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Suscrito el 8 de octubre de 2003, Convenio entre el Ministerio de
Defensa, la Universidad de Santiago de Compostela y la Escuela Gallega de
Administración Pública, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado
dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 20 de noviembre de 2003.-El Subsecretario, Víctor Torre de
Silva y López de Letona.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, la Universidad
de Santiago de Compostela y la Escuela Gallega de Administración
Pública para la Organización de las I Jornadas Sociedad y Defensa
En Madrid, a 8 de octubre de dos mil tres
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. D. Jorge Hevia Sierra, Director General de
Relaciones Institucionales de la Defensa, en representación del Ministerio
de Defensa, por delegación expresa del Ministro de Defensa.
De otra, el Excmo. Sr. D. Senen Barro Ameneiro, Rector Magnífico
de la Universidad de Santiago de Compostela, en nombre y representación
de la citada Universidad.
De otra, el Ilmo. Sr. Prof. Dr. D. Domingo Bello Janeiro, Director de
la Escuela Gallega de Administración Pública.
MANIFIESTAN
I
Que la Universidad de Santiago de Compostela estima de especial valor
para el mundo académico realizar una actividad formativa dedicada al
estudio de las relaciones y respuesta de la sociedad y en particular del
mundo universitario ante la actuación que desempeñan en el marco
constitucional las Fuerzas Armadas y otros Organismos e Instituciones del
Estado, entendiendo que es necesario hacer llegar al máximo número de
ciudadanos, que en un futuro tendrán responsabilidades sociales, un mayor
conocimiento desapasionado y crítico del papel que éstas representan,
y su incidencia en una política Europea de Seguridad y Defensa Común,
extrayéndose de esta actividad -igualmente- conclusiones que pueden
resultar de interés para aquellos que ostentan responsabilidades en la materia.
II
Que el nuevo papel que vienen desempeñando los Ejércitos Europeos
interesa sea destacado en el ámbito universitario, adscribiéndose esta labor
divulgativa en el mundo universitario a la Facultad de Derecho de esta
Universidad. Así esta Facultad de Derecho cree necesario analizar cuales
son los nuevos cometidos a los que se enfrentan en nuestros días los
que están ya encargados de preservar la soberanía nacional, así como
su presencia en las organizaciones internacionales de seguridad y defensa.
Esas nuevas funciones, comprendidas bajo la idea genérica de las misiones
humanitarias, permiten a la ciudadanía ilusionarse con sus Ejércitos, en
la creencia de tener junto a ellos a unos buenos depositarios de sus valores
de solidaridad.
III
La Escuela Gallega de Administración Pública es una entidad de
derecho público con personalidad jurídica, que tiene entre sus fines la
investigación, documentación, estudio y realización de trabajos de divulgación
en materia de Administración pública. De la misma forma, figura entre
sus atribuciones el establecimiento de convenios y la realización, tanto
en el ámbito nacional como internacional, de intercambios con organismos
semejantes de las administraciones públicas y la suscripción de acuerdos
de colaboración con particulares, según los términos de la Resolución
dictada el 8 de abril de 1991, por la Consejería de Economía y Hacienda
de la Junta de Galicia (DOG n.o 82, del día 30 del citado mes y año).
IV
Con este Convenio entre ambas Instituciones se pretende cumplimentar
lo establecido en la O.M. n.o 228/2001 de 24 de octubre, que desarrolla
las funciones del Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE), en
el ámbito de la investigación y en el de fomento de la cultura de defensa.
De la misma forma, se potencia la cooperación con las Universidades,
para fomentar los estudios relacionados con cuestiones de defensa y
seguridad, según se encomienda al IEEE en el Real Decreto 1883/1996, de
2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa,
modificado por el Real Decreto 76/2000, de 21 de enero y el Real Decreto
64/2001, de 26 de enero.
V
Que, conscientes de la importancia que tiene la colaboración entre
el Ministerio de Defensa, la Universidad de Santiago de Compostela y
la Escuela Gallega de Administración Pública, para la realización y
cumplimiento de sus respectivas funciones, fines y coincidencia de objetivos,
expresan su voluntad de suscribir el presente Convenio de Colaboración,
con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la
colaboración entre el Ministerio de Defensa, la Universidad de Santiago de
Compostela y la Escuela Gallega de Administración Pública, para la realización
de las "I Jornadas sobre Sociedad y Defensa".
