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En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta
Universidad, aprobados por Real Decreto 1287/1985, de 26 de junio,
(BOE de 31 de julio), y con el fin de atender las necesidades
de personal funcionario de Administración y Servicios,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas por el art. 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
Diciembre, de Universidades, en relación con el art. 2.2.e) de la misma
norma, así como en los Estatutos de esta Universidad, acuerda
convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala de
Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad
Nacional de Educación a Distancia, con sujeción a las siguientes
Bases
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de
la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de
esta Universidad, grupo A, por el sistema de promoción interna.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988 de 28 de julio;
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE de 10 de abril),
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de
los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado;
el Real Decreto 1287/1985, de 26 de junio, por el que se aprueban
los Estatutos de la Universidad, y lo dispuesto en la presente
convocatoria.
1.3 El procedimiento de selección constará de una fase de
oposición y una fase de concurso, con las pruebas, puntuaciones
y valoraciones que se especifican en la Base 6.
1.4 El programa que ha de regir la fase de oposición es el
que figura en el anexo I de esta convocatoria.
1.5 El primer ejercicio de la oposición se celebrará a partir
del mes de enero de 2004, determinándose en la Resolución a
que se refiere la base 4.1 los lugares y fecha de su realización.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado,
Ingeniero, Arquitecto o equivalente, o en condiciones de obtenerlo
en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
b) Estar en activo ocupando en propiedad un puesto en la
Universidad Nacional de Educación a Distancia y tener una
antigüedad de al menos dos años, en un Cuerpo o Escala de Ayudante
de Archivos, Bibliotecas y Museos y reunir los demás requisitos.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en
alguno de los Cuerpos o Escalas anteriormente citados, serán
computables a efectos de antigüedad para participar por promoción
interna en estas pruebas selectivas.
2.2 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán
poseerse en el último día del plazo de presentación de solicitudes
y mantenerse hasta el momento de toma de posesión como
funcionario de carrera de la Escala de Facultativos de Archivos,
Bibliotecas y Museos de la UNED.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar mediante instancia en el modelo que se
facilitará en las unidades de Información de la Universidad
Nacional de Educación a Distancia, sitas en la calle Bravo Murillo número
38, Pabellón de Gobierno (Ciudad Universitaria s/n) y en la calle
Senda del Rey n.o 7 (Puente de los Franceses).
3.2 Los aspirantes acompañarán a su solicitud una fotocopia
del documento nacional de identidad.
3.3 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes
tendrán en cuenta lo siguiente:
a) Las solicitudes se dirigirán a la Excma. y Magfca. Sra.
Rectora de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en el
plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a
la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de esta
convocatoria.
b) La presentación de solicitudes podrá realizarse en el
Registro General de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
c) Los derechos de examen serán de 12 euros.
Los derechos de examen se ingresarán en la cuenta de la
Universidad Nacional de Educación a Distancia número
0049-0001-54-2211438387, del Banco Santander Central
Hispano, realizando el ingreso en concepto de "Pruebas selectivas
para el ingreso en la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas
y Museos de la UNED". A la solicitud de participación deberá
adjuntarse el resguardo original de transferencia o ingreso, o
cuando se haya realizado el pago por otro medio (banca electrónica,
internet...) certificado de la entidad bancaria que justifique la
operación realizada.
En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de
la solicitud.
La no acreditación del pago de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
Ello no obstante, estarán exentos del pago de los derechos
de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33 %,
adjuntando el certificado correspondiente a la solicitud.
