RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa "Saint Gobain Vicasa, S. A." (Domicilio Social y Delegaciones Comerciales).

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa "Saint Gobain

Vicasa, S. A." (Domicilio Social y Delegaciones Comerciales) (Código de

Convenio n.o 9005421), que fue suscrito con fecha 28 de mayo de 2003 de

una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en

representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa en representación

de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,

apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por

el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los

Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro

y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General

de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el

correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la

Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 27 de junio de 2003.-La Directora general, Soledad Córdova

Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DEL DOMICILIO SOCIAL

Y DELEGACIONES COMERCIALES DE "SAINT GOBAIN VICASA,

SOCIEDAD ANÓNIMA"

CAPÍTULO I.

Disposiciones generales

SECCIÓN 1.a OBJETO

Artículo 1.o Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regir las condiciones de trabajo

entre "Saint Gobain Vicasa, Sociedad Anónima", y el personal incluido

en el ámbito del mismo, según el articulado siguiente.

SECCIÓN 2.a ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 2.o Personal y Territorial.

El Convenio afecta a todos los trabajadores de Saint Gobain Vicasa,

pertenecientes a Madrid (Domicilio Social) y Delegaciones Comerciales

de Barcelona, Logroño y Murcia, con exclusión del personal que dentro

de la Empresa pertenezca a la categoría denominada "Cuadros", y aquellos

"EAP" que voluntariamente soliciten su exclusión.

Artículo 3.o Temporal.

El presente convenio tendrá una duración de dos años, comenzando

su vigencia a todos los efectos el 1 de enero de 2003 y finalizando el

31 de diciembre de 2004.

Artículo 4.o Prórroga.

Una vez finalizado el plazo inicialmente previsto de duración del

presente Convenio, se entenderá prorrogado de año en año si no es denunciado

por escrito por cualquiera de las partes dentro del mes de Diciembre

del año del vencimiento de su vigencia inicial, o del de cualquiera de

sus prórrogas.

SECCIÓN 3.a GARANTÍAS Y VINCULACIÓN

Artículo 5.o Sustitución Global y Garantía Personal.

Las condiciones establecidas en el presente Convenio sustituirán en

su totalidad a las actualmente vigentes en los Centros de trabajo a los

que afecta, ya que, examinadas en su conjunto las condiciones del Convenio

son más beneficiosas que las que venían rigiendo hasta su entrada en

vigor.

No obstante, si existiera algún trabajador o grupo de trabajadores que

tuvieran reconocidas condiciones que, examinadas en su conjunto, fueran

superiores a las que para otros trabajadores del mismo escalón se

establecen en el Convenio, se respetarán con carácter estrictamente personal

dichas condiciones y solamente a los trabajadores a quienes personalmente

les afecte.

Artículo 6.o Absorción y Compensación.

En el caso de que durante el plazo de vigencia de este Convenio se

acordasen por disposición legal condiciones que total o parcialmente

afectasen a las contenidas en él, se aplicarán en cuanto a absorción y

compensación las normas de carácter general actualmente vigentes o las que

se dicten en lo sucesivo, efectuándose en cualquier caso el cómputo global

anual para la determinación de las compensaciones y absorciones que

procedan.

Artículo 7.o Vinculación a la totalidad.

Ambas partes convienen expresamente en que las normas fijadas en

el presente Convenio serán aplicables, en tanto tengan vigencia todas y

cada una de ellas, sin perjuicio de lo establecido en cuanto a revisión

de las condiciones económicas.

En el caso de que alguna de las normas pactadas resultase subsanable

por la Autoridad Laboral o Jurisdiccional, o por disposición legal, la

Comisión Deliberadora deberá acordar en reunión extraordinaria convocada

a tal fin, si procede la modificación parcial o si tal modificación obliga

a nueva reconsideración del texto del Convenio.

No se considerará alteración, a los efectos de lo establecido en el párrafo

precedente, el establecimiento de nuevos salarios mínimos legales, en cuya

aplicación se estará a lo dispuesto por la normativa legal correspondiente

y en cuanto a los mecanismos de absorción y compensación, a lo señalado

en los artículos 5.o y 6.o del Convenio si no hubiera disposición específica.

SECCIÓN 4.a INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA

Artículo 8.o Constitución Comisión Paritaria.

Queda constituida la Comisión Paritaria como órgano de interpretación

y vigilancia del cumplimiento del Convenio.

Artículo 9.o Composición.

La comisión establecida en el artículo anterior estará compuesta por

un máximo de cuatro (4) miembros por cada una de las partes firmantes,

entendiéndose que la Representación Social estará compuesta por

miembros del Comité de Empresa.

Artículo 10. Funciones específicas.

Las funciones específicas de esta Comisión serán las siguientes:

Conocer las cuestiones que, referentes a las obligaciones contenidas

en el Convenio, le sean sometidas por la Dirección o el Comité de Empresa,

tanto en la aplicación cotidiana del Convenio, como en situaciones

formalmente declaradas de conflicto colectivo.

En este último supuesto la Comisión deberá reunirse para conocer

y acordar, si procede, sobre el fondo del asunto planteado.

Artículo 11. Reuniones.

La Comisión se reunirá, previa convocatoria del Director del Centro

a petición tanto de la Dirección como del Comité de Empresa, debiendo

figurar en dicha convocatoria el Orden del Día.

Artículo 12. Acuerdos.

Los acuerdos que se adopten y que quedarán reflejados en el Acta

que se levantará de cada reunión, tendrán carácter vinculante para ambas

partes, sin perjuicio de que cualquiera de ellas pueda ejercitar las acciones

o derechos de que se crea asistido, ante la Autoridad Laboral y/o

Jurisdicción competente, de acuerdo con las normas de carácter general,

pudiendo acompañar a sus peticiones un ejemplar del acta en que consten los

acuerdos o resultados de la reunión de esta Comisión.

CAPÍTULO II

Organización del trabajo, calificación de los puestos de trabajo

y el personal

SECCIÓN 1.a ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 13. Facultad de organización.

De conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores

es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa la organización del

trabajo con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente.

El Comité de Empresa recibirá periódicamente la información prevista

en la vigente legislación.

Artículo 14. Información y participación.

El Comité de Empresa recibirá periódicamente la información prevista

en la vigente legislación.

1. Ambas representaciones, conscientes de la necesidad de aumentar

el nivel de colaboración en los campos de información y participación,

acuerdan promocionar las reuniones a nivel de Departamentos e incluso

de Servicios y Secciones, a fin de resolver problemas en común con el

Responsable sobre la problemática cotidiana del trabajo.

2. La Dirección de la Empresa reconoce como Representantes de los

Trabajadores a los que en su día fueron elegidos en las Elecciones

Sindicales, quienes disfrutarán de las competencias y garantías previstas en

las leyes.

3. Reuniones.-Las reuniones del Comité de Empresa y la Dirección,

se celebrarán a petición de cualquiera de las partes, levantándose acta

de lo tratado en ellas.

4. Comisiones.-Ambas partes se comprometen a crear las comisiones

de trabajo que se consideran convenientes y que no será necesario que

estén formadas total y parcialmente por miembros del Comité de Empresa.

La Dirección dará facilidades a los integrantes de estas Comisiones

para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 15. Definiciones.

1. Puestos de trabajo.-Es el conjunto de funciones y actividades que

se desempeñan en un cometido determinado, dentro de la organización

de la Empresa.

2. Análisis de puestos de trabajo.-Consiste en un estudio de los

puestos de trabajo, clasificándose los mismos una vez calificados, con

abstracción de las personas que los desempeñan en los escalones que más

adelante se señalan.

3. Trabajo Correcto Individual.-La actividad productiva que se exige

a cada trabajador en su puesto de trabajo es la que se corresponde con

el concepto "Actividad Normal" en cualquiera de los índices

correspondientes a los sistemas de medidas aceptados por la O.I.T.

Artículo 16. Cambios de puesto de trabajo.

La Dirección podrá realizar cambios de puestos de trabajo dentro del

mismo Centro, siempre que existan causas técnicas u organizativas que

lo aconsejen y sin perjuicio de la formación ni menoscabo de la dignidad

del trabajador, pudiendo llevarse a cabo para períodos transitorios o

definitivos según los siguientes casos:

a) A otro puesto de trabajo de igual calificación.

Se podrá producir el cambio provisional o definitivo arbitrándose los

medios de formación y consolidación que posibiliten al trabajador el

ejercicio normal del nuevo puesto de trabajo.

