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- Espagne
Por Resolución de 25 de septiembre de 2002 (BOE del 10 de octubre)
de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades se convocó el
Programa Nacional de ayudas para la movilidad de profesores de
universidad e investigadores españoles y extranjeros.
Una vez evaluadas por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva
las solicitudes de ayuda presentadas a la Submodalidad B.1.2 "Estancias
de jóvenes doctores extranjeros en España" y elevada la correspondiente
propuesta por la Comisión de Selección, en cumplimiento de lo establecido
en el apartado 4, en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución
de convocatoria, he resuelto:
Primero.-Conceder las subvenciones relacionadas en el Anexo de esta
Resolución a los Organismos que se señalan, destinadas a la financiación
de las estancias de jóvenes doctores extranjeros en España, por un importe
total de 741.000,00 euros (Setecientos cuarenta y un mil euros).
Segundo.-Denegar o desestimar las solicitudes no relacionadas en el
Anexo, al no haber alcanzado la evaluación científica el orden de prioridad
impuesto en su disciplina científica por la concurrencia competitiva en
función de las disponibilidades presupuestarias del programa o no cumplir
los requisitos exigidos en la Resolución de convocatoria.
Tercero.-El gasto resultante será imputado a la aplicación
presupuestaria 18.07.541A .781 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado
y, en su caso, cofinanciado con recursos del Fondo Social Europeo, con
el siguiente desglose económico:
Anualidad 2003: 141.650,00 euros.
Anualidad 2004: 482.800,00 euros.
Anualidad 2005: 116.550,00 euros.
El gasto correspondiente a ejercicios futuros queda supeditado a la
aprobación de los correspondientes créditos en los presupuestos generales
del Estado.
Cuarto.-Los Organismos preceptores de las subvenciones presentarán
certificación que acredite que su importe se ha incorporado a su
contabilidad, en el plazo de un mes a contar desde su percibo.
Las subvenciones quedarán afectas a los fines para los que se otorgan.
Dentro de los tres meses siguientes a la finalización de las estancias, los
organismos preceptores deberán justificar el cumplimiento de los fines
de las ayudas recibidas, mediante certificación de la gerencia o servicio
de contabilidad de las universidades u organismo beneficiarios que acredite
la aplicación desglosada de los fondos percibidos, debiendo presentar
fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.
Quinto.-Los beneficiarios de estas ayudas quedan obligados al
cumplimiento de lo establecido en el apartado B.8 de la Resolución de 25
de septiembre de 2002, de convocatoria del Programa.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición,
al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre,
modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el
artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de Julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente a la fecha de su notificación de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser
interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Madrid, 8 de agosto de 2003.-El Secretario de Estado, P. D. (Orden 1
de febrero de 2001), el Director General de Universidades, Pedro Chacón
Fuertes.
Ilmo. Sr. Subdirector General de Formación y Movilidad del Profesorado
Universitario.
ANEXO (ver imágenes páginas 33126 y 33127).
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 208 del Sábado 30 de Agosto de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.