DECRETO 297/2002, de 3 de diciembre, por el que se aprueba la normalización ortográfica del topónimo "Guadaíra" por parte del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira (Sevilla).

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen

Local, en su artículo 14, la Ley 7/1993, de 27 de julio, de Demarcación

Municipal de Andalucía, en su Disposición Adicional Segunda y el Real

Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento

de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, en sus

artículos 26.2, 29 y 30, regulan el procedimiento para el cambio de

denominación de los municipios, una vez fundamentado en documentos y

antecedentes históricos.

El Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira (Sevilla) mediante acuerdo

plenario de 23 de noviembre de 2001 aprueba por unanimidad, en sesión

extraordinaria, la normalización ortográfica del término Guadaíra. En

dicho acuerdo se recoge la discrepancia lingüística existente entre la

pronunciación tradicional del topónimo Guadaíra y su ortografía con el fin

de reforzar la identidad de sus habitantes.

Solicitado informe preceptivo a la Real Academia de Ciencias, Bellas

Letras y Nobles Artes de Córdoba en cumplimiento de lo dispuesto en

el artículo 28 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, aquél fue emitido

en sentido favorable al considerar justificada la normalización ortográfica

propuesta según consta en el estudio elaborado por D. Antonio Arjona

Castro, Académico Numerario y Director del Instituto de Estudios Califales

de la citada institución.

En dicho estudio se respalda la propuesta municipal al afirmar que

Alcalá de Guadaira era conocida en época musulmana como Qall'at Yabir

(Chabir) y su apelativo, el río Guadaira, aparece en Ibn Hayyan como

Wadi Ayra o Wadi Ira cuyo significado podría ser "lago" o "laguna". Este

topónimo comúnmente se escribe Guadaira pero los naturales de la

comarca pronuncian Guadaíra desde tiempo atrás, como observó Félix Hernández

Giménez, quien afirma que es la adecuada acentuación ya que en Morón

-donde nace el río- existe un barrio llamado Guaíra donde se reitera

el acento. Por otro lado, en la obra de J. M. Vaca de Guzmán, poeta del

siglo XVIII, figura varias veces el término "Guadaíra" como ocurre también

en determinados versos del poeta Alberto Lista.

Asimismo, los informes emitidos por el Registro de Entidades Locales

del Ministerio de Administraciones Públicas y por la Diputación Provincial

de Sevilla, preceptivos ambos según los respectivos artículos 8.2 de la

Orden 3 de junio de 1986 que desarrolla el Real Decreto 382/1986, de 10

de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del

Registro de Entidades Locales y 26.1 del Real Decreto 1690/1986, de 11

de julio, han resultado favorables a dicha normalización ortográfica

quedando, por lo tanto, suficientemente fundamentado el cambio propuesto.

En su virtud y al amparo del artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía

que confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de

Andalucía en materia de Régimen Local y de lo establecido en el artículo 2,

apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula

el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de Escudos

Heráldicos, Banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad

Autónoma Andaluza y del artículo 26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio,

del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta

del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de

Gobierno en su reunión del día 3 de diciembre de 2002, dispongo:

Primero: Autorizar al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira para la

normalización ortográfica del término Guadaíra incorporando la tilde sobre

la letra "i", quedando aprobada la siguiente denominación del municipio:

Alcalá de Guadaíra

Segundo: El cambio de denominación adquirirá carácter oficial a partir

de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, previa inscripción en

el Registro de Entidades Locales del Ministerio de Administraciones

Públicas.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se

podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de

un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar

su publicación, o interponer directamente el recurso

contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en

el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación

en el Boletín Oficial del Estado, todo ello de conformidad con lo establecido

en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de diciembre de 2002.-El Presidente, Manuel Chaves

González.-El Consejero de Gobernación, Alfonso Perales Pizarro.

Publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 1, del jueves,

2 de enero de 2003

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 97 del Miércoles 23 de Abril de 2003. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma De Andalucía.

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