RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acta de 2 de junio de 2003, donde se recoge el acuerdo de sustitución del artículo 45 del Convenio Colectivo de la empresa Mantenimiento y Montajes Industriales, S.A.

Visto el texto del acta de fecha 2 de junio de 2003 donde se recoge

el acuerdo de sustitución del artículo 45 del Convenio Colectivo de la

empresa Mantenimiento y Montajes Industriales, S.A., (Código de Convenio

n.o 9003272), que ha sido suscrito de una parte por los designados por

la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por

el Comité de Empresa y Delegados de Personal en representación de los

trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados

2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que

se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito

de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente

Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión

Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de junio de 2003.-La Directora general, Soledad Córdova

Garrido.

ACUERDOS

Representantes de los trabajadores:

Carayol Pérez, Agapito.

Castillo Ortega, Jordi.

González Téran, Gonzalo.

Hernández Tovar, José.

Herrero Calle, Herminio.

López Maldonado, José.

López Tena, Enrique.

Martínez Muñoz, Ángel.

Pallas Pina, Ricardo.

Rodríguez Fernández, José A.

Santos Franco, Perfecto.

Senz Solano, Francisco.

Representación empresarial:

Brenes Bermúdez, Manuel.

Fernández Villa, Lisardo.

Hernández Aponte, Jerónimo.

Suils Fuentes, Francisco.

En Barcelona siendo las 11:30 horas del lunes dos de junio de dos

mil tres, se reúnen en las dependencias de la Empresa, los miembros

integrantes de la Mesa Negociadora del XVI Convenio Colectivo

Interprovincial de la Empresa "Mantenimientos y Montajes Industriales, S.A." para

negociar la supresión de la "Prima de Jubilación" llegando a los siguientes

acuerdos por unanimidad:

1.o Suprimir dejando sin efectos el Artículo 45 del Convenio Colectivo

"Prima de jubilacion".

2.o En compensación con efectos desde el día de la fecha, se sustituye

por el siguiente:

"Artículo 45. Complementos por enfermedad o accidente.

En los supuestos de baja por enfermedad o accidente de trabajo, la

Empresa garantizará a los trabajadores, con una antigüedad en la Empresa

de 3 o mas años, el 100% del Salario de Convenio concretamente los

conceptos salariales reflejados en los Anexos I, IV, V y VI y de la Antigüedad

en su caso, a partir del 16.o día de baja.

Si por cualquier causa, se modificara la actual regulación de la

Incapacidad, en ningún supuesto la Empresa estará obligada al pago de cantidad

superior a la que pagaría con la actual normativa."

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 170 del Jueves 17 de Julio de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.

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