RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se anuncian Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles vacantes, existentes en toda España, para su provisión en concurso ordinario número 262.

De conformidad con lo previsto en el artículo 284 del texto

refundido de la Ley Hipotecaria y artículos 496 y siguientes del

Reglamento para su ejecución, se anuncian para su provisión por

concurso entre miembros del Cuerpo de Registradores de la

Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles, las vacantes de los Registros

resultantes del anterior concurso y las producidas hasta el día

precedente a la fecha de la presente Resolución, según la relación

siguiente:

Registro TribunalSuperiordeJusticia

Madrid número 18. Madrid.

Granollers número 1. Cataluña.

Gavà. Cataluña.

Sabadell número 3. Cataluña.

Santiago de Compostela número 2. Galicia.

Fuentesaúco. Castilla y Leon.

Barcelona número 7. Cataluña.

Alcorcón número 3. Madrid.

Balaguer. Cataluña.

Barcelona número 12. Cataluña.

Tarazona. Aragón.

Villanueva de los Infantes. Castilla-La Mancha.

Béjar. Castilla y León.

Barcelona número 2. Cataluña.

Denia número 1. Comunidad Valenciana.

Madrid número 8. Madrid.

Santa María de Guía de Gran

Canaria (*).

Las Palmas de Gran Canaria.

Mogán (*). Las Palmas de Gran Canaria.

Tomelloso. Castilla-La Mancha.

Alberic. Comunidad Valenciana.

Valencia número 1. Comunidad Valenciana.

Santander número 5. Cantabria.

Vinarós. Comunidad Valenciana.

Azpeitia. País Vasco.

Martos. Andalucía.

Vélez-Rubio. Andalucía.

Lucena del Cid. Comunidad Valenciana.

Navahermosa. Castilla-La Mancha.

Sevilla número 1 y Mercantil I (**). Andalucía.

Sevilla número 1 y Mercantil II (**). Andalucía.

Sevilla número 1 y Mercantil III (**). Andalucía.

Zaragoza número 8. Aragón.

Madrid número 22. Madrid.

(*) Disposición transitoria 2.a 2 del Real Decreto 398/2000, de 24

de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de mayo).

(**) Orden de 12 de febrero 2003. En régimen de división personal.

Elexpediente de segregaciónmaterial del Registrode la Propiedad respecto

del Registro Mercantil se llevará a cabo en la primera demarcación registral

reglamentaria.

Los Registradores presentarán sus instancias en el plazo de

quince días naturales que señala el artículo 498 del Reglamento

Hipotecario, en las que habrán reseñado el número y la fecha

del documento nacional de identidad.

Madrid, 14 de febrero de 2003.-La Directora general, Ana

López-Monís Gallego.

Ilmo Sr. Subdirector general del Notariado y Registro de la

Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 52 del Sábado 1 de Marzo de 2003. Autoridades y personal, Ministerio De Justicia.

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