RESOLUCIÓN de 8 de agosto de 2003, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se adjudican ayudas para "Estancias de jóvenes doctores extranjeros en España", dentro del Programa nacional de ayudas para la movilidad de profesores de universidad e investigadores españoles y extranjeros.

Por Resolución de 25 de septiembre de 2002 (BOE del 10 de octubre)

de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades se convocó el

Programa Nacional de ayudas para la movilidad de profesores de

universidad e investigadores españoles y extranjeros.

Una vez evaluadas por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva

las solicitudes de ayuda presentadas a la Submodalidad B.1.2 "Estancias

de jóvenes doctores extranjeros en España" y elevada la correspondiente

propuesta por la Comisión de Selección, en cumplimiento de lo establecido

en el apartado 4, en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución

de convocatoria, he resuelto:

Primero.-Conceder las subvenciones relacionadas en el Anexo de esta

Resolución a los Organismos que se señalan, destinadas a la financiación

de las estancias de jóvenes doctores extranjeros en España, por un importe

total de 741.000,00 euros (Setecientos cuarenta y un mil euros).

Segundo.-Denegar o desestimar las solicitudes no relacionadas en el

Anexo, al no haber alcanzado la evaluación científica el orden de prioridad

impuesto en su disciplina científica por la concurrencia competitiva en

función de las disponibilidades presupuestarias del programa o no cumplir

los requisitos exigidos en la Resolución de convocatoria.

Tercero.-El gasto resultante será imputado a la aplicación

presupuestaria 18.07.541A .781 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado

y, en su caso, cofinanciado con recursos del Fondo Social Europeo, con

el siguiente desglose económico:

Anualidad 2003: 141.650,00 euros.

Anualidad 2004: 482.800,00 euros.

Anualidad 2005: 116.550,00 euros.

El gasto correspondiente a ejercicios futuros queda supeditado a la

aprobación de los correspondientes créditos en los presupuestos generales

del Estado.

Cuarto.-Los Organismos preceptores de las subvenciones presentarán

certificación que acredite que su importe se ha incorporado a su

contabilidad, en el plazo de un mes a contar desde su percibo.

Las subvenciones quedarán afectas a los fines para los que se otorgan.

Dentro de los tres meses siguientes a la finalización de las estancias, los

organismos preceptores deberán justificar el cumplimiento de los fines

de las ayudas recibidas, mediante certificación de la gerencia o servicio

de contabilidad de las universidades u organismo beneficiarios que acredite

la aplicación desglosada de los fondos percibidos, debiendo presentar

fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.

Quinto.-Los beneficiarios de estas ayudas quedan obligados al

cumplimiento de lo establecido en el apartado B.8 de la Resolución de 25

de septiembre de 2002, de convocatoria del Programa.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,

cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición,

al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre,

modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el

artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985,

de 1 de Julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley

Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el

día siguiente a la fecha de su notificación de acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser

interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto

expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 8 de agosto de 2003.-El Secretario de Estado, P. D. (Orden 1

de febrero de 2001), el Director General de Universidades, Pedro Chacón

Fuertes.

Ilmo. Sr. Subdirector General de Formación y Movilidad del Profesorado

Universitario.

ANEXO (ver imágenes páginas 33126 y 33127).

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 208 del Sábado 30 de Agosto de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.

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