ORDEN HAC/1765/2003, de 16 de junio, por la que se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a diversos Ayuntamientos, Diputaciones y Comunidad Autónoma.

El artículo 92.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece la posibilidad de delegar la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, en los términos que se disponga por el Ministro de Economía y Hacienda, en los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos Insulares, Comunidades Autónomas y otras Entidades Locales Menores reconocidas por las Leyes, que lo soliciten.

El artículo 18 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho Impuesto, dispone que dicha solicitud deberá efectuarse, al menos, con dos meses de antelación al inicio del periodo impositivo en el que se pretende que comience a surtir efecto. No obstante, la Disposición Transitoria Duodécima de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de Reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece que, para el ejercicio 2003, dicha solicitud deberá presentarse antes del 15 de abril del mencionado año.

Finalizado el plazo concedido por la citada Disposición Transitoria, para presentar las solicitudes y renuncias que surtirán efecto desde el día 1 de enero del 2003, procede resolver las peticiones recibidas.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 10 de junio de 1992, por la que se desarrolla la delegación y colaboración en la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, y teniendo en cuenta que las habilitaciones anteriormente concedidas al Ministro de Economía y Hacienda, en la actualidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 28), de reestructuración de los Departamentos ministeriales, deben entenderse realizadas al Ministro de Hacienda, a propuesta del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispongo:

Primero.-Conceder la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2003, a los siguientes Ayuntamientos:

Badajoz.

San Roque (Cádiz).

Segundo.-Conceder la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2003, a las siguientes Diputaciones:

Diputacion de Barcelona

Para los Ayuntamientos de:

Bigues i Riells.

Santa María de Palautordera.

Diputación de Castellón

Para el Ayuntamiento de:

Eslida.

Diputacion de Córdoba

Para el Ayuntamiento de:

Fuente Palmera.

Diputación de Sevilla

Para los Ayuntamientos de:

Las Cabezas de San Juan.

Lora del Río.

Diputación de Tarragona

Para los Ayuntamientos de:

Bellvet.

El Perelló.

Diputación de Zaragoza

Para el Ayuntamiento de:

Ejea de los Caballeros.

Tercero.-Conceder la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero de 2003, a la siguiente Comunidad Autónoma:

Principado de Asturias

Para el Ayuntamiento de:

Navia.

Cuarto.-Aceptar, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 6.o de la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2003, la renuncia presentada por los siguiente Ayuntamientos:

El Perelló (Tarragona).

Málaga.

Reus (Tarragona).

Quinto.-Revocar, con efectos de 1 de enero de 2003, y por no cumplirse los requisitos previstos en el artículo 4 de la Orden de 10 de junio de 1992, la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, concedida al Ayuntamiento de:

Las Cabezas de San Juan (Sevilla).

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2003.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación.

Madrid, 16 de junio de 2003.

MONTORO ROMERO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda e Ilmo. Sr. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 155 del Lunes 30 de Junio de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Hacienda.

Notas

  • Entrada en vigor 30 de junio de 2003.
  • Efectos desde el 1 de enero de 2003.

Materias

  • Asturias
  • Ayuntamientos
  • Delegación de atribuciones
  • Diputaciones Provinciales
  • Impuesto sobre Actividades Económicas
  • Ministerio de Hacienda

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