3.4 Los aspirantes deberán observar las siguientes
instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:
a) En el recuadro de la solicitud destinado a Cuerpo o Escala,
los aspirantes harán constar "Escala de Facultativos de Archivos,
Bibliotecas y Museos de la UNED".
b) En el recuadro destinado para forma de acceso se
consignará la letra "P", sistema de promoción interna.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho
constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su
modificación mediante escrito motivado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, la
Excma. y Magfca. Sra. Rectora de la Universidad dictará Resolución
en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales
de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En
esta Resolución, que será publicada en el "Boletín Oficial del
Estado", junto con la relación de los aspirantes excluidos, figurará
la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio, así como los
Centros donde estará expuesta la lista certificada completa de
aspirantes admitidos.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" de la Resolución aludida en la base
4.1, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión
o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los
aspirantes que, dentro del plazo señalado, no justifiquen su derecho
a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos de la realización de las pruebas.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma,
los aspirantes deberán comprobar fehacientemente, no sólo que
no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además
que sus nombres figuran en la pertinente relación de admitidos.
4.3 La Resolución que eleve a definitivas las listas de
admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la
misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante
la Excma. y Magfca. Sra. Rectora de esta Universidad, en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o
recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su
publicación.
5. Tribunal calificador
5.1 El Tribunal calificador de las presentes pruebas selectivas
estará formado por los miembros que figuran en el anexo II de
estas bases. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2
del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones
por razón de servicio, este Tribunal tendrá la categoría primera.
5.2 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas en aquellas fases que se estimen
pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración
en sus especialidades técnicas. Igualmente, y cuando así lo
aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser designado
personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará
bajo la dirección del Tribunal calificador.
5.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la. Excma. y Magfca. Sra. Rectora de la
Universidad Nacional de Educación a Distancia, cuando concurra
en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años
anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente podrá
solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no
hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas
en el párrafo anterior.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la asistencia de éste y del Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima
de diez días antes de la realización del primer ejercicio de la fase
de oposición. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones
que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes y, en todo caso, la del Secretario
y Presidente (titular o suplente).
5.6 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas precisas
para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal de la Universidad
Nacional de Educación a Distancia (Bravo Murillo, 38, 28015
Madrid, teléfono 91 398 74 67 / 91 398 75 44).
5.8 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que ha superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
5.9 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá
las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así
como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo
momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.10 Contra las actuaciones y actos de trámite del Tribunal
que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión,
los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la
Excelentísima y Magnífica Señora Rectora de la Universidad Nacional
de Educación a Distancia en el plazo de un mes.
6. Procedimiento de selección
El procedimiento de selección constará de las fases de oposición
y de concurso.
6.1 Fase de oposición: La fase de oposición estará formada
por tres ejercicios de carácter eliminatorio y un cuarto opcional
y de méritos.
Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de tres
temas del programa recogidos en el anexo I de esta convocatoria,
uno de cada apartado, elegidos al azar por el tribunal, en presencia
de los opositores.
Para la realización del ejercicio los aspirantes dispondrán de
un tiempo máximo de tres horas, siendo leído posteriormente ante
el Tribunal en sesión pública convocada al efecto.
Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, por cada tema,
siendo necesario obtener 15 puntos en total para considerar
superado el ejercicio, sin que, en ningún caso la puntuación de cada
uno de los temas pueda ser inferior a cinco puntos.
Segundo ejercicio: Consistirá en la elaboración por escrito de
un supuesto práctico a elegir por el opositor entre dos propuestos
por el tribunal.
Los supuestos serán casos concretos relacionados con el
programa incluido en el anexo I.
Los opositores dispondrán de un máximo de tres horas para
la realización de esta prueba. Podrán utilizar la documentación
que deseen traer consigo, así como los recursos disponibles en
el lugar que determine el tribunal.
El supuesto práctico será expuesto por el opositor en sesión
pública ante el tribunal quien podrá dialogar con el mismo sobre
extremos relacionados con su ejercicio durante un tiempo máximo
de quince minutos.
La calificación del ejercicio será de 0 a 10 puntos, siendo
necesario para superarlo obtener un mínimo 5 puntos.
