DECLARACIÓN de aceptación por España de la adhesión de la República de Belarús al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.

DECLARACIÓN

De acuerdo con lo previsto en el artículo 39, párrafo 4.o, del Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil (La Haya, 18 de marzo de 1970), España acepta la adhesión de la República de Belarús a dicho Convenio.

En el momento de la adhesión, la República de Belarús efectuó la siguiente reserva y declaraciones:

Reserva (de conformidad con el párrafo 1 del artículo 33 del Convenio):

"La República de Belarús excluye, en su totalidad, la aplicación de las disposiciones del párrafo 2 del artículo 4 del Convenio."

Declaraciones:

"1. De conformidad con el artículo 8 del Convenio, la República de Belarús declara que a la ejecución de una Comisión Rogatoria en materia civil o mercantil podrán asistir miembros del personal judicial de otros Estados contratantes previa autorización de las autoridades competentes de la República de Belarús.

La República de Belarús designa al Tribunal Supremo de la República de Belarús y al Tribunal Económico Supremo de la República de Belarús, de conformidad con sus respectivas competencias, como las autoridades a los efectos de dicho artículo del Convenio.

2. De conformidad con los artículos 16 y 17 del Convenio, la República de Belarús declara que todo funcionario diplomático o consular y toda persona designada en debida forma como Comisario podrá proceder, sin compulsión, a la obtención de pruebas en el territorio de la República de Belarús en materia civil y mercantil previa autorización de las autoridades competentes y con arreglo a las condiciones fijadas por las autoridades competentes.

La República de Belarús designa al Tribunal Supremo de la República de Belarús y al Tribunal Económico Supremo de la República de Belarús, de conformidad con sus respectivas competencias, como las autoridades a los efectos de dichos artículos del Convenio.

3. De conformidad con el artículo 18 del Convenio, la República de Belarús declara que un funcionario diplomático o consular o un Comisario, autorizados para la obtención de pruebas de conformidad con los artículos 15, 16 y 17, estarán facultados para solicitar de la autoridad competente de la República de Belarús la asistencia necesaria para obtener las pruebas en materia civil y mercantil por compulsión.

La República de Belarús designa al Tribunal Supremo de la República de Belarús y al Tribunal Económico Supremo de la República de Belarús, de conformidad con sus respectivas competencias, como las autoridades a los efectos de dicho artículo del Convenio."

De conformidad con el párrafo 3 del artículo 39, el Convenio entró en vigor para la República de Belarús el 6 de octubre de 2001.

De conformidad con el párrafo 4 del artículo 39 del Convenio, la adhesión sólo surtirá efecto en las relaciones entre la República de Belarús y los Estados contratantes que hayan declarado aceptar dicha adhesión. Esta declaración se depositará en poder del Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos.

El presente Convenio entrará en vigor entre España y la República de Belarús el 15 de febrero de 2003.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 24 de enero de 2003.-El Secretario general Técnico, Julio Núñez Montesinos.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 31 del Miércoles 5 de Febrero de 2003. Disposiciones generales, Ministerio De Asuntos Exteriores.

Notas

  • Entrada en vigor para las relaciones entre España y la República de Belarús el 15 de febrero de 2003.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 24 de enero de 2003.

Materias

  • Acuerdos internacionales
  • Administración de Justicia
  • Bielorrusia
  • Cooperación judicial internacional
  • Enjuiciamiento Civil
  • Prueba

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