RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Melilla, para la realización de programas de apoyo a familias en situaciones especiales.

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales y la Ciudad de Melilla, para la realización de programas

de apoyo a familias en situaciones especiales, y en cumplimiento de lo

dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" del citado Convenio, que figura como Anexo de esta

Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 18 de febrero de 2003.-El Secretario general técnico, Luis

Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales y la Ciudad de Melilla para la realización de programas de

apoyo a familias en situaciones especiales

En Madrid, a 10 de Diciembre de 2.002.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Señor Don Eduardo Zaplana Hernández-Soro,

Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto

674/2002, de 9 de julio (Boletín Oficial del Estado número 164, de 10

de julio), en nombre y representación de la Administración General del

Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, con la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999,

de 13 de enero, (Boletín Oficial del Estado número 12), sobre competencia

para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. José Antonio Valles Muñoz, Consejero

de Bienestar Social y Sanidad, nombrado por el Decreto número 60, del

Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, de fecha 27

de Septiembre de 2.002, en nombre y representación de la Ciudad de

Melilla, de acuerdo con la autorización conferida en el artículo 7 del

Reglamento de Gobierno y de la Administración de la Ciudad de Melilla,

publicado en el boletín Oficial extraordinario de la Ciudad de Melilla n.o 3,

de 15 de Enero de 1.996.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y

convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.-Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración

entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Melilla.

Segundo.-Que el objeto del mismo es financiar conjuntamente

programas de apoyo a familias en situaciones especiales.

Tercero.-Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le

corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con

lo previsto en los Reales Decretos 758/96 de 5 de mayo, 839/96 de 10

de mayo, 1888/96 de 2 de agosto y Real Decreto 140/97 de 31 de enero.

Cuarto.-Que la Ciudad de Melilla ostenta competencias en materia

de Asistencia Social, de acuerdo con el artículo 21, Apartado 18 de su

Estatuto (Ley Orgánica 2/1.995, de 13 de Marzo) y el Real Decreto

1.385/1.997, de 29 de Agosto, sobre traspaso de funciones y Servicios de

la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla en materia de asistencia

social.

Quinto.-Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del

apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General

Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de

diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, es

procedente la suscripción del presente Convenio de Colaboración.

Sexto.-Que la Ley 23/2.001, de 27 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para 2.002 (B.O.E. del día 31), incluye un crédito adscrito

al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece consignado con

la clasificación 19.04.313O.454.01, transferencias corrientes a

Comunidades y Ciudades Autónomas para la realización de programas de apoyo

a familias en situaciones especiales, con una dotación de 12.702.030,00

Euros

Séptimo.-Que la Ciudad de Melilla garantiza la existencia de dotación

presupuestaria para similares fines.

Octavo.-Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

promover y potenciar la realización de programas dirigidos a apoyar y

prestar atención a familias que se encuentran en situaciones especiales,

así como prevenir que estas situaciones puedan degenerar en situaciones

de exclusión social o desintegración familiar.

Noveno.-Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los

criterios objetivos de distribución acordados con las Comunidades y

Ciudades Autónomas, en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, y, a

su vez, fueron aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros del día

1 de Marzo de 2.002 (B.O.E. del 27 de marzo de 2.002).

Décimo.-Que la Ciudad de Melilla tiene previsto la puesta en marcha

de programas de las características apuntadas.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente

Convenio de Colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo seis

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en

el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria,

y que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la

colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de

Melilla, para el desarrollo de los Programas de apoyo a familias en

situaciones especiales siguientes, tal como se especifican en el anexo de este

Convenio.

1. Programa para la educación familiar y atención de familias

desfavorecidas y en situación de riesgo.

2. Programa de apoyo a familias monoparentales.

3. Programa de orientación y/o mediación familiar.

4. Programa de apoyo a familias en cuyo seno se produce violencia

familiar.

Segunda.-La Ciudad de Melilla pondrá en marcha los programas a

que se hace referencia en el apartado anterior.

Tercera.-Para sufragar los costes de los mencionados programas, la

Ciudad de Melilla, se compromete a aportar la cantidad total de sesenta

y tres mil quinientos diez euros con dieciséis céntimos (63.510,16 euros), como

participación en la financiación de los programas, de acuerdo con el

desglose siguiente, tal como se contiene en el anexo de este Convenio:

1. Programa para la educación familiar y atención de familias

desfavorecidas y en situación de riesgo: 39.226,06 euros.

2. Programa de apoyo a familias monoparentales: 6.051,45 euros.

3. Programa de orientación y/o mediación familiar: 12.197,87 euros.

4. Programa de apoyo a familias en cuyo seno se produce violencia

familiar: 6.034,78 euros.

Cuarta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su

dotación presupuestaria 19.04.313O.454.01 para el ejercicio de 2.002,

aporta la cantidad de sesenta y tres mil quinientos diez euros con dieciséis

céntimos (63.510,16 euros), como participación en la financiación de los

programas, de conformidad con el desglose siguiente, tal como se contiene

en el anexo de este Convenio.

