ORDEN APA/658/2003, de 13 de marzo, por la que se convoca y regula el premio "mejor empresa alimentaria española", en su edición 2002.

El sector alimentario es un elemento fundamental dentro de la economía

española, generador de empleo y riqueza. Las empresas de alimentación,

con el 20 % de la producción industrial, constituyen el primer sector de

la industria manufacturera en España.

La industria agroalimentaria española, en los últimos años, ha realizado

un gran esfuerzo en modernización tecnológica y comercial, ganando

nuevos mercados, tanto dentro de la Unión Europea, como en terceros países.

Debido a la necesidad de potenciar el prestigio y la excelencia del

producto, las empresas alimentarias manifiestan cada vez mayor interés

en potenciar la calidad. Asimismo, el entorno competitivo actual hace

necesaria una respuesta constante en profundizar en la formación de los

trabajadores y en invertir en investigación y desarrollo.

El respeto al medio ambiente es otro de los compromisos ineludibles,

en un contexto cada vez más preocupado por el entorno y que requiere

un constante esfuerzo de adaptación a las exigencias medioambientales.

Por otro lado, la empresa alimentaria es un elemento fundamental

para generar alternativas de diversificación de las actividades productivas

en el mundo rural, donde constituye un complemento clave de empleo

y rentas.

El Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica

y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación, atribuye a la Dirección General de Alimentación,

entre otras funciones, las actividades relacionadas con las industrias y

los mercados alimentarios y la política alimentaria, entre las que se

encuentra el fomento de la calidad de nuestras industrias alimentarias.

En el año 2003 se convoca, por tercera vez, el Premio: "Mejor Empresa

Alimentaria Española 2002", que busca el reconocimiento de las empresas

alimentarias que, desde diferentes aspectos, han contribuido a impulsar

este espacio de la economía nacional durante el año 2002.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Se convoca el Premio "Mejor Empresa Alimentaria Española, en su

edición 2002", en las modalidades que a continuación se describen, para

estimular la promoción, la calidad, la investigación, la protección del medio

ambiente y seguridad alimentaria en este sector:

1. Exportación: Dirigido a galardonar el esfuerzo de las empresas,

entidades asociativas o cualquier agrupación de empresas alimentarias,

por la internacionalización de sus productos y sus acciones promocionales

en el exterior.

2. Innovación: Dirigido a galardonar las mejores actuaciones en la

innovación, diversificación y diseño de productos.

3. Inversión tecnológica: Dirigido a galardonar las mejores actuaciones

en la inversión tecnológica, en I+D y en la formación de sus trabajadores.

4. Medio ambiente: Dirigido a galardonar las empresas que utilizan

técnicas más limpias y son más respetuosas con el medio ambiente.

5. Desarrollo rural: Dirigido a galardonar las empresas, entidades

asociativas o cualquier agrupación de empresas alimentarias ubicadas en el

medio rural, vinculadas a recursos primarios locales que contribuyen al

desarrollo de su ámbito geográfico y a la mejora de las rentas del sector

productor.

Artículo 2. Participantes.

1. Podrán participar en el Premio "Mejor Empresa Alimentaria

Española 2002", todas aquellas empresas alimentarias y agrupaciones de

empresas alimentarias, cuya sede principal está situada dentro del territorio

nacional, en relación con las actuaciones que hayan desarrollado durante

el año 2002.

2. No será admitida ninguna empresa, consorcio o entidad que haya

sido sancionada por resolución firme recaída en procedimiento

sancionador seguido contra la misma por cualquiera de las Administraciones

Públicas españolas, en los dos años anteriores a la fecha de presentación

de la solicitud.

La adjudicación de premios a empresas que no reúnan este requisito

se considerará nula, derivándose de ello las responsabilidades que

correspondan.

Artículo 3. Dotación.

1. Los premios, en cada una de las modalidades, consistirán en una

escultura original y un diploma acreditativo.

2. Los galardonados podrán hacer mención del premio en sus acciones

de promoción y publicidad, haciendo siempre referencia de forma

destacada a la modalidad, a la edición del Premio y al Órgano convocante

del mismo.

Artículo 4. Forma de presentación.

Cada concursante deberá cumplimentar la correspondiente solicitud

y la declaración jurada, con la totalidad de los datos que en ellas se

requieren, según los modelos que se adjuntan como anejos I y II. Ambos anejos,

acompañados de una memoria explicativa y todo el material documental

que se estime oportuno, se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca

y Alimentación, y deberá tener entrada en el Registro General del Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en alguno de los lugares previstos

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, dentro del plazo fijado en el artículo 5. Se hará constar

en el exterior del envío: Premio "Mejor Empresa Alimentaria

Española 2002" y la modalidad correspondiente.

