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Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales y la Ciudad de Melilla, para la realización de programas
de apoyo a familias en situaciones especiales, y en cumplimiento de lo
dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" del citado Convenio, que figura como Anexo de esta
Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 18 de febrero de 2003.-El Secretario general técnico, Luis
Martínez-Sicluna Sepúlveda.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales y la Ciudad de Melilla para la realización de programas de
apoyo a familias en situaciones especiales
En Madrid, a 10 de Diciembre de 2.002.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Señor Don Eduardo Zaplana Hernández-Soro,
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto
674/2002, de 9 de julio (Boletín Oficial del Estado número 164, de 10
de julio), en nombre y representación de la Administración General del
Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, con la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, (Boletín Oficial del Estado número 12), sobre competencia
para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.
Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. José Antonio Valles Muñoz, Consejero
de Bienestar Social y Sanidad, nombrado por el Decreto número 60, del
Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, de fecha 27
de Septiembre de 2.002, en nombre y representación de la Ciudad de
Melilla, de acuerdo con la autorización conferida en el artículo 7 del
Reglamento de Gobierno y de la Administración de la Ciudad de Melilla,
publicado en el boletín Oficial extraordinario de la Ciudad de Melilla n.o 3,
de 15 de Enero de 1.996.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y
convenir, y
MANIFIESTAN
Primero.-Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración
entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Melilla.
Segundo.-Que el objeto del mismo es financiar conjuntamente
programas de apoyo a familias en situaciones especiales.
Tercero.-Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le
corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con
lo previsto en los Reales Decretos 758/96 de 5 de mayo, 839/96 de 10
de mayo, 1888/96 de 2 de agosto y Real Decreto 140/97 de 31 de enero.
Cuarto.-Que la Ciudad de Melilla ostenta competencias en materia
de Asistencia Social, de acuerdo con el artículo 21, Apartado 18 de su
Estatuto (Ley Orgánica 2/1.995, de 13 de Marzo) y el Real Decreto
1.385/1.997, de 29 de Agosto, sobre traspaso de funciones y Servicios de
la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla en materia de asistencia
social.
Quinto.-Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del
apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, es
procedente la suscripción del presente Convenio de Colaboración.
Sexto.-Que la Ley 23/2.001, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 2.002 (B.O.E. del día 31), incluye un crédito adscrito
al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece consignado con
la clasificación 19.04.313O.454.01, transferencias corrientes a
Comunidades y Ciudades Autónomas para la realización de programas de apoyo
a familias en situaciones especiales, con una dotación de 12.702.030,00
Euros
Séptimo.-Que la Ciudad de Melilla garantiza la existencia de dotación
presupuestaria para similares fines.
Octavo.-Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
promover y potenciar la realización de programas dirigidos a apoyar y
prestar atención a familias que se encuentran en situaciones especiales,
así como prevenir que estas situaciones puedan degenerar en situaciones
de exclusión social o desintegración familiar.
Noveno.-Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los
criterios objetivos de distribución acordados con las Comunidades y
Ciudades Autónomas, en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, y, a
su vez, fueron aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros del día
1 de Marzo de 2.002 (B.O.E. del 27 de marzo de 2.002).
Décimo.-Que la Ciudad de Melilla tiene previsto la puesta en marcha
de programas de las características apuntadas.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente
Convenio de Colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo seis
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en
el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria,
y que se regirá con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la
colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de
Melilla, para el desarrollo de los Programas de apoyo a familias en
situaciones especiales siguientes, tal como se especifican en el anexo de este
Convenio.
1. Programa para la educación familiar y atención de familias
desfavorecidas y en situación de riesgo.
2. Programa de apoyo a familias monoparentales.
3. Programa de orientación y/o mediación familiar.
4. Programa de apoyo a familias en cuyo seno se produce violencia
familiar.
Segunda.-La Ciudad de Melilla pondrá en marcha los programas a
que se hace referencia en el apartado anterior.
Tercera.-Para sufragar los costes de los mencionados programas, la
Ciudad de Melilla, se compromete a aportar la cantidad total de sesenta
y tres mil quinientos diez euros con dieciséis céntimos (63.510,16 euros), como
participación en la financiación de los programas, de acuerdo con el
desglose siguiente, tal como se contiene en el anexo de este Convenio:
1. Programa para la educación familiar y atención de familias
desfavorecidas y en situación de riesgo: 39.226,06 euros.
2. Programa de apoyo a familias monoparentales: 6.051,45 euros.
3. Programa de orientación y/o mediación familiar: 12.197,87 euros.
4. Programa de apoyo a familias en cuyo seno se produce violencia
familiar: 6.034,78 euros.
Cuarta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su
dotación presupuestaria 19.04.313O.454.01 para el ejercicio de 2.002,
aporta la cantidad de sesenta y tres mil quinientos diez euros con dieciséis
céntimos (63.510,16 euros), como participación en la financiación de los
programas, de conformidad con el desglose siguiente, tal como se contiene
en el anexo de este Convenio.