En el caso de que el cambio sea definitivo, la Dirección lo comunicará,

previamente, al Comité de Empresa, por si existe algún otro trabajador

que, teniendo el mismo escalón consolidado que el del puesto a cubrir,

esté interesado en acceder a dicho puesto. En este supuesto, entre los

trabajadores interesados, se efectuarán unas pruebas de aptitud según

lo que se establece en el artículo 24.

b) A otro puesto de calificación superior.

En caso necesario y por plazo que no exceda de seis meses en un

año, un trabajador podrá ser destinado a ocupar puestos de superior

calificación percibiendo la remuneración correspondiente al puesto que

desempeña, pero sin que suponga consolidación de calificación por no ajustarse

al sistema de promoción pactado.

La limitación de seis meses antes prevista no será aplicable en los

casos de sustitución por incapacidad temporal, permisos, vacaciones,

licencias y excedencias forzosas. En estos casos la sustitución comprenderá

todo el tiempo que duren las circunstancias que la hayan motivado, sin

que otorgue derecho a la consolidación de la superior calificación.

c) A puesto de calificación inferior.

La Dirección de la Empresa, por necesidades perentorias, o

imprevisibles, notificándolo al Comité de Empresa en el menor plazo posible,

podrá destinar a un trabajador a ocupar un puesto de calificación inferior

a la que tenga reconocida, siempre que ello no perjudique notoriamente

su formación profesional.

El trabajador percibirá el salario y otros emolumentos según su

calificación consolidada. Los pluses o retribuciones especiales los percibirá

en relación con las circunstancias del nuevo puesto pero respetando, en

su caso, su escalón de calificación.

En los casos de destino provisional, una vez finalizadas las causas

que hayan motivado el mismo, el trabajador volverá a su puesto de origen.

SECCIÓN 2.a CALIFICACIÓN Y CLASIFICACIONES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO

Artículo 17. Normas de Calificación y Clasificaciones.

Es facultad de la Dirección de la Empresa el estudio de la estructura,

exigencias y calificación de los puestos de trabajo, lo que realizará a través

de sus correspondientes Servicios de Organización.

La determinación del Escalón de Calificación que a cada puesto

corresponda se realizará por aplicación del Método de Valoración de Puestos

de Trabajo de vigente aplicación.

De conformidad con la aplicación del Método de Valoración de Puestos

de Trabajo quedan ordenados los mismos dentro de una Tabla de dieciséis

escalones, que se designan de modo alfabético de la A a la P.

La remuneración del personal afectado por este Convenio se establecerá

de acuerdo con los escalones resultantes de la aplicación del método de

Valoración.

La Dirección de la Empresa entregará al Secretario del Comité de

Empresa un Método de Valoración y los detalles necesarios para la

aplicación del mismo e impartirá la formación necesaria y suficiente para

asegurar su correcta aplicación en los procesos de valoración de los puestos

de trabajo.

Artículo 18. Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración estará formada por dos miembros del Comité

de Empresa y por dos Representantes de la Dirección.

Tendrá la misión de estudiar los resultados de la valoración propuestos

por el C.E. y el S.o de Organización, caso de ser diferentes, ya se trate

de revisiones, reclamaciones o puestos de nueva creación, al objeto de

intentar conseguir un mismo perfil de valoración.

La Comisión remitirá un informe con sus conclusiones a la Dirección

del centro, quien decidirá el resultado definitivo de la valoración y lo

comunicará a los interesados.

Toda la documentación e información que utilicen los miembros de

la Comisión tendrá carácter confidencial, y su uso será exclusivo para

los intereses de los trabajadores de la Empresa.

Artículo 19. Tarifa de cotización a la seguridad social.

A efectos de cotización a la Seguridad Social, se siguen manteniendo

para el personal afectado por el Convenio las categorías profesionales

previstas en la normativa vigente sobre esta materia.

No obstante lo indicado, se seguirá cotizando por la tarifa superior

por aquellos trabajadores que la tuvieran consolidada.

CAPÍTULO III

Ingresos, promoción y formación

SECCIÓN 1.a INGRESOS Y VACANTES

Artículo 20. Condiciones de ingreso y cobertura de vacantes.

Cuando por necesidades de la Empresa sea preciso cubrir vacantes,

ya sea de modo definitivo o temporal, tanto con personal de nuevo ingreso

como con personal de plantilla, la Dirección lo comunicará al Comité de

Empresa, indicando el número de puestos a cubrir y las características

de los mismos con el siguiente orden de prioridades para ocupar dichos

puestos:

a) Personal disponible del Centro.

b) Personal disponible de otros Centros del ámbito del convenio.

c) Convocatoria dentro del ámbito del Convenio.

d) Contratación exterior.

En los supuestos a) y b) se precisará si la designación es provisional

o definitiva, comunicándolo al Comité de Empresa y al interesado. En

caso de que la ocupación de la vacante tenga carácter provisional al término

de la ocupación del puesto, el que haya ocupado la vacante volverá a

su condición de "Disponible" en su Centro de origen.

Los disponibles de plantilla podrán ser destinados a ocupar provisional

o definitivamente un puesto vacante de su misma o inferior calificación

en cualquier otro Servicio o Departamento de los Centros del ámbito de

este Convenio, siempre que cumplan las exigencias del puesto a cubrir,

respetándoseles las retribuciones que por su calificación personal les

corresponda. El Comité de Empresa será informado por la Dirección con

carácter permanente del número, identificación y situación de los

disponibles de plantilla que haya en cada momento.

Con carácter previo a la contratación se estudiará conjuntamente entre

la Dirección y el Comité de Empresa la problemática de la misma, tratando

de mantener el pleno empleo del personal fijo en plantilla.

Las condiciones y exigencias para la ocupación de la vacante serán

fijadas por la Dirección dentro de la normativa legal vigente.

El Comité de Empresa colaborará con la Dirección en todos los puntos

anteriormente citados.Los períodos de prueba del personal de nuevo

ingreso serán computados a efectos de antigüedad y vacaciones.

SECCIÓN 2.a PROMOCIÓN Y REVISIÓN

Artículo 21. Definiciones y Normas.

Ambas representaciones acuerdan que el sistema de promoción es el

relacionado con la valoración de puestos de trabajo definido anteriormente.

Se define como promoción el cambio de un Escalón de calificación

a otro superior que podrá producirse por alguno de los siguientes motivos:

a) Por modificación de las funciones asignadas a un puesto de trabajo

o por la evolución natural del contenido del mismo que origine una

modificación en la calificación anteriormente asignada.

b) Por ampliación de funciones como consecuencia de la amortización

de algún puesto de trabajo, que diese origen a una reestructuración en

la organización del Servicio o Sección y que modifique la calificación

asignada anteriormente.

c) Por cobertura de vacantes, cualquiera que sea la causa de las

mismas, y que, a criterio de la Dirección, deba ser cubierta.

En los supuestos a) y b), y con independencia de las revisiones

puntuales y/o periódicas de valoración que se realicen a iniciativa de la

Dirección, cuando un trabajador considere que las misiones asignadas a su

puesto de trabajo han sufrido variaciones que a su juicio motiven una

revisión, solicitará ésta por escrito a su Jefe de Servicio, detallando los

criterios en los que la modificación del puesto haya tenido incidencia.

Este escrito será remitido por el Jefe de Servicio junto con su informe,

al S.o de Asuntos Sociales, en un plazo máximo de 15 días, para ser

estudiado por el S.o de Organización y por el C.E. por separado, y una vez

firmada la descripción del puesto por el interesado.

De coincidir en el resultado de la valoración, se informará a la Dirección,

quien lo comunicará a los interesados. Caso de no coincidir en el resultado,

se estará a lo dispuesto en el artículo 18.

Cuando proceda una modificación de la calificación del puesto superior

a la inicial, la nueva calificación tendrá efectos tanto económicos, como

de antigüedad desde la fecha en que se solicitó la tramitación. En el caso

de ser inferior no se alteraría la situación del titular, que quedaría con

su encuadramiento a título personal.

El período de tiempo que transcurra desde la petición de valoración

y la notificación escrita al interesado, no podrá ser superior a cuarenta

y cinco días, salvo circunstancias excepcionales.

Por exigencias de formación y/o responsabilidad se estima que son

de libre designación por la Dirección los siguientes puestos de trabajo:

Secretaría de Dirección General.

Responsable de Administración Personal.

Empleado de Administración Personal.

Jefe de Contabilidad.

Técnico de Asuntos Sociales.

Delegado Comercial.

Más cuatro puestos durante la vigencia de este Convenio.

Cuando se pretenda amortizar algún puesto, se comunicará al comité

de empresa, antes de iniciar la tramitación oficial.

