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I. Con fecha de 16 de julio de 1998 se dictó Orden por el Ministerio
de Economía y Hacienda, de conformidad con el artículo 25.1.b) de la
Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los
Seguros Privados, resolviendo revocar a la entidad "Euro-América Compañía
de Seguros, Sociedad Anónima" la autorización administrativa para el
ejercicio de la actividad aseguradora privada.
En el traslado de la citada Orden y de conformidad con lo previsto
en el artículo 26.1.1.a, se requirió a la entidad "Euro-América Compañía
de Seguros, Sociedad Anónima" al objeto de que comunicara a la mayor
brevedad, si acordaba modificar el objeto social o la disolución de la
entidad.
La entidad "Euro-América Compañía de Seguros, Sociedad Anónima"
no contestó al citado requerimiento, interponiendo el correspondiente
recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 16 de julio de 1998,
recurso desestimado y recurrido posteriormente en casación.
No consta que en el citado procedimiento se haya acordado la
suspensión de la ejecución de la Resolución recurrida, dentro de las medidas
previstas en los artículos 129 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
II. Por Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones de 7 de junio de 2002, se acordó iniciar a la citada entidad
expediente de disolución administrativa, proponiéndose que,
simultáneamente a la disolución de la entidad aseguradora, se encomendase la
liquidación de la misma a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.
Con fecha 4 de julio de 2002 la entidad presentó alegaciones a la citada
Resolución, solicitando que no continuase la tramitación del procedimiento
de disolución.
III. Con fecha 4 de octubre de 2002, de conformidad con lo previsto
en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se declaró la caducidad del procedimiento iniciado de oficio.
IV. Con la misma fecha y considerando que se mantienen las
circunstancias que dieron lugar a la iniciación del citado procedimiento de
disolución de oficio, de acuerdo con lo establecido en el número 4 del
artículo 26 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y
Supervisión de los Seguros Privados, se acordó iniciar nuevamente el
procedimiento de disolución administrativa, concediendo a la entidad un plazo
de quince días para formular alegaciones, habiendo transcurrido el plazo
concedido sin que se hayan presentado.
V. El artículo 25.5 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los
Seguros Privados determina que "la revocación de la autorización administrativa
determinará, en todos los casos, la prohibición inmediata de la contratación
de nuevos seguros por la entidad aseguradora y de la aceptación del
reaseguro, así como la liquidación con sometimiento a lo dispuesto en el
artículo 27, de las operaciones de seguro de los ramos afectados por la
revocación. Además si la revocación afecta a todos los ramos en que opera
la entidad, procederá la disolución administrativa de la misma con arreglo
al artículo 26.1.1.a sin necesidad de sujetarse a lo dispuesto en los
números 2 y 3 de dicho artículo 26".
El artículo 26.4 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación
y Supervisión de los Seguros Privados dispone que "conocida por el
Ministerio de Economía la concurrencia de una causa de disolución así como
el incumplimiento por los órganos sociales de lo dispuesto en números
precedentes, procederá a la disolución administrativa de la entidad".
El artículo 13 bis 1.a) del Estatuto legal del Consorcio de Compensación
de Seguros prevé la posibilidad de encomendar al mismo la liquidación
de una entidad aseguradora simultáneamente a la disolución
administrativa de la misma.
A la vista de todo lo anterior, de los demás antecedentes que constan
en el expediente tramitado por la Dirección General de Seguros y Fondos
de Pensiones, y de lo dispuesto en los artículos 25.5, 26.4 de la Ley 30/1995,
de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados
y 13 bis 1.a) del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros,
he resuelto lo siguiente:
Primero.-Acordar la disolución administrativa de la entidad
"Euro-América Compañía de Seguros, Sociedad Anónima", con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 26.4 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de
Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Segundo.-Encomendar la liquidación de la entidad "Euro-América
Compañía de Seguros, Sociedad Anónima" al Consorcio de Compensación de
Seguros.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de
conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional
decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer
con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo
con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en
el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 27 de diciembre de 2002.-El Ministro, P. D. (Orden
ECO/2489/2002, de 3 de octubre, "Boletín Oficial del Estado" del 10), el
Secretario de Estado de Economía, Luis de Guindos Jurado.
Ilmo. Sr. Director general de Seguros y Fondos de Pensiones.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 26 del Jueves 30 de Enero de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.