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Durante los últimos años se han venido convocando anualmente los
Premios Nacionales de Medio Ambiente, que han tenido por objeto impulsar
la conciencia ambiental de los ciudadanos mediante el reconocimiento
de la labor meritoria de aquellas personas o entidades que han destacado
por su trayectoria en defensa de los valores ambientales de nuestro entorno
físico o cultural.
La Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 23 de abril de 1999
estableció tres modalidades de dichos Premios Nacionales: "Lucas Mallada
de Economía y Medio Ambiente", "Aqua", en defensa de las aguas en España,
y "Félix Rodríguez de la Fuente", para la conservación de la fauna o flora
de España.
Posteriormente, la Orden de 14 de octubre de 1999 instituyó el Premio
Nacional de Periodismo Ambiental dirigido a profesionales de los medios
de comunicación que hubieran realizado una labor meritoria en el ámbito
de la información medioambiental.
Por último, la importancia que en la defensa del medio ambiente tiene
el papel a desempeñar por las empresas, así como una adecuada
conservación de los espacios naturales protegidos, se tradujo en la creación,
mediante la Orden de 23 de febrero de 2001, de dos nuevas modalidades,
el Premio Nacional "Empresa y Medio Ambiente" y el Premio Nacional
"Parques Nacionales", con el objeto de otorgar reconocimiento público a
aquellos trabajos o actividades relacionados, respectivamente, con la
empresa y con la conservación de los Parques Nacionales, que suponen
una contribución relevante en la defensa de los valores ambientales.
La presente Orden viene a establecer una regulación completa de los
Premios Nacionales de Medio Ambiente, en sus distintas modalidades,
que se convocarán de acuerdo con los criterios que con carácter general
se establecen.
En su virtud, dispongo:
Primero. Premios Nacionales de Medio Ambiente y periodicidad de
la convocatoria.
1. Con el carácter de Premios Nacionales de Medio Ambiente, se
convocarán los siguientes premios:
a) Premio Nacional "Lucas Mallada de Economía y Medio Ambiente":
Será concedido a aquella persona física o jurídica de cualquier naturaleza
o clase, cuya labor creadora, de investigación o de difusión haya
representado una contribución importante para el estudio y caracterización
de los vínculos que unen a la Economía con el medio ambiente en España.
b) Premio Nacional "Aqua": será concedido a aquella persona física
o jurídica de cualquier naturaleza o clase cuya labor creadora, de
investigación o de difusión haya representado una contribución importante
para la defensa de las aguas en España.
c) Premio Nacional "Félix Rodríguez de la Fuente de Conservación
de la Naturaleza": será concedido a aquella persona física o jurídica de
cualquier naturaleza o clase, cuya labor creadora, de investigación o de
difusión haya representado una contribución importante para la
conservación de la fauna o flora de España.
d) Premio Nacional "Empresa y Medio Ambiente": será concedido a
aquella persona física o jurídica de cualquier naturaleza o clase, cuya
labor creadora, de inversión, de fomento o de difusión haya representado
una contribución importante para el acercamiento del mundo de la empresa
al medio ambiente en España.
e) Premio Nacional "Parques Nacionales": será concedido a aquella
persona física o jurídica de cualquier naturaleza o clase, cuya labor
creadora, de investigación, de actuación o de difusión haya representado una
contribución importante para la conservación de los Parques Nacionales
de España.
f) Premio Nacional de "Periodismo Ambiental": será concedido a
aquella persona física o jurídica de cualquier naturaleza o clase que, en el
cualquier medio de comunicación, haya realizado una labor periodística
relevante en defensa de los valores ambientales en España.
El mero cumplimiento de la legislación ambiental en vigor, no
constituirá mérito a los efectos de valorar la concesión del Premio.
2. La convocatoria de los Premios Nacionales de Medio Ambiente se
realizará por el titular del Departamento, con carácter anual.
Segundo. Dotación.
1. Los Premios Nacionales de Medio Ambiente estarán dotados, cada
uno de ellos, con un diploma y con la cantidad en metálico que se determine
en la correspondiente convocatoria, siempre que exista consignación
presupuestaria previa y hasta el límite de la misma.
2. En el caso de que resulten dos o más premiados en una misma
modalidad, la cuantía del Premio se dividirá entre ellos, a partes iguales.
Tercero. Menciones honoríficas.-Podrán concederse menciones
honoríficas a aquéllos candidatos que, no habiendo alcanzado ninguno
de los Premios, hayan destacado en la realización de los trabajos y
actividades que los mismos recompensan.
Cuarto. Candidaturas y solicitudes.
1. La concesión de los Premios Nacionales de Medio Ambiente habrá
de solicitarse por los interesados o por otras personas físicas o jurídicas
mediante instancia en la que se indicará el Premio Nacional al que se
opta, no pudiendo cada candidato inscribirse en más de un premio.
Asimismo, se hará constar en la instancia la aceptación expresa de
las bases, acompañando una breve Memoria explicativa de las actividades
en defensa de los valores ambientales por las que se considera que el
candidato es merecedor del premio. En caso de que el candidato no coincida
con el firmante de la solicitud se acompañará una declaración expresa
del candidato propuesto o de su representante por la que acepta la
nominación y, en su caso, el premio que se le conceda.
2. La solicitud se presentará, en sobre cerrado y dirigido a la
Subsecretaría de Medio Ambiente, con la inscripción "Premios Nacionales de
Medio Ambiente", en el Registro General del Ministerio de Medio Ambiente,
plaza de San Juan de la Cruz, sin número, de Madrid, o en cualquiera
de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto. Jurado seleccionador.
1. Cada premio se fallará por un Jurado seleccionador integrado por
un número de miembros no inferior a tres ni superior a cinco, que serán
designados por la Ministra de Medio Ambiente entre personas de
reconocido prestigio en las actividades objeto de los respectivos Premios
Nacionales y las que, en su caso, puedan proponer las correspondientes
instituciones, academias, asociaciones profesionales y entidades de análoga
relevancia, al objeto de garantizar la idoneidad y competencia de los
miembros del Jurado.
2. La presidencia y la composición de los Jurados seleccionadores
de los Premios Nacionales de Medio Ambiente se establecerá en la Orden
de convocatoria de cada premio, actuando como Secretario de cada uno
de los Jurados seleccionadores, con voz pero sin voto, un funcionario
que en la misma se indique.
3. El voto del Presidente será dirimente en caso de empate.
Sexto. Proceso de selección.-El Jurado seleccionador procederá, una
vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a realizar la selección
de los candidatos premiados, elevando su propuesta de adjudicación a
la Ministra de Medio Ambiente.
Séptimo. Adjudicación y recursos.-La Ministra de Medio Ambiente
dictará la Orden de adjudicación de los premios, que se comunicará al
interesado y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado". Dicha Orden
pondrá fin a la vía administrativa.
Octavo. Créditos presupuestarios.-El importe de los premios y los
gastos derivados de su concesión se satisfarán con cargo a los créditos
consignados para este fin en el presupuesto del Ministerio de Medio
Ambiente.
Noveno. Entrada en vigor.-Esta Orden entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 7 de abril de 2003.
RODRÍGUEZ HERRER
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 102 del Martes 29 de Abril de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.