Artículo 22. Convocatorias.

La provisión de vacantes se realizará mediante las correspondientes

convocatorias y pruebas de aptitud.

La Dirección, previa información al comité de Empresa, publicará las

normas a las que habrá de ajustarse la convocatoria, que deberá incluir:

a) Denominación del puesto de trabajo.

b) Escalón del puesto de trabajo.

c) Departamento/Dirección.

d) Instrucción mínima (no se pedirán títulos, salvo en los casos en

que sean exigidos por imperativos legales).

e) Programa de materias.

f) Aptitudes físico-psíquicas del puesto cuando se precisen.

g) Plazo, lugar, fecha, hora y composición del Tribunal.

El plazo para celebrar las pruebas se fijará por el Tribunal Calificador

en cada caso.

Artículo 23. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará compuesto por cuatro miembros, dos

serán elegidos por el Comité de Empresa y los otros dos por la Dirección

de la Empresa.

Artículo 24. Pruebas.

La apreciación de la aptitud se basará en los resultados de las pruebas

únicamente, que podrán consistir en exámenes teóricos, pruebas prácticas

y, cuando se considere conveniente, pruebas psicotécnicas y/o médicas.

El Tribunal Calificador elegirá las pruebas una hora antes del examen,

en razón del puesto convocado, decidiendo igualmente la ponderación de

las mismas. El resultado de las pruebas se comunicará en el plazo máximo

de ocho días.

El Tribunal controlará la realización de las pruebas y corregirá las

mismas.

Artículo 25. Prioridades.

En igualdad de resultados en las pruebas de aptitudes, y superada

ésta, se dará preferencia para ocupar la vacante convocada, al trabajador

más antiguo.Se entiende por antigüedad la reconocida por la Empresa.

Artículo 26. Consolidación.

Superada la prueba de selección, el aspirante pasará un período de

consolidación variable según su Escalón de origen y la importancia del

futuro del puesto.

La Comisión Deliberadora acuerda que los períodos de consolidación

para la promoción a Escalones superiores serán los fijados por el Tribunal

Calificador, sin que esta duración pueda exceder de seis meses.

Durante este plazo el trabajador percibirá la remuneración

correspondiente al puesto que va a desempeñar.

En el supuesto de que no superara el interesado el período de

consolidación o al término del mismo no se hubiese adaptado al nuevo puesto,

el trabajador será destinado a su puesto de origen. El interesado será

preavisado por su R.J., al objeto de sí lo estima oportuno, poder

comunicarlo al Comité de Empresa, antes de ser definitiva la decisión.

En el caso de que el destinado a un nuevo puesto no consolidara éste,

el candidato calificado en segundo lugar en las pruebas de selección, pasará

a iniciar el período de formación y consolidación en el puesto.

Cuando la vacante esté relacionada con promociones encadenadas

ningún aspirante consolidará puesto ni calificación hasta tanto haya

consolidado el titular que aspira al puesto superior.

SECCIÓN 3.a FORMACIÓN

Artículo 27. Criterios sobre formación.

Ambas representaciones reconocen la necesidad de la formación y el

perfeccionamiento profesional del personal incluido en el ámbito de este

Convenio, con objeto de facilitar la reconversión y adaptación a las mejoras

técnicas y cambios de organización.

Para facilitar las acciones de Formación se acuerda que:

Los gastos de cursillos (profesorado, material, etc.), viajes, estancias

y salarios, sean financiados por la Empresa o gestionados por ésta ante

los Organismos Oficiales competentes; por su parte los trabajadores para

contribuir al propio perfeccionamiento y promoción, tendentes a la más

eficaz ocupación de los nuevos puestos de trabajo por reconversión o

reorganización, o la tecnificación de los actuales, quedan impuestos en la

obligación de asistir con el máximo interés a los cursillos a que sean convocados

por la Dirección.

Las acciones de formación serán programadas indistintamente durante

el tiempo de trabajo o fuera de éste. En esta segunda circunstancia el

personal aportará el 50 por 100 del tiempo; el otro 50 por 100 le será

retribuido con el importe según se detalla en concepto de "Ayuda a la

Formación":

Escalón Euros/hora

A 5,9500

B a E 7,3100

F a J 9,0000

K a M 10,3900

N a P 11,5600

El establecimiento de los planes de formación correrá a cargo de la

Dirección, que informará trimestralmente al Comité de Empresa de las

acciones previstas a realizar.

Los trabajadores que sigan planes oficiales de formación en los distintos

niveles educativos, podrán acogerse a las ayudas previstas para este fin

y que son definidas en el Capítulo de Ventajas Sociales de este Convenio.

Artículo 28. Premios de Formación.

La Dirección de la Empresa podrá conceder cada año premios de

formación a aquellos trabajadores que se distingan notablemente por sus

esfuerzos y resultados conseguidos tanto en cursillos o acciones

promovidas por la Dirección de la Empresa, como por propia iniciativa del

personal en centros de enseñanza oficial o libre.

CAPÍTULO IV

Condiciones de trabajo

SECCIÓN 1.a JORNADA-HORARIOS

Artículo 29. Jornada anual.

La jornada de trabajo para todo el personal incluido en el ámbito de

este Convenio será de:

1.744 horas anuales de trabajo efectivo, durante el año 2003; y

1.736 horas anuales de trabajo efectivo, durante el año 2004.

Las horas de trabajo efectivo se entienden de presencia y actividad

en el puesto de trabajo. No serán computados como de trabajo efectivo

los períodos de vacaciones, que en todo caso y para cualquier modalidad

de jornada serán equivalentes a 192 horas (24 días por ocho horas).

Artículo 30. Modalidades de jornada y horarios.

Modalidades de jornada:

La jornada efectiva anual se realizará con el desarrollo siguiente:

Jornada continuada:

Durante once semanas, a concluir no más allá del 31 de agosto, a

razón de siete horas (siete horas) de trabajo efectivo de lunes a viernes.

A partir del 1 de septiembre de 2003, todos los viernes se trabajarán

a razón de siete horas en jornada continuada.

Este horario incluye ya el descanso legal.

Jornada partida:

A partir del 1 de setiembre de 2003 y durante la vigencia del convenio,

el horario diario de trabajo efectivo, de lunes a jueves, será de ocho horas

treinta minutos.

Serán no laborables, y a estos efectos computados por ocho horas/día,

el 24 de diciembre y el 31 de diciembre. Cuando estos días coincidan

con sábados o domingos se anticiparán al viernes inmediato anterior.

También serán no laborables cuatro días (32 horas) en los años 2003

y 2004, a disfrutar según las necesidades del servicio o departamento.

Observaciones sobre el desarrollo de la jornada.

El desarrollo irregular de la jornada a lo largo del año incluye los

días de vacaciones que, a efectos de jornada se consideran de ocho horas,

y no dará lugar a compensación ni a exigencia horaria o económica alguna,

sea cual fuere la época de disfrute de vacaciones.

Durante cualquiera de las modalidades de jornada (partida o

continuada), se mantiene el régimen de horario flexible actualmente en vigor.

Se respetan los tipos de jornada que por razón de estudios o

contratación a tiempo parcial venga disfrutando el personal.

SECCIÓN 2.a VACACIONES

Artículo 31. Duración.

El período de vacaciones anuales para todo el personal afectado por

este Convenio será de 24 (veinticuatro) días laborables.

El trabajador podrá fraccionar sus vacaciones tantas veces como lo

desee, siempre que lo permitan las necesidades del servicio.

El personal que ingrese en el curso del año, disfrutará, antes de que

éste termine, la parte proporcional que le corresponda, por los meses,

comprendidos entre el ingreso y el 31 de diciembre, sobre veinticuatro

días laborables, computándose la fracción como mes completo.

No podrán acumularse períodos de vacaciones de un año para otro.

En caso de cesar antes de disfrutar el periodo de vacaciones, se abonará

la parte proporcional de las no disfrutadas. De igual modo, si el cese

se produce después de haber disfrutado las vacaciones, se retendrá de

la liquidación el importe de los días disfrutados no devengados.

Artículo 32. Período de disfrute.

Se considera como período normal para el disfrute de vacaciones el

comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, ambos inclusive.

Si las vacaciones se disfrutaran, a indicación de la Dirección, en los

períodos comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de mayo o del 1 de

octubre al 31 de diciembre se obtendrá la siguiente bonificación:

a) De 6 a 11 días disfrutados en dichos períodos: 1 día de bonificación.

b) De 12 días en adelante disfrutados en dichos períodos: 2 días de

bonificación.

Artículo 33. Retribución en vacaciones.

