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- Espagne
Vista la solicitud presentada por la empresa Ampy Meter Ibérica, S.
A., domiciliada a Santa María de Palautordera (Barcelona), calle Ignasi
Barraquer, 13, inscrita en el Registro de Control Metrológico con el número
02-E.012, en solicitud de aprobación de modelo de un contador estático
para energía activa, monofásico, en conexión directa, marca Ampy, modelo
5177.
De acuerdo con el informe técnico favorable emitido por el Laboratori
General de Assaigs i Investigacions (LGAI) con número de referencia:
23000447 que acredita el cumplimiento de las prescripciones técnicas,
metrológicas y de compatibilidad electromagnética aplicables a estos
instrumentos.
Esta Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial de la
Generalitat de Catalunya, de conformidad con la Ley 3/1985, de 18 de marzo,
de Metrología; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, que
establece el control metrològic que realiza la Administración del Estado; el
Decreto 199/1991, de 30 de julio, que determina los órganos competentes
en Catalunya en materia de control metrológico y la Orden de 18 de febrero
de 2000 del Ministerio de Fomento que regula el control metrológico del
Estado sobre los contadores estáticos de energía activa en corriente alterna,
clases 1 y 2 (BOE núm. 53, de 2 de marzo de 2000), resuelve:
Primero.-Autorizar a la empresa Ampy Meter Ibérica, S. A." la primera
modificación no sustancial de la aprobación de modelo del contador
estático para energía activa marca Ampy, modelo 5177.
Segundo.-Esta primera modificación no sustancial consiste en añadir
una nueva versión, llamada 5177E, a las versiones ya autorizadas 5177A,
5177B, 5177C y 5177D.
Las características que definen esta nueva versión son:
Contador estático para energía activa, monofásico, clase de precisión
2, frecuencia 50 Hz, en conexión directa, de intensidades nominal (máxima)
10 A (60 A) o 15 A (60 A), tensión 230 V, marca Ampy, modelo 5177,
multitarifa, con reloj interno y salida auxiliar.
Tercero.-El signo de aprobación de modelo será el mismo que el
existente en la Resolución de aprobación de modelo de 17 de diciembre de 2002.
Cuarto.-Los instrumentos correspondientes a la primera modificación
no sustancial de la aprobación de modelo, a que se refiere esta Resolución
están sometidos a todos los condicionantes impuestos en el anexo que
acompaña esta Resolución y al Certificado de Aprobación de Modelo
número 02-02.25.
Quinto.-Los instrumentos correspondientes a la primera modificación
no sustancial de la aprobación de modelo, a que se refiere esta Resolución
llevarán las mismas inscripciones de identificación en su placa de
características que las existentes en la Resolución de 17 de diciembre de 2002
que concedió la Aprobación de Modelo número 02-02.25.
Sexto.-Esta primera modificación no sustancial de la aprobación de
modelo está sometida a los plazos de validez indicados en la Resolución
de Aprobación de Modelo de 17 de diciembre de 2002 que concedió la
Aprobación de Modelo número 02-02.25.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa,
pueden interponer recurso de alzada ante el Honorable Consejero de Trabajo,
Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña en el plazo
de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio
de poder hacer uso de cualquier otro recurso que considere oportuno.
Barcelona, 10 de febrero de 2003.-El Director general, P. D. (Resolución
de 7 de octubre de 1996, DOGC 13.11.1996), el Jefe de Servicio de
Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar i Guevara.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 76 del Sábado 29 de Marzo de 2003. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma De Cataluña.