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Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la
realización de programas de apoyo a familias en situaciones especiales, y
en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede
la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del citado Convenio, que
figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 18 de febrero de 2003.-El Secretario general técnico, Luis
Martínez-Sicluna Sepúlveda.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales y la Comunidad Autónoma de Aragón para la realización de
programas de apoyo a familias en situaciones especiales
En Madrid, a 17 de Diciembre de 2.002.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Señor Don Eduardo Zaplana Hernández-Soro,
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto
674/2002 de 9 de Julio (Boletín Oficial del Estado número 164, de 10
de Julio ), en nombre y representación de la Administración General del
Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, con la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, (Boletín Oficial del Estado número 12), sobre competencia
para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.
Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. Alberto Larraz Vileta, Consejero de
Salud, Consumo y Servicios Sociales de la Diputación General de Aragón,
nombrado por Decreto de la Presidencia de Aragón, de fecha 4 de Agosto
de 1.999, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de
Aragón, de acuerdo con la autorización conferida por la Ley 1/1995, de
16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Ambas partes se reconocen mútua capacidad para obligarse y
convenir, y
MANIFIESTAN
Primero.-Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración
entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma
de Aragón.
Segundo.-Que el objeto del mismo es financiar conjuntamente
programas de apoyo a familias en situaciones especiales.
Tercero.-Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le
corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con
lo previsto en los Reales Decretos 758/96 de 5 de mayo, 839/96 de 10
de mayo, 1888/96 de 2 de agosto y Real Decreto 140/97 de 31 de enero.
Cuarto.-Que la Comunidad Autónoma de Aragón ostenta competencias
en materia de Asistencia, Bienestar Social y Desarrollo Comunitario, de
acuerdo con el artículo 35, Apartado 19 de su Estatuto (Ley Orgánica
8/1.982, de 10 de Agosto), el Real Decreto 251/1.982 de tansferencia de
competencias, funciones y servicios del Estdo en materia de Servicios y
Asistencia Sociales a los Entes Preautonómicos, y el Real Decreto de
transferencia 851/1.984, de 8 de Febrero, sobre ampliación de los medios
transferidos en régimen preautonómico en materia de asistencia y Servicios
Sociales.
Quinto.-Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del
apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, es
procedente la suscripción del presente Convenio de Colaboración.
Sexto.-Que la Ley 23/2.001, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 2.002 (B.O.E. del día 31), incluye un crédito adscrito
al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece consignado con
la clasificación 19.04.313O.454.01, transferencias corrientes a
Comunidades Autónomas para la realización de programas de apoyo a familias en
situaciones especiales, con una dotación de 12.702.030,00 Euros.
Séptimo.-Que la Comunidad Autónoma de Aragón garantiza la
existencia de dotación presupuestaria para similares fines.
Octavo.-Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
promover y potenciar la realización de programas dirigidos a apoyar y
prestar atención a familias que se encuentran en situaciones especiales,
así como prevenir que estas situaciones puedan degenerar en situaciones
de exclusión social o desintegración familiar.
Noveno.-Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los
criterios objetivos de distribución acordados con las Comunidades
Autónomas, en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, y, a su vez, fueron
aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 1 de Marzo de
2.002 (B.O.E. del 27 de marzo de 2.002).
Décimo.-Que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene previsto la
puesta en marcha de programas de las características apuntadas.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente
Convenio de Colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo seis
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en
el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria,
y que se regirá con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la
colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad
Autónoma de Aragón, para el desarrollo de los Programas de apoyo a
familias en situaciones especiales siguientes, tal como se especifican en
el anexo de este Convenio.
1. Programa para la educación familiar y atención de familias
desfavorecidas y en situación de riesgo.
2. Programa de apoyo a familias monoparentales.
3. Programa de orientación y/o mediación familiar.
4. Programa de apoyo a familias en cuyo seno se produce violencia
familiar.
Segunda.-La Comunidad Autónoma de Aragón pondrá en marcha los
programas a que se hace referencia en el apartado anterior.
Tercera.-Para sufragar los costes de los mencionados programas, la
Comunidad Autónoma de Aragón, se compromete a aportar la cantidad
total de seiscientos cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y cinco euros
con cuarenta y ocho céntimos, (655.665,48 euros) como participación en la
financiación de los programas. Esta cantidad a que se obliga la Comunidad
Autónoma puede corresponder al importe que se sufraga directamente
por la misma y/o la/s Corporación/ciones Local/es, esta/s últimas según
el/los acuerdo/s con la Comunidad de acuerdo con el desglose siguiente,
tal como se contiene en el anexo de este Convenio:
1. Programa para la educación familiar y atención de familias
desfavorecidas y en situación de riesgo: 442.086,06 euros.
2. Programa de apoyo a familias monoparentales: 83.093,57 euros.
3. Programa de orientación y/o mediación familiar: 84.568,52 euros.
4. Programa de apoyo a familias en cuyo seno se produce violencia
familiar: 45.917,33 euros.
Cuarta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su
dotación presupuestaria 19.04.313O.454.01 para el ejercicio de 2.002,
aporta la cantidad de cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos ocho euros
con sesenta y cinco céntimos (437.808'65 euros) como participación en la
financiación de los programas, de conformidad con el desglose siguiente, tal
como se contiene en el anexo de este Convenio.
