RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa "Sli Sylvania, Sociedad Anónima".

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa "Sli Sylvania,

Sociedad Anónima" (código de Convenio número 9014332), que fue suscrito

con fecha 18 de noviembre de 2002 de una parte por los designados por

la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por

los Delegados de Personal en representación de los trabajadores y de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real

Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto

1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios

Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el

correspondiente registro de este centro directivo, con notificación a la

comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 20 de enero de 2003.-La Directora general, Soledad Córdova

Garrido.

Convenio de la empresa "Sli Sylvania, Sociedad Anónima"

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio es aplicable a todo el personal contratado

laboralmente por "Sli Sylvania, Sociedad Anónima", para todos sus centros

de trabajo, con excepción de: Director general, Director financiero, Director

comercial, Director de Marketing, Director de Ventas, Director financiero

adjunto, Director de Compras y Planificación y Delegados comerciales.

Artículo 2. Vigencia, duración y prórroga.

a) La entrada en vigor de los efectos del presente Convenio será el

1 de junio de 2002, y ello con independencia de la fecha de firma del

mismo.

b) La duración del presente Convenio será de dos años, contados

a partir del 1 de junio de 2002.

c) El presente Convenio, una vez transcurrido el plazo de su duración,

se entenderá prorrogado tácitamente de año en año, mientras no sea

denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes

al vencimiento del plazo de duración fijado o de cualquiera de sus

prórrogas.

Dicha denuncia deberá hacerse necesariamente por escrito.

Artículo 3. Absorción y compensación.

Disposiciones legales o Reglamentos futuros que impliquen variación

económica en todos o algunos de los conceptos retributivos, siempre que

estén determinados dinerariamente, únicamente tendrá eficacia práctica

si, globalmente considerados, superasen el nivel total del Convenio.

Artículo 4. Vinculación a la totalidad.

Ambas representaciones convienen que las condiciones pactadas en

el presente Convenio forman un todo indivisible, en consecuencia, si la

autoridad laboral no lo homologara en su totalidad, deberá ser devuelto

a la Comisión Negociadora para subsanar los defectos que indicara dicha

autoridad.

Artículo 5. Comisión Paritaria.

Se establece una Comisión Paritaria como órgano de interpretación,

vigilancia y cumplimiento del Convenio Colectivo, así como los conflictos

colectivos que puedan surgir durante la vigencia del presente Convenio.

Dicha Comisión se constituirá formalmente a la firma del Convenio.

La Comisión Paritaria estará constituida por dos personas por la parte

empresarial y por dos personas de los representantes de los trabajadores.

Las partes elegirán un Presidente y un Secretario.

Las atribuciones de dicha Comisión serán:

a) Interpretación del Convenio.

b) Conciliación en aquellos problemas o cuestiones de carácter

colectivo que puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente

Convenio.

c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

Los acuerdos de la Comisión Paritaria requerirán el voto de la mayoría

absoluta.

Artículo 6. Garantías de la representación de los trabajadores.

En todo lo referente a derechos sindicales y acción sindical en la

empresa, se estará a lo que, en cada momento, disponga la legislación vigente

o Convenio Colectivo al respecto.

Artículo 7. Jornada de trabajo.

El horario de trabajo para el personal afectado por el presente Convenio

será el siguiente:

Época invernal:

De lunes a jueves:

Entrada flexible, de ocho a nueve horas, y hasta las trece treinta horas.

Descanso para la comida hasta las catorce treinta horas.

Conclusión de jornada: Diecisiete hora a dieciocho horas, dependiendo

de la hora de entrada matutina.

Viernes:

Entrada flexible de ocho a ocho treinta horas.

Salida a las catorce horas o catorce treinta horas, dependiendo de

la hora de entrada matutina.

En la jornada invernal el personal tendrá derecho a un descanso de

diez minutos.

Época estival. De 15 de junio hasta el 15 de septiembre:

Jornada continuada de ocho a quince horas.

Los viernes, de ocho a catorce horas.

Semana del 24 al 31 de diciembre:

Entrada a las ocho horas.

Salida a las catorce horas.