La remuneración a percibir por el trabajador durante el período de

disfrute de vacaciones será de la misma cuantía que si estuviese en activo.

Formada por los conceptos siguientes:

Salario Convenio.

Antigüedad.

Plus Personal.

Complemento Personal Origen.

Prima Global por Objetivos (P.G.O.).

CAPÍTULO V

Estructura de la remuneración

SECCIÓN 1.a SALARIO

Artículo 34. Salario Convenio.

Es el que para cada escalón de calificación se señala en el anexo I,

y que corresponde al cumplimiento de la jornada anual acordada en el

artículo 29.

Todos los trabajadores incluidos en este Convenio percibirán los

salarios devengados, por períodos mensuales; devengándose por día trabajado

y por los domingos y festivos en proporción a los días trabajados.

SECCIÓN 2.a COMPLEMENTOS PERSONALES

Artículo 35. Antigüedad.

Se percibe en la cuantía señalada en el anexo II, y se devenga en

las mismas condiciones que el Salario Convenio, y en las Gratificaciones

Reglamentarias.

El cambio de escala de la antigüedad se efectuará el 1.o de Enero

y el 1.o de Julio para los ingresados en los semestres anteriores a estas

fechas.

Artículo 36. Plus Personal.

El personal que tenga asignadas cantidades por este concepto al

31/12/2002, las seguirá percibiendo en 2003 con el incremento del 3,9921

por 100.

Por cada escalón de promoción se absorberá un 4 por 100 del importe

del Plus Personal del escalón de origen.

Artículo 37. Complemento Personal Origen.

El personal que tenga asignadas cantidades por este concepto al

31/12/2002, las seguirá percibiendo en 2003 con el incremento del 3,9921

por 100.

SECCIÓN 3.a COMPLEMENTOS DE CALIDAD O CANTIDAD

Artículo 38. Prima Global por Objetivos (P.G.O.).

Se establece la Prima Global por Objetivos que no tiene carácter de

incentivo individual, ni está en relación con el esfuerzo de cada uno de

los perceptores, por lo que no le son de aplicación las condiciones

específicas de esta clase de percepciones o primas de incentivo, tareas o

destajos.

La Prima Global por Objetivos se calculará de acuerdo con la siguiente

fórmula:

V. Punto = 18,2600 K + 37,7000

Ventas Tns. Reales Mes Anterior

-----------------------------Plantilla Mes Anterior

Siendo K =

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Ventas Tns. Previstas Mes Anterior

-----------------------------Plantilla Prevista Mes Anterior

Se garantiza al personal un mínimo de Valor Punto a percibir de 37,7000

euros. Los puntos de P.G.O. asignados a cada categoría son los señalados

en el anexo I.

Artículo 39. Horas Extraordinarias.

Los valores de las horas extraordinarias serán los señalados a

continuación:

Escalón Euros/hora

A 10,4500

B 11,1500

C 12,1000

D 12,5600

E 13,3900

F 14,1000

G 14,7300

H 15,3600

I 15,5500

J 16,2500

K 16,9400

L 17,7200

M 18,4300

N 19,7100

O 20,2000

P 21,1600

No obstante y siempre de acuerdo con la legislación vigente en esta

materia, serán hechas cuando tengan la naturaleza de verdaderamente

imprescindibles y con criterio restrictivo.

Mensualmente la Dirección informará al Comité de Empresa de las

horas extraordinarias realizadas por el personal, y los conceptos por los

que se han realizado.

Se dará opción al trabajador, por cada hora extraordinaria realizada,

entre percibir el importe correspondiente, o percibir la mitad del importe

y descansar una hora.

SECCIÓN 4.a COMPLEMENTOS DE VENCIMIENTO PERIÓDICO

Artículo 40. Gratificaciones Reglamentarias.

Gratificación de Junio y de Navidad.

Las percepciones por este concepto serán de una cuantía igual a una

mensualidad de Salario Convenio, incrementadas con la antigüedad

mensual que a cada trabajador le corresponda y con el promedio realmente

percibido por el concepto de P.G.O., durante los cinco meses anteriores

a la fecha de la gratificación que corresponda.

Los importes de estas dos Gratificaciones para dos mensualidades son

los señalados en el anexo I.; haciéndose efectivas una en el mes de Junio

(que se devenga del 1 de enero al 30 de junio); y otra en la primera

quincena del mes de diciembre (que se devenga del 1 de julio al 31 de

diciembre).

Artículo 41. Complemento Personal Anual.

A partir del presente convenio, la cantidad que a cada trabajador se

reconoció en el año 2002, por este concepto, pasará a percibirse:

La C.P.A. mínima garantizada (346,6200 euros), como Salario Convenio", y

La C.P.A. variable, como "Complemento Personal de Origen",

actualizada con el incremento general del Convenio que para cada año se

establezca.

Artículo 42. Prima Variable Anual (P.V.A.)

Se establece un incentivo, para cada año de duración del Convenio,

en función del nivel de resultados alcanzados por la Sociedad en el concepto

de Cash Flow Bruto de Explotación (CFBE), que se obtiene de los elementos

"Dotaciones para Amortizaciones de Inmovilizado" más "Beneficios de

Explotación", ambos recogidos en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de

la Memoria de la Sociedad debidamente auditada.

Esta Prima será equivalente al 1% de la Masa Salarial de Negociación

(M.S.N.) a cumplimiento de CFBE de presupuesto y a condición de superar

el 90% del mismo.

A partir del cumplimiento del 90% del CFBE presupuesto, se realizará

una interpolación lineal. La evolución sería la siguiente:

% cumplimiento

CFBE/Presupuesto

%

MSN

90 0

95 0,5

100 1,0

110 2,5

120 4,5

Donde M.S.N. es la Masa de Negociación al 31 de Diciembre de cada

año, sin considerar los E.A.P.

Por ser una retribución aplicable al tiempo realmente trabajado y no

consolidable, de los importes inicialmente asignados se deducirán, en su

caso, los tiempos de trabajo no prestados (I.T. enfermedad y accidente;

huelga; permisos; etc...). Se abonará en una sola paga al personal en plantilla

al 31 de Diciembre.

Artículo 43. Fórmula Reparto Prima.

La distribución individual de la bolsa obtenida s/fórmula anterior, se

efectuará en base a los puntos P.G.O. de cada puesto,

Artículo 44. Revisión IPC 2003 y 2004 (de aplicación exclusiva a las

Remuneraciones, no a las Ventajas Sociales).

En cada uno de los años de vigencia del Convenio (2003 y 2004), y

en el caso de que el índice de precios al consumo (I.P.C) que publica

el Instituto Nacional de Estadística registrase al 31 de Diciembre de cada

año un incremento respecto al 31 de Diciembre del año anterior superior

al I.P.C. previsto por el Gobierno en cada año (2% para el 2003), se efectuará

una revisión salarial, tan pronto como se constate oficialmente esa

circunstancia, por el exceso sobre la indicada cifra.

La revisión citada se abonará, en su caso, en un solo pago, con efectos

1.o de Enero de cada año, y para llevarla a cabo se tomarán como base

las remuneraciones actualizadas al 31 de Diciembre del año anterior (2002

y 2003 respectivamente).

Las remuneraciones a tomar en cuenta, a este efecto, serán las que

forman la Masa Salarial de Negociación, es decir:

Salario Convenio (14 meses).

Antigüedad (14 meses).

Plus Personal.

Complemento Personal Origen.

Prima Global por Objetivos (P.G.O.) (14 meses).

La citada revisión, si procediera, se aplicará así mismo a las Horas

Extraordinarias (artículo 39).

Artículo 44 bis. Remuneraciones año 2004.

La base de partida para el cálculo de las remuneraciones del año 2004

serán las establecidas al 31 de Diciembre de 2003 actualizadas con la

diferencia, si se produjera, entre el IPC real y el IPC previsto (2%) en

el año 2003.

A esta base de partida se aplicará el IPC previsto por el Gobierno

para el año 2004.

Los conceptos retributivos afectados por la actualización serán los que

integran la Masa Salarial de Negociación citados anteriormente; así como

las Horas extraordinarias (Artículo 39.o)

Todo lo dispuesto en estos artículos (44.o y 44.o bis) regirá,

exclusivamente durante la vigencia inicialmente prevista en el artículo 3.o de

este convenio.

SECCIÓN 5.a DISPOSICIONES GENERALES SOBRE RETRIBUCIONES

Artículo 45.

