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Con el fin de distinguir a los alumnos que hayan cursado con mayor
brillantez sus estudios universitarios, por Resolución de 8 de julio de 2002,
de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades (Boletín Oficial
del Estado de 25 de julio) se hizo pública la convocatoria de Premios
Nacionales de Fin de Carrera, destinados a quienes los hubieran concluido
en el curso académico 2001-2002.
De acuerdo con el artículo sexto de dicha Resolución, se constituyó
un Jurado de Selección que ha elevado a la Ministra de Educación, Cultura
y Deporte propuesta de concesión de los premios.
Por todo ello, y de acuerdo con la referida propuesta formulada por
el Jurado de selección mencionado, he dispuesto:
Primero.-Conceder 73 primeros premios, 60 segundos y 52 terceros,
respectivamente, a los alumnos que se relacionan en el anexo I a la presente
Orden, con indicación de los estudios cursados y de la Universidad a
la que pertenecen.
Segundo.-Conceder 73 menciones especiales, con efectos
exclusivamente académicos, a los alumnos que se relacionan, asimismo, en el anexo I.
Tercero.-No conceder premio ni mención a todas aquellas solicitudes
presentadas y que no se encuentran en el anexo I.
Cuarto.-El importe total de los premios concedidos asciende a la
cantidad de cuatrocientos diecisiete mil seiscientos veinticinco euros (417.625
euros) y se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.423A.483.02
del corriente presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte.
Quinto.-Las autoridades académicas adoptarán las medidas precisas
para que tanto los premios como las menciones concedidos sean anotados
en el expediente académico del alumno.
Sexto.-Se autoriza a la Dirección General de Cooperación Territorial
y Alta Inspección a abonar los gastos que se produzcan, en su caso, con
motivo de la entrega de los premios concedidos.
Séptimo.-La presente Orden pone fin a la vía administrativa y podrá
ser objeto de recurso contencioso-administrativo, ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Boletín
Oficial del Estado. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en
reposición en el plazo de un mes ante la Ministra de Educación, Cultura
y Deporte, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 30 de mayo de 2003-P. D. (O. de 1 de febrero de 2001), el
Director General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, Juan Ángel
España Talón.
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades, Ilma. Sra.
Secretaria General de Educación y Formación Profesional e Ilmo. Sr.
Director General de Cooperación Territorial y Alta Inspección.
ANEXO (ver imágenes páginas 27981 a 27986)
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 170 del Jueves 17 de Julio de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.