Artículo 8. Número de jornadas y horas de trabajo al año.

El número de jornadas y horas de trabajo al año es el que resulta

de restar de los días naturales del año los siguientes: Domingo, fiestas,

vacaciones y días no laborables.

Artículo 9. Vacaciones y licencias.

La totalidad de los trabajadores afectados por el presente Convenio

tendrá derecho a un período de vacaciones anual de treinta días naturales,

que podrán disfrutarse en una sola vez o partidos en dos períodos de

quince días naturales cada uno (salvo negociaciones individuales especiales

con la Dirección).

Debido al cambio de horario acordado, además tendrán derecho a dos

días hábiles y un puente al año, así como los días 24 y 31 de diciembre.

En caso de desacuerdo en la toma de vacaciones de los dos días hábiles

y el puente, siempre primará y será vinculante el criterio de la compañía.

La empresa se reserva el derecho a cerrar veintitrés días naturales

consecutivos por vacaciones en el período estival, quedando, en ese caso,

obligados todos los trabajadores a hacer uso de sus vacaciones en esos

veintitrés días y siete anteriores o posteriores a los mismos. La empresa

lo comunicará a los empleados afectados antes del 1 de abril.

Todo trabajador que lo solicite tendrá derecho a licencia sin pérdida

de retribución en los casos siguientes:

Por matrimonio del trabajador: Quince día naturales.

Por enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, padres, padres

políticos, hijos, hermanos y hermanos políticos menores que vivan a su cargo:

Tres días hábiles, ampliables a cuatro días en caso de desplazamiento

fuera de la provincia.

Por alumbramiento de la esposa: Tres días hábiles.

Artículo 10. Conceptos remunerativos.

El régimen retributivo del presente Convenio queda estructurado de

la siguiente forma:

1. Retribución Convenio según recibos de salarios actuales.

2. Personales:

a) Antigüedad.

b) Extrasalarial.

c) Incentivos.

3. Horas extraordinarias: Tanto empresa como empleados colaborarán

al máximo para reducir e incluso tratar de eliminar totalmente este

concepto.

4. Vencimiento periódico superior a un mes:

a) Paga de julio (será abonada el 15 de julio).

b) Paga de diciembre (será abonada el 15 de diciembre).

El devengo de las pagas extras será semestral:

La paga de julio se devenga del 1 de enero al 30 de junio. La de diciembre

se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.

Artículo 11. Bonus especial.

En el supuesto de que la compañía alcanzase los presupuestos de ventas

y beneficios establecidos para los correspondientes años, el personal

percibirá en una sola paga un bonus especial consistente en un 2 ó 3 por

100 de su salario anual si se alcanzase el 100 por 100 o el 105 por 100,

respectivamente, de los citados presupuestos.

Artículo 12. Incremento salarial.

Para los años 2003 y siguientes se estará a lo que se negocie y finalmente

se acuerde entre los representantes de los trabajadores y la Dirección

de la compañía.

Ambas partes se comprometen a llegar a un acuerdo antes del 31 de

marzo de cada año.

Las tablas salariales vigentes para el año 2002 y sobre las que se

aplicarán los acuerdos a los que se hace referencia en el párrafo anterior

son las siguientes:

TABLAS SALARIALES AÑO 2002

Categorías Salario

base día

Plus

convenio día

Retribución

convenio día

Percepción

anual

Personal obrero:

Oficial de 1.a ....................... 20,86 6,95 27,81 11.819,25

Oficial de 2.a ....................... 20,21 6,73 26,94 11.449,50

Oficial de 3.a ....................... 19,61 6,54 26,15 11.113,75

Especialista ........................ 19,45 6,49 25,94 11.024,50

Mozo especialista almacén ..... 19,45 6,49 25,94 11.024,50

Peón ................................. 18,81 6,26 25,07 10.654,75

Personal subalterno:

