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La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, en su artículo 14, la Ley 7/1993, de 27 de julio, de Demarcación
Municipal de Andalucía, en su Disposición Adicional Segunda y el Real
Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, en sus
artículos 26.2, 29 y 30, regulan el procedimiento para el cambio de
denominación de los municipios, una vez fundamentado en documentos y
antecedentes históricos.
El Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira (Sevilla) mediante acuerdo
plenario de 23 de noviembre de 2001 aprueba por unanimidad, en sesión
extraordinaria, la normalización ortográfica del término Guadaíra. En
dicho acuerdo se recoge la discrepancia lingüística existente entre la
pronunciación tradicional del topónimo Guadaíra y su ortografía con el fin
de reforzar la identidad de sus habitantes.
Solicitado informe preceptivo a la Real Academia de Ciencias, Bellas
Letras y Nobles Artes de Córdoba en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 28 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, aquél fue emitido
en sentido favorable al considerar justificada la normalización ortográfica
propuesta según consta en el estudio elaborado por D. Antonio Arjona
Castro, Académico Numerario y Director del Instituto de Estudios Califales
de la citada institución.
En dicho estudio se respalda la propuesta municipal al afirmar que
Alcalá de Guadaira era conocida en época musulmana como Qall'at Yabir
(Chabir) y su apelativo, el río Guadaira, aparece en Ibn Hayyan como
Wadi Ayra o Wadi Ira cuyo significado podría ser "lago" o "laguna". Este
topónimo comúnmente se escribe Guadaira pero los naturales de la
comarca pronuncian Guadaíra desde tiempo atrás, como observó Félix Hernández
Giménez, quien afirma que es la adecuada acentuación ya que en Morón
-donde nace el río- existe un barrio llamado Guaíra donde se reitera
el acento. Por otro lado, en la obra de J. M. Vaca de Guzmán, poeta del
siglo XVIII, figura varias veces el término "Guadaíra" como ocurre también
en determinados versos del poeta Alberto Lista.
Asimismo, los informes emitidos por el Registro de Entidades Locales
del Ministerio de Administraciones Públicas y por la Diputación Provincial
de Sevilla, preceptivos ambos según los respectivos artículos 8.2 de la
Orden 3 de junio de 1986 que desarrolla el Real Decreto 382/1986, de 10
de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del
Registro de Entidades Locales y 26.1 del Real Decreto 1690/1986, de 11
de julio, han resultado favorables a dicha normalización ortográfica
quedando, por lo tanto, suficientemente fundamentado el cambio propuesto.
En su virtud y al amparo del artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía
que confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de
Andalucía en materia de Régimen Local y de lo establecido en el artículo 2,
apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula
el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de Escudos
Heráldicos, Banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad
Autónoma Andaluza y del artículo 26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio,
del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta
del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su reunión del día 3 de diciembre de 2002, dispongo:
Primero: Autorizar al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira para la
normalización ortográfica del término Guadaíra incorporando la tilde sobre
la letra "i", quedando aprobada la siguiente denominación del municipio:
Alcalá de Guadaíra
Segundo: El cambio de denominación adquirirá carácter oficial a partir
de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, previa inscripción en
el Registro de Entidades Locales del Ministerio de Administraciones
Públicas.
Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se
podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de
un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar
su publicación, o interponer directamente el recurso
contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en
el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial del Estado, todo ello de conformidad con lo establecido
en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 3 de diciembre de 2002.-El Presidente, Manuel Chaves
González.-El Consejero de Gobernación, Alfonso Perales Pizarro.
Publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 1, del jueves,
2 de enero de 2003
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 97 del Miércoles 23 de Abril de 2003. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma De Andalucía.