Con carácter general se establecen las siguientes disposiciones sobre

el sistema retributivo recogido en este Convenio:

a) Todas las retribuciones establecidas en el presente Convenio se

entienden brutas. Por tanto, las cantidades que en concepto de cuotas

a la Seguridad Social corresponda abonar a los trabajadores, así como

los importes por los impuestos a cuenta que legalmente deban ser retenidos

por la Empresa, serán deducidos de estas retribuciones.

b) En el total fijado como retribución se considera incluido, en todo

caso, el 25% que pudiera corresponder a la "Actividad Normal", en aquellos

trabajos que en algún supuesto se estimasen remunerados como incentivo,

tareas, destajos, etc.

c) Se consideran Retribuciones Mínimas Anuales Garantizadas para

todo el personal mayor de 18 años y sin antigüedad, que preste servicio

durante todo el año cumpliendo el horario pactado, y de acuerdo con

el Escalón de Calificación que tenga asignado, los que se señalan en el

Anexo I.

d) El pago de las retribuciones se efectuará el último día laborable

de cada mes, al objeto de tener tiempo suficiente para la confección de

la nómina dentro de la fecha señalada, los conceptos retributivos variables

se computaran del 16 del mes anterior al 15 del mes actual, abonándose

completos los conceptos fijos (Salario Convenio, Antigüedad, Plus Personal,

etc.) y regularizándose al mes siguiente las diferencias que puedan surgir

desde el día 16 a final de mes, como consecuencia de bajas, enfermedad,

accidente, cambio de puesto, etc. El pago se efectuará mediante

transferencia bancaria.

Artículo 46. Derecho Supletorio.

Ambas partes acuerdan, como Derecho Supletorio, para evitar vacíos

normativos, que se estará a lo dispuesto en el Convenio Nacional de Vidrio

o en su defecto, a la legislación vigente en aquellas materias no reguladas

en el presente Convenio.

Ventajas sociales

Estas Prestaciones y Ventajas no se verán afectadas por el desvío de

I.P.C., contemplado en el artículo 44 y 44 bis del Convenio.

Las Bases de Jubilación (normas, porcentajes, importes y bases de

cálculo) no sufren modificación durante la vigencia de este Convenio,

continuando en vigor las del convenio anterior.

Artículo 47. (V.S) Incapacidad temporal.

En el caso de que un trabajador sea dado de baja por el Médico de

la Seguridad social o Mutua de Accidentes, en su caso, confirmada ésta

por el Médico de Empresa y mientras estén vigentes las normas sobre

prestaciones del I.N.S.S. la Empresa abonará lo siguiente:

1. Incapacidad Temporal en Accidente Laboral o Enfermedad

Profesional.-En estas circunstancias la Empresa complementará hasta el cien

por cien de la retribución total diaria como si estuviese en activo.

2. Incapacidad Temporal en Enfermedad Común o Accidente no

Laboral.-En estas circunstancias la Empresa abonará las cantidades que se

indican seguidamente según el Índice de Absentismo indicado en los

Anexos III y IV.

En cualquier caso, la suma de las prestaciones de la Seguridad Social

y las cantidades abonadas por la Empresa no podrá ser superior al cien

por cien de la Retribución diaria compuesta por Salario Convenio,

Antigüedad, P.G.O. real y Plus Personal.

La regularización de las cantidades previstas en los párrafos anteriores,

se efectuará por semestres naturales vencidos, teniendo en cuenta los

Índices de Absentismo alcanzados en cada semestre precedente.

Los Índices de Absentismo se obtendrán por la siguiente fórmula:

100 ^

Días perdidos por enfermedad y accidente del personal fijo

Días previstos trabajar por el personal fijo

Artículo 48. (V.S.).

Agotado el plazo máximo de I.T., y hasta tanto el trabajador no sea

dado de alta, o hasta la fecha que se le reconozca, por el órgano competente,

cualquier grado de invalidez, la empresa complementará según los

siguientes supuestos:

1. Accidente Laboral o Enfermedad Profesional. Se continuará

abonando el mismo importe diario que en situación de I.T.

2. Accidente no Laboral o Enfermedad Común. Se abonará el valor

diario resultante del Índice de Absentismo del semestre último en que

estuvo en I.

Artículo 49. (V.S.) Nupcialidad y Natalidad.

1. Nupcialidad.-Se concederá un importe de 173,00 Euros que se

regirá por las siguientes normas:

Tener un año de antigüedad en la fecha de matrimonio.

Si el matrimonio se realiza entre dos personas incluidas en este

Convenio, percibirán el importe cada una de ellas.

2. Natalidad: Se concederá un importe de 173,00 Euros por cada hijo

nacido, que se regirá por las siguientes normas:

Tener un año de antigüedad.

Cuando los padres estén incluidos en este Convenio el importe

anteriormente indicado será percibido por uno solo.

Artículo 50. (V.S.) Deficientes Psíquicos y Físicos.

Se establece una modalidad de Ayuda de la Empresa para aquellas

personas que tengan hijos aquejados por alguna forma de deficiencia y

siempre que esta deficiencia implique la imposibilidad de asistencia a

Centros escolares ordinarios.

Se presentará certificación del grado de estas lesiones o incapacidades,

emitido por un Centro oficial de diagnóstico y orientación terapéutica.

Estas ayudas se concederán atendiendo a lo siguiente:

a) Deficientes para quienes dado el carácter de sus lesiones tengan

derecho a la asignación mensual otorgada por la Seguridad Social (Ayuda

tipo A).

b) Deficientes menos graves afectados y que por consiguiente no

perciben la asignación mensual de la Seguridad Social, pero sí necesitan de

educación en Centro especializado (Ayuda tipo B).

c) Para aquellos casos en que no sea posible la asistencia a Centros

de rehabilitación, ni utilización de acción educativa alguna, aun

percibiendo la asignación mensual otorgada por la Seguridad Social (Ayuda

tipo C).

Los importes de estas ayudas serán:

Tipos de ayuda

A B C

Importes 602,00 799,00 995,00

El importe de este tipo de ayuda será abonado mensualmente por

doceavas partes.

Será condición imprescindible para las Ayudas tipo A y tipo B, la

asistencia a un Centro de educación especial o utilización de acción

educativa complementaria.

Cuando los padres estén incluidos en este Convenio los importes

anteriormente indicados serán percibidos por uno solo.

Artículo 51. (V.S.) Seguro de Vida.

El Seguro de Vida que la Empresa ha establecido tiene por objeto

garantizar un capital a los que cumplan las condiciones más adelante citadas,

en las siguientes eventualidades:

a) En caso de fallecimiento.

b) En caso de Incapacidad Permanente Absoluta (IPA), o Gran

Invalidez.

c) En caso de Incapacidad Permanente Total (IPT).

Pagadero a los beneficiarios o al propio asegurado, respectivamente.

1. Personal Asegurado.-Se beneficiarán de las garantías establecidas:

1) Todos los trabajadores en plantilla hasta la fecha en que cumplan

sesenta y cuatro años.

2) El personal que, estando en plantilla, se jubile anticipadamente

entre los sesenta y los sesenta y cuatro años de edad, hasta la fecha en

que cumplan sesenta y cuatro años.

3) El personal en plantilla que de común acuerdo con la Empresa

al cumplir los sesenta y cuatro años siga en servicio activo, hasta la fecha

de su jubilación

2. Trabajadores excluidos de las garantías.-La garantía del Seguro

de Vida no alcanzará al personal que se encuentre en situación de

excedencia voluntaria.

3. Duración de las garantías:

a) Comienzo de las garantías: A partir del primer día del mes siguiente

al de ser dado de alta en la Empresa.

b) Cese de las garantías: El mismo día del cese para los asegurados

que causen baja definitivamente en la Empresa, salvo en el caso previsto

en el apartado 1.2) "Personal Asegurado".

4. Capital Asegurado.-El importe del capital garantizado para cada

asegurado es igual al producto del capital base por el coeficiente: familiar.

Capital base en caso de Fallecimiento, Inv. Perm. Abs., Gran Inval.=

11.000 euros.

Capital base en caso de Inv.Perm.Total = 8.250 euros.

5. Coeficiente Familiar.-Según la situación familiar de los asegurados

se establecen los siguientes coeficientes que se aplicarán sobre el capital

base:

Para asegurados solteros o viudos: 100%.

Para asegurados casados: 120%.

Para asegurados viudos o solteros con un hijo menor de dieciocho

años o mayor incapacitado: 120%.

Por cada hijo menor de dieciocho años o mayor incapacitado se

incrementará el capital base: 20%.

