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Examinado el expediente incoado a instancia de D. Gerardo Cinelli,
solicitando la inscripción de la Fundación Zenit España, en el Registro
de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según
lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en
el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real
Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento
del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real
Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29), así como la inscripción
de los poderes conferidos a D. Manuel Cordero Arjona, D. Enrique Parcerisa
Morta, D. Juan Ramón de Andrés Núñez, D. Sergio Rosiles Pulido, D. Donal
Cahir Clancy, D. Antonio Izquierdo García, D. Francisco Mateos Gil y D.a
María Dolores Gutiérrez Barz.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación
anteriormente citada fue constituida por la entidad estadounidense Help Action Inc.,
en Madrid, el 7 de octubre de 2003, según consta en la escritura pública
número cinco mil ochocientos cinco, otorgada ante el Notario del Ilustre
Colegio de Madrid D. Gerardo Muñoz de Dios. En esta escritura, el Patronato
de la Fundación que se constituye otorga los poderes a que antes se ha
hecho referencia.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la
Fundación quedó establecido en Madrid (28001), calle Villanueva, número
16, 3.o, y su ámbito es estatal.
Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la
cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en
dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.
Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir
la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere
el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los
siguientes: "Estudio, divulgación y promoción de la cultura y de los valores
Cristianos en la sociedad, tanto en España como en el resto del mundo".
Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de
la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán
sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de
cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Manuel
Cordero Arjona. Vicepresidente: D. Enrique Parcerisa Morta. Vocal: D.
Alberto García Gómez. Secretario no Patrono: D. Gerardo Cinelli.
En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos
indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho
a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por
Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de
marzo).
La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de
febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario
General Técnico del Departamento las competencias relativas al
Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.
Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del
Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las
Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la
idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional,
procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Tercero.-La Fundación no tiene personalidad jurídica hasta que no
se inscribe en el Registro de Fundaciones. En consecuencia, el órgano
de gobierno de la misma, el Patronato, tan sólo puede, según el artículo
13 de la Ley de Fundaciones, realizar los actos necesarios para la
inscripción y aquellos que resulten indispensables para que se conserve el
patrimonio de la Fundación o para evitar un perjuicio a ésta.
Por todo ello, los poderes a favor de D. Manuel Cordero Arjona, D.
Enrique Parcerisa Morta, D. Juan Ramón de Andrés Núñez, D. Sergio
Rosiles Pulido, D. Donal Cahir Clancy, D. Antonio Izquierdo García, D. Francisco
Mateos Gil y D.a María Dolores Gutiérrez Barz, que el Patronato confiere
en el acto constitutivo de la Fundación, habrán de ser ratificados por
aquel una vez que la Fundación haya adquirido personalidad jurídica,
procediendo, entonces la inscripción registral de dichos poderes.
Cuarto.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de
Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de
competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro,
subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción
de la Fundación Zenit España en el Registro de Fundaciones del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte.
Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del
Departamento de la denominada Fundación Zenit España, de ámbito
estatal, con domicilio en Madrid (28001), calle Villanueva, número 16, 3.o A,
así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los
antecedentes de hecho.
Segundo.-No inscribir, los poderes conferidos a D. Manuel Cordero
Arjona, D. Enrique Parcerisa Morta, D. Juan Ramón de Andrés Núñez,
D. Sergio Rosiles Pulido, D. Donal Cahir Clancy, D. Antonio Izquierdo
García, D. Francisco Mateos Gil y D.a María Dolores Gutiérrez Barz, hasta
tanto hayan sido ratificados por el Patronato de la Fundación una vez
ésta haya adquirido personalidad jurídica.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 27 de noviembre de 2003.-P. D. (O. 1-febrero-2001, BOE
del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 302 del Jueves 18 de Diciembre de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.