Segunda.-La Universidad de Santiago de Compostela, por medio de
la Facultad de Derecho, se compromete a organizar la realización de las
I Jornadas sobre "Sociedad y Defensa" y a entregar una memoria
económico-académica de las mismas, una vez finalizadas. El Director del citado
curso será el Prof. Dr. D. Roberto Blanco, Catedrático de Derecho
Constitucional de dicha Facultad, el Coordinador de la actividad será D. Luis
Fernando Vigier Glaría, y se celebrará en dicha Facultad durante dos días
(diez horas lectivas) del segundo semestre del año dos mil tres.
Tercera.-El Ministerio de Defensa se obliga a pagar para la realización
de las Jornadas objeto del presente Convenio, hasta un máximo de siete
mil doscientos doce (7.212) euros, IVA incluido. Este importe será abonado
a la Universidad de Santiago de Compostela, que se ocupará de la gestión
económica de las Jornadas, mediante transferencia bancaria.
Cuarta.-Por su parte la Escuela Gallega de Administración Pública
(EGAP) abonará la cantidad de mil quinientos (1500) euros con cargo
a la partida presupuestaria 04.50.122.a226.17, del vigente presupuesto de
gastos. El importe de la citada cantidad cubrirá, hasta el límite consignado,
los gastos de profesorado, dietas, programas, material didáctico y cualquier
otro relacionado con la referida actividad. Las factura para el abono de
los pagos deberán presentarse tras la realización de las actividades y antes
del 31 de octubre.
El pago de las citadas cantidades queda subordinado a que los
programas, carteles, composición del respectivo comité de comisión
organizadora, y los demás medios de difusión de las Jornadas sobre Sociedad
y Defensa, figuren claramente destacados el nombre y logotipo de la EGAP.
La Organización se compromete a una reserva mínima del 25% del
número de plazas ofertadas en la citada actividad formativa para el
personal al servicio de la Junta de Galicia, plazas que, de no cubrirse,
incrementarán el número de las no reservadas.
La expedición de certificados y diplomas, se realizará conjuntamente
por las instituciones firmantes.
Quinta.-Se constituye una comisión de seguimiento de este convenio
que adoptará sus acuerdos por unanimidad y que estará integrada por
un representante de cada una de las partes firmantes. Son funciones de
la comisión de seguimiento:
1. Velar por el cumplimiento del convenio.
2. Adoptar o proponer las medidas necesarias para garantizar el
ejercicio coordinado de las competencias de cada una de las partes.
3. Resolver los problemas de interpretación que puedan surgir.
4. En general, las que el artículo 6.3 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del
procedimiento administrativo le atribuyen al órgano de vigilancia y control.
Sexta.-Que la Universidad de Santiago de Compostela, será la
encargada de realizar la facturación y el cobro de las cantidades a abonar por
parte del Ministerio de Defensa y la realización de los pagos necesarios
que origine el desarrollo de este convenio.
Séptima.-Cualquier publicación (Actas de las Jornadas,
conferencias, trípticos informativos, carteles anunciadores o carpetas de
documentación, etc.) que se lleve a efectos con motivo de la actividad, objeto del
presente Convenio, tendrá que contar con la previa y expresa autorización
por escrito del IEEE y tendrá que contar con el acuerdo de las partes
en cuanto a contenido y presentación.
Octava.-Será causa de resolución del Convenio, el mutuo acuerdo, la
imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin o el incumplimiento grave
acreditado por alguna de las partes.
Novena.-El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza
administrativa y tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de
diciembre del presente año. Para la resolución de las dudas interpretativas
que plantee, se acudirá a los principios establecidos en el Real Decreto
Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y al resto del
ordenamiento jurídico administrativo.
Décima.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su
interpretación y cumplimiento, serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional de lo contencioso administrativo.
Y en prueba de conformidad de cuento antecede, los representantes
de las partes firman el presente Convenio en tres ejemplares originales,
igualmente válidos, extendidos en castellano y gallego, por duplicado y
a un solo efecto, y estampan en ellos los respectivos sellos, en lugar y
fecha ut supra.-Por el Ministerio de Defensa, el Director General de
Relaciones Institucionales de la Defensa, Jorge Hevia Sierra.-Por la Universidad
de Santiago de Compostela, el Rector, Senen Barro Ameneiro.-Por la
Escuela Gallega de Administración Pública, el Director, Domingo Bello Janeiro.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 283 del Miércoles 26 de Noviembre de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Defensa.