Tercer ejercicio: Consistirá en la defensa oral y en presencia
del Tribunal, durante un máximo de treinta minutos, de una
Memoria en la que se desarrollará un proyecto de planificación de un
Archivo universitario en las siguientes áreas orientativas: medidas
de conservación documental, planes de organización y descripción
de fondos, adecuación de los edificios e instalaciones a las
necesidades de los archivos, directrices para un reglamento del Archivo
de la Universidad, evaluación archivística de los documentos en
soporte electrónico y planes de expurgo.
Dicha Memoria se habrá entregado al tribunal durante los diez
días siguientes a la publicación de las calificaciones del segundo
ejercicio.
La calificación del ejercicio será de 0 a 10 puntos, siendo
necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.
Cuarto ejercicio opcional y de méritos: Consistirá en la
traducción con ayuda de diccionario de un texto profesional en inglés
o francés, mínimo 700 palabras, que proporcionará el tribunal.
La duración de este ejercicio será de dos horas.
La calificación será de 0 a 10 puntos, siendo necesario para
superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.
6.2 Fase de concurso: En la fase de concurso se valorarán
los méritos de los aspirantes que hubieran superado la fase de
oposición, referidos a la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias para participar en esta convocatoria, de
conformidad con el siguiente baremo:
a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en los Cuerpos
o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, se valorará hasta un máximo de seis puntos,
teniendo en cuenta a estos efectos los servicios prestados hasta
la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias,
siempre que se trate de servicios no prestados simultáneamente
con otros igualmente alegados, asignándose a cada año completo
de servicios efectivos una puntuación de 0,30 puntos, hasta el
límite máximo expuesto.
b) Grado personal consolidado: Se valorará el que los
aspirantes tengan consolidado a la fecha en que finalice el plazo de
presentación de solicitudes. Se otorgará la siguiente puntuación:
Hasta el grado 21: 1,5 puntos, y por cada unidad de grado
que exceda de 21: 0,25 puntos más, hasta un máximo de 2,5
puntos.
c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo, que se ocupe el
día de publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente
puntuación por año trabajado hasta la fecha de publicación de
la convocatoria:
Nivel 21: 3,5 puntos y por cada unidad de nivel que exceda
de 21: 0,50 puntos más, hasta un máximo de 5,5 puntos
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia
de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el
nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los
funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel
correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo
tuvieran, el nivel mínimo del Grupo B.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia por el cuidado de familiares, se les valorará el nivel del
puesto reservado y a los funcionarios en situación de servicios
especiales con derecho a reserva de puesto, el nivel del puesto
de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.
d) Titulación académica: Se valorará la posesión de una
titulación académica superior a la exigida para ingreso en Cuerpos
o Escalas del grupo A del artículo 25 de la Ley 30/1984, de
2 de agosto. Se asignará dos puntos a los candidatos que tengan
el título de Doctor.
e) Formación: Los cursos de formación o perfeccionamiento
que versen sobre materias directamente relacionadas con los
cometidos propios de los Cuerpos o Escalas desde los que se accede
o de la Escala a la que se pretende acceder, se acreditarán mediante
presentación de fotocopia debidamente cotejada de la
certificación, título o diploma correspondiente. No será necesaria dicha
acreditación cuando los cursos hayan sido impartidos en la UNED
dentro de los Planes de Formación del P.A.S. Se valorarán a razón
de 0,5 punto por curso hasta un máximo de 4,5 puntos.
7. Calendario y desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición
7.1 Los ejercicios de la fase de oposición de estas pruebas
selectivas se celebrarán en Madrid.
7.2 El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará
a partir del mes de enero de 2004, publicándose en el "Boletín
Oficial del Estado" en la misma Resolución a que se refiere la
base 4.1, el lugar, fecha y hora de su celebración.
El anuncio de celebración de los demás ejercicios, no será
objeto de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y se efectuará
a través de Resoluciones del Tribunal Calificador en las que se
harán públicas las relaciones de aprobados de los correspondientes
ejercicios.