Listero .............................. 629,98 210,00 839,98 11.759,72

Almacenero ........................ 618,64 206,21 824,85 11.547,90

Chófer turismo .................... 652,60 217,53 870,13 12.181,82

Chófer camión .................... 660,65 220,20 880,85 12.331,90

Guarda jurado ..................... 611,07 203,69 814,76 11.406,64

Vigilante ............................ 611,07 203,69 814,76 11.406,64

Cabo de guardas .................. 644,61 214,87 859,48 12.032,72

Ordenanza ......................... 611,06 203,69 814,75 11.406,50

Portero .............................. 611,06 203,69 814,75 11.406,50

Conserje ............................ 633,77 211,25 845,02 11.830,28

Enfermero .......................... 614,36 204,78 819,14 11.467,96

Telefonista ......................... 611,07 203,69 814,76 11.406,64

Personal administrativo:

Jefe de 1.a .......................... 821,83 273,95 1.095,78 15.340,92

Jefe de 2.a .......................... 761,79 253,93 1.015,72 14.220,08

Oficial de 1.a y viajante .......... 698,82 232,93 931,75 13.044,50

Oficial de 2.a ....................... 650,83 216,95 867,78 12.148,92

Auxiliar ............................. 621,92 207,32 829,24 11.609,36

Personal de informática:

Analista ............................. 821,83 273,95 1.095,78 15.340,92

Programador ...................... 761,79 253,93 1.015,72 14.220,08

Operador ........................... 698,82 232,93 931,75 13.044,50

Codificador ........................ 650,83 216,95 867,78 12.148,92

Perforista ........................... 621,92 207,32 829,24 11.609,36

Personal técnico titulado:

Ingeniero y arquitecto titulado. 1.031,97 343,98 1.375,95 19.263,30

Peritos y aparejadores .......... 974,30 324,76 1.299,06 18.186,84

Categorías Salario

base día

Plus

convenio día

Retribución

convenio día

Percepción

anual

Peritos aparejadores (1) ........ 996,55 332,17 1.328,72 18.602,08

Ayudante técnico sanitario

(SME) ............................ 823,18 274,39 1.097,57 15.365,98

Maestros industriales ............ 748,50 249,51 998,01 13.972,14

Graduados sociales .............. 812,85 270,94 1.083,79 15.173,06

Maestros enseñanza primaria . 698,82 232,93 931,75 13.044,50

Maestros enseñanza elemental. 650,83 216,95 867,78 12.148,92

Practicantes ....................... 680,19 226,71 906,90 12.696,60

(1) Cuando tienen responsabilidad técnica, por no existir Ingeniero

y no ser precisa la dirección facultativa de éstos.

Artículo 13. Plus de antigüedad.

La empresa respetará la antigüedad devengada por los trabajadores

hasta el 1 de junio de 2002. A partir de la indicada fecha los trabajadores

no devengarán cantidad alguna por el concepto de antigüedad quedando

el mismo invariable.

Artículo 14. Ayuda para comida.

En la época invernal los trabajadores tendrán una ayuda de comida,

a su elección, de 6,63 euros brutos por día trabajado o de un vale

restaurante por igual importe revisable anualmente.

Durante los períodos de jornada continua en los que el trabajador

continúe trabajando después del horario normal por horas extraordinarias,

pero siempre a petición de la empresa, el trabajador percibirá la ayuda

de comida vigente en ese momento.

En jornada intensiva ésta ayuda no se abonará a los trabajadores que

tengan que realizar horas como pago de los retrasos o ausencias en que

hayan incurrido, de acuerdo con el régimen de compensación de jornada

existente.

Artículo 15. Transporte.

Al trabajador que utilice su coche como medio de locomoción para

trasladarse desde su domicilio al centro de trabajo de Coslada y viceversa,

se le abonarán 9,02 euros mensuales. Dicha retribución queda restringida

exclusivamente a las personas que la han venido percibiendo hasta la

fecha, por lo cual los trabajadores que se incorporen a este centro de

trabajo en el futuro no percibirán esta ayuda por transporte.

Las personas que hasta ahora vienen utilizando su derecho a transporte

de la empresa seguirán teniéndolo en lo sucesivo sin ninguna modificación.

Artículo 16. General.

En todas las materias no especificadas en este Convenio se estará

a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Siderometalurgía y en la

legislación vigente.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 31 del Miércoles 5 de Febrero de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.

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