6. Riesgos Garantizados.-Se garantizan todos los casos de

fallecimiento, bajo las únicas reservas siguientes:

a) La garantía sólo tiene efecto en caso de suicidio de un asegurado

cuando se produzca, por lo menos, dos años después de su entrada en

el seguro.

b) No está garantizado el riesgo de muerte a consecuencia de viajes

en avión, no efectuados en líneas comerciales aéreas de transporte común,

carreras de automóviles y de cualquier otro vehículo de motor.

7. Beneficiarios.-Serán beneficiarios del seguro: el cónyuge

superviviente; en su defecto, los hijos del matrimonio, a falta de éstos el padre

o la madre, o el superviviente de ambos. En defecto de las personas antes

indicadas, los derechohabientes legítimos del trabajador.

Excepcionalmente, cuando exista una causa que lo justifique, podrá

establecerse un beneficiario distinto de los citados. En tal caso, si el

asegurado decide designar como beneficiario a alguna persona distinta de

las mencionadas anteriormente, deberá cumplimentar un boletín de cambio

de beneficiario que le será facilitado por la Dirección quien se ocupará

de comunicarlo a la Compañía Aseguradora.

8. Disposiciones Varias.-Puede beneficiarse de las garantías

establecidas en este seguro todo el personal que cumpliendo las condiciones

antes enumeradas, lo solicite firmando un boletín de adhesión.

En caso de Invalidez Permanente Absoluta, se abonará el capital

garantizado cuando al asegurado le sobrevenga una incapacidad física o mental

que ponga al mismo, antes de la edad de sesenta y cuatro años, en la

imposibilidad permanente y definitiva de ejercer cualquier trabajo

remunerado.

En caso de Invalidez Permanente Absoluta el asegurado dejará de estar

garantizado para el caso de fallecimiento desde la misma fecha en que

se haya abonado el capital estipulado.

Artículo 52. (V.S.) Jubilación.

Se establece un régimen de Jubilación de acuerdo con las normas que

a continuación se detallan y que afectará en lo sucesivo únicamente al

personal fijo en plantilla al 1 de Enero de 1986.

1. Edad de Jubilación.

1.1 La Empresa propondrá a los trabajadores su jubilación al cumplir

los sesenta años de edad, mediante la concesión de las ventajas detalladas

en el presente artículo 52.

1.2. Hasta los sesenta y cuatro años de edad, los trabajadores podrán

aceptar o no esta propuesta.

1.3. A partir de los sesenta y cuatro años de edad, los trabajadores

que no acepten su jubilación cuando lo proponga la Empresa, perderán

el día que cese su actividad las ventajas concedidas en este Reglamento.

1.4. Los trabajadores que por su propia conveniencia deseen jubilarse

antes de los sesenta y cuatro años, pueden solicitar el retiro de la Empresa,

siempre que hayan cumplido los sesenta años de edad.

1.5. En todos los casos, salvo la situación prevista en el párrafo 1.3,

los trabajadores recibirán en el momento de su jubilación:

a) Si tienen menos de veinte años de antigüedad, una indemnización

de partida.

b) Si tienen por lo menos veinte años de antigüedad, una pensión

de jubilación.

2. Trabajadores con menos de veinte años de antigüedad.-Los

trabajadores que cumpliendo las condiciones exigidas en apartados anteriores

pasaran a la situación de jubilación con una antigüedad inferior a los

veinte años se beneficiarán del siguiente complemento:

Una indemnización de partida, de una sola vez, igual al 50% de los

importes que por cada escalón de calificación se establecen en el punto 3

multiplicados por los años de servicio.

3. Trabajadores con veinte o más años de antigüedad.-El trabajador

que pase a la situación de jubilado, habiendo cumplido los requisitos

establecidos y con una antigüedad al servicio de la Empresa igual o superior

a veinte años, tendrá derecho a:

a) Una pensión vitalicia anual equivalente al 10% de las cifras que

para cada escalón figuren en las tablas siguientes, multiplicadas por el

número de años de servicio:

Importes en función de la edad

Escalón De 60 a

61 años

De 61 a

62 años

De 62 a

63 años

De 63 a

64 años

A . . . . . . . . . . . . . . . . 199,00 157,00 132,00 109,00

B . . . . . . . . . . . . . . . . 220,00 174,00 146,00 120,00

C, D, E, F . . . . . . . . 249,00 197,00 165,00 136,00

G, H, I, J . . . . . . . . . 282,00 223,00 187,00 154,00

K, L, M . . . . . . . . . . 315,00 249,00 209,00 172,00

N, O, P . . . . . . . . . . 373,00 295,00 248,00 204,00

b) Una indemnización de partida prevista en el Punto 2.

4. Otras Condiciones:

a) En el momento de su jubilación, los trabajadores de la Empresa

deberán comprometerse a desalojar la vivienda que ocupen en el plazo

de 18 meses, si están alojados por la Empresa.

b) La jubilación será notificada a los interesados con una antelación

suficiente.

5. Trabajador fallecido en situación de jubilado:

a) Al fallecer un jubilado y en el caso de que deje viuda o viudo

con hijos menores de 18 años que no trabajen, o mayores incapacitados,

tendrán derecho a los porcentajes de la pensión del causante que se indican

a continuación:

Porcentaje

Viuda/o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50%

Viuda/o con hijo menor de 18 años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75%

Viuda/o con dos o más hijos menores de 18 años . . . . . . . . . . . . . 90%

b) Si el jubilado fallecido dejase sólo huérfanos menores de 18 años

o mayores incapacitados que no trabajasen, recibirán la pensión siguiente:

Porcentaje

Un hijo menor de 18 años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50%

Dos hijos menores de 18 años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75%

Tres o más hijos menores de 18 años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90%

c) En el caso de que la viuda/o falleciese, la pensión de Empresa

que correspondería a los huérfanos sería la misma que se establece en

el apartado anterior.

d) Si la viuda/o contrajese nuevo matrimonio dejaría

automáticamente de percibir la pensión de la Empresa, si bien los hijos del causante

en quienes concurran las circunstancias de edad antes citadas, percibirán

la parte de la pensión que les correspondería si su madre falleciese,

conforme a lo establecido en el apartado c).

6. Fallecimiento en activo, Invalidez Permanente Absoluta o Gran

Invalidez.

6.1 Indemnización del Seguro de Vida, en función la situación familiar,

según lo establecido en el artículo 51.

6.2 Con independencia de la indemnización del Seguro de Vida, se

fijan a continuación unas normas reguladoras de las indemnizaciones o

pensiones que se concederán a los familiares de los trabajadores que

fallezcan en activo o a los mismos en caso de Invalidez Permanente Absoluta

o Gran Invalidez, según que la antigüedad del causante sea mayor o menor

de veinte años.

6.2.1 Trabajadores con menos de veinte años de antigüedad:

a) En caso de fallecimiento en activo, se concederá a la viuda/o del

trabajador una indemnización de una sola vez igual al 2% sobre su

retribución anual garantizada, según su escalón, multiplicado por los años

de servicio, incrementado en un 20% de la indemnización por cada hijo

a su cargo menor de 18 años o mayor incapacitado, hasta un máximo

del 60% de la indemnización.

Si el trabajador dejase sólo huérfanos menores de dieciocho años que

no trabajasen o mayores incapacitados, la persona encargada de su tutela

percibirá por un hijo una indemnización igual a la que hubiera

correspondido a al viuda/o, y por cada uno de los restantes un incremento

del 20% de la indemnización, hasta un máximo del 40%.

b) En caso de Invalidez Permanente Absoluta o Gran Invalidez, el

trabajador percibirá una indemnización de una sola vez equivalente al

3% de la Retribución Mínima Anual Garantizada según el Escalón

multiplicado por los años de servicio, sin que en este caso haya lugar a

incrementos por hijos a su cargo.

c) Queda excluido de estos beneficios el personal en situación de

eventual o en período de prueba.

6.2.2 Trabajadores con más de veinte años de antigüedad:

a) En caso de fallecimiento en activo, la viuda/o y los huérfanos

tendrán derecho a una pensión o indemnización de la Empresa, igual a la

que hubiera correspondido al trabajador si se jubilara (artículo 52.3),

afectada por los coeficientes que figuran a continuación:

Porcentaje

Viuda/o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50%

Viuda/o con un hijo de 18 años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75%

Viuda/o con dos o más hijos menores de 18 años . . . . . . . . . . . . . 90%

A efectos del cálculo de la pensión se considerarán los años de servicio

que hubiera tenido el trabajador a los sesenta años de edad.

b) En caso de Invalidez Permanente Absoluta o Gran Invalidez se

percibirá una pensión que será igual a la establecida en caso de jubilación

(artículo 52.3).

