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Visto el texto del acta de fecha 2 de junio de 2003 donde se recoge
el acuerdo de sustitución del artículo 45 del Convenio Colectivo de la
empresa Mantenimiento y Montajes Industriales, S.A., (Código de Convenio
n.o 9003272), que ha sido suscrito de una parte por los designados por
la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por
el Comité de Empresa y Delegados de Personal en representación de los
trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados
2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito
de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente
Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión
Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 27 de junio de 2003.-La Directora general, Soledad Córdova
Garrido.
ACUERDOS
Representantes de los trabajadores:
Carayol Pérez, Agapito.
Castillo Ortega, Jordi.
González Téran, Gonzalo.
Hernández Tovar, José.
Herrero Calle, Herminio.
López Maldonado, José.
López Tena, Enrique.
Martínez Muñoz, Ángel.
Pallas Pina, Ricardo.
Rodríguez Fernández, José A.
Santos Franco, Perfecto.
Senz Solano, Francisco.
Representación empresarial:
Brenes Bermúdez, Manuel.
Fernández Villa, Lisardo.
Hernández Aponte, Jerónimo.
Suils Fuentes, Francisco.
En Barcelona siendo las 11:30 horas del lunes dos de junio de dos
mil tres, se reúnen en las dependencias de la Empresa, los miembros
integrantes de la Mesa Negociadora del XVI Convenio Colectivo
Interprovincial de la Empresa "Mantenimientos y Montajes Industriales, S.A." para
negociar la supresión de la "Prima de Jubilación" llegando a los siguientes
acuerdos por unanimidad:
1.o Suprimir dejando sin efectos el Artículo 45 del Convenio Colectivo
"Prima de jubilacion".
2.o En compensación con efectos desde el día de la fecha, se sustituye
por el siguiente:
"Artículo 45. Complementos por enfermedad o accidente.
En los supuestos de baja por enfermedad o accidente de trabajo, la
Empresa garantizará a los trabajadores, con una antigüedad en la Empresa
de 3 o mas años, el 100% del Salario de Convenio concretamente los
conceptos salariales reflejados en los Anexos I, IV, V y VI y de la Antigüedad
en su caso, a partir del 16.o día de baja.
Si por cualquier causa, se modificara la actual regulación de la
Incapacidad, en ningún supuesto la Empresa estará obligada al pago de cantidad
superior a la que pagaría con la actual normativa."
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 170 del Jueves 17 de Julio de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.