Los participantes en los premios podrán ser presentados y/o avalados

por una Entidad Pública o Privada.

La participación en esta convocatoria implica la aceptación de todas

las bases que se establecen en la misma.

Artículo 5. Plazo de presentación.

Las solicitudes se podrán presentar a partir del día de entrada en

vigor de la presente Orden y hasta el 16 de mayo de 2003.

Artículo 6. Selección.

Para la selección de los premios se formará un Jurado, designado y

presidido por la Directora General de Alimentación, o persona en quien

delegue, y compuesto por los siguientes miembros, en cada una de las

modalidades:

1. Exportación:

- Dos profesionales independientes y expertos en la materia.

- Dos representantes de la Dirección General de Alimentación, con

rango de Subdirector General.

- Un representante de la Secretaría General de Pesca Marítima, con

rango de Subdirector General.

- Un representante del Instituto de Comercio Exterior.

- Un representante de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo.

- Como Secretario actuará, con voz, pero sin voto, un representante

de la Dirección General de Alimentación.

2. Innovación:

- Dos profesionales independientes y expertos en la materia.

- Dos representantes de la Dirección General de Alimentación, con

rango de Subdirector General.

- Un representante de la Secretaría General de Pesca Marítima, con

rango de Subdirector General.

- Como Secretario actuará, con voz, pero sin voto, un representante

de la Dirección General de Alimentación.

3. Inversión tecnológica:

- Dos profesionales independientes y expertos en la materia.

- Dos representantes de la Dirección General de Alimentación, con

rango de Subdirector General.

Un representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

- Un representante de la Secretaría General de Pesca Marítima, con

rango de Subdirector General.

- Como Secretario actuará, con voz, pero sin voto, un representante

de la Dirección General de Alimentación.

4. Medio Ambiente:

- Dos profesionales independientes y expertos en la materia.

- Dos representantes de la Dirección General de Alimentación, con

rango de Subdirector General.

- Un representante de la Secretaría General de Medio Ambiente.

- Un representante de la Secretaría General de Pesca Marítima, con

rango de Subdirector General.

- Como Secretario actuará, con voz, pero sin voto, un representante

de la Dirección General de Alimentación.

5. Desarrollo Rural:

- Dos profesionales independientes y expertos en la materia.

- Dos representantes de la Dirección General de Alimentación, con

rango de Subdirector General.

- Un representante de la Dirección General de Desarrollo Rural, con

rango de Subdirector General.

- Un representante de la Federación Española de Municipios y

Provincias.

- Como Secretario actuará, con voz, pero sin voto, un representante

de la Dirección General de Alimentación.

El Jurado valorará las solicitudes y documentación presentada, así

como las acciones llevadas a cabo por los participantes durante el año

2002, en las distintas modalidades que contribuyan a la mejora y el

desarrollo de la industria alimentaria española.

El Jurado podrá, motivadamente, proponer un máximo de un premio

y un accésit para cada modalidad, declarar desierta la convocatoria o

crear un premio especial.

Artículo 7. Resolución y recursos.

La resolución concediendo los premios se dictará antes del 23 de junio

de 2003 y se hará pública mediante su inserción en el tablón de anuncios

del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" y notificación a los premiados.

La resolución, que pone fin a la vía administrativa, se dictará por

el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y podrá ser recurrida,

potestativamente, en reposición, en los plazos establecidos en el artículo

117 de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de la

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

o ser impugnada, directamente, ante la jurisdicción

contencioso-administrativa.

Artículo 8. Entrega de premios.

La entrega de los premios se efectuará en un acto público, convocado

al efecto, al que se dotará de la trascendencia y solemnidad adecuadas.

Disposición adicional única. Presupuesto.

El importe máximo del conjunto de premios ascenderá a 12.000 euros,

imputado a la aplicación presupuestaria 21.01.711A.227.06.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 13 de marzo de 2003.

ARIAS CAÑETE

ANEXO I : (Ver imagen página 11890)

ANEXO II

Modelo de declaración expresa de no estar incursa la empresa en un

expediente sacionador con las Administraciones públicas

Don ....................................................................................................................,

como ..................................................................................................................

de la empresa ....................................................................................................

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: Que la empresa a la cual

representa, no ha sido objeto de resolución sancioandora firme en ningún

expediente tramitado por cualquiera de las Administraciones Públicas

españolas, en los últimos años, a contar desde la fecha de presentación

de esta declaración.

(Lugar, fecha y firma)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 72 del Martes 25 de Marzo de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

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