1. Programa para la educación familiar y atención de familias
desfavorecidas y en situación de riesgo: 271.897'88 euros.
2. Programa de apoyo a familias monoparentales: 39.512'89 euros.
3. Programa de orientación y/o mediación familiar: 84.567'44euros.
4. Programa de apoyo a familias en cuyo seno se produce violencia
familiar: 41.830'44 euros.
Quinta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a
transferir a la Comunidad Autónoma de Aragón la cantidad prevista en la
cláusula cuarta de este convenio o la que reste por transferir en ese momento
hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado la transferencia de alguna
cantidad al amparo de lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros
del día 1 de Marzo de 2.002 (B.O.E. del 27 de marzo de 2.002).
Sexta.-La Comunidad Autónoma deberá:
A. Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a
los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas
que se especifican en este Convenio de Colaboración.
B. Informar de la puesta en marcha de los proyectos previstos en
cada programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
la información que recabe en relación con el presente Convenio.
C. Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos
técnicos sobre los proyectos financiados.
D. Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado
comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo
con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 153 del Texto Refundido
de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/88, de
23 de septiembre).
E. Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido como
a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar
conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma, la aceptación
expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.
La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada
y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las
circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice
el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.
Séptima.-La Comunidad Autónoma de Aragón elaborará, al finalizar
la vigencia del convenio, una Memoria financiera y técnica de cada proyecto
que entregará en los seis meses siguientes y que al menos recoja:
- Fecha de puesta en marcha.
- Información económica.
- Actividades realizadas.
- Recursos utilizados.
- Sectores atendidos.
- Resultados obtenidos.
- Datos estadísticos.
- Dificultades y propuestas.
- Valoración del programa.
En el supuesto de que la Comunidad Autónoma no presente la citada
memoria, se analizará en la Comisión de Seguimiento que se regula en
la cláusula siguiente.
Octava.-Para el seguimiento del presente Convenio se creará una
Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el
cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver
las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar
asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos
técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación
de los proyectos.
Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las Comunidades
Autonómas firmantes de los Convenios.
El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será
designado por la Directora General de Acción Social, del Menor y de la
Familia, y el representante de la Comunidad Autónoma de Aragón por
el Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992 de 26
de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente por el
propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario de
la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designado por la Directora General.
Novena.-En la publicidad que se realice en cualquier medio de
comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se
hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la
cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, la Comunidad Autónoma y/o las Corporaciones Locales.
Décima.-Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año
desde la fecha de su firma.
Undécima.-El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de
incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos
en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se
hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se
hubieran destinado al/los programa/s previstos en él, sin perjuicio de la
ejecución de las actividades en curso.
Duodécima.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del
presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas al
orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado
ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha
arriba indicados.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Eduardo
Zaplana Hernández-Soro.-El Consejero de Salud, Consumo y Servicios
Sociales, Alberto Larraz Vileta.
ANEXO
1. Aportación de la Comunidad Autónoma de Aragón, Corporaciones
Locales y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la realización
del programa para la educación familiar y atención de familias
desfavorecidas y en situación de riesgo
2002
1) Proyecto de educación familiar y atención a familias
desfavorecidas y en situación de riesgo social en Huesca.
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local . . . . . 12.977,00 euros
Aportación M.T.A.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.977,00 euros
2) Proyecto de Familias desfavorecidas con graves signos
de desadaptación en Mancomunidad de Baja
Ribagorza-Graus.
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local . . . . . 12.979,00 euros
Aportación M.T.A.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.976,00 euros
3) Programa para la educación familiar y atención de
familias desfavorecidas y en situación de riesgo en Zaragoza.
Aportación Comunidad Autónoma Corporación Local . . . . . . . 416.130,06 euros
Aportación M.T.A.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 245.944,88 euros
Total aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones
Locales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 442.086,06 euros
Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales . . . . . . . . 271.897,88 euros
2. Aportación de la Comunidad Autónoma de Aragón, Corporaciones
Locales y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la realización
del programa de apoyo a familias monoparentales
2002
1) Programa de apoyo a familias monoparentales de
Zaragoza.
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local . . . . . 83.093,57 euros
Aportación M.T.A.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39.512,89 euros
Total aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones
Locales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83.093,57 euros
Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales . . . . . . . . 39.512,89 euros
3. Aportación de la Comunidad Autónoma de Aragón y del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales para la realización del programa de
orientación y/o mediación familiar
2002
1) Servicio de Orientación y Mediación Familiar de ámbito
autonómico.
Aportación Comunidad Autónoma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84.568,52 euros
Aportación M.T.A.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84.567,44 euros
Total aportación Comunidad Autónoma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84.568,52 euros
Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales . . . . . . . . 84.567,44 euros
4. Aportación de la Comunidad Autónoma de Aragón y del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales para la realización del programa de apoyo
a familias en cuyo seno se produce violencia familiar
2002
1) Programa de "Violencia Familiar" de ámbito autonómico.
Aportación Comunidad Autónoma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45.917,33 euros
Aportación M.T.A.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41.830,44 euros
Total aportación Comunidad Autónoma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45.917,33 euros
Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales . . . . . . . . 41.830,44 euros
Total de las aportaciones para los programas de apoyo a las familias
en situaciones especiales
Total aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones
Locales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 655.665,48 euros
Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales . . . . . . . . 437.808,65 euros
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 72 del Martes 25 de Marzo de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.