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El Reglamento (CE) n.o 1433/2003 de la Comisión, de 11 de agosto,
que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE)
n.o 2200/96 del Consejo en lo que se refiere a los programas y fondos
operativos y a la ayuda financiera y que deroga el Reglamento (CE)
n.o 609/2001, dispone en su artículo 19 que los Estados miembros podrán
posponer el pago de la ayuda financiera a las organizaciones de productores
hasta el 15 de octubre.
Dicho Reglamento, en su artículo 18, establece la relación de
justificantes demostrativos de las inversiones realizadas que tienen que
acompañar a la solicitud de ayuda, quedando integrados en el expediente, y
que exigen un examen minucioso y aclaraciones complementarias, en
muchos casos, por parte de los operadores. Ello hace necesario, en bien
de las propias organizaciones de productores y de la correcta aplicación
de los Reglamentos mencionados, la ampliación de la fecha límite de pago
de las ayudas financieras comunitarias a fondos y programas operativos,
hasta el 15 de octubre del año siguiente al año de aplicación del programa.
Las Comunidades Autónomas, así como las organizaciones
profesionales agrarias han sido consultadas en la elaboración de la presente Orden.
En su virtud, dispongo:
Artículo único.
La ayuda financiera a los programas operativos aprobados a las
Organizaciones de Productores de frutas y hortalizas, se abonará a más tardar
el 15 de octubre del año siguiente al de la anualidad del programa.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial del Estado y será de aplicación a las anualidades
de los programas operativos abonables a partir del año 2003.
Madrid, 28 de agosto de 2003.
ARIAS CAÑETE
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 208 del Sábado 30 de Agosto de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.