7.3 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "X" de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 10 de marzo de 2003 ("Boletín Oficial
del Estado" del 14 de marzo).
7.4 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por el Tribunal para que acrediten su identidad.
7.5 Los aspirantes serán convocados para la realización de
cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la fase
de oposición quienes no comparezcan.
7.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la
presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá
su exclusión a la Excelentísima y Magnífica Señora Rectora, dando
traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas
a los efectos procedentes.
7.7 Corresponderá al Tribunal la verificación y apreciación de
las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios,
adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes.
8. Listas de aprobados y valoración de méritos de la fase
de concurso
8.1 Una vez realizado cada uno de los ejercicios de la fase
oposición, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de
celebración de éstos, en la sede del Tribunal y en aquellos otros que
estime oportunos, la relación de aspirantes que lo hayan superado.
Los aspirantes que no se hallen incluidos en la relación
correspondiente tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos,
siendo eliminados del proceso selectivo.
8.2 Publicada la relación de aprobados en el último ejercicio
de la fase de oposición, los aspirantes que lo hayan superado
dispondrán de un plazo improrrogable de veinte días naturales,
a contar desde el siguiente en que se haga pública dicha relación,
para presentar en el Registro General de la Universidad los
documentos acreditativos de los méritos referidos en la base 6.2.
La documentación acreditativa de los méritos deberá
presentarse precedida de la carátula que se publica como Anexo III a
esta convocatoria, que servirá como identificativo de la
documentación que cada aspirante entregue.
Los méritos incluidos en las letras a), b) y c) de la base 6.2.
se acreditarán con certificación expedida por la Sección de
Personal en el modelo que figura como Anexo IV. Los méritos incluidos
en las letras d) y e) de la misma base serán acreditados mediante
la aportación por los aspirantes de copia cotejada de los
documentos que estén oficialmente establecidos a tal fin.
La no presentación, en el plazo señalado, de los documentos
acreditativos de los méritos determinará la no valoración al
aspirante de la fase de concurso.
8.3 Finalizada la fase de concurso, el Tribunal hará pública,
en la sede del Tribunal (Bravo Murillo, 38, 28015, Madrid), la
relación de puntuaciones obtenidas en cada fase por los aspirantes,
con indicación expresa de la calificación obtenida en cada uno
de los méritos objeto de la valoración. En caso de empate, se
resolverá a favor de quien más puntuación hubiera obtenido en
el mérito que aparece relacionado en primer lugar, y así
sucesivamente con los siguientes méritos. Si persistiera la igualdad,
se resolverá a favor de quien más puntuación hubiera obtenido
en el segundo ejercicio de la fase de oposición. Finalmente, y
de resultar necesario, el Tribunal efectuará un sorteo entre los
aspirantes igualados.
8.4 Finalizadas ambas fases, el Tribunal hará público el
nombre del aspirante que ha superado el proceso selectivo de acceso
a la plaza convocada. En esta Resolución no podrá figurar un
número mayor de personas que el de plazas convocadas, siendo
nula de pleno derecho cualquier relación de aprobados cuyo
número supere al de plazas convocadas. La motivación de dicha
Resolución, en cuanto acto administrativo emanado de la
discrecionalidad técnica del Tribunal, y que pone fin al proceso selectivo,
estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y
de las bases de la convocatoria.
8.5 El Tribunal elevará, finalmente, a la Excelentísima y
Magnífica Señora Rectora, la correspondiente propuesta de
nombramiento como funcionario de carrera de la Escala de Facultativos
de Archivos, Bibliotecas y Museos de la UNED, a favor del aspirante
que ha superado el proceso selectivo. El Rectorado hará público
en el "Boletín Oficial del Estado" el nombre del aspirante que
ha superado el proceso selectivo.