1. Programa para la educación familiar y atención de familias

desfavorecidas y en situación de riesgo: 39.226,06 euros.

2. Programa de apoyo a familias monoparentales: 6.051,45 euros.

3. Programa de orientación y/o mediación familiar: 12.197,87 euros.

4. Programa de apoyo a familias en cuyo seno se produce violencia

familiar: 6.034,78 euros.

Quinta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a

transferir a la Ciudad de Melilla la cantidad prevista en la cláusula cuarta

de este convenio o la que reste por transferir en ese momento hasta dicha

cantidad, si se hubiese efectuado la transferencia de alguna cantidad al

amparo de lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros del día

1 de Marzo de 2.002 (B.O.E. del 27 de marzo de 2.002).

Sexta.-La Ciudad de Melilla deberá:

A. Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a

los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas

que se especifican en este Convenio de Colaboración.

B. Informar de la puesta en marcha de los proyectos previstos en

cada programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

la información que recabe en relación con el presente Convenio.

C. Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos

técnicos sobre los proyectos financiados.

D. Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado

comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo

con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 153 del Texto Refundido

de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/88, de

23 de septiembre).

E. Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el

desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido como

a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar

conjuntamente el Ministerio y la Ciudad de Melilla, la aceptación expresa

de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada

y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las

circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice

el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Séptima.-La Ciudad de Melilla elaborará, al finalizar la vigencia del

convenio, una Memoria financiera y técnica de cada proyecto que entregará

en los seis meses siguientes y que al menos recoja:

- Fecha de puesta en marcha.

- Información económica.

- Actividades realizadas.

- Recursos utilizados.

- Sectores atendidos.

- Resultados obtenidos.

- Datos estadísticos.

- Dificultades y propuestas.

- Valoración del programa.

En el supuesto de que la Ciudad de Melilla no presente la citada

memoria, se analizará en la Comisión de Seguimiento que se regula en la cláusula

siguiente.

Octava.-Para el seguimiento del presente Convenio se creará una

Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el

cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver

las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar

asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos

técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación

de los proyectos.

Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las Comunidades y

Ciudades Autónomas firmantes de los Convenios.

El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será

designado por la Directora General de Acción Social, del Menor y de la

Familia, y el representante de la Ciudad de Melilla por la Directora Gral.

de Bienestar Social.

Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992 de 26

de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente por el

propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario de

la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designado por la Directora General.

Novena.-En la publicidad que se realice en cualquier medio de

comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se

hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la

cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

y la Ciudad de Melilla.

Décima.-Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año

desde la fecha de su firma.

Undécima.-El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de

incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos

en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se

hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se

hubieran destinado al/los programa/s previstos en él, sin perjuicio de la

ejecución de las actividades en curso.

Duodécima.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del

presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas al

orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado

ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha

arriba indicados.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Eduardo

Zaplana Hernández-Soro.-El Consejero de Bienestar Social y Sanidad (en

nombre y representación, por delegación, de la Ciudad de Melilla), José

Antonio Valles Muñoz.

ANEXO

1. Aportación de la Ciudad de Melilla y del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales para la realización del programa para la educación

familiar y atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo

2002

1) Programa de intervención familiar con familias

desfavorecidas y en situación de riesgo.

Aportación Ciudad de Melilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39.226,06 euros

Aportación M.T.A.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39.226,06 euros

Total aportación Ciudad de Melilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39.226,06 euros

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales . . . . . . . . 39.226,06 euros

2. Aportación de la Ciudad de Melilla y del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales para la realización del programa de apoyo a familias

monoparentales

2002

1) Programa de intervención con familias monoparentales

en situación de riesgo.

Aportación Ciudad de Melilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.051,45 euros

Aportación M.T.A.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.051,45 euros

Total aportación Ciudad de Melilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.051,45 euros

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales . . . . . . . . 6.051,45 euros

3. Aportación de la Ciudad de Melilla y del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales para la realización del programa de orientación y/o

mediación familiar

2002

1) Programa de Orientación y Mediación Familiar.

Aportación Ciudad de Melilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.197,87 euros

Aportación M.T.A.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.197,87 euros

Total aportación Ciudad de Melilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.197,87 euros

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales . . . . . . . . 12.197,87 euros

4. Aportación de la Ciudad de Melilla y del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales para la realización del programa de apoyo a familias

en cuyo seno se produce violencia familiar

2002

1) Programa de Análisis e intervención ante el maltrato

infantil.

Aportación Ciudad de Melilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.034,78 euros

Aportación M.T.A.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.034,78 euros

Total aportación Ciudad de Melilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.034,78 euros

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales . . . . . . . . 6.034,78 euros

Total de las aportaciones para los programas de apoyo a las familias

en situaciones especiales

Total aportación Ciudad de Melilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63.510,16 euros

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales . . . . . . . . 63.510,16 euros

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 72 del Martes 25 de Marzo de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.

Otras ediciones del BOE

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031

Dernière édition du BOE

Dernière édition du BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...