Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia sobre Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras por la que se aprueban los expedientes de información pública y definitivas de los estudios: "Acceso terrestre a la ampliación del Puerto de Ferrol en Cabo Prioriño" y "Estudio de evaluación de los impactos ambientales acumulados, sinérgicos y complementarios de la ampliación del Puerto de Ferrol y su acceso por carretera". Claves: EI-4-LC-09 y EI-4-LC-09.EIA.

La Secretaría de Estado de Infraestructuras, por

delegación del excelentísimo señor Ministro de

Fomento (Resolución Delegación de Atribuciones

30 de mayo de 1996) ha dictado con fecha 14

de noviembre de 2003 la siguiente Resolución:

"Visto el informe de la Dirección General de

Carreteras sobre el estudio informativo de referencia

y en uso de la competencia establecida en la

Resolución de Delegación de Atribuciones de 30 de mayo

de 1996, resuelvo:

1. Declarar que los expedientes de información

pública reseñados en el asunto cumplen con lo

preceptuado en los artículos 32, 33, 34 y 35 del vigente

Reglamento de Carreteras (1812/1994, de 2 de

septiembre).

2. Aprobar los expedientes de información

pública de los estudios "Acceso terrestre a la

Ampliación del Puerto de Ferrol en Cabo Prioriño" y

"Estudio de evaluación de los impactos ambientales

acumulados, sinérgicos y complementarios de la

ampliación del Puerto de Ferrol y su acceso por

carretera" de claves: EI-4-LC-09 y EI-4-LC-09.EIA

y definitivamente los mismos, seleccionando como

alternativa a desarrollar la alternativa A del Corredor

Norte, de 14,9 km. de longitud, y con un presupuesto

estimado de 64,1 M euros como carretera convencional,

con control total de accesos.

3. En la redacción de la fase C del estudio

informativo se tendrán en cuenta las siguientes

observaciones, de acuerdo con lo informado por el

Ingeniero Director del estudio, además de las

establecidas en la declaración de impacto ambiental:

La excavación en roca, del tramo cercano al

Puerto, se ejecutará de manera que pueda producirse

una ampliación de capacidad sin exigir una nueva

excavación.

Se establecerán las medidas oportunas en la zona

de afección del polvorín de la Armada, de manera

que se garantice la seguridad de la instalación.

La presente Resolución pone fin a la vía

administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 109.C de la Ley de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y, contra la misma se puede

interponer recurso potestativo de reposición ante

el Ministro del Departamento, o bien directamente

recurso contencioso-administrativo ante la

Audiencia Nacional. El plazo para interponer dichos

recursos es, respectivamente, de uno (1) o dos (2) meses

a partir del día siguiente al de la publicación de

aquella en el "Boletín Oficial del Estado", sin que

quepa formular el recurso

contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya

producido la desestimación presunta del recurso de

reposición interpuesto.

Lo que se publica para general conocimiento.

A Coruña, 2 de diciembre de 2003.-El Ingeniero

Jefe de la Demarcación, Ángel González del

Río.-54.895.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 302 del Jueves 18 de Diciembre de 2003. Anuncios, Ministerio De Fomento.

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