9. Presentación de documentos, elección de plazas
y nombramiento de funcionarios de carrera
9.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el
siguiente a la publicación del nombre del aprobado en el proceso
selectivo, el aspirante deberá presentar en el Servicio de Personal
de la UNED aquellos documentos que acrediten las condiciones
y requisitos exigidos para el acceso a la Escala de Facultativos
de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Nacional de
Educación a Distancia, a excepción de aquellos que obren ya en
poder del citado Servicio, como consecuencia de la aportación
realizada para su anterior nombramiento como funcionario de
carrera. Estos documentos deberán ser aportados mediante copia
cotejada o, en caso contrario, acompañada de los originales para
su comprobación y posterior cotejo. Asimismo y dentro del citado
plazo deberá entregarse, debidamente cumplimentada, la
declaración jurada que figura como Anexo V a esta convocatoria.
9.2 Quien dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza
mayor, no presentase la documentación, o si del examen de la
misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos que
se indican en la base 2, no podrá ser nombrado funcionario de
carrera de la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y
Museos de la UNED, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido por
falsedad en la solicitud inicial.
9.3 Por la autoridad convocante se procederá al
nombramiento de funcionario de carrera de la Escala de Facultativos de
Archivos, Bibliotecas y Museos de la UNED mediante Resolución que
será publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
9.4 La toma de posesión del aspirante aprobado será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación
de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
10. Normas finales
10.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las
presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta
convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio
de las reclamaciones o recursos pertinentes. El Tribunal se halla
facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo
no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos
necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.
10.2 Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición,
ante la Excma. y Magfca. Sra. Rectora de esta Universidad, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación
o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su
publicación.
Madrid, 5 de noviembre de 2003.-La Rectora, Araceli Maciá
Antón.
ANEXO I
Programa
I. Técnicas documentales en Archivos
1. Concepto de Archivo y de Archivística. Principios
fundamentales.
2. Tipos de archivos. Concepto y funciones. Las redes de
archivos.
3. Documento de archivo y su organización. Documentación
de apoyo informativo: analogías y diferencias.
4. Clasificación de documentos. Concepto, objetivos y
sistemas. Los cuadros de clasificación: principios, características y
estructura.
5. La ordenación de documentos. Criterios y tipos. Instalación
de la documentación en el depósito de archivo.
6. Identificación y valoración de la documentación
universitaria. Principios, procesos y métodos. Los calendarios de
conservación y eliminación de documentos.
7. La descripción archivística I. Instrumentos de control,
relaciones de entrega, registros de entrada y salida, registros de
préstamo, inventario general e inventario topográfico.
8. La descripción archivística II. Instrumentos de información:
guías, cuadro de clasificación, catálogos, índices.
9. Terminología y normalización. Normalización en la
descripción archivística.
10. Los soportes de los documentos: Tipos de soporte, su
incidencia en la validación de los actos administrativos, su
importancia en la perdurabilidad de los documentos de archivo y su
utilización en la diferentes fases de archivo.
11. Informática y Archivos. Sistemas de gestión integrada de
documentos y archivos. La informática aplicada a la descripción.
12. Las bases de datos. Recuperación textual de los
documentos.
13. La digitalización de documentos de archivo. Nuevas
tecnologías de almacenamiento y conservación.
14. Las posibilidades de acceso a la información a través de
Internet y la creación de páginas web en los archivos.
15. El documento electrónico: concepto y características.
Problemática y estrategias para su tratamiento archivístico.
Estándares de conservación.
16. El expurgo: Selección y eliminación de documentos.
Criterios y procedimientos.
17. Causas fisicoquímicas, biológicas y ambientales de la
alteración del documento en soportes de papel y pergamino.
Detección.
18. La restauración documental. Principios fundamentales.
Técnicas y procesos de restauración de documentos en soporte
papel y pergamino.
19. Repertorios bibliográficos, manuales y revistas de
archivística y ciencias auxiliares.
II. Organización y gestión de Archivos
1. El edificio del archivo universitario. Programa
arquitectónico y planificación general en relación con las diferentes fases:
emplazamiento, construcción, equipamiento.