A efectos de cálculo de la pensión se considerarán los años de servicio

que hubiera prestado el trabajador a los sesenta años de edad.

c) En caso de fallecimiento en activo o de Invalidez de trabajadores

que tuviesen entre sesenta y sesenta y cuatro años de edad, la viuda/o

y los huérfanos, en un caso, o el propio trabajador en el otro, percibirán

la pensión que les corresponda calculada con los años de servicio que

hubiera tenido el trabajador a los sesenta y cuatro años de edad.

7. Trabajador fallecido: En caso de que el trabajador fallecido, en

activo o en situación de jubilado, dejase como único derechohabiente, hija/o

o hermana/o que hubieran convivido con el fallecido a su cargo, fuesen

mayores de cuarenta y cinco años y solteras/os o viudas/os, acreditasen

dedicación prolongada al cuidado del fallecido y carecieran de medios

propios de vida, dichas hija/o o hermana/o, en quienes concurrieran las

circunstancias descritas, tendrían derecho a percibir de la Empresa una

pensión de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) La pensión sólo se abonará si previamente se acredita que por

la Seguridad Social les ha sido reconocido el derecho a pensión, por este

concepto.

b) Para fijar la cuantía de la pensión se consideran a la hija/o o

hermana/o como si fueran viudas/os del fallecido aplicando las reglas

que para viudas/os están previstas en los puntos anteriores.

c) Se concederá una única pensión en el supuesto de que fueran varias

las hijas/os o hermanas/os del fallecido.

Artículo 53. (V.S.) Ayuda Estudios para el personal.

Los trabajadores podrán disfrutar de ayuda de estudios, sin límite

de edad, cumpliendo las siguientes normas:

1. Condiciones para solicitar la ayuda:

a) Tener a la fecha de presentación de la solicitud una antigüedad

mínima de un año.

b) Cursar alguno de los estudios considerados de interés para la

Empresa y que figuran a continuación:

Graduado Escolar.

Bachillerato Unificado Polivalente

Curso de Orientación Universitaria.

Ingeniería Técnica.

Arquitectura Técnica.

Ayudante Técnico Sanitario.

Graduado Social.

Asistente Social.

Ciencias Empresariales.

Ciencias Económicas y Comerciales.

Ciencias Políticas.

Ciencias Químicas.

Ciencias Geológicas.

Ciencias Exactas.

Ciencias Físicas.

Derecho.

Ingeniería Industrial.

Ingeniería de Minas.

Ingeniería de Telecomunicación.

Arquitectura.

Medicina.

Informática.

Márketing.

Periodismo.

Organización Industrial.

Estadística.

Sociología y Psicología.

Idiomas (Francés e Inglés).

2. Solicitud: Los aspirantes a ayuda de estudios cumplirán los

siguientes requisitos:

a) Cubrir una solicitud que presentará en el Servicio de Asuntos

Sociales antes del 31 de Octubre de cada año, para los que cursen estudios

con carácter de "oficiales" o antes del 31 de Mayo para los que sigan

los estudios por la modalidad de "libres".

b) Acompañar justificantes de matrícula con indicación de las

asignaturas matriculadas.

Toda la documentación será estudiada y resuelta por la Comisión del

Centro.

3. Cuantía de las Ayudas:

a) Analizada por la Comisión del Centro la solicitud, se abonará al

interesado en la nómina de Noviembre o de Junio, según se trate de alumnos

oficiales o libres, respectivamente, el costo de la matrícula, de acuerdo

con el justificante presentado.

b) Finalizado el curso, el solicitante deberá presentar las

calificaciones obtenidas y una justificación de libros de texto exigidos para los

estudios de que se trate, señalando el importe de los mismos. En el caso

de que para la realización de estos estudios fuera necesario el

desplazamiento a otra localidad distinta de su residencia habitual, el solicitante

deberá presentar un detalle del costo aproximado de dichos

desplazamientos durante el curso.

Del costo total (matrícula, libros y desplazamientos) previo examen

de la Comisión del Centro, se abonará al solicitante:

1) El 80% en el caso de que hubiera aprobado, entre las convocatorias

de Junio y Septiembre, el 50% de las asignaturas matriculadas, como

mínimo.

2) El 100% del costo total, en el caso de que aprobase el 75% de

las asignaturas matriculadas.

En ambos supuestos se deducirá el importe de la matrícula ya abonado

anteriormente, de acuerdo con el apartado a).

Para la realización de los estudios de idiomas francés e inglés, la

Empresa indicará los Centros en los que se deberán seguir.

4. Clases particulares.-La ayuda de estudios puede alcanzar en las

condiciones que se fijan a continuación a algunas clases particulares o

en academias, por considerar que tratándose de personal que trabaja puede

estar justificada la necesidad de forzar o preparar especialmente algunas

asignaturas.

El pago de esta ayuda, cuando se estime procedente, se realizará junto

con la segunda entrega de la ayuda para estudios, debiendo justificarse

por el solicitante los gastos de estas clases con los correspondientes recibos.

El importe de la ayuda por este concepto será de 108,44 Euros/año,

como máximo, aplicándose los mismos porcentajes de reembolso que los

señalados en el punto 3, en función del número de asignaturas aprobadas.

Artículo 54. (V.S.) Becas para hijos de trabajadores.

El personal incluido en este Convenio que reúna las condiciones que

a continuación se detallan, podrán solicitar ayudas de estudios para sus

hijos en la forma en que estas condiciones determinan:

1) Disposiciones generales.-Las ayudas de estudios se concederán

en relación a las modalidades educativas para las que se soliciten.

Una Comisión de Ayuda de Estudios, constituida en cada Centro de

Trabajo, se reunirá cada año para estudiar y resolver las solicitudes de

ayudas de estudios que sean presentadas.

La Comisión estará presidida por el Director del Centro o persona

en quien delegue, un "Cuadro" y dos Representantes del Personal afectado

por este Convenio.

Esta Comisión analizará las solicitudes que presenten dudas y las

aprobará o las denegará en función de las normas que se especifican a

continuación.

Las ayudas de estudios se abonarán al personal en la nómina del mes

de noviembre.

2) Estudios para los que se pueden solicitar Ayudas.-Todas las ayudas

de estudios que se concedan serán para la enseñanza homologada

oficialmente; la cuantía de la ayuda dependerá del nivel educativo para el

que se solicita, según la siguiente calificación:

Clasificación de los niveles educativos

Nivel educativo Grupo

Educación Infantil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A

Educación Primaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B

Educacion Secundaria Obligatoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . C

1.o a 4.o Curso de E.S.O.

Primer y Segundo Ciclo Formativo (C.F.)

Módulos de Nivel I y II (C.F.) o equivalente

Módulo profesional N-II

Bachillerato (En cualquiera de sus ramas) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D

Módulo del Nivel III de los ciclos formativos (C.F.)

Educación universitaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E

3) Condiciones para solicitar Ayudas de Estudios:

1.o Pertenecer a la plantilla de la Empresa con antigüedad mínima

de un año al 31 de diciembre del año de la petición.

2.o Podrán solicitar ayudas de estudio los trabajadores que hayan

obtenido becas de otras instituciones.

3.o Los agentes podrán solicitar ayudas de estudio tanto para los

propios hijos como para los niños que dependan legalmente de ellos y

estén a su cargo.

4.o Para acceder a los grupos D y E será preceptivo presentar la

matrícula correspondiente.

5.o Las ayudas de estudios se concederán solamente para un curso

completo, excepto en el caso del grupo E, donde se pondrá solicitar las

ayudas para matrículas en asignaturas sueltas. En este supuesto queda

entendido que el valor da la ayuda equivaldrá exactamente al importe

de la matricula en dichas asignaturas. Tal importe no podrá exceder nunca

del establecido en el apartado 5.o) para el grupo E.

6.o Los alumnos deberán tener como mínimo 3 años de edad al 31

de Diciembre del año en que se solicitase la ayuda de estudios.

7.o La edad máxima de los estudiantes para los que se solicitan ayudas,

será de veinticinco años el primero de Octubre del año de la solicitud.

8.o Los jubilados y las viudas/os de productores fallecidos en activo,

podrán solicitar ayudas de estudios para sus hijos en edad escolar en

las mismas condiciones que se especifican en este articulado

9.o Cuando los padres estén incluidos en este Convenio el importe

será percibido por uno solo.

