ORDEN MAM/1016/2003, de 7 de abril, por la que se regulan los Premios Nacionales de Medio Ambiente.

Durante los últimos años se han venido convocando anualmente los

Premios Nacionales de Medio Ambiente, que han tenido por objeto impulsar

la conciencia ambiental de los ciudadanos mediante el reconocimiento

de la labor meritoria de aquellas personas o entidades que han destacado

por su trayectoria en defensa de los valores ambientales de nuestro entorno

físico o cultural.

La Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 23 de abril de 1999

estableció tres modalidades de dichos Premios Nacionales: "Lucas Mallada

de Economía y Medio Ambiente", "Aqua", en defensa de las aguas en España,

y "Félix Rodríguez de la Fuente", para la conservación de la fauna o flora

de España.

Posteriormente, la Orden de 14 de octubre de 1999 instituyó el Premio

Nacional de Periodismo Ambiental dirigido a profesionales de los medios

de comunicación que hubieran realizado una labor meritoria en el ámbito

de la información medioambiental.

Por último, la importancia que en la defensa del medio ambiente tiene

el papel a desempeñar por las empresas, así como una adecuada

conservación de los espacios naturales protegidos, se tradujo en la creación,

mediante la Orden de 23 de febrero de 2001, de dos nuevas modalidades,

el Premio Nacional "Empresa y Medio Ambiente" y el Premio Nacional

"Parques Nacionales", con el objeto de otorgar reconocimiento público a

aquellos trabajos o actividades relacionados, respectivamente, con la

empresa y con la conservación de los Parques Nacionales, que suponen

una contribución relevante en la defensa de los valores ambientales.

La presente Orden viene a establecer una regulación completa de los

Premios Nacionales de Medio Ambiente, en sus distintas modalidades,

que se convocarán de acuerdo con los criterios que con carácter general

se establecen.

En su virtud, dispongo:

Primero. Premios Nacionales de Medio Ambiente y periodicidad de

la convocatoria.

1. Con el carácter de Premios Nacionales de Medio Ambiente, se

convocarán los siguientes premios:

a) Premio Nacional "Lucas Mallada de Economía y Medio Ambiente":

Será concedido a aquella persona física o jurídica de cualquier naturaleza

o clase, cuya labor creadora, de investigación o de difusión haya

representado una contribución importante para el estudio y caracterización

de los vínculos que unen a la Economía con el medio ambiente en España.

b) Premio Nacional "Aqua": será concedido a aquella persona física

o jurídica de cualquier naturaleza o clase cuya labor creadora, de

investigación o de difusión haya representado una contribución importante

para la defensa de las aguas en España.

c) Premio Nacional "Félix Rodríguez de la Fuente de Conservación

de la Naturaleza": será concedido a aquella persona física o jurídica de

cualquier naturaleza o clase, cuya labor creadora, de investigación o de

difusión haya representado una contribución importante para la

conservación de la fauna o flora de España.

d) Premio Nacional "Empresa y Medio Ambiente": será concedido a

aquella persona física o jurídica de cualquier naturaleza o clase, cuya

labor creadora, de inversión, de fomento o de difusión haya representado

una contribución importante para el acercamiento del mundo de la empresa

al medio ambiente en España.

e) Premio Nacional "Parques Nacionales": será concedido a aquella

persona física o jurídica de cualquier naturaleza o clase, cuya labor

creadora, de investigación, de actuación o de difusión haya representado una

contribución importante para la conservación de los Parques Nacionales

de España.

f) Premio Nacional de "Periodismo Ambiental": será concedido a

aquella persona física o jurídica de cualquier naturaleza o clase que, en el

cualquier medio de comunicación, haya realizado una labor periodística

relevante en defensa de los valores ambientales en España.

El mero cumplimiento de la legislación ambiental en vigor, no

constituirá mérito a los efectos de valorar la concesión del Premio.

2. La convocatoria de los Premios Nacionales de Medio Ambiente se

realizará por el titular del Departamento, con carácter anual.

Segundo. Dotación.

1. Los Premios Nacionales de Medio Ambiente estarán dotados, cada

uno de ellos, con un diploma y con la cantidad en metálico que se determine

en la correspondiente convocatoria, siempre que exista consignación

presupuestaria previa y hasta el límite de la misma.

2. En el caso de que resulten dos o más premiados en una misma

modalidad, la cuantía del Premio se dividirá entre ellos, a partes iguales.

Tercero. Menciones honoríficas.-Podrán concederse menciones

honoríficas a aquéllos candidatos que, no habiendo alcanzado ninguno

de los Premios, hayan destacado en la realización de los trabajos y

actividades que los mismos recompensan.

Cuarto. Candidaturas y solicitudes.

1. La concesión de los Premios Nacionales de Medio Ambiente habrá

de solicitarse por los interesados o por otras personas físicas o jurídicas

mediante instancia en la que se indicará el Premio Nacional al que se

opta, no pudiendo cada candidato inscribirse en más de un premio.

Asimismo, se hará constar en la instancia la aceptación expresa de

las bases, acompañando una breve Memoria explicativa de las actividades

en defensa de los valores ambientales por las que se considera que el

candidato es merecedor del premio. En caso de que el candidato no coincida

con el firmante de la solicitud se acompañará una declaración expresa

del candidato propuesto o de su representante por la que acepta la

nominación y, en su caso, el premio que se le conceda.

2. La solicitud se presentará, en sobre cerrado y dirigido a la

Subsecretaría de Medio Ambiente, con la inscripción "Premios Nacionales de

Medio Ambiente", en el Registro General del Ministerio de Medio Ambiente,

plaza de San Juan de la Cruz, sin número, de Madrid, o en cualquiera

de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Jurado seleccionador.

1. Cada premio se fallará por un Jurado seleccionador integrado por

un número de miembros no inferior a tres ni superior a cinco, que serán

designados por la Ministra de Medio Ambiente entre personas de

reconocido prestigio en las actividades objeto de los respectivos Premios

Nacionales y las que, en su caso, puedan proponer las correspondientes

instituciones, academias, asociaciones profesionales y entidades de análoga

relevancia, al objeto de garantizar la idoneidad y competencia de los

miembros del Jurado.

2. La presidencia y la composición de los Jurados seleccionadores

de los Premios Nacionales de Medio Ambiente se establecerá en la Orden

de convocatoria de cada premio, actuando como Secretario de cada uno

de los Jurados seleccionadores, con voz pero sin voto, un funcionario

que en la misma se indique.

3. El voto del Presidente será dirimente en caso de empate.

Sexto. Proceso de selección.-El Jurado seleccionador procederá, una

vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a realizar la selección

de los candidatos premiados, elevando su propuesta de adjudicación a

la Ministra de Medio Ambiente.

Séptimo. Adjudicación y recursos.-La Ministra de Medio Ambiente

dictará la Orden de adjudicación de los premios, que se comunicará al

interesado y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado". Dicha Orden

pondrá fin a la vía administrativa.

Octavo. Créditos presupuestarios.-El importe de los premios y los

gastos derivados de su concesión se satisfarán con cargo a los créditos

consignados para este fin en el presupuesto del Ministerio de Medio

Ambiente.

Noveno. Entrada en vigor.-Esta Orden entrará en vigor el día

siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 7 de abril de 2003.

RODRÍGUEZ HERRER

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 102 del Martes 29 de Abril de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.

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