva Disposición adicional, la devolución a los laboratorios de las mencionadas existencias.

En virtud de lo anterior, dispongo:

Primero. Modificación de la disposición transitoria única de la Orden SCO/2958/2003.-La disposición transitoria única de la Orden SCO/2958/2003 queda redactada de la siguiente forma:

"1. El Sistema Nacional de Salud, así como MUFACE, ISFAS Y MUGEJU, mantendrán, hasta el día 31 de diciembre de 2003, el precio anterior de las especialidades afectadas por lo establecido en las Disposiciones adicionales primera y segunda, a efectos de facturación y en lo que se refiere, exclusivamente, a la parte del gasto satisfecho directamente por dicho Sistema y por los Regímenes Especiales mencionados.

2. Las facturaciones cerradas a partir del día 1 de enero de 2004 se liquidarán con los nuevos precios.

A partir de esa misma fecha, las facturaciones referidas a especialidades farmacéuticas incluidas en un conjunto y con precio superior al de referencia, y para las que no exista, a efectos de sustitución o dispensación cuando se prescriba por principio activo sometido a precio de referencia, una especialidad farmacéutica genérica de idéntica composición cualitativa y cuantitativa en sustancias medicinales, forma farmacéutica, vía de administración y dosificación a la prescrita, se liquidarán con base en los precios de referencia correspondientes.

3. La obligación de sustitución por el farmacéutico a que se refieren los párrafos séptimo y octavo del artículo 94.6 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, será efectiva a partir del día 1 de enero de 2004."

Segundo. Adición de una disposición adicional sexta a la Orden SCO/2958/2003.-Se adiciona a la Orden SCO/2958/2003 una disposición adicional sexta con la siguiente redacción:

"Las existencias en poder de almacenes y oficinas de farmacia de las presentaciones de especialidades farmacéuticas, en cuyo cartonaje figure el precio anterior a las reducciones establecidas en las Disposiciones adicionales primera y segunda de la presente Orden, podrán seguir comercializándose con dicho cartonaje hasta el 31 de diciembre de 2003.

Al amparo de lo previsto en el artículo 6.2.5 del Real Decreto 726/1982, de 17 de marzo, por el que se regula la caducidad y devoluciones de las especialidades farmacéuticas a los laboratorios farmacéuticos, los almacenes de distribución y las oficinas de farmacia podrán devolver a los laboratorios farmacéuticos, a partir del 1 de enero de 2004 y conforme a lo establecido en el artículo 8 del citado Real Decreto 726/1982, las existencias de las presentaciones a las que hace referencia el párrafo anterior de la presente Disposición adicional."

Tercero. Modificación del artículo 1 de la Orden del Ministro de Sanidad y Consumo, de 28 de mayo de 1986.-Se modifica el artículo 1 de la Orden del Ministro de Sanidad y Consumo, de 28 de mayo de 1986, por la que se establecen los medicamentos prescritos que no pueden ser sustituidos por otros en la dispensación, que queda redactado como sigue:

"Artículo 1.

1. En el acto de la dispensación no serán sustituibles sin la autorización expresa del médico prescriptor los medicamentos incluidos en los siguientes grupos o subgrupos terapéuticos y especialidades farmacéuticas:

A10A. Insulinas y análogos.

B01AA. Antagonistas de la vitamina K.

Especialidades farmacéuticas clasificadas con el código B02BD02 (Factor VIII de la coagulación) y B02BD04 (Factor IX de la coagulación).

C01A. Glucósidos cardíacos.

Medicamentos sometidos a especial control médico por la Orden de 13 de mayo de 1985.

Medicamentos de estrecho margen terapéutico sometidos a monitorización de sus niveles plasmáticos.

2. Los medicamentos a que se refiere el apartado anterior no serán incluidos en el sistema de precios de referencia."

Cuarto. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 12 de diciembre de 2003.

PASTOR JULIÁN

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 302 del Jueves 18 de Diciembre de 2003. Disposiciones generales, Ministerio De Sanidad Y Consumo.

Notas

  • Entrada en vigor 19 de diciembre de 2003.

Materias

  • Especialidades y productos farmacéuticos
  • Laboratorios
  • Medicamentos
  • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
  • Mutualidad General Judicial
  • Oficinas de farmacia
  • Precios
  • Seguridad Social
  • Sistema Nacional de Salud

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