1. Programa para la educación familiar y atención de familias
desfavorecidas y en situación de riesgo: 39.226,06 euros.
2. Programa de apoyo a familias monoparentales: 6.051,45 euros.
3. Programa de orientación y/o mediación familiar: 12.197,87 euros.
4. Programa de apoyo a familias en cuyo seno se produce violencia
familiar: 6.034,78 euros.
Quinta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a
transferir a la Ciudad de Melilla la cantidad prevista en la cláusula cuarta
de este convenio o la que reste por transferir en ese momento hasta dicha
cantidad, si se hubiese efectuado la transferencia de alguna cantidad al
amparo de lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros del día
1 de Marzo de 2.002 (B.O.E. del 27 de marzo de 2.002).
Sexta.-La Ciudad de Melilla deberá:
A. Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a
los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas
que se especifican en este Convenio de Colaboración.
B. Informar de la puesta en marcha de los proyectos previstos en
cada programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
la información que recabe en relación con el presente Convenio.
C. Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos
técnicos sobre los proyectos financiados.
D. Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado
comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo
con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 153 del Texto Refundido
de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/88, de
23 de septiembre).
E. Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido como
a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar
conjuntamente el Ministerio y la Ciudad de Melilla, la aceptación expresa
de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.
La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada
y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las
circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice
el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.
Séptima.-La Ciudad de Melilla elaborará, al finalizar la vigencia del
convenio, una Memoria financiera y técnica de cada proyecto que entregará
en los seis meses siguientes y que al menos recoja:
- Fecha de puesta en marcha.
- Información económica.
- Actividades realizadas.
- Recursos utilizados.
- Sectores atendidos.
- Resultados obtenidos.
- Datos estadísticos.
- Dificultades y propuestas.
- Valoración del programa.
En el supuesto de que la Ciudad de Melilla no presente la citada
memoria, se analizará en la Comisión de Seguimiento que se regula en la cláusula
siguiente.
Octava.-Para el seguimiento del presente Convenio se creará una
Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el
cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver
las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar
asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos
técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación
de los proyectos.
Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las Comunidades y
Ciudades Autónomas firmantes de los Convenios.
El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será
designado por la Directora General de Acción Social, del Menor y de la
Familia, y el representante de la Ciudad de Melilla por la Directora Gral.
de Bienestar Social.
Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992 de 26
de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente por el
propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario de
la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designado por la Directora General.
Novena.-En la publicidad que se realice en cualquier medio de
comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se
hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la
cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
y la Ciudad de Melilla.
Décima.-Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año
desde la fecha de su firma.
Undécima.-El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de
incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos
en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se
hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se
hubieran destinado al/los programa/s previstos en él, sin perjuicio de la
ejecución de las actividades en curso.
Duodécima.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del
presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas al
orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado
ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha
arriba indicados.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Eduardo
Zaplana Hernández-Soro.-El Consejero de Bienestar Social y Sanidad (en
nombre y representación, por delegación, de la Ciudad de Melilla), José
Antonio Valles Muñoz.
ANEXO
1. Aportación de la Ciudad de Melilla y del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales para la realización del programa para la educación
familiar y atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo
2002
1) Programa de intervención familiar con familias
desfavorecidas y en situación de riesgo.
Aportación Ciudad de Melilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39.226,06 euros
Aportación M.T.A.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39.226,06 euros
Total aportación Ciudad de Melilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39.226,06 euros
Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales . . . . . . . . 39.226,06 euros
2. Aportación de la Ciudad de Melilla y del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales para la realización del programa de apoyo a familias
monoparentales
2002
1) Programa de intervención con familias monoparentales
en situación de riesgo.
Aportación Ciudad de Melilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.051,45 euros
Aportación M.T.A.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.051,45 euros
Total aportación Ciudad de Melilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.051,45 euros
Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales . . . . . . . . 6.051,45 euros
3. Aportación de la Ciudad de Melilla y del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales para la realización del programa de orientación y/o
mediación familiar
2002
1) Programa de Orientación y Mediación Familiar.
Aportación Ciudad de Melilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.197,87 euros
Aportación M.T.A.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.197,87 euros
Total aportación Ciudad de Melilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.197,87 euros
Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales . . . . . . . . 12.197,87 euros
4. Aportación de la Ciudad de Melilla y del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales para la realización del programa de apoyo a familias
en cuyo seno se produce violencia familiar
2002
1) Programa de Análisis e intervención ante el maltrato
infantil.
Aportación Ciudad de Melilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.034,78 euros
Aportación M.T.A.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.034,78 euros
Total aportación Ciudad de Melilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.034,78 euros
Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales . . . . . . . . 6.034,78 euros
Total de las aportaciones para los programas de apoyo a las familias
en situaciones especiales
Total aportación Ciudad de Melilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63.510,16 euros
Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales . . . . . . . . 63.510,16 euros
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 72 del Martes 25 de Marzo de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.