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- Espagne
Entre las funciones atribuidas al Centro de Investigaciones Sociológicas
figura la realización de estudios que contribuyan al análisis científico de
la sociedad española, así como la promoción y fomento de la investigación
en ciencias sociales mediante la convocatoria de ayudas en las materias
propias de su competencia.
Para el mejor cumplimiento de dichos objetivos, de acuerdo con la
Orden del Ministerio de la Presidencia de 12 de diciembre de 2000 ("Boletín
Oficial del Estado" del 19), por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión por el CIS de "Ayudas a la investigación sociológica",
y de conformidad con lo previsto en los artículos 81 y 82 de la Ley General
Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, que
aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas
y Subvenciones Públicas, se convocan ayudas a la investigación sociológica,
de acuerdo con las siguientes bases:
Primera. Número de ayudas.-Se convocan, mediante concurso en
régimen de concurrencia competitiva y con cargo a la aplicación
presupuestaria 25.102.542-B.481, tres ayudas a la investigación sociológica para
el ejercicio 2003, con una dotación de 10.400 euros cada una.
Segunda. Requisitos de los solicitantes.-Podrán concursar todas
aquellas personas de nacionalidad española o de algún país miembro de
la Unión Europea (residentes en España en el momento de la solicitud
de la ayuda), que se encuentren en posesión del título de licenciado
universitario en alguna disciplina o área de las ciencias sociales.
Tercera. Objeto de las ayudas.-Las ayudas se adjudicarán a proyectos
originales de investigación social aplicada sobre las transformaciones
sociales y políticas en el siglo XXI.
Cuarta. Formalización de solicitudes.-Las solicitudes podrán
presentarse en el Registro General del Centro de Investigaciones Sociológicas
(calle Montalbán, 8, tercera planta, 28014 Madrid), o por cualquiera de
los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, a contar
desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín
Oficial del Estado".
a) Instancia dirigida al ilustrísimo señor Presidente del CIS, firmada
por la persona responsable de la ejecución y dirección del proyecto de
investigación.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte,
en su caso.
c) Currículum vitae, con exposición de los méritos académicos y
profesionales del solicitante y, opcionalmente, de los componentes del equipo
de trabajo, cuando proceda.
d) Breve memoria explicativa del proyecto de investigación, con una
extensión no superior a diez páginas mecanografiadas a doble espacio,
en la que se expongan los objetivos generales, la originalidad y el interés
del tema propuesto, la metodología, fuentes de datos que se utilizarán
y, en su caso, número de referencia de los estudios del Banco de Datos
del CIS solicitados.
Quinta. Utilización del Banco de Datos.-Si los solicitantes de las
ayudas consideran necesario para conseguir los objetivos de la
investigación la utilización de alguno de los estudios disponibles en el Banco
de Datos del CIS en la fecha de la convocatoria, podrán solicitarlos
igualmente.
El CIS proporcionará a los autores de los proyectos seleccionados las
matrices de datos brutas, siempre y cuando no superen la cantidad de
diez estudios. En ningún caso el Centro realizará las explotaciones a medida
para el desarrollo de los proyectos. En el caso de los análisis longitudinales,
el CIS evaluará y estimará, de acuerdo con los objetivos de los proyectos,
la pertinencia de los datos solicitados.
Sexta. Comisión de estudio y valoración.-Una Comisión de estudio
y valoración examinará la documentación presentada, evaluará los
proyectos de investigación y propondrá la adjudicación de las ayudas.
La Comisión de estudio y valoración estará presidida por el Presidente
del CIS, o persona en quien delegue, y formarán parte de ella tres vocales,
que tendrán la condición de Directores de Departamento del CIS o
Profesores numerarios de Universidad en materia de ciencias sociales. Los
vocales serán nombrados por el Presidente y actuará como Secretario el
Secretario general del CIS.
El fallo deberá tener lugar en el plazo máximo de veinte días naturales
a partir de la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes.
Los criterios de valoración de las solicitudes se basarán en:
a) La adecuación del proyecto de investigación al objeto de la
convocatoria, expresado en la base tercera.
b) La originalidad, actualidad e interés temático del proyecto
propuesto.
c) La calidad metodológica y la utilización de técnicas de investigación
social empírica.
d) La especial utilización del Banco de Datos del CIS.
Séptima. Concesión de ayudas.-La concesión de las ayudas, que se
producirá por resolución de la Presidencia del CIS, se notificará a cada
uno de los beneficiarios y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
Cada beneficiario deberá aportar como documentación complementaria
los documentos justificativos y comprobantes siguientes:
a) Copia del título de Licenciado en alguna disciplina o área de las
ciencias sociales. Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros
españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos.
b) Certificaciones acreditativas de encontrarse al día en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
c) Declaración jurada de no percibir otra ayuda para la realización
del mismo proyecto de investigación.
Para que la ayuda surta los efectos económicos previstos, será requisito
necesario la entrega a la Presidencia del CIS de un informe detallado
de la investigación realizada antes del 1 de diciembre de 2003, así como
la conformidad de la Presidencia a la misma.
Las ayudas se harán efectivas únicamente al adjudicatario de las
mismas.
Octava. Publicación de los informes.-El CIS entrará en propiedad
de los trabajos presentados y aceptados, reservándose la posibilidad de
publicarlos en sus colecciones editoriales. Si, previa autorización del CIS,
éstos se publicaran en otra editorial, deberá mencionarse expresamente
la financiación recibida del CIS. Esta mención deberá aparecer, en todo
caso, en cualquier publicación de parte o de la totalidad del trabajo.
Madrid, 22 de enero de 2003.-El Presidente, Ricardo Montoro Romero.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 26 del Jueves 30 de Enero de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De La Presidencia.