2. Instalaciones del archivo. Área de depósitos: Instalaciones
y mobiliario. Medidas de seguridad, prevención y corrección de
agentes degradantes ambientales. Área de trabajo y zonas de
atención al público.
3. Planificación archivística. Concepto y necesidad de una
planificación. Planes generales y sectoriales: Por clases de archivos
y por tipos de actuaciones.
4. Situación actual de los archivos universitarios en España.
La coordinación universitaria en la gestión de archivos.
5. El sistema español de archivos. Composición,
coordinación, cooperación y funcionamiento.
6. La dimensión internacional de los archivos. Organismos
nacionales e internacionales de archivos. La cooperación
universitaria.
7. El registro y el control de los documentos. La organización
del registro de documentos y el procedimiento administrativo.
8. El proceso documental en los archivos universitarios.
Transferencias y criterios de organización. Instrumentos de
control. Los ingresos extraordinarios de documentos.
9. La planificación y la gestión de los recursos económicos,
técnicos y humanos en los archivos.
10. La consulta de documentos en la diferentes fases de
archivo. Servicio a la administración. Servicio al ciudadano. Servicio
a instituciones. Procedimientos y control.
11. La reprografía al servicio de los archivos. Diferentes
modos y aplicaciones más convenientes en los diferentes casos.
Sistemas combinados con informática. Operaciones archivísticas
relacionadas con la reprografía.
12. Las Administraciones públicas y la calidad en los
procesos. La gestión de la calidad en un archivo universitario:
objetivos, valoración y mejora de los servicios. La aplicación de las
normas de calidad.
13. El archivo de oficina: Definición, composición,
organización. Descripción documental y recuperación de la información.
Instrumentos de control e información.
14. El Archivo Central Administrativo: Definición,
composición, organización. Descripción documental y recuperación de la
información. Instrumentos de control e información.
15. Función social, cultural y pedagógica de los archivos.
Servicios y actividades para su desarrollo.
16. Sistemas archivísticos de otros países. El sistema
archivístico de la Unión Europea.
17. Historia de los archivos. Origen, formación y funciones
de los archivos universitarios.
18. Los Archivos de ámbito estatal I. El Archivo Histórico
Nacional.
19. Los Archivos de ámbito estatal II. El Archivo General de
Simancas.
20. Los Archivos de ámbito estatal III. El Archivo General
de Indias.
21. Los Archivos de ámbito estatal III. El Archivo General
de la Administración y los grandes Archivos intermedios.
22. Los Archivos de ámbito estatal IV. El Archivo General
de la Guerra Civil española. El Archivo de la Corona de Aragón.
23. Los Archivos de ámbito estatal V. El Archivo de la Real
Chancillería de Valladolid. El Archivo de la Real Chancillería de
Granada. Los Archivos históricos provinciales.
III. Marco jurídico-legal
1. La Ley 30/1992 de Régimen jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común,
actualizada conforme a las modificaciones introducidas por la Ley
4/1999 y su desarrollo normativo. Su incidencia en los Archivos.
2. La Ley 16/1985 de 25 de junio de Patrimonio Histórico
Español y la normativa posterior. El patrimonio documental:
incidencias y relación con los archivos y el patrimonio documental
de las Universidades.
3. Legislación española sobre patrimonio artístico,
bibliográfico y documental. La Ley de propiedad intelectual.
4. Las competencias del Estado en materia de cultura.
Estructura organizativa y competencias en materia de archivos en la
Administración General del Estado, en las Comunidades
Autónomas y en la Administración Local.
5. El Derecho Administrativo. Concepto. Características.
Fuentes de Derecho Administrativo: Leyes orgánicas y ordinarias.
Disposiciones normativas con fuerza de ley. El Reglamento.
6. Los contratos administrativos. Concepto y clases. Extinción
de los contratos. Acomodación de la Ley de Contratación del
Estado a la Legislación universitaria.
