Je veux savoir à propos de…
![Espagne](/misc/flags_iso/32/es.png)
- Espagne
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa "Saint-Gobain
Canalización, S.A." (antes "Funditubo, S.A.") (Código de Convenio n.o9006662),
que fue suscrito con fecha 22 de julio de 2003 de una parte por los
designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma
y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores,
y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real
Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios
Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el
correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la
Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 11 de septiembre de 2003.-La Directora general, Soledad
Córdova Garrido.
SAINT-GOBAIN CANALIZACIÓN. CONVENIO COLECTIVO
AÑOS 2003-2005
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto regir las condiciones de trabajo
entre la Empresa SAINT-GOBAIN CANALIZACIÓN, S.A. y sus trabajadores
de acuerdo con el contenido de los Capítulos siguientes.
Artículo 2. Ámbito Personal.
El presente Convenio afecta a todos los trabajadores que presten
servicios en SAINT-GOBAIN CANALIZACIÓN, S.A., con exclusión de los que,
dentro de la clasificación de la Empresa, pertenecen a la categoría
denominada "Cuadros", salvo que éstos expresamente soliciten su inclusión.
Artículo 3. Ámbito Territorial.
Este Convenio es de aplicación en todos los centros de trabajo de
SAINT-GOBAIN CANALIZACIÓN, S.A.
Artículo 4. Ámbito Temporal.
El presente Convenio tendrá una duración de tres años, comenzando
su vigencia el 1 de Enero de 2003 y finalizando el 31 de Diciembre de 2005.
Artículo 5. Garantía Personal.
En caso de existir algún o algunos trabajadores que tuvieran reconocido
escalón superior al de su puesto de trabajo u otras condiciones personales
que resultasen superiores en su conjunto y cómputo anual a las que para
el escalón del puesto se establecen en este Convenio, se respetarán dichas
condiciones con carácter estrictamente personal.
Artículo 6. Absorción y Compensación.
En el supuesto de que durante el plazo de vigencia de este Convenio
se acordase, por disposición legal, condiciones que total o parcialmente
afectasen a las contenidas en él, se aplicarán, en cuanto a absorción y
compensación, las normas de carácter general actualmente vigentes o las
que se dicten en lo sucesivo, efectuándose, en cualquier caso, el cómputo
global anual para determinar las absorciones y compensaciones que
procedan.
Artículo 7. Vinculación a la Totalidad.
Ambas partes convienen expresamente en que las normas fijadas en
el presente Convenio serán aplicables en tanto tengan vigencia todas y
cada una de ellas.
Artículo 8. Interpretación del Convenio.
La interpretación de este Convenio, sin perjuicio de la competencia
de la Jurisdicción Laboral, se llevará a efecto por la propia Comisión
Deliberadora del mismo, constituida en Comisión Interpretadora. Esta
Comisión Interpretadora se reunirá a petición de cualquiera de las partes,
efectuada con una antelación mínima de cinco días, con la presentación
del Orden del Día sobre asuntos a tratar.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 9. Facultad de Organización.
La organización del trabajo es facultad de la Dirección de la Empresa,
con sujeción a la legislación vigente.
Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección, el Comité
de Empresa tendrá las funciones de asesoramiento, orientación y propuesta
en lo relacionado con la organización del trabajo y su racionalización.
Artículo 10. Definición de Puesto de Trabajo.
Se entiende por puesto de trabajo el conjunto de funciones o tareas
que tiene que desempeñar un trabajador y que pueden ser calificadas
independientemente de las de otros puestos, y que son definidas por la
Dirección.
La Dirección de la Empresa dispone la descripción de todos y cada
uno de los puestos de trabajo del personal afectado por este Convenio.
En esta descripción se contemplan las funciones a desempeñar y las
exigencias requeridas para el desempeño de las mismas. Se informará
adecuadamente de la descripción de su puesto de trabajo al titular del mismo.
Las consignas de cada Puesto de Trabajo, incluídas en los Manuales
de Autocontrol , forman parte de la descripción de los mismos.
Artículo 11. Cambios de Puesto de Trabajo.
1) Los cambios de corta duración, para atender necesidades del
servicio, serán realizados por mandos del Departamento (considerando la
empresa como un solo Departamento).
Los representantes de los trabajadores, sin perjuicio de las
reclamaciones individuales del personal afectado, elevarán a la Dirección aquellos
casos en que, a su juicio, exista arbitrariedad, para estudiar conjuntamente
los problemas que hayan podido producirse y buscar soluciones para su
corrección.
2) Cuando por necesidades de organización del trabajo sea preciso
que algún o algunos trabajadores dejen de prestar servicio en su puesto
de trabajo habitual y este cambio sea de larga duración, el trabajador
o trabajadores afectados pasarán a ocupar el puesto designado,
percibiendo, mientras dure esta situación, los emolumentos correspondientes al
escalón ocupado si éste fuera superior.
Desaparecidas las causas que motivaron el cambio, el trabajador volverá
a su puesto de origen con la retribución asignada al mismo.
Admitiendo que el hecho de ocupar un puesto de escalón superior
no debe constituir un sistema de promoción por no ajustarse a lo
establecido en este Convenio sobre este punto, si un trabajador hubiese
ocupado un puesto de escalón superior durante cuatro meses de modo
ininterrumpido, éste consolidará el escalón de dicho puesto a título personal.
