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Visto el texto del acta de fecha 23 de abril de 2003 donde se recogen
determinados acuerdos de revisión del Convenio Colectivo de la empresa
Remolcadores Nosa Terra, S. A. (REMOLCANOSA), (Código de Convenio
n.o 9009502), que ha sido suscrito de una parte por los designados por
la Dirección de la empresa en su representación y de otra por el Comité
de Empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de
22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente
Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión
Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 27 de junio de 2003.-La Directora General, Soledad Córdova
Garrido.
ACTA REUNIÓN COMISIÓN PARITARIA CONVENIO COLECTIVO
DE REMOLCANOSA DE FECHA 23 DE ABRIL DE 2003
Representación:
Por la Empresa:
José Silveira Cañizares.
Jaime Martínez Landín.
Gabriel Miguel Rubio.
Asesor:
Rodolfo Hinrichs.
Por la parte Social:
Antonio Lampón Barciela (UGT).
Fernando Soto Espiñeira (UGT).
Eladio Carrera Carro (UGT).
Aurelio J. Santiago Pedrosa (UGT).
Severo Otero Oliveira (UGT).
Enrique J. Vázquez Lubián (CCOO).
Jorge Pino Couñago (CCOO).
Asesor:
Francisco García (UGT).
Ramiro Otero (CCOO).
En las oficinas de la empresa REMOLCANOSA, sitas en el muelle de
Trasatlánticos en el puerto de Vigo, a 23 de abril de 2003, se reúnen
las personas que arriba se citan, componentes de la Comisión Paritaria
del Convenio Colectivo 2001-2005 de la Empresa y Exponen:
La publicación del Real Decreto 285/2002, por el que se modifica el
Real Decreto 1561/95, obliga a la Comisión Paritaria del Convenio a revisar
alguno de los contenidos del mismo a fin de adecuarlos a la nueva
normativa. En este sentido las partes
ACUERDAN
1.o) En relación con el artículo 16 del Convenio Colectivo, se procede
a sustituir con efectos del mes de Abril de 2003 el actual concepto
retributivo de "horas extras estructurales" especificado en las tablas salariales
del Convenio Colectivo, por un nuevo concepto retributivo denominado
"Complemento de Operatividad". Este complemento compensará a los
trabajadores como consecuencia de la distribución irregular y excesos de
la jornada característica de las empresas del sector de la Marina Mercante
(Actividad de Remolcadores).
El mencionado complemento tendrá el siguiente valor en función de
las siguientes categorías:
Buques de Salvamento y Altura
Complemento
de OperatividadCategoría
Capitán M.M. ..................................................... 407,49 euros
1.o Oficial M.M. ................................................... 380,50 euros
Patrón M. Cabotaje .............................................. 399,61 euros
Patrón Cabotaje ................................................. 447,80 euros
OF. Radioelect. 1.a clase ....................................... 300,25 euros
Jefe Máquinas M.M. ............................................. 444,81 euros
1.o Of. Máquinas M.M. .......................................... 380,50 euros
Mecánico Naval Mayor ......................................... 399,61 euros
Contramaestre ................................................... 209,42 euros
Mecánico Nav. 1.a clase ........................................ 384,26 euros
Mecánico Nav. 2.a clase ........................................ 284,87 euros
Mecánico-Calderetero .......................................... 209,42 euros
Electricista ....................................................... 209,42 euros
Complemento
de OperatividadCategoría
Cocinero ........................................................... 209,42 euros
Mecamar .......................................................... 180,48 euros
Engrasador ....................................................... 180,48 euros
Marinero Preferente ............................................ 180,48 euros
Marinero Buceador ............................................. 180,48 euros
Marinero .......................................................... 174,26 euros
Mozo Cubierta ................................................... 143,52 euros
Buques de Tráfico Interior
Complemento
de OperatividadCategoría
Patrón Mayor Cabotaje ........................................ 373,90 euros
Patrón Cabotaje ................................................. 429,62 euros
Patrón Tráfico Interior ......................................... 389,20 euros
Mecánico Naval Mayor ......................................... 373,90 euros
Mecánico Nav. 1.a clase ........................................ 366,72 euros
Mecánico Nav. 2.a clase ........................................ 284,87 euros
Mecánico de Litoral ............................................. 203,02 euros
Contramaestre ................................................... 209,42 euros
Mecánico-Calderetero .......................................... 209,42 euros
Electricista ....................................................... 209,42 euros
Cocinero ........................................................... 209,42 euros
Mecamar .......................................................... 180,48 euros
Engrasador ....................................................... 180,48 euros
Marinero Preferente ............................................ 180,48 euros
Marinero .......................................................... 174,26 euros
Mozo Cubierta ................................................... 143,52 euros
Estas retribuciones serán actualizadas en los años de vigencia del
Convenio Colectivo, con arreglo al art. 37 del mismo.
2.o) Los tripulantes de los remolcadores de tráfico interior teniendo
en cuenta que realizan guardias localizadas, este "Complemento de
Operatividad" se verá incrementado con efectos del mes de Abril de 2003
con un complemento variable mensual que se determinará de la siguiente
forma:
Se abonarán 69 euros brutos, a repartir entre la tripulación de cada
remolcador (24 euros Patrón, 23 euros Mecánico, 22 euros Marinero), por cada
servicio que se realice durante el periodo de un mes natural, siempre
que se realice dicho servicio entre las 20:00 horas y las 08:00 horas del
día siguiente. Para el devengo y percibo de tal cantidad, que será hecha
efectiva en el mes siguiente, será necesario que se supere por cada buque
el número total de 60 servicios en cada mes natural, entendiendo que
en tal caso se abonarán todos los realizados durante un mes en las
circunstancias y horarios expresadas, es decir los realizados entre las 20:00
h y 08:00 del día siguiente dentro del mes natural.
3.o) Los Buques de Salvamento y Altura, debido a las salidas
originadas por situaciones de emergencia que puedan determinar
navegaciones superiores a 16 horas, y no haya sido posible completar la
tripulación, la empresa con efectos del mes de Abril de 2003 abonará a
partir de las 8 horas de la jornada computada desde la salida, hasta la
primera entrada del buque en puerto, un complemento variable diario,
en función de los siguientes términos:
Buques Salvamento/Altura:
Por la falta de un Oficial de Puente/Máquinas, se abonará el salario
bruto/día de dicho oficial, a repartir a partes iguales entre los tripulantes
de su categoría y departamento que deban suplir en cada buque.
Por la falta de refuerzo de un Subalterno Puente/Máquinas, se abonará
el salario bruto/día de dicho refuerzo, a repartir a partes iguales entre
los tripulantes de su categoría y departamento que deban suplir en cada
buque.
4.o) Se acuerda por las partes que componen la Comisión Paritaria
del Convenio Colectivo, proceder a la presentación de este Acuerdo, como
adendum al Convenio Colectivo vigente hasta el 31 de Diciembre de 2005,
ante la Autoridad Laboral (oficina de Registro y publicación de los
Convenios Colectivos) para su posterior publicación en el B.O.E.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 170 del Jueves 17 de Julio de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.