7. El personal funcionario al servicio de las administraciones
públicas. Concepto y clases. Situaciones administrativas.
Derechos y deberes.
8. El personal laboral al servicio de las Administraciones
públicas. Régimen jurídico. Derechos y deberes.
9. Las Universidades. Concepto. La ley Orgánica 6/2001, de
21 de diciembre, de Universidades.
10. La Universidad Nacional de Educación a Distancia. Los
órganos de gobierno: Consejo social, Claustro Universitario,
Consejo de Gobierno.
11. Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a
Distancia. Naturaleza, fines, estructura y organización.
12. El documento en la legislación informática. Los
documentos electrónico, informático y telemático. La protección de los
datos de carácter personal. La firma electrónica.
13. Acciones y directrices de la Unión Europea en materia
de archivos y del patrimonio documental.
14. El sistema español de investigación científica y desarrollo
tecnológico. La Ley de la Ciencia y el plan de I+D.
15. La protección de datos y su implicación en las
Universidades. Aspectos jurídicos del suministro de información
informatizada.
16. El derecho de acceso a la documentación pública.
Panorama internacional. Evolución del marco legislativo y situación
actual.
ANEXO II
Tribunal
Titulares:
Presidente: D. Juan José de la Vega Viñambres, Escala Técnica
de Gestión de la UNED.
Vocales:
D.a Isabel Belmonte Martínez, Cuerpo Facultativo de
Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos del Estado.
D. Carlos Flores Varela, Cuerpo Facultativo de Archiveros,
Bibliotecarios y Arqueólogos del Estado.
D. Joaquín Borrás Gómez, Escala Facultativa de Archivos y
Bibliotecas de la Universidad de Pompeu Fabra.
Secretaria: D.a Paloma Isla Álvarez de Tejera, Escala Técnicos
de Gestión de la UNED.
Suplentes:
Presidenta: D.a M.a Teresa Mendiguchía González, Cuerpo
Superior de Administradores del Estado.
Vocales:
D.a Ángeles Moreno López, Escala de Facultativos de Archivos,
Bibliotecas y Museos de la Universidad de Valladolid.
D. Luis Miguel Gutiérrez Torrecilla, Escala de Facultativos de
Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Alcalá de
Henares de Madrid.
D.a M.a Raquel Benito Alonso, Escala de Facultativos de
Archivos y Bibliotecas de la Universidad Complutense de Madrid.
Secretaria: D.a M.a Carmen Sicilia Fernández-Shaw, Escala
Técnicos de Gestión de la UNED.
ANEXO III
D./D.a ............................................................................,
aspirante a la plaza de Escala de Facultativos de Archivos,
Bibliotecas y Museos de la Universidad Nacional de Educación a
Dis
tancia, habiendo superado la fase de oposición de las pruebas
selectivas y de conformidad con la base 6.2, presenta la siguiente
documentación acreditativa de los méritos que serán objeto de
valoración por el Tribunal calificador en la fase de concurso:
= Certificación acreditativa de los méritos enumerados en las
letras a), b) y c), según modelo Anexo IV.
= Documentación acreditativa de los méritos enumerados en
la letra d), que a continuación se detalla:
CURSOS
= .............................................................
= .............................................................
= .............................................................
= .............................................................
= .............................................................
En ................., a ........ de ................. de 2003
Fdo.:
Sr. Presidente del Tribunal calificador de las pruebas selectivas
para el ingreso en la Escala de Facultativos de Archivos,
Bibliotecas y Museos de la Universidad Nacional de Educación a
Distancia.
ANEXO V
Don .........................................................................., con
domicilio en ..........................................., y con documento
nacional de identidad número ....................., declara bajo
juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la
Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de la
Universidad Nacional de Educación a Distancia de Madrid, que
no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de las funciones públicas.
En ................., a ........ de ................. de 2003
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 287 del Lunes 1 de Diciembre de 2003. Autoridades y personal, Universidades.