Si lo hubiese ocupado durante un período de seis meses alternos dentro
del año en curso se producirá la consolidación del escalón del puesto.
3) En los casos de sustitución por incapacidad temporal, permisos,
excedencias forzosas y vacaciones, la sustitución comprenderá todo el
tiempo que duren las circunstancias que lo han motivado, sin que otorgue
derecho a la consolidación del puesto ocupado, pero sí a la percepción
de las retribuciones correspondientes al mismo.
Si desaparecidas las causas, el titular no se incorpora a su puesto
de trabajo en los plazos legales, será de aplicación lo indicado en el
apartado 2).
4) Amortización del puesto de trabajo:
Se entiende por amortización del puesto de trabajo la desaparición
del mismo por el cese de la actividad laboral que se venía desarrollando
en el mismo, total o parcialmente.
El personal afectado será acoplado a otros puestos acordes con su
capacidad profesional, adaptándose al régimen horario del nuevo puesto,
siempre que ello no suponga promoción. Cuando en esta situación se
encuentren varios trabajadores se procederá a la selección del candidato
más adecuado mediante la aplicación de las pruebas requeridas por el
perfil del puesto. Esta selección se hará de acuerdo con los Artículos 14
y 15 del Convenio.
Los representantes de los trabajadores serán informados previamente,
antes de proceder a los cambios especificados en los apartados 2) y 3)
del alcance de la medida, las razones que la impulsan y el personal afectado.
Artículo 12. Traslado de Oficiales a Puestos Especialista.
Cuando por desaparición de un oficio determinado sea preciso efectuar
traslados de Oficiales que ocupan puestos de su categoría a otros puestos
propios de Especialistas, se procederá de la forma siguiente:
a) La Dirección informará, previamente, a los representantes de los
trabajadores sobre los motivos que dan lugar a estos traslados.
b) Cumplido el trámite del párrafo anterior, la Dirección dispondrá
el traslado mediante escrito dirigido al interesado, haciendo constar el
puesto al que va destinado y dándole un plazo de quince días para que
opte por la aceptación del traslado. Una vez aceptado el mismo, el
trabajador tendrá tres meses de adaptación de su nuevo puesto.
c) En el caso de que el trabajador estuviese conforme con el traslado,
percibirá una indemnización de 103,93 euros por año de servicio en la Empresa.
d) El trabajador podrá impugnar la decisión de la forma legalmente
establecida en un plazo de quince días. Si resultasen injustificadas las
causas del traslado, al trabajador afectado se le reintegrará inmediatamente
a su puesto de origen, percibiendo en este caso una indemnización de
60,76 euros por cada mes o fracción que haya estado en su nuevo destino.
No obstante lo antedicho, ambas partes acuerdan que, si por
necesidades técnicas u organizativas fuera necesario efectuar traslados de
oficiales a puestos propios de especialista, las personas afectadas por esta
medida organizativa no superarán el número de cuatro durante la vigencia
del Convenio.
Las personas afectadas percibirán las indemnizaciones previstas en
este artículo y conservarán a título personal su escalón de calificación,
siéndoles de aplicación en la sucesivo lo establecido en el artículo 11
del Convenio (Cambios de puestos de trabajo).
Artículo 13. Valoración de Tareas.
La Valoración de Tareas se efectuará por una Comisión Paritaria,
constituida por tres miembros designados por el Comité de Empresa y otros
tres designados por la Dirección.
La citada comisión estudiará la implantación de un nuevo método de
valoración de tareas. Su implantación no supondrá un incremento
encubierto de la masa salarial. Hasta su entrada en vigor se mantiene el actual
manual.
CAPÍTULO III
Ingresos y promociones
Artículo 14. Criterios de Contratación.
Cuando sea necesario cubrir puestos de trabajo, bien por vacantes
o por creación de nuevos puestos de trabajo, la Dirección informará a
los representantes del personal del número de puestos a cubrir y sus
características para que puedan exponer sus sugerencias, dirigiéndose la
contratación de personal en todo caso, por las normas vigentes.
Antes de proceder a la contratación exterior, se agotarán todas las
posibilidades de cubrir vacantes o plazas de nueva creación con personal
de la Empresa, con las siguientes prioridades:
a) Personal excedente del propio centro de trabajo de igual o superior
escalón.
b) Por convocatoria entre el personal del centro.
Agotadas estas posibilidades, se procederá a la contratación exterior.
Tendrán prioridad para ocupar puestos de nueva creación o vacantes
aquellos trabajadores que hubieran desempeñado puestos similares con
carácter eventual y reúnan las condiciones mínimas exigidas y superen
las pruebas correspondientes.
A los efectos de impulsar la celebración de contratos de relevo, tal
como se establece en la legislación vigente (Estatuto de los Trabajadores,
art. 12 y R.D. 1131/2002), los puestos de trabajo de la sociedad quedan
clasificados en dos grupos profesionales: obreros y empleados. Ambos
grupos se subclasifican en 16 escalones de encuadramiento a efectos salariales.
Artículo 15. Promociones y Ascensos.