4) Presentación de solicitudes:

1.o En el mes de septiembre de cada año, y por medio de una circular

que se publicará en cada Centro, se abrirá el plazo de solicitudes de ayudas

de estudios, plazo que finalizará el día 31 de octubre. Este plazo se considera

improrrogable. El solicitante presentará su petición en un impreso que

al efecto será proporcionado por el Servicio de Asuntos Sociales. Toda

solicitud se considerará en suspenso, hasta que no se subsanen los defectos

detectados.

2.o Junto con el impreso de solicitud, y para los grupos D y E, el

interesado deberá presentar la Certificación Académica de Matriculación

en el Curso.

5) Importe de las Ayudas de Estudios:

Ayudas de estudios para 2003

Grupo Nivel Edad Euros

A Educación Infantil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3, 4 y 5 años. 65,7100

B Educación Primaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6, 7, 8, 9, 10

y 11 años.

97,5800

C Educación Secundaria Obligatoria . . . 12, 13, 14

y 15 años.

*16 años.

138,5700

D Bachillerato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 y 17 años.

*18 años.

208,1800

E Educación Universitaria . . . . . . . . . . . . . . 18, 19, 20, 21,

22, 23, 24

y 25 años.

472,3000

ANEXO I

Tabla de retribuciones mínimas garantizadas, sin antigüedad

(Vigente desde el 01-01-2003 al 31-12-2003). En euros

Personal: Empleado.

Centro: Domicilio social y delegaciones comerciales.

Salario

convenio

(12 meses)

Gratificaciones

extraordinarias

(2 meses)

P.G.O. mínima

Garantizada

(14 meses)

37,7000

Total mínimo

anual

garantizado

Escalón de

calificacion

A 14.321,0400 2.386,8400 791,7000 1,50 17.499,5800

B 15.247,2000 2.541,2000 1.055,6000 2,00 18.844,0000

C 16.047,3600 2.674,5600 1.055,6000 2,00 19.777,5200

D 16.591,9200 2.765,3200 1.055,6000 2,00 20.412,8400

E 17.164,2000 2.860,7000 1.055,6000 2,00 21.080,5000

F 17.520,8400 2.920,1400 1.187,5500 2,25 21.628,5300

G 17.899,4400 2.983,2400 1.319,5000 2,50 22.202,1800

H 18.285,1200 3.047,5200 1.319,5000 2,50 22.652,1400

I 18.644,2800 3.107,3800 1.319,5000 2,50 23.071,1600

J 19.809,1200 3.301,5200 1.319,5000 2,50 24.430,1400

K 20.644,0800 3.440,6800 1.583,4000 3,00 25.668,1600

L 21.568,3200 3.594,7200 1.583,4000 3,00 26.746,4400

M 22.839,6000 3.806,6000 1.583,4000 3,00 28.229,6000

N 23.720,5200 3.953,4200 1.847,3000 3,50 29.521,2400

O 24.936,4800 4.156,0800 1.847,3000 3,50 30.939,8600

P 26.690,6400 4.448,4400 1.847,3000 3,50 32.986,3800

ANEXO II

Tabla de antigüedad (14 meses)

(Vigente desde el 01-01-2003 al 31-12-2003). En euros

Personal: Empleado.

Centro: Domicilio social y delegaciones comerciales.

Escalón de calificación

A B, C, D, E, F G, H, I, J K, L, M N, O, P

Años de

antigüedad

0,5 a 1 19,7400 22,1200 25,0600 28,2800 33,0400

1 a 2 38,9200 43,8200 50,1200 56,4200 65,5200

2 a 3 65,2400 72,5200 82,8800 93,1000 109,3400

3 a 4 90,5800 101,6400 116,0600 130,2000 152,8800

4 a 5 129,7800 145,0400 165,6200 185,7800 218,1200

5 a 6 147,8400 170,1000 188,8600 211,6800 249,0600

6 a 7 165,7600 187,0400 211,6800 237,8600 279,4400

7 a 8 183,9600 206,0800 235,9000 263,2000 310,1000

8 a 9 202,0200 226,5200 258,3000 289,6600 340,4800

9 a 10 220,2200 246,8200 281,5400 315,5600 371,0000

10 a 11 238,2800 270,9000 304,5000 341,6000 401,2400

11 a 12 256,4800 287,0000 327,7400 367,3600 432,1800

12 a 13 274,4000 307,8600 350,5600 393,1200 462,2800

13 a 14 292,7400 327,6000 373,9400 419,5800 492,9400

14 a 15 310,6600 351,2600 396,9000 445,0600 523,3200

15 a 16 328,7200 368,0600 420,2800 471,1000 553,9800

16 a 17 346,9200 389,6200 443,3800 497,7000 584,3600

17 a 18 365,5400 409,0800 466,7600 523,0400 624,9600

18 a 19 383,0400 429,2400 489,5800 548,9400 645,6800

19 a 20 401,3800 449,5400 512,6800 575,1200 676,2000

20 a 21 419,5800 470,1200 535,9200 601,3000 706,7200

21 a 22 437,6400 489,8600 559,0200 626,9200 737,1000

22 a 23 455,5600 510,4400 581,7000 652,9600 767,9000

23 a 24 473,6200 530,6000 605,5000 679,2800 798,2800

24 a 25 491,9600 550,7600 628,7400 704,7600 828,9400

25 a 26 510,1600 570,9200 651,7000 730,6600 856,1000

26 a 27 527,9400 591,5000 675,6400 756,7000 889,8400

27 a 28 546,1400 611,6600 698,1800 782,6000 920,0800

28 a 29 564,2000 631,9600 720,8600 808,5000 950,6000

29 a 30 582,4000 652,8200 744,3800 833,8400 981,5400

30 a 31 600,6000 665,9800 767,0600 860,8600 1011,7800

31 a 32 618,3800 693,4200 790,5800 886,4800 1042,3000

32 a 33 636,8600 699,5800 813,6800 912,5200 1072,6800

33 a 34 655,2000 733,6000 836,7800 938,5600 1103,4800

34 a 35 673,1200 750,8200 859,8800 964,4600 1133,8600

35 a 36 691,1800 768,0400 882,8400 990,2200 1163,9600

36 a 37 709,3800 785,2600 905,8000 1.015,9800 1.194,0600

37 a 38 727,1600 802,4800 928,7600 1.041,7400 1.224,4400

38 a 39 745,3600 819,5600 951,7200 1.067,6400 1.254,5400

39 a 40 763,5600 836,7800 974,6800 1.093,2600 1.284,7800

ANEXO III

Tabla de importes en incapacidad temporal

(Vigente desde el 01-01-2003 al 31-12-2003). En euros

Personal: Empleado.

Centro: Domicilio social y delegaciones comerciales.

Índice de

absentismo

semestral

Escalón de

calificación

Del

1.o al 3.er día

euros/día

Del

4.o al 20.o día

euros/día

Del

21.o día

en adelante

euros/día

A 43,30 17,32 10,82

B 46,95 18,78 11,75

C 49,27 19,71 12,32

D 50,83 20,33 12,70

E 52,48 20,98 13,12

F 54,00 21,60 13,50

Índice de

absentismo

semestral

Escalón de

calificación

Del

1.o al 3.er día

euros/día

Del

4.o al 20.o día

euros/día

Del

21.o día

en adelante

euros/día

G 55,58 22,24 13,90

De 0% a 2,50% H 56,69 22,67 14,17

I 57,73 23,08 14,43

J 61,07 24,44 15,27

K 64,47 25,79 16,12

L 67,13 26,86 16,78

M 70,79 28,32 17,70

N 74,31 29,72 18,58

O 77,82 31,13 19,45

P 82,86 33,15 20,72

ANEXO IV

Tabla de importes en incapacidad temporal

(Vigente desde el 01-01-2003 al 31-12-2003). En euros

Personal: Empleado.

Centro: Domicilio social y delegaciones comerciales.

Índice de

absentismo

semestral

Escalón de

calificación

Del

1.o al 3.er día

euros/día

Del

4.o al 20.o día

euros/día

Del

21.o día

en adelante

euros/día

A 39,37 15,75 9,85

B 42,69 17,08 10,68

C 44,78 17,91 11,20

D 46,21 18,49 11,54

E 47,71 19,09 11,93

F 49,08 19,65 12,27

G 50,52 20,22 12,62

De 2,51% a 3,00% H 51,53 20,62 12,88

I 52,48 20,98 13,11

J 55,53 22,22 13,88

K 58,61 23,45 14,64

L 61,02 24,41 15,25

M 64,35 25,74 16,09

N 67,55 27,02 16,88

O 70,74 28,29 17,68

P 75,34 30,13 18,83

Más del 3,00 % 0,0000 0,0000 0,0000

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 170 del Jueves 17 de Julio de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.

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