SENTENCIA de 16 de junio de 2003, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija doctrina legal en relación con las disposiciones transitorias tercera de la Ley 22/1988, de Costas, y octava de su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre.

En el recurso de casación en interés de la Ley

n.o 3459/2001, interpuesto por el Ayuntamiento de

Miengo, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal

Supremo ha dictado sentencia de fecha 16 de junio de

2003 que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

"Que con desestimación de los dos primeros motivos

y la estimación del tercero, y con respecto a la situación

jurídica particular derivada de la sentencia recurrida,

procede dejar fijada la doctrina siguiente: ``Cuando la

disposición transitoria tercera de la Ley de Costas y

disposición transitoria octava de su Reglamento, se refieren

a la aprobación definitiva del Plan Parcial, se refieren

al Acuerdo de aprobación definitiva, y no a su

publicación''. Doctrina legal que se publicará en el ``Boletín

Oficial del Estado'', vinculando a todos los Jueces y

Tribunales inferiores en grado de este orden jurisdiccional,

a partir de su inserción en dicho Boletín, sin expresa

declaración sobre costas procesales."

Presidente: Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y

López; Magistrados: Excmo. Sr. D. Juan Manuel Sanz

Bayón; Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho; Excmo.

Sr. D. Pedro José Yagüe Gil; Excmo. Sr. D. Jesús Ernesto

Peces Morate; Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón

Herrero.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 191 del Lunes 11 de Agosto de 2003. Disposiciones generales, Tribunal Supremo.

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