Se define como promoción o ascenso el cambio de un escalón (o
categoría, en su caso) a otro superior. Se podrá producir por alguna de las
causas siguientes:
a) Por existir variación de las funciones propias del puesto de trabajo
de forma tal que modifiquen las calificaciones previamente asignadas.
b) Por cobertura de vacantes que puedan proceder por la creación
de nuevos puestos de trabajo o por la baja del titular en alguno de los
puestos existentes y que, a criterio de la Dirección, deban ser cubiertas.
Artículo 16. Tribunales Calificadores para Promociones.
Estos Tribunales Calificadores estarán compuestos por cuatro
miembros. Dos de ellos serán elegidos por los representantes del personal, de
los cuales al menos uno tendrá categoría igual a la del puesto a cubrir.
Los otros dos miembros serán nombrados por la Dirección de la Empresa.
Artículo 17. Personal Incapacitado.
En el caso de personal incapacitado para el desarrollo de su trabajo
habitual y confirmada esta situación por el Médico de Empresa, se estudiará
la posibilidad de asignar otro puesto de trabajo al personal afectado. En
el caso de Incapacidad Permanente Total, una vez reconocido este hecho,
en forma definitiva, por el Organismo correspondiente, y no pudiendo
dar al trabajador otro puesto de trabajo, se establece una indemnización
única de 18.030 euros (mismo valor durante la vigencia del convenio).
CAPÍTULO IV
Jornada y horarios
Artículo 18. Jornada Anual.
La jornada de trabajo durante el año 2003 para el personal incluido
en el ámbito de este Convenio será de 1.752 horas de trabajo efectivo,
no siendo computables los períodos de vacaciones.
En los años 2004 y 2005 la jornada anual será de 1.744 horas efectivas
anuales.
Una vez conocido el Calendario Oficial de Fiestas del Año, se reunirá
el Comité de Empresa con la Dirección para distribuir las horas anuales
pactadas.
Artículo 19. Jornada Intensiva.
La jornada intensiva regirá del 1 de Julio al 31 de Agosto y los viernes
de Junio y Septiembre.
Durante este período, el personal afectado trabajará en horario de
8H00 a 14H30. Se establecerá un calendario para el resto del año, a fin
de completar las horas de trabajo efectivo anual.
Esta jornada no será de aplicación en Expediciones y Almacenes ni
para el puesto "Auditor Parque de Expediciones".
Artículo 20. Calendario de Trabajo a Turnos.
El calendario laboral para los años de vigencia del Convenio se
publicará con la antelación suficiente.
Artículo 21. Descanso durante la Jornada.
El descanso para el trabajo que se presta ininterrumpidamente durante
8 horas, será de 20 minutos, los cuales se abonarán como trabajo efectivo.
Artículo 22. Vacaciones.
Durante el período de vigencia del presente Convenio se disfrutarán
vacaciones en proporción a los días trabajados durante el año natural
en curso.
Todos los trabajadores tendrán 24 días laborables de vacaciones, que
se disfrutarán preferentemente en época estival (Junio/Septiembre). La
consideración de día laborable vendrá determinada por el calendario que
para cada modalidad de horario se haya establecido previamente,
cualquiera que sea el número de horas/día que lo integren.
Tratando de compensar las molestias ocasionadas por necesidades de
la Empresa, que puedan hacer distribuir las vacaciones a lo largo de todo
el año, se establecen las siguientes bonificaciones para el personal que
deba disfrutarlas fuera del período estival, siempre y cuando no sea a
petición del trabajador:
Meses de Mayo y Octubre: 1 día de bonificación.
Resto del año fuera de la época estival: 2 días de bonificación.
Para tener derecho a estas bonificaciones, serán condiciones
imprescindibles las siguientes:
1. Que las vacaciones se disfruten dentro de los períodos bonificables.
2. Cuando las vacaciones coincidan en dos períodos de distinta
bonificación, se aplicará la que corresponda al período en que se disfrute
la mayor parte de ese período vacacional.
3. Los trabajadores sujetos a jornada partida podrán disfrutar de dos
de sus días de vacaciones de forma fraccionada, es decir, en cuatro medios
días, previo acuerdo con la Dirección.
Se crea una comisión paritaria para el estudio conjunto del retraso/
adelanto, por motivos excepcionales técnicos, organizativos o de demanda
de mercado, del calendario de vacaciones ya establecido.
CAPÍTULO V
Conceptos retributivos
Artículo 23. Pago de las Retribuciones.
Todos los trabajadores incluidos en este Convenio percibirán los
salarios y demás retribuciones que devenguen por períodos mensuales. El
pago de los mismos se efectuará el último día laborable de cada mes.
Los conceptos retributivos variables (turnos, primas, nocturnos,
festivos, horas extraordinarias, etc.) se computarán del 16 del mes anterior
al 15 de aquel en que se efectúa el pago, abonándose completos los
conceptos fijos (salarios, antigüedad, etc.) regularizándose al mes siguiente
las diferencias que puedan surgir durante el citado período como
consecuencia de bajas por enfermedad, accidente, etc.
Artículo 24. Salarios de Convenio.
Los salarios de los trabajadores incluidos en la Valoración de Tareas
serán los que para cada escalón se especifiquen en el Anexo I.
Los trabajadores No incluidos en la Valoración de Tareas, denominados
genéricamente Empleados No Valorados (E.N.V.) percibirán, un "Salario
15 meses" (obtenido de la suma de los anteriormente existentes salario
convenio, o de escala, y salario complementario fijados en el Convenio
de 1994) cuya evolución será el resultado de la aplicación del 2 %, a
los primeros 22.359 euros de dicho "Salario 15 meses".
Artículo 25. Pagas Extraordinarias.
Las pagas extraordinarias de Junio y Diciembre se abonarán, asimismo
a todo el personal en la cuantía reflejada en el Anexo I.
Las medias pagas de Marzo y Septiembre se abonarán, asimismo, a
todo el personal en la cuantía reflejada en el Anexo I.
Las pagas de Junio y Diciembre se prorratearán por semestres naturales
del año en que se otorguen y las medias pagas de Marzo y Septiembre
se prorratearán por semestres inmediatamente anteriores a la fecha de
su devengo.
Estas pagas extraordinarias serán abonadas a todo el personal con
la nómina del mes correspondiente, excepto la de Diciembre que se abonará
el día 20 de dicho mes.
Todas las pagas extraordinarias serán devengadas en proporción al
tiempo de alta en la empresa.
El personal en situación de incapacidad temporal percibirá las pagas
extraordinarias en su totalidad.
Artículo 26. Prima del Personal incluido en la Valoración de Tareas.
Para el cálculo de la prima de producción a percibir por el personal
incluido en la Valoración de Tareas ( Obreros y Empleados ), se tomará
como base el Salario/Hora que para cada escalón figura en el Anexo I
del presente Convenio.
1.o) El cálculo de la Prima se hará de acuerdo con las ecuaciones
que se especifican en los Anexo III y IV.
2.o) El cálculo de los tubos buenos se hará sobre los tiempos útiles
de fabricación, considerándose como tales, también los dedicados a:
a) "Picado" de lanza, cualquiera que sea su duración.
b) Arreglo del labio de cuchara de máquina, cualquiera que sea su
duración.
c) Cambio de coquillas, hasta DN 300 inclusive, cuando dicho cambio
sea dentro del mismo diámetro, cualquiera que sea su duración.
d) Cambio de mordazas de extracción, cualquiera que sea su duración.
e) Extracción de tubos rotos dentro de la coquilla, cualquiera que
sea su duración, excepto cuando la rotura se haya producido por avería
anterior.
f) Regulación de la rotación, traslación de máquina, vuelco de cuchara
y brazo, puesta automática de machos, así como regulación de temperatura
de refrigeración de máquina, cualquiera que sea su causa y duración.
g) Cualquier parada, aunque la causa sea diferente a las ya especificas,
que tenga un tiempo de duración igual o inferior a diez minutos.
Todos los tiempos improductivos o de paradas por causas distintas
a las señaladas no se considerarán, a efectos de prima, como tiempos
útiles de fabricación.
En todos los tiempos improductivos, o de parada por causas distintas
a las ya especificadas, se destinará el personal siempre que ello sea posible,
a la realización de otros trabajos, abonándoseles ese tiempo a NO CONTROL
al 14,15% de Prima. Si esto no fuera posible, se abonará exclusivamente
el salario de escalón.
3.o) Cuando se produzcan modificaciones de las instalaciones, como
consecuencia de cambios tecnológicos en el proceso productivo que
ocasionen variaciones de la productividad (tubos útiles por hora) se procederá
a la modificación de las tablas de Prima, para los diámetros
correspondientes, a petición de cualquiera de las dos partes firmantes del Convenio.
A ese fin se creará una Comisión Paritaria.
Durante el proceso de negociación de modificación de las tablas se
abonará, para los diámetros correspondientes, el porcentaje medio de los
tres meses anteriores a la petición.
En los años 2004 y 2005 se trasvasarán de prima a salario los puntos
necesarios para que después de haber realizado la modificación de la tabla
por las nuevas cadencias del nuevo presupuesto de referencia, y después
de haber repartido al 50% la posible ganancia, si la hubiera, el porcentaje
final de prima resulte aminorado en 3 puntos.
Artículo 27. Plus Nocturno.
Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22H00 de un día
y las 6H00 del siguiente. Se fija este plus nocturno de acuerdo con la
escala reflejada en el Anexo I.
Artículo 28. Plus Turnicidad.
Se establece un Plus de Turnicidad por hora de trabajo efectiva realizada
en esas condiciones de la siguiente cuantía:
Valor en 2003= 0,1733 euros
Artículo 29. Plus Festivo.
Se considera trabajo festivo el realizado en domingos y fiestas. Se fija
este plus festivo de acuerdo con la escala reflejada en el Anexo I.
Artículo 30. Trabajos Penosos, Tóxicos o Peligrosos.
La excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad de los puestos de
trabajo queda incluida en la Valoración de Tareas.
Se abonará un plus que complemente la compensación ya comprendida
en dicha Valoración de Tareas a los trabajadores que ocupen puestos de
trabajo ya calificados como excepcionalmente penosos, tóxicos o
peligrosos, o aquellos que pudieran ser calificados como tales en el futuro.
El valor del plus por hora de trabajo y punto reconocido del puesto
será para 2003, de 0,1371 euros.
Artículo 31. Prima de Asistencia.
Se establece una prima por cada día de asistencia al trabajo. El valor
de esta prima para el año 2003 será 2,46 euros.
En los casos en que esta prima no se devengara por causa de IT, al
trabajador afectado se le abonará al vencimiento del año un complemento
de prima equivalente a dos tercios de este valor por los días no devengados,
siempre y cuando el índice de absentismo por IT del año de referencia
no supere el 5%.
Artículo 32. Complemento Personal.
De aplicación exclusiva para el personal en plantilla al 31 de diciembre
de 1999, este complemento es de carácter personal y su cuantía será el
resultado de multiplicar el importe del escalón de encuadramiento que
figura en la tabla Anexo II por el número de quinquenios reales completos
al servicio de la empresa.
Este complemento se abonará repartido en las 16 pagas establecidas
en convenio y será actualizado cada año en función del incremento que
experimente la tabla salarial.
Artículo 33. Horas Extraordinarias.
Las horas extraordinarias serán retribuidas conforme a los importes
que para las mismas figuran en el Anexo I.
Se faculta al Comité de Empresa para conocer las causas de todas
las horas extraordinarias que se vayan a realizar, siempre que sea posible.
El Comité de Empresa recibirá información mensual sobre el número de
horas extraordinarias realizadas.
En ningún caso se podrá sobrepasar el límite legal establecido para
cada trabajador.
El trabajador podrá optar entre el descanso compensatorio o el cobro
de las horas extraordinarias.
Artículo 34. Retribución variable.
Se establece una retribución variable, durante la vigencia del presente
convenio, de acuerdo con los siguientes criterios: (Ver imagen página 35156)
R.E.R. = Coeficiente "C"
R.E.R. = Coeficiente "C"
R.E.P. = Coeficiente "C"
siendo,
R.E.R.= Resultado Explotación Real Sociedad.
R.E.P.= Resultado Explotación Previsto en Presupuesto Sociedad.
El % que correspondiera abonar, según el coeficiente alcanzado para
la retribución variable, se haría efectivo de una sola vez, en el mes de
enero del año siguiente, para el personal en alta en ese momento y en
proporción al tiempo trabajado durante el año anterior. Con igual criterio
se procederá con el personal que causara baja en plantilla en el año en
curso, en el momento del cálculo de la liquidación de haberes, tomándose
como referencia los resultados al cierre del mes anterior a la baja.
Esta retribución no será de aplicación al colectivo ENVs de la Sociedad.
Aplicación: (Ver imagen página 35156)
Coeficiente C 1,01-1,05 1,06-1,10 1,11-1,20 1,21-1,30 1,31-1,50 1,50
% s/Fijo Mes x 15 1,25 % 2,00 % 2,50 % 3,00 % 3,50 % 4,00 %
Artículo 35. Retribuciones años 2003, 2004 y 2005.
Para 2003:
Las retribuciones del año 2003 son las que figuran en el texto y tablas
de este convenio.
En el caso de que el Indice de Precios al Consumo (IPC) oficial registrase
al 31 de Diciembre de 2003 un crecimiento superior o inferior al previsto,
se efectuará una revisión salarial equivalente al aludido desvío que servirá
de base de partida para el cálculo de las retribuciones del año siguiente.
Para 2004:
Las retribuciones del año 2004 serán actualizadas aplicando como
incremento el porcentaje equivalente al IPC previsto por el Gobierno para el
año 2004, más 0,25.
En el caso de que el Indice de Precios al Consumo (IPC) oficial registrase
al 31 de Diciembre de 2004 un crecimiento superior o inferior al previsto,
se efectuará una revisión salarial equivalente al aludido desvío que servirá
de base de partida para el cálculo de las retribuciones del año siguiente.
Para 2005:
Las retribuciones del año 2005 serán actualizadas aplicando como
incremento el porcentaje equivalente al IPC previsto por el Gobierno para el
año 2005, más 0,25.
En el caso de que el Indice de Precios al Consumo (IPC) oficial registrase
al 31 de Diciembre de 2005 un crecimiento superior o inferior al previsto,
se efectuará una revisión salarial equivalente al aludido desvío que servirá
de base de partida para el cálculo de las retribuciones del año siguiente.
El posible "pago de atrasos" por desvío de IPC, si procediera, se abonará
con efectos 1 de enero de cada uno de los años correspondientes.
CAPÍTULO VI
Salud laboral y formación
Artículo 36. Salud Laboral.
Por Salud Laboral se entiende el conjunto de conocimientos y
actuaciones que tienen por finalidad la protección y promoción de la salud
de los trabajadores, mediante la mejora de las condiciones de trabajo.
Ambas partes consideran necesario mantener y potenciar una política que,
dentro de lo razonablemente posible, se oriente a la finalidad citada.
Dicha política se concreta, entre otras cosas, en los puntos siguientes:
1) La Empresa elaborará anualmente un Plan de Seguridad y Salud
Laboral con determinación de los objetivos dirigidos a prevenir los riesgos
laborales y a mejorar las condiciones de trabajo, con determinación de
un presupuesto económico.
2) Finalizado el plazo de vigencia de este programa, la Dirección
entregará al Comité de Empresa una Memoria Anual con especificación de
los objetivos alcanzados.
3) La Dirección facilitará al Comité de Empresa información sobre
los riesgos específicos de los puestos de trabajo así como la formación
y orientación que fuera necesaria al personal para evitar dichos riesgos.
4) Cualquier miembro del Comité de Seguridad y Salud Laboral tendrá
derecho a solicitar:
a) Toda la información que requiera el desempeño de sus funciones.
b) Visitar cualquier lugar e instalación del Centro de Trabajo para
examinar las condiciones de Seguridad e Higiene de los mismos.
c) Acceso a las comunicaciones, informes y requerimientos de órganos
de la Administración Pública que envía a la Dirección y esté relacionado
con la Seguridad y Salud de los trabajadores para lo cual tendrán libre
acceso a la Empresa los funcionarios de los organismos públicos
competentes en la materia.
5) La Dirección informará al Comité de Empresa de:
a) Los resultados técnicos globales, no nominativos de los
seguimientos médico-laborales de los trabajadores que realicen los Servicios Médicos
propios o subcontratados por la Empresa.
b) Cada trabajador recibirá de la Dirección información
individualizada de los resultados de las valoraciones ambientales de sus puestos
de trabajo y serán reflejados en la descripción de funciones realizadas.
Asimismo, el trabajador recibirá a través del Servicio Médico
información personalizada de los datos de su reconocimiento médico.
6) En cada una de las secciones del Centro de Trabajo se llevará
un registro anual de los diferentes agentes ambientales que puedan afectar
a la salud de los trabajadores y, en particular, ruido, frío, calor, corrientes
de aire, humedad y agentes químicos que aparezcan en el ambiente de
trabajo.
7) En colaboración con el Comité de Seguridad y Salud Laboral, la
Dirección incluirá en el Programa de Formación Anual cursos de Seguridad
dirigidos a los trabajadores e impartidos por la Empresa o por cualquier
otro organismo ajeno a la misma.
8) Cuando la Sociedad vaya a realizar una inversión en nuevas
instalaciones o modificación de las existentes, un miembro del Comité de
Seguridad e Higiene en representación de los trabajadores, podrá, antes
de proceder a realizar la inversión, dar sus sugerencias en cuanto a medidas
de seguridad a incluir en dicha inversión.
Artículo 37. Formación.
La rápida evolución tecnológica exige actualizar permanentemente las
capacidades y habilidades del personal, a todos los niveles, como garantía
de la competitividad de la Empresa y consecuentemente de su futuro.
Con dicho fin, la Dirección establecerá el Plan de Formación Anual,
que presentará al Comité de Empresa para conocer su opinión sobre su
contenido. Se mantendrán reuniones periódicas para el seguimiento de
dicho Plan.
Las acciones de formación serán programadas indistintamente durante
el tiempo de trabajo o fuera de éste. En la segunda circunstancia el tiempo
de formación será retribuido con 10,6254 euros/hora (valor año 2003), en
concepto de "Ayuda a la Formación".
CAPÍTULO VII
Previsión social
Artículo 38. Seguro de Vida o Invalidez.
El seguro de Vida o Invalidez, con cargo a la Empresa, tiene por objeto
garantizar un capital a todo el personal que cumpla las condiciones
reflejadas en la correspondiente Póliza, a disposición de los interesados, y
para las siguientes eventualidades:
a) En caso de fallecimiento.
b) En caso de invalidez permanente absoluta (IPA).
Los capitales asegurados son de la cuantía siguiente:
a) Fallecimiento o IPA: 9.015 euros.
b) Fallecimiento por accidente: 18.030 euros.
Se beneficiarán todos los trabajadores en alta en la Empresa.
Artículo 39. Incapacidad Temporal.
En el caso de que un trabajador sea dado de baja por la Seguridad
Social y confirmada ésta por el Médico de Empresa, como consecuencia
de Enfermedad común o Accidente laboral, la Empresa abonará al
trabajador un complemento salarial de acuerdo con la siguiente escala de
Absentismo:
a) Hasta el 4 % de Absentismo:
Enfermedad:
Del 4.o al 20 día el 85 %.
Del 21 en adelante el 100 %.
Accidente Laboral:
100 % desde el primer día.
b) Del 4,01 % al 5,0 %:
Enfermedad:
Del 4.o al 20 día el 80 %.
Del 21 en adelante el 85 %.
Accidente Laboral:
100 % desde el primer día.
Estos índices de absentismo se refieren a la media de absentismo,
derivado de enfermedad más accidente, de los 12 meses anteriores al
producirse la baja del trabajador por estas causas.
El complemento a abonar se refiere al salario fijo, complemento
personal -si se tuviere- y prima de producción.
La limitación económica derivada del valor del índice de absentismo,
no será de aplicación a la situación de Incapacidad Temporal (I.T.) a partir
del tercer mes.
Artículo 40. Bolsa de Vacaciones.
Durante la vigencia de este Convenio se sortearán diez bolsas de
vacaciones entre los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo.
Se fija una cuantía de 254,8950 euros para cada beneficiario, entendiéndose
como tal, además del trabajador, cada uno de los familiares que constituyan
la unidad familiar y sean menores de edad.
Para los hijos de edades comprendidas entre los dos y seis años sólo
se abonará el 50 %, no teniendo derecho a cantidad alguna los menores
de 2 años.
Quedará eliminado del sorteo el personal que ya haya disfrutado de
estas Bolsas en años anteriores.
Durante la vigencia de este convenio la Comisión Paritaria arbitrará
las medidas necesarias para que el n.o de bolsas pueda ser incrementado,
con la finalidad de que el personal de más de 60 años de edad ó 40 de
antigüedad pueda ser agraciado con esta ventaja social, si es que no lo
hubiera sido ya durante su vida laboral. Una vez conseguido el objetivo,
las bolsas vuelven a ser diez.
Artículo 41. Becas de Estudio.
Se mantiene el actual sistema de ayudas estudio para trabajadores
e hijos de trabajadores incluidos en este Convenio, asignando la cantidad
de 4.200 euros (mismo valor durante la vigencia del convenio), y manteniendo
los criterios existentes para las ayudas. La Comisión Paritaria estudiará,
si fuera necesario la variación del actual Reglamento.
Artículo 42. Anticipos Vivienda.
La concesión de anticipos para la construcción, compra o reparación
de viviendas, se regirán por las normas establecidas y aprobadas por la
Comisión Paritaria.
La cantidad total destinada para estos anticipos será de 21.000 euros(mismo
valor durante la vigencia del convenio), con posibilidad de ser
incrementada en un 25 %, según las necesidades.
Artículo 43. Reglamento de Permisos Retribuidos.
El trabajador previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo
con derecho a remuneración, entendiéndose por remuneración salario y
prima de producción (al 15 %), por los días naturales que se indican
y por las siguientes causas: (Ver imagen página 35158)
Nacimiento (hijo)Fallecimiento Enferm. grave Hospital c/interv. Hospital s/interv. Interven. s/hospit. Matrimonio
Cónyuge . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 4 Hasta 4 días Hasta 4 días 1 15
-Hijo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 3 Hasta 3 días Hasta 3 días 1 1 3
Hijo político . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 2 1 1 - -
-Padre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 3 Hasta 2 días Hasta 2 días 1 1
-Padre político . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 2 1 1 - -
-Hermano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 2 1 1 - 1
-Hermano político . . . . . . . . . . . . . . . 2 2 1 - - 1
-Abuelo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 2 - - - -
-Abuelo político . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 2 - - - -
-Nietos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 2 1 - - -
-Tíos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 - - - - -
-Concuñados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 - - - - -
-
a) Excepto partos de hermanas y reconocimientos médicos.
b) Un día por traslado de domicilio habitual.
c) Se acuerda que los permisos incluidos en el cuadro anterior se
ampliarán en un día, cuando sea necesario realizar un desplazamiento
de más de 75 Km., y menos de 250 Km., en dos días más cuando sea
necesario realizar un desplazamiento de más de 250 Km.
d) El tiempo necesario para exámenes de estudios oficiales.
CAPÍTULO VIII
Acción sindical
Artículo 44. Secciones Sindicales.
Se entiende por Sección Sindical de Empresa al conjunto de
trabajadores de su plantilla afiliados a un mismo sindicato.
Todo sindicato legalmente constituido tiene derecho a organizar una
Sección Sindical reconocida por la Dirección, de acuerdo con lo indicado
en la Legislación al efecto.
Este reconocimiento lleva aparejados los derechos y obligaciones
contempladas por la legislación vigente.
Igualmente, los componentes de las Secciones Sindicales que obtengan
representación en el Comité de Empresa dispondrán, en su conjunto, hasta
un máximo de 16 horas de permiso retribuidas al mes. El uso de estas
horas no será compatible con las que correspondan a los miembros de
la Sección Sindical por su condición de miembros del Comité de Empresa.
Si existen necesidades de formación, adecuadamente justificadas, se
podrán conceder horas retribuidas suplementarias.
Artículo 45. Comité de Empresa.
Sin rebasar el máximo legal, podrán ser utilizadas las 28 horas
retribuidas de que disponen los miembros del Comité de Empresa para la
asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus
Sindicatos, Institutos de Formación y otras entidades, o cualquier otra
actividad de carácter sindical.
Cláusula adicional.
Para el personal sometido a valoración de tareas se efectuará el abono
de los sueldos y salarios pactados mediante el cálculo y aplicación del
sistema de "salario hora", lo cual determinará diferencias entre sueldos
y salarios que figuren en el texto del presente Convenio, y los que consten
en la nómina o recibo individual de pago de haberes de cada mes, siendo
no obstante idéntica la cantidad a percibir a lo largo del año por uno
y otro sistema.
Los valores resultantes del cálculo del sistema "salario hora" son los
que figuran en las tablas que como Anexo I quedan unidas al texto del
Convenio.
Fórmula de cálculo de la retribución anual en Salarios, Prima y Pagas
Extras: (Ver imagen página 35158)
Ra = Ha . Sh + Ha . Sh . Cp + Ha . Sh . 3Ra = Ha . Sh + Ha . Sh . Cp + Ha . Sh. 3
Ra = Ha . Sh + Ha . Sh . Cp + 12
En la que:
Ha= Horas/año (horas efectivas/año + horas vacaciones).
Sh= Salario/hora.
Cp= Coeficiente o Porcentaje de Prima de Producción.
Ra= Retribución anual.
El fijo mes se calcula de la forma siguiente: (Ver imagen página 35159)
Ha . Sh
FM=
12
En donde:
FM= Fijo mes.
Disposiciones finales.
1) Este Convenio anula y sustituye a todos los pactados anteriormente
quedando denunciado automáticamente el día 1 de noviembre de 2005.
2) Todas las retribuciones establecidas en el presente Convenio se
entienden brutas. Por tanto, las cantidades que en concepto de cuotas
a la Seguridad Social corresponda abonar a los trabajadores, así como
los importes por los impuestos a cuenta que legalmente deban ser retenidos
por la Empresa, serán deducidos de estas retribuciones.
3) En lo no contemplado en este Convenio Colectivo, se estará a lo
establecido en el Reglamento de Régimen Interior de SAINT-GOBAIN
CANALIZACIÓN, S.A., y las disposiciones legales vigentes.
ANEXO I : (Ver imagen página 35159)
Tabla salarial año 2003
Escalón
Salario día Salario hora Nocturno hora Festivo hora Fijo mes Paga extra abril/oct. Paga extra junio/dic. Valor hora extra
O E
2 6 29,1967 5,4819 0,9432 3,2163 888,0648 444,0324 888,0648 10,3919
3 7 29,8170 5,5984 0,9633 3,2846 906,9349 453,4675 906,9349 10,5785
4 8 30,3606 5,7004 0,9808 3,3445 923,4683 461,7342 923,4683 10,7522
5 9 30,9091 5,8034 0,9985 3,4049 940,1523 470,0761 940,1523 10,9195
6 10 31,5125 5,9167 1,0180 3,4714 958,5052 479,2526 958,5052 11,1448
7 11 32,1109 6,0291 1,0373 3,5374 976,7077 488,3539 976,7077 11,3249
8 12 32,6952 6,1388 1,0563 3,6017 994,4782 497,2391 994,4782 11,5115
9 13 33,2781 6,2482 1,0751 3,6659 1.012,2093 506,1047 1.012,2093 11,6917
10 14 33,8819 6,3616 1,0946 3,7324 1.030,5755 515,2877 1.030,5755 11,9040
11 15 34,4647 6,4710 1,1133 3,7966 1.048,3000 524,1500 1.048,3000 12,0778
12 16 35,0657 6,5838 1,1327 3,8628 1.066,5811 533,2905 1.066,5811 12,2708
13 17 35,8939 6,7393 1,1596 3,9540 1.091,7738 545,8869 1.091,7738 12,5604
14 18 36,7011 6,8909 1,1857 4,0430 1.116,3252 558,1626 1.116,3252 12,8692
15 19 37,5109 7,0429 1,2117 4,1322 1.140,9552 570,4776 1.140,9552 13,1588
16 20 38,3185 7,1946 1,2379 4,2211 1.165,5196 582,7598 1.165,5196 13,4226
17 21 39,1478 7,3503 1,2647 4,3125 1.190,7451 595,3726 1.190,7451 13,7122
ENV 1,2912 4,4031
ANEXO II : (Ver imagen página 35159)
Complemento personal año 2003
Escalón
Valor anual
0 E
2 6 384,0664
3 7 384,0664
4 8 384,0664
5 9 384,0664
6 10 393,0347
7 11 393,0347
8 12 393,0347
9 13 393,0347
10 14 399,1186
11 15 399,1186
12 16 399,1186
13 17 409,1266
14 18 409,1266
15 19 409,1266
16 20 409,1266
17 21 409,1266
ENV 427,6870
ANEXO III : (Ver imagen página 35159)
Tabla cálculo prima de producción-año 2003
Cadencia
base (1) IDN CDN Punto
ceroMáquina DN
M3 100 86,6 0,46 9,79 44
125 89,5 0,48 6,67 43
150 98,4 0,50 0,43 39
200 90,6 0,52 2,52 40
250 78,6 0,57 4,83 31
300 75,3 0,62 2,94 35
M2 250 63,2 0,73 3,49 28
300 60,1 0,77 3,35 24
M1 350 53,4 0,87 3,17 24
400 52,2 0,94 0,56 22
450 48,2 1,02 0,47 18
500 43,9 1,20 -3,05 16
600 36,9 1,37 -0,92 15
(1) Para el año 2003 se ha asignado al cumplimiento de las cadencias objetivo
del Presupuesto una prima de 49,63 %. Al inicio de los años 2004 y 2005 se asignarán
las primas objetivo correspondientes al cumplimiento de los presupuestos de esos
años. El criterio para culcular el procentaje será el de reparto.
ANEXO IV : (Ver imagen página 35160)
Cálculo de la prima
Tenemos para cada diámetro:
%PDN = %PCV DN + D %PDN
%PDN = Prima para el diámetro DN.
%PCV DN = Prima Control Visual para el diámetro DN.
D %PDN = Variación de la prima por tubos cementados y diámetro DN.
a) Prima Control Visual:
%PCV DN = CDN + IDN ^ TH.
Para: THDN THMinDN sobre el relevo.
%PDN = 0.
Para: THDN THMinDN sobre el relevo.
%PCVDN = Porcentaje prima DN.
THDN = Tubos Buenos/Hora DN.
CDN = Constante que depende de DN.
IDN = Constante que depende de DN.
THMinDN = Constante que depende de DN.
b) Prima de Tubos Cementados:
Para los tubos rechazados/aceptados después de Control Visual se
realiza una corrección de Prima según la siguiente ecuación:
D%PDN= IDN ^ NDN/H
NDN = Número de tubos aceptados/rechazados del diámetro DN en
el día.
H = Número de horas de marcha en el día en todos los diámetros
(Es decir 8 ^ Número de Máquina).
La correción D%P puede ser positiva (Altas de calidad) o negativa
(Rechazo después de cementado).
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 231 del